REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002789
ASUNTO : XP01-P-2011-002789

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
FISCAL : ABG. JORGE URDANETA
DEFENSOR : ABG. FLORENCIO SILVA
VÍCTIMAS : 1.-PEREZ RINCONES TOMMY JHON
2.-MARTINEZ TORRES JUAN ELIAS
3.-ARAUJO TORRES ISMAEL REINALDO
IMPUTADOS : 1.-PEREZ RINCONES TOMMY JHON
2.-MARTINEZ TORRES JUAN ELIAS
3.-ARAUJO TORRES ISMAEL REINALDO


IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 07 de mayo de 2011, siendo las 03:00 de la Tarde se constituyó el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en la sala de Audiencias destinada para tal fin, de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, la Secretaria ABG. MARGELYS CASANOVA y el Alguacil NESTOR GUZMAN en la oportunidad fijada para llevar a cabo AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en contra de los ciudadanos PEREZ RINCONES TOMMY JHON, titular de la cedula de identidad Nº 18.835.086, MARTINEZ TORRES JUAN ELIAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.243.337 Y ARAUJO TORRES ISMAEL REINALDO, titular de la cedula de identidad Nº 20.436.168, a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Riña, previsto y sancionado en el articulo 413 y 425 ambos del Código Penal, Se dejó constancia de la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Jorge Urdaneta el defensor Público Abg. Florencio Silva y el imputado de autos previo traslado.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 06 de mayo de 2011, inserta al folio 18, suscrito por el abogado, ROBALDO CORTEZ, Fiscal auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, PEREZ RINCONES TOMMY JHON, titular de la cedula de identidad Nº 18.835.086, MARTINEZ TORRES JUAN ELIAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.243.337 Y ARAUJO TORRES ISMAEL REINALDO.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta que reposa al folio (04) suscrita por el Agente Vargas David, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en fecha 06 de mayo de 2011, quien expuso:
“Puerto Ayacucho, 06 de Mayo del año 2011.- En esta misma fecha, siendo la 09:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente; VARGAS David, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 ,113, 169, Y 284, del Código Orgánico del proceso Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial. "Continuando las investigaciones relacionadas con las actas procesales K-ll-0256-00232, instruidas por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Lesiones), me traslade en compañía del funcionario Agente; RON Argenis, conjuntamente con el ciudadano; PEREZ RINCONES TOMMY JHON (ampliamente identificado en autos que anteceden, por ser parte denunciante), a bordo de la unidad Jeep, hacia el Barrio La Guacharaca II, Sector La Prosperidad, calle Principal, vía publica, diagonal a la cancha deportiva, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas, al igual que la correspondiente Inspección Técnica, Una vez en el lugar, y plenamente identificados como funcionarios de esta institución, nuestro acompañante nos guió el , camino hasta el lugar exacto donde aconteció el hech6 delictivo que se investiga, donde se procedió a realizar la correspondiente Inspección Técnica de Ley, la cual se consigna en la presente acta, de igual manera nuestro acompañante nos mostró un vehículo tipo moto Marca BERA, Modelo NEW BR 150 JAGUAR, de Color AZUL, placas AA7U37K, la cual permanecía aparcada frente a una vivienda en la mencionada dirección, por lo que se le realizo Inspección Técnica, la cual se anexa a la presente Acta, ya que presentaba signos de violencia ocasionados por un objeto de igual o mayor proporción molecular. Seguidamente nuestro acompañante nos señalo las viviendas donde residen los ciudadanos que le produjeron las lesiones, por lo que nos apersonamos plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, y luego de llamar várias veces a la puerta del inmueble, fuimos atendidos por una persona de sexo masculino quien se identifico como; JUAN EllAS MARTINEZ TORRES, de nacionalidad Venezolano, Natural de Puerto Ayacucho, de 25 años de edad, nacido en fecha 26-11-85, de estado civil Soltero, Profesión u oficio Obrero, residenciado en el mismo sector del suceso que se investiga, casa número 245, de color Rosado, titular de la cedula número V¬18.243.337, a quien al darle a conocer el motivo de nuestra presencia, nos indico que esta circunstancia se genero ya que el ciudadano PEREZ TOMMV, en diferentes oportunidades había tenido diferencias con su primo quien quedo identificado como; ISMAEL REINALDO ARAUJO TORRES, de nacionalidad Venezolano, Natural de Puerto Ayacucho, de 20 años de edad, nacido en fecha 05-11-90, de estado civil Soltero, Profesión u oficio Asistente Administrativo, laborando actualmente en el INEA, residenciado en el mismo sector del suceso que se investiga, casa número 39, de color Rosado, titular de la cedula número V-20,436.168, a quien para el día de hoy en horas de la madrugada, cuando se bajaban de su vehículo Marca Chevrolet, Modelo Spark, placas OA095U, color Amarillo, se le acerco un vehículo tipo moto de color azul el cual era tripulado por el ciudadano Tommy Perez, quien sin cruzar palabras al bajar del mismo lo golpeo repetidas veces por lo que decidió intervenir de la misma forma en defensa de su familiar, hecho que desato que resultara lastimado en la espalda a la altura del hombro derecho por un objeto contundente utilizado por el prenombrado ciudadano. Acto seguido yen el mismo orden de ideas el Agente Ron Argenis, solicito a nuestro entrevistado indicara donde se encontraba el ciudadano ISMAEL ARAUJO, quien figura como investigado en la presente causa, ya que ambos debían acompañamos hasta la sede del C.I.C.P.C, al igual que el vehículo que describe en su narración por encontrarse señalado por la parte denunciante en la presente investigación, por lo que el mismo respondió que no existía ningún problema ya que su primo se encontraba en una de las habitación de la vivienda y que le indicaría la situación para acompañamos, por lo que una vez consumado nuestro cometido nos retiramos del lugar, hasta la sede de nuestro despacho en compañía de los investigados, con la finalidad de dejar constancia en actas sobre la diligencia practicada. