REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002518
ASUNTO : XP01-P-2010-002518

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SOBRESEIMIENTO
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ.
FISCAL :ABG. JORGE URDANETA
DEFENSOR PÚBLICO :ABG. LEONEL MARQUEZ
VÍCTIMA : RICHARD ALEXANDER FUENTES
IMPUTADOS :JUNIOR LARA MIRABAL
LA SECRETARIA :ABG. NATACHA SILVA

ASPECTOS ESENCIALES
En fecha 08 de Diciembre de 2010, se efectuó audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano: JUNIOR LARA MIRABAL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.436.467, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 24-08-1990, de 20 años de edad, profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, hijo de José Ramón Lara (v) y de Marisela Mirabal (v), residenciado actualmente en la Urbanización José Antonio Páez, casa sin número, frente a “Transporte Amazonas”, al lado de “Inversiones Mary”, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3 del Código Penal Venezolano, con las agravantes establecidas en los numerales 15 y 16 del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD ALEXANDER FUENTES, admitida la acusación, se admitió igualmente el ACUERDO REPARATORIO, quedando suspendido el presente proceso.
En esa oportunidad, con la presencia de las partes el imputado hoy acusado, procedió a admitir los hechos y solicitó un acuerdo reparatorio proponiendo como reparación la cancelación de la cantidad de diez mil (10.000) bolívares fuertes, a cancelar en dos cuotas, la primera de estas, el día 16/12/2010 y la segunda cuota el 20/01/2011 siendo admitida por este juzgado con la opinión positiva del Fiscal, estableciendo las siguientes condiciones:
1.- Prohibición de acercamiento a la víctima para realizar actos de acoso, violencia en su contra salvo las gestiones del Acuerdo Reparatorio.
2.- El pago de la cantidad ofrecida por el acusado.
Por otro lado se aprecia audiencia de verificación de condiciones de fecha 23 de mayo de 2011 mediante el cual se desarrolló de la siguiente manera:
En el día de hoy, Lunes 23 de Mayo de 2010, siendo las 03:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Wilman Jiménez Romero, la Secretaria Natacha Silva y el alguacil Daniel Abisail, en la oportunidad fijada para realizar AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, en el presente asunto seguido al imputado JUNIOR LARA MIRABAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.136.467, consistente en la cancelación de la cantidad de diez mil (10.000) bolívares fuertes, a cancelar en dos cuotas, la primera de estas, el día 16/12/2010 y la segunda cuota el 20/01/2011, titular de la cedula de identidad Nº 20.436.467, natural de Puerto Ayacucho, estado amazonas, fecha de nacimiento 24-08-1990, de 20 años de edad, profesión u oficio albañil, estado civil soltero, hijo de José Ramón Lara (v) y de Marisela Mirabal (v), residenciado actualmente en la urb. José Antonio Páez, casa sin número, frente al transporte Amazonas, al lado de inversiones Mari de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3 del Código Penal Venezolano, con las agravantes establecidas en los numerales 15 y 16 del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD ALEXANDER FUENTES. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Jorge Urdaneta, la Defensa Pública Quinta Penal Abg. Leonel Márquez, la victima ciudadano Richard Alexander Fuentes, y del imputado de autos ciudadano Júnior Lara Mirabal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Quinto Penal, a cargo del Abg. Leonel Márquez, quