REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002788
ASUNTO : XP01-P-2011-002788

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO.
FISCAL : ABG. JORGE URDANETA
DEFENSOR : ABG. JUAN CARLOS BARLETTA
VÍCTIMA : DUQUE BRAVO EDITH ROSALBA
IMPUTADO : MATAR BRITO ADIXON ALFONZO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 07 de Mayo de 2011, siendo las 02:30 de la tarde, se constituyó el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en la sala de Audiencias Nº 3, con la presencia del Juez WILMAN JIMENEZ ROMERO, el Secretario ABG. MARGELYS CASANOVA y el Alguacil NESTOR GUZMAN, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado MATAR BRITO ADIXON ALFONZO, portador de la cédula de identidad Nº 19.055.017 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de DUQUE BRAVO EDITH ROSALBA. Presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Jorge Urdaneta, el Defensor Privado, Abg. Juan Carlos Barletta y el imputado de Autos previo traslado desde la Centro de Detención Judicial Amazonas. Verificada la presencia de las partes se dio inicio al acto.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 06 de mayo de 2011, suscrito por el abogado, Robaldo Cortez, fiscal auxiliar Segundo del ministerio público de esta circunscripción judicial, contra el ciudadano, MATAR BRITO ADIXON ALFONZO.
DE LOS HECHOS
Según acta de denuncia constante al folio tres (03) suscrita por la ciudadana DUQUE BRAVO EDITH ROSALBA, se evidencia lo siguiente:
DUQUE BRA VO EDITH ROSALBA manifestó estar dispuesta a formular una denuncia y en consecuencia expone: "Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre; MATAR BRITO ADIXON ALFONSO; debido a que el día de hoy aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde; cuando me encontraba en la residencia ubicada en la dirección antes señalada en compañía de mi hija de cuatro años; se presento de forma violenta y vulgar como es de costumbre; indicándome que debía ayudarlo a ordenar un dinero a lo que yo le respondí que no tenia tiempo ya que iba a darle de comer a mi hija en ese momento me intento golpear y le que no lo hiciera y menos frente a la niña; reacción que le disgusto mas y comenzó a llamarme zorra y que me largara de la casa o me mataría por lo que yo le respondí que yo me iba a ir pero que me dejara recoger mis pertenencias en ese momento se me encimo por lo que yo trate de defenderme y me sujeto con ambas manos el cuello dificultándome la respiración y escupiéndome la cara en (03) tres oportunidades; al soltarme tomo toda mi ropa y la de mi hija y la lanzo al patio de la casal para luego golpearme por las costillas y amenazarme que si llegaba a denunciar iba a mandar a matar a mi hija y a mÍ y si las amenazas anteriores no me bastaban con esta no la iba a contar, situación que no puedo tolerar mas y por tal magnitud del hecho deseo denunciar.

Asimismo consta del acta de audiencia de presentación declaración de la victima donde señala:
“…ratifico mi denuncia, el esta pasado de violento me escupió la cara dos veces, y me amenazo de que si le decía algo a su mama me iba ir peor, el nunca se percata de hacer las cosas delante de la niña de cuatro años, le esta haciendo un daño psicológico a la niña, yo me estoy enfermando de los nervios, el se aprovecha de que yo no soy de aquí no tengo familia ni trabajo, yo lo que pido es una prorroga para salirme de esa residencia y que si a mi me pasa algo el es el responsable… A pregunta del Tribunal, respondió: el ha hecho eso en otras oportunidades? Si, lo ha hecho en reiteradas oportunidades no solo a mi si no a mi hija también; tienen hijo en común? No; cuantos hijos tienes; una sola; como es su relación con la señora mama del imputado? Bien de hecho antes de venir para acá pase por allá; .
