REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001427
ASUNTO : XP01-P-2010-001427

AUTO SOBRE CULMINACION DE MEDIDAS IMPUESTAS
POR DECRETO DE ACRCHIVO FISCAL

Por ante este juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 18 de Mayo de 2011, siendo las 12:28 PM, de la Abogado Mariana del Carmen Franco Armada, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Oficio N° AMAZ-F1-2116-2011, de fecha 18-05-2011, constante de un (01) folio útil, mediante el cual remite asunto original contentivo de ciento cinco (105) folios útiles, en virtud de que esa Representación Fiscal presentó escrito de Archivo Fiscal, expte: F2-2226-2010,de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 ejusdem, bajo el siguiente análisis.
DECRETO DE ARCHIVO FISCAL
Quien suscribe, MARIANA DEL C. FRANCO ARMADA, en mi caracter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, haciendo uso de las atribuciones que me confieren los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 y 37 numeral 15 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el artículo 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de nuestro texto adjetivo penal, a DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL de la investigación penal que se sigue en contra del ciudadano JAVIER JOSE CALDERON GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.628.095, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, LESIONES PERSONALES GRAVES Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 Y 42, de la Ley Organica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y en el Articulo 413 del Codigo Penal, en la causa signada con el N° F2-2226-2010 Y asunto penal N° XP01-P-2010-001427.
La presente averiguación penal tuvo su inicio en fecha 16/06/2010, con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana L1L1ANA GABRIELA BLANCA RIOS, quien se presento ante la sede del Ministerio Publico, manifestando que el ciudadano Javier Jose Calderon Guedez, quien es el
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concubino de su madre la habria agredido fisicamente, atropellandola con el vehiculo que manejaba,
asi mismo manifesto que este ciudadano la acosa y la amenaza de muerte, en virtud de ello la fiscalia de guardia solicita la colaboracion de los funcionarios de la comandancia de la policia a los fines de realizar la aprehension en flagrancia del imputado de autos, quien fue presentado ante ese tribunal en fecha 18/06/2009.
Ahora bien, a los fines de clarificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, esta representación del Ministerio Público ordenó la práctica de las diligencias de investigación necesarias, obteniéndose los siguientes resultados:
Acta Policial: de fecha 16/06/2010, suscrita por los funcionarios aprehensores, en la cual se deja constancia de la aprehension en flag rancia del imputado y de su identificacion plena, al momento de la ocurrencia de los hechos.

ACTA DE DENUNCIA: - de fecha 16/06/2010, realizada por la ciudadana LILIANA GABRIELA BLANCA RIOS, en la cual manifesto lo siguiente: " .... Vengo a denunciar a Javier Jose Calderon Guedez, quien es concubino de mi mama, el dia de ayer a las cuatro de la tarde este señor me amenazo con que se las iba a pagar porque el jueves en la noche cuando yo estaba por el sector el mangal yo lo confronte y el me atropello con el carro que carga que es un ford zephyr, .... si no es por un señor que estaba alli y se metio el me mata, me ocaciono lesiones en las piernas, pies, gluteos, yo ando muy preocupada porque a donde voy el llega a amenazarme ..... "

