REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002043
ASUNTO : XP01-P-2011-002043

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA SOLICITUD DE PERMISO
Por ante este juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 06 de Junio de 2011, siendo las 4:00 PM, del Abogado Danilo Méndez, en su carácter de Defensor Judicial de la ciudadana MARIA GAURTERO, escrito constante de un (01) folio útil y dos (02) folios anexos, mediante el cual solicita se le otorgue un permiso especial como medida humanitaria a su defendida, para que pueda asistir a la ceremonia fúnebre de entierro de su hermano fallecido en un trágico accidente el día de ayer, solicitando se omitan los plazos legales para debida y oportuna respuesta, anexa copia simple del Acta de Defunción del referido ciudadano fallecido acompañado de una copia certificada del mismo para que cuando del cotejo de rigor le sea devuelto en ese mismo acto.
En este sentido se observa que en fecha 05 de abril de 2011, se dictó contra la referida ciudadana, privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del los delitos de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionados en el articulo 58 de la LEY ORGANICA DEL AMBIENTE, en perjuicio del Estado Venezolano, en concordancia con el articulo 6 contra la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, todo por estar latente la presunción de peligro de fuga y obstaculización de la acción penal, dicha conforme a los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. De tal manera que al permanecer invariables las razones por las cuales se dictaron las medidas de coerción personal ya indicadas considera este despacho necesario negar la petición efectuada por la defensa en el sentido que la ciudadana, MARIA GAURTERO, asista a la ceremonia de su familiar fallecido. Además este tipo de permisología solo se confiere cuando nos encontramos en etapa de ejecución a los penados, y estos se encuentren privados de libertad bajo ciertas condiciones tal como lo aplica el artículo 62 de la ley de Régimen Penitenciario que dice: Artículo 62. Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
Derivado de estos razonamientos considera este despacho suficiente para negar la solicitud de medida humanitaria interpuesta por la defensa de la ciudadana MARIA GAURTERO. Así se decide.
Por todas estas razones conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado de control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se NIEGA la solicitud de permiso especial pedida por el ciudadano, Abogado Danilo Méndez, como medida humanitaria a su defendida, MARIA GERTRUDY CUARTERO, ya identificada.
Notifíquese. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Natacha Silva