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…En este estado se le concede la palabra a la Representación Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. JORGE URDANETA, quien expone: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano portador de la cédula de identidad Nº 19.055.017, de nacionalidad Venezolano, natural de puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 24/09/77, de 53 años de edad, Soltero, de profesión u oficio dibujante, domiciliado en el Barrio Monte Bello, sector el Mirador, casa Nº 34, color Beige, diagonal a la cancha, desprendiéndose del acta policial suscrita por funcionarios de la del CICPC, de fecha 06 de mayo de 2011, a las 03:00 horas de la tarde donde dejan constancia de las labores realizadas… (Se deja constancia expresa que el fiscal del Ministerio Público narro la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en el acta policial). Esta representación fiscal solicita en consecuencia, visto que el imputado de autos se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de DUQUE BRAVO EDITH ROSALBA, por lo antes expuesto solicito a este Tribunal decretar medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 consistente en presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo, medidas de protección y seguridad del artículo 87 de la Ley Especial ordinales 3, 5 y 6 de la misma ley, así mismo que se decrete la calificación de aprehensión en flagrancia y la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo la del articulo 92.7 que de asistir a recibir charla en relación a la violencia de genero. Es todo”.En este estado el ciudadano Juez le pregunto a los imputados si entendieron la imputación que les hizo en este acto la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, a lo que manifestaron que si entendieron. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer a los imputados acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Preparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar a los imputado de autos si deseaban declarar, así como su identificación personal, quedando identificados de la siguiente manera MATAR BRITO ADIXON ALFONZO, portador de la cédula de identidad Nº 19.055.017, venezolano, fecha de nacimiento 25-05-1988, edad 21 natural de Puerto Ayacucho, profesión u oficio ejecutivo de venta de Movistar, , quien manifestó lo siguiente: “si deseo declarar, es todo”. Cuando yo llegue a la una de la tarde a comer, la niña me dice que su mama le había pegado por que no la dejo sacar unos juguetes,, intente sacarle los juguetes y esta no me dejo y comenzó a paliar, le dije que me ayudara a contar una plata y ella me dice que no porque yo no andaba trabajando que yo andaba con unas perras, de allí agarre mi koala y mi dinero y me pare para irme y cuando tranco la reja y al regresarme a la casa ella trato de darme con un palo de escoba, y por eso hice lo que hice de lo cual me arrepiento, eso es mentira que no tiene familia aquí, ella tiene dos tíos aquí, ella tiene un atraso en el periodo y posiblemente pueda estar embarazada. A pregunta de la defensa, respondió; que piensa usted de la conducta en contra de la ciudadana? yo se que me pase, y me arrepiento pero es que ella también cansa. Diga donde reside usted y cuanto tiempo tienen junto? Ella la primera vez duro 5 meses en mi casa hasta que se fue con su ex marido que es el papá de su hija, y después regreso yo el recibí y de allí tenemos como 3 años juntos. A pregunta del Tribunal? Es cierto que usted le escupió la cara la victima? Si. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la victima ciudadana DUQUE BRAVO EDITH ROSALBA, titular de la cedula de identidad Nº 19.035.604, edad 23 años, fecha de nacimiento 12-07-1987 , lugar de residencia sector Andrés Eloy Blanco, detrás del polideportivo, casa sin numero, casa de color blanco y negro, quien desea declarar, manifestando lo siguiente: ratifico mi denuncia, el esta pasado de violento me escupió la cara dos veces, y me amenazo de que si le decía algo a su mama me iba ir peor, el nunca se percata de hacer las cosas delante de la niña de cuatro años, le esta haciendo un daño psicológico a la niña, yo me estoy enfermando de los nervios, el se aprovecha de que yo no soy de aquí no tengo familia ni trabajo, yo lo que pido es una prorroga para salirme de esa residencia y que si a mi me pasa algo el es el responsable… A pregunta del Tribunal, respondió: el ha hecho eso en otras oportunidades? Si, lo ha hecho en reiteradas oportunidades no solo a mi si no a mi hija también; tienen hijo en común? No; cuantos hijos tienes; una sola; como es su relación con la señora mama del imputado? Bien de hecho antes de venir para acá pase por allá; usted trabaja? No. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, ABG. JUAN CARLOS BARLETTA, quien expuso: “ por parte de la defensa he escuchado lo manifestado por la victima el imputado, y que por supuesto se mantiene firme en conversación previa con mi defendido en la que tuvo una conducta en la que se manifiesta arrepentido, pero no menos afectado en cuanto a lo solicitado por el ministerio Público no hace oposición alguna, en cuanto al procedimiento especial ya que es lo que requerimos que se investigue en cuanto a lo que se ha venido suscitando, en cuanto a la aprehensión sin embargo en cuanto a la medida de protección y seguridad no comparto la consistente en la orden de salida de mi defendido ya que no es el titular de la misma ya que es su progenitora la dueña de dicha residencia, es la voluntad de la señora mama del imputado si la victima se queda o no en esa residencia, cuando hablamos de la salida de la residencia no creo que su madre quiera que su hijo salga de su vivienda, razón por la cual solicito sea un poco flexible tanto el Juez como el Ministerio Público del acercamiento del agresor a la victima y de la salida de la residencia en común. Es todo”…”
MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza al ciudadano, MATAR BRITO ADIXON ALFONZO, portador de la cédula de identidad Nº 19.055.017 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de DUQUE BRAVO EDITH ROSALBA con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta de denuncia constante al folio tres (03) suscrita por la ciudadana DUQUE BRAVO EDITH ROSALBA, se evidencia lo siguiente:
DUQUE BRA VO EDITH ROSALBA manifestó estar dispuesta a formular una denuncia y en consecuencia expone: "Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre; MATAR BRITO ADIXON ALFONSO; debido a que el día de hoy aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde; cuando me encontraba en la residencia ubicada en la dirección antes señalada en compañía de mi hija de cuatro años; se presento de forma violenta y vulgar como es de costumbre; indicándome que debía ayudarlo a ordenar un dinero a lo que yo le respondí que no tenia tiempo ya que iba a darle de comer a mi hija en ese momento me intento golpear y le que no lo hiciera y menos frente a la niña; reacción que le disgusto mas y comenzó a llamarme zorra y que me largara de la casa o me mataría por lo que yo le respondí que yo me iba a ir pero que me dejara recoger mis pertenencias en ese momento se me encimo por lo que yo trate de defenderme y me sujeto con ambas manos el cuello dificultándome la respiración y escupiéndome la cara en (03) tres oportunidades; al soltarme tomo toda mi ropa y la de mi hija y la lanzo al patio de la casal para luego golpearme por las costillas y amenazarme que si llegaba a denunciar iba a mandar a matar a mi hija y a mÍ y si las amenazas anteriores no me bastaban con esta no la iba a contar, situación que no puedo tolerar mas y por tal magnitud del hecho deseo denunciar.

Asimismo consta del acta de audiencia de presentación declaración de la victima donde señala:
“…ratifico mi denuncia, el esta pasado de violento me escupió la cara dos veces, y me amenazo de que si le decía algo a su mama me iba ir peor, el nunca se percata de hacer las cosas delante de la niña de cuatro años, le esta haciendo un daño psicológico a la niña, yo me estoy enfermando de los nervios, el se aprovecha de que yo no soy de aquí no tengo familia ni trabajo, yo lo que pido es una prorroga para salirme de esa residencia y que si a mi me pasa algo el es el responsable… A pregunta del Tribunal, respondió: el ha hecho eso en otras oportunidades? Si, lo ha hecho en reiteradas oportunidades no solo a mi si no a mi hija también; tienen hijo en común? No; cuantos hijos tienes; una sola; como es su relación con la señora mama del imputado? Bien de hecho antes de venir para acá pase por allá; .
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 93 de la norma especial para que se determine la detención por flagrancia del imputado.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente imponer al imputado medida de prohibición y acoso a la victima.

DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, MATAR BRITO ADIXON ALFONZO, portador de la cédula de identidad Nº 19.055.017 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de DUQUE BRAVO EDITH ROSALBA.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 93 de la norma especial indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por remisión del artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en aplicación supletoria del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano, MATAR BRITO ADIXON ALFONZO, identificado en autos, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido:
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días.
QUINTO: A tenor de lo indicado en el artículo 87 de la ley especial, este juzgado de control resuelve a favor de la victima medidas de protección y seguridad y en consecuencia impone al ciudadano, MATAR BRITO ADIXON ALFONZO, las siguientes condiciones a cumplir:
1.- Se Prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima; En consecuencia se le impone la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima.
2.- Se Prohíbe al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.-
3.- Deberá asistir a la unidad contra la violencia de género ubicada en comercial las maravillas de esta ciudad.
Se deja constancia que se le advirtió al imputado que en caso de incumplimiento de algunas de estas medidas establecidas en los particulares Cuarto y quinto, se le revocará su libertad ambulatoria y se decretará medida de privación judicial preventiva de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad, mientras se tramita este proceso.
Notifíquese al Comando. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Natacha Silva