ACTA DE ENTREVISTA EN CALIDAD DE TESTIGO: tomada al ciudadano JOSE GREGORIO GUAYAMARE SILVA, en la cual manifesto lo siguiente: " .... es el caso que yo atiendo el mangal donde se venden cerveza, en fecha 16 de junio del año 2010 eran como las tres de la madrugada, cuando estaba tendiendo varias personas veo que llega un taxi colo rojo modelo zephyr, llega con una carrera y deja la carrera que era una señora, el taxista se metio al negocio a comprar una cerveza y sale a tomarsela afuera cuando termina va hacia su carro para irse y es cuando llega otro vehiculo color gris y se estaciono justo al lado del taxi rojo, y se bajo una muchacha que portaba un shor de color negro, y detras de ella se baja el conductor del carro junto con ella, se dirigen hacia la puerta del chofer donde esta el taxista y comienzan a discutir entre la discucion el otro señor que andaba con ella la ayudo a levantar y se montaron en el carro y se fueron .... "
ACTA DE ENTREVISTA EN CALIDAD DE TESTIGO: tomada a la ciudadana MONICA YERMALlC GOMEZ LA ROSA, en la cual manifesto lo siguiente: " .... en fecha 16 de junio del año 2010, cuando me dirigia en un taxi conducido por un ciudadano que desconozco, que mi novio wilder lo contrato
para que me llevara para el centro recreativo conocido como el Mangal, cuando llegamos al
mangal el taxi se estaciono en el estacionamiento del frente donde habian otros carros, me baje del taxi y me pare para ver donde estaba mi novio y le hice un repique para que saliera entonces salio para pagarle al taxista, en ese momento llego otro carro el cual se estaciono en la parte de atras del taxi y salio una muchacha joven y vi que se vino hacia donde yo me encontraba, al momento en que
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se me acerca me di cuenta que estaba ebria y me quedo viendo de mala manera, yo me voy hacia
donde estaba mi novio, pero la joven se metio al taxi por la puerta del copiloto y vi que ellos empezaron a dicutir y la joven estando dentro del carro le daba manotadas al taxista, al ratico ella se salio y dio la vuelta y nuevamente empezo a darle golpes por el lado del piloto, eltaxista busco a salir del vehiculo entre la puerta estaba discutirndo y el se monto en el carro y busco arrancar y la joven se le tiro en el capo del taxi pero cuando el taxista freno ella resbalo y callo al suelo, se levanto y se monto en el carro donde andaban, y el taxista se fue y el vehiculo donde ella andaban se fue detras
de eso vehiculo "
ACTA DE ENTREVISTA EN CALIDAD DE TESTIGO: tomada al ciudadano DERWIN ALBERTH ROJAS CEDEÑO, en la cual manifesto lo siguiente: " .... el dia jueves 17/06/2010, eran como las diez y cuarto de la noche, yo me encontraba dentro del mangal, escuche un repique de mi celular y era mi novia Monica que habia llegado en un taxi de color rojo, sali a recibirla y a pagarle al taxista qu~ le
~ hizo la carrera que era un chamo, cuando mi novia y yo vamos entrando al mangal se escucha un alboroto y vi que el taxista que discutia con una muchacha joven, pero la joven se notaba que estaba

y la muchacha seguia discutiendo y al instante callo al suelo, eso fue todo lo que vi. ... "
AMPLlACION DE LA ENTREVISTA: de fecha 23/07/2010, realizada por la ciudadana L1L1ANA GABRIELA BLANCA RIOS, en la cual manifesto lo siguiente: " .... ya eran las nueve y media cuando me dirigia hasta las residenbcias del mangal a fin de entregar los productos al momento de llegar al mangal eran aproximadamente las 10:00 de la noche, el señor jose celis estaciono su vejiculo frente al establecimiento donde bailan y se bajo del vehiculo con el fin de preguntar exactamente donde estaba ubicada la habitacion de la muchacha a la que yo le iba a entregar los productos de nombre Ciara, en ese momento yo me quede en el carro de celis esperahdolo, en ese momento me baje del carro me doy cuenta de que el ciudadano Javier Calderon quien es el marido de mi mama, se encontraba en su carro estacionado frente al mangal, el estaba con una mujer y se estaban bensando y bebiendo cerveza, y en ese momento me acerque al vehiculo de javier le di las buenas noches y le manifeste que queria hablar con el, a lo que me contesto que no queria y no tenbia nada que hablar conmigo, es alli en ese momento que empieza agredirme verbalmente, vociferandom que era una loca y una puta, y le dije que era un sinverguienza y un chulo y me di la vuelta y camine hacia dentro del local frente al vehiculo para marcharme pero es en ese instante javier busca arrancar su carro y me golpea con el carro en el gluteo y cai al suelo y me llevo un poco hacia adelante donde quede impactada tirada en el suelo, y el se bajo del carro, es alli cuando el ciudadano Jose Celis, interviene y lo agarra por el cuello y le dice que no lo queria ver en la casa de su suegra, el ciudadano
Jose Celis me ayudo a levantarme y nos retiramos del sitio Desea Agregar algo mas a su
declaracion? CONTESTO: Si, quiero dejar claro que si es posible de que el ciudadano Javier Calderon sea sancionado de una forma menos dificil, y es que me pague por todos los gastos que
realize tales como medico, medicinas entre otras "
ACTA DE ENTREVISTA EN CALIDAD DE TESTIGO: tornada al ciudadano JOSE IRAZET CELlS SPOSITO, en la cual manifesto lo siguiente: " .... eran las diez de lña noche aproximadamente, yo le di la cola en mi vehiculo tipo camioneta color blanco a Liliana, quien es mi amiga, para que le llevara
unos productos a una sobrina de nombre Ciara, una vez que yo me baje de mni carro tambien lo
hizo liliana pero ella se dirigio al carro del padrastro que estaba estacionado en una esquina y yo
segui hacia la aprte de adentro para preguntar en ese momento escuche unos gritos y sali, mi
sorpresa fue que Iiliana estaba frente a la trompa del carro de rodillas y me le acerque al ciudadano
Javier Calderon para reclamarle y le dije que si estaba loco el se retiro y yo fui ayudar a liliana ya
que estaba rasguñada por lo brazos y las rodillas la ayude a limpiar y nos retiramos "
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-300-521, de fecha 14/06/2010, practicado en la persona de la ciudadana LILIANA GABRIELA BLANCA RIOS, el cual arroja como resultado, que para el momento del examen la ciudadana presento lesiones de carácter Moderadamente Grave, con múltiples contusiones.
En consideración a lo expuesto, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos objeto del proceso pueden ser subsumidos dentro de las previsiones del artículo 41 y 42 de la Ley Organica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y en el Articulo 413 del Codigo Penal, como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA, LESIONES PERSONALES GRAVES Y AMENAZAS, no obstante esta Representación Fiscal estima que por ahora no constan en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su identidad y con posterioridad su posible responsabilidad en los hechos. En consecuencia, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, SIN PERJUICIO DE LA REAPERTURA CUANDO APAREZCAN NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, a los fines legales consiguientes. Se ordena la notificación a la víctima.

RELACION DE LOS HECHOS
Consta denuncia de fecha 16/06/2010, formulada por la ciudadana, LILIANA GABRIELA BLANCA RIOS, en la cual manifesto lo siguiente:
" .... Vengo a denunciar a Javier José Calderón Guedez, quien es concubino de mi mama, el dia de ayer a las cuatro de la tarde este señor me amenazo con que se las iba a pagar porque el jueves en la noche cuando yo estaba por el sector el mangal yo lo confronte y el me atropello con el carro que carga que es un ford zephyr, .... si no es por un señor que estaba alli y se metio el me mata, me ocaciono lesiones en las piernas, pies, gluteos, yo ando muy preocupada porque a donde voy el llega a amenazarme ..... "


DESARROLLO
Ahora bien, el artículo 315 de nuestra norma adjetiva penal se encuentra comprendida dentro de las figuras de los actos conclusivos, facultades que nuestro legislador otorga al Ministerio Público de manera exclusiva por llevar bajo sus hombros la laboriosa tarea de la investigación y además la titularidad de la acción penal, manifestación inequívoca del ius puniendo del estado. Por lo tanto, en atención a las disposiciones antes mencionadas y en respeto a los mas elementales principios del debido proceso y afirmación de libertad debe este juzgador dictar libertad sin restricciones a favor del ciudadano JAVIER JOSE CALDERON GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.628.095, a quien se le investigaba por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, LESIONES PERSONALES GRAVES Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 Y 42, de la Ley Organica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y en el Articulo 413 del Codigo Penal, debiéndose notificar a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la conclusión de las medidas de coerción personal impuestas en su contra.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo, 315, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda la libertad si restricciones a favor del ciudadano JAVIER JOSE CALDERON GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.628.095, a quien se le investigaba por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, LESIONES PERSONALES GRAVES Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 Y 42, de la Ley Organica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y en el Articulo 413 del Codigo Penal, expte: F2-2226-2010.
SEGUNDO: Se acuerda la culminación de las medidas de coerción personal impuestas en su contra y en consecuencia se ordena notificar a la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal a fin de que retire de la página concerniente al libro de presentaciones al imputado.
Líbrense oficios. Notifíquese a los intervinientes.

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Natacha Silva