REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001585
ASUNTO : XP01-P-2011-001585

AUTO FUNDADO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Por ante este Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, reposan contra el ciudadano, JOEL MANUEL BERROTERAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad (32), soltero, latonero (Indocumentado), domiciliado en Barrio Carabobo, Casa N° 38, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, hijo de ARACELIS ALVARES (V) Y Oscar Jose Berroteran (v), dos asuntos. El primero, signado con el número, N° XP01-P-2010-000092, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y asunto, XP01-P-2011-001585, este último con acusación interpuesto por el Fiscal Segundo encargado del Ministerio Público, ABG. LUIS JESUS CORREA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal.
Vista y revisada la presente causa, se evidencia que pertenecen a este tribunal de control, en la cual se ventilan hechos diferentes, observándose que el delito de mayor gravedad, por la pena se encuentra inserto en la causa XP01-P-2011-001585. Ahora bien el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.
Habiéndose constatado de que en el presente asunto, se ventila el delito de drogas y en el otro asunto uno de mayor entidad como es de hurto calificado de la cual esta involucrado el Ciudadano, JOEL MANUEL BERROTERAN ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 70, y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí juzga, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas N° XP01-P-2010-000092, al XP01-P-2011-001585, seguida al ciudadano JOEL MANUEL BERROTERAN ALVAREZ Quedando definitivamente la causa signada con el N° XP01-P-2011-001585. Agréguese copia certificada del presente auto, como cierre de Pieza de la causa N° XP01-P-2010-000092. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los motivos ya expuestos y de conformidad con lo establecido en los articulo 70, 71 numeral 2°, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Uno del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera:
Primero: Se ACUERDA: LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas N° XP01-P-2010-000092, y XP01-P-2011-001585, seguida al ciudadano, JOEL MANUEL BERROTERAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad (32), soltero, latonero (Indocumentado), domiciliado en Barrio Carabobo, Casa N° 38, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, hijo de ARACELIS ALVARES (V) Y Oscar Jose Berroteran (v) por la presunta comisión de los delitos de posesión el primero y hurto calificado el segundo.
Segundo. Se acumula la causa XP01-P-2010-000092, al asunto XP01-P-2011-001585, Quedando definitivamente ACTIVA y en TRAMITE esta última.
Tercero: Agréguese copia certificada del presente auto, como cierre de pieza de la causa N° XP01-P-2010-000092, la cual se denominará ANEXO N° 1, de la causa N° XP01-P-2011-001585.
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto. CUMPLASE.
El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria
Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.


La Secretaria
Abg. Natacha Silva