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. TERMINO, …”
Asimismo consta al folio (03) acta de entrevista efectuada al ciudadano, PEREZ RINCONES TOMMY JHON, quien denuncia las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos que dieron inicio a la investigación policial signada.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Seguidamente se procede a conceder el derecho de palabra a la Vindicta Pública, quien expone: …” de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos PEREZ RINCONES TOMMY JHON, titular de la cedula de identidad Nº 18.835.086, MARTINEZ TORRES JUAN ELIAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.243.337 Y ARAUJO TORRES ISMAEL REINALDO, titular de la cedula de identidad Nº 20.436.168, desprendiéndose del acta policial suscrita por funcionarios de la del CICPC, de fecha 06 de mayo de 2011, a las 10:30 horas de la mañana donde dejan constancia de las labores realizadas… (Se deja constancia expresa que el fiscal del Ministerio Público narro la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en el acta policial). Esta representación fiscal solicita en consecuencia, visto que los imputados de autos se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de Riña, previsto y sancionado en los artículos 413 y 425 ambos del código penal. En consecuencia, solicito, se decrete la Calificación de Aprehensión en Flagrancia del imputado de autos, la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se decrete Medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad como lo son presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo, Es todo”. De seguidas antes de conceder la palabra a los imputados de autos, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a la imputada de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. El ciudadano Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración. Se otorga la palabra al primer imputado quien quedo identificado de la siguiente manera: PEREZ RINCONES TOMMY JHON, titular de la cedula de identidad Nº 18.835.086, venezolano, natural de puerto ayacucho estado amazonas, fecha de nacimiento 25-04-1989, 22 años de edad, residenciado guacharaca II, a una casa de la cancha, casa sin numero de color blanco. Quien manifestó que si desea declarar. Lo que solicito es que ellos me arreglen la moto. El ciudadano Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración. Se otorga la palabra al primer imputado quien quedo identificado de la siguiente manera: MARTINEZ TORRES JUAN ELIAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.243.337, natural de puerto ayacucho, estado amazonas, fecha de nacimiento 26-11-1985, 25 años de edad, residenciado guacharaca II, a una casa Nº 245, a tres casas de la cancha, vía al muelle, casa de color rosado con blanco. Quien manifestó que si desea declarar. A lo que manifestó que si se compromete a repararle la moto a Tommy, en un lapso de dos meses. El ciudadano Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración. Se otorga la palabra al tercer imputado quien quedo identificado de la siguiente manera: ARAUJO TORRES ISMAEL REINALDO, titular de la cedula de identidad Nº 20.436.168, natural de puerto ayacucho, estado amazonas, fecha de nacimiento 05-11-1990, 20 años de edad, residenciado guacharaca II, a una casa Nº 099, principal al muelle bajando por abastos linares, casa de color rosado con verde. Quien manifestó que si desea declarar. A lo que manifestó que si se compromete a repararle la moto a Tommy, en un lapso de dos meses. Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Publica, ABG. FLORENCIO SILVA, quien expuso: la defensa se opone a lo solicitado por el Ministerio Público, solicito libertad sin restricciones a todos los imputado por cuanto no hay elemento de convicciones que hagan presumir que ellos hayan cometido el delito de lesiones genéricas en riña. Es todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, PEREZ RINCONES TOMMY JHON, titular de la cedula de identidad Nº 18.835.086, MARTINEZ TORRES JUAN ELIAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.243.337 Y ARAUJO TORRES ISMAEL REINALDO, titular de la cedula de identidad Nº 20.436.168, en la presunta comisión de los delitos de Riña, previsto y sancionado en el articulo 413 y 425 ambos del Código Penal, en perjuicio de los mismos imputados con los siguientes elementos que a continuación se describen. 1.- Acta que reposa al folio (04) suscrita por el Agente Vargas David, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en fecha 06 de mayo de 2011, quien expuso:
“Puerto Ayacucho, 06 de Mayo del año 2011.- En esta misma fecha, siendo la 09:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente; VARGAS David, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 ,113, 169, Y 284, del Código Orgánico del proceso Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial. "Continuando las investigaciones relacionadas con las actas procesales K-ll-0256-00232, instruidas por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Lesiones), me traslade en compañía del funcionario Agente; RON Argenis, conjuntamente con el ciudadano; PEREZ RINCONES TOMMY JHON (ampliamente identificado en autos que anteceden, por ser parte denunciante), a bordo de la unidad Jeep, hacia el Barrio La Guacharaca II, Sector La Prosperidad, calle Principal, vía publica, diagonal a la cancha deportiva, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas, al igual que la correspondiente Inspección Técnica, Una vez en el lugar, y plenamente identificados como funcionarios de esta institución, nuestro acompañante nos guió el , camino hasta el lugar exacto donde aconteció el hech6 delictivo que se investiga, donde se procedió a realizar la correspondiente Inspección Técnica de Ley, la cual se consigna en la presente acta, de igual manera nuestro acompañante nos mostró un vehículo tipo moto Marca BERA, Modelo NEW BR 150 JAGUAR, de Color AZUL, placas AA7U37K, la cual permanecía aparcada frente a una vivienda en la mencionada dirección, por lo que se le realizo Inspección Técnica, la cual se anexa a la presente Acta, ya que presentaba signos de violencia ocasionados por un objeto de igual o mayor proporción molecular. Seguidamente nuestro acompañante nos señalo las viviendas donde residen los ciudadanos que le produjeron las lesiones, por lo que nos apersonamos plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, y luego de llamar várias veces a la puerta del inmueble, fuimos atendidos por una persona de sexo masculino quien se identifico como; JUAN EllAS MARTINEZ TORRES, de nacionalidad Venezolano, Natural de Puerto Ayacucho, de 25 años de edad, nacido en fecha 26-11-85, de estado civil Soltero, Profesión u oficio Obrero, residenciado en el mismo sector del suceso que se investiga, casa número 245, de color Rosado, titular de la cedula número V¬18.243.337, a quien al darle a conocer el motivo de nuestra presencia, nos indico que esta circunstancia se genero ya que el ciudadano PEREZ TOMMV, en diferentes oportunidades había tenido diferencias con su primo quien quedo identificado como; ISMAEL REINALDO ARAUJO TORRES, de nacionalidad Venezolano, Natural de Puerto Ayacucho, de 20 años de edad, nacido en fecha 05-11-90, de estado civil Soltero, Profesión u oficio Asistente Administrativo, laborando actualmente en el INEA, residenciado en el mismo sector del suceso que se investiga, casa número 39, de color Rosado, titular de la cedula número V-20,436.168, a quien para el día de hoy en horas de la madrugada, cuando se bajaban de su vehículo Marca Chevrolet, Modelo Spark, placas OA095U, color Amarillo, se le acerco un vehículo tipo moto de color azul el cual era tripulado por el ciudadano Tommy Perez, quien sin cruzar palabras al bajar del mismo lo golpeo repetidas veces por lo que decidió intervenir de la misma forma en defensa de su familiar, hecho que desato que resultara lastimado en la espalda a la altura del hombro derecho por un objeto contundente utilizado por el prenombrado ciudadano. Acto seguido yen el mismo orden de ideas el Agente Ron Argenis, solicito a nuestro entrevistado indicara donde se encontraba el ciudadano ISMAEL ARAUJO, quien figura como investigado en la presente causa, ya que ambos debían acompañamos hasta la sede del C.I.C.P.C, al igual que el vehículo que describe en su narración por encontrarse señalado por la parte denunciante en la presente investigación, por lo que el mismo respondió que no existía ningún problema ya que su primo se encontraba en una de las habitación de la vivienda y que le indicaría la situación para acompañamos, por lo que una vez consumado nuestro cometido nos retiramos del lugar, hasta la sede de nuestro despacho en compañía de los investigados, con la finalidad de dejar constancia en actas sobre la diligencia practicada. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. TERMINO, …”
Asimismo consta al folio (03) acta de entrevista efectuada al ciudadano, PEREZ RINCONES TOMMY JHON, quien denuncia las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos que dieron inicio a la investigación policial signada.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar a los imputados, libertad sin restricciones con la sola condición que deben reparar la moto por parte de los ciudadanos, MARTINEZ TORRES JUAN ELIAS, Y ARAUJO TORRES ISMAEL REINALDO, al ciudadano, PEREZ RINCONES TOMMY JHON.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos: PEREZ RINCONES TOMMY JHON, titular de la cedula de identidad Nº 18.835.086, MARTINEZ TORRES JUAN ELIAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.243.337 Y ARAUJO TORRES ISMAEL REINALDO, titular de la cedula de identidad Nº 20.436.168, por la presunta comisión de los delitos de Riña, previsto y sancionado en el articulo 413 y 425 ambos del Código Penal, en perjuicio de los mismos imputados.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de todos los imputados con la sola condición de reparar la moto por parte de los ciudadanos, MARTINEZ TORRES JUAN ELIAS, Y ARAUJO TORRES ISMAEL REINALDO, al ciudadano, PEREZ RINCONES TOMMY JHON.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria
Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Natacha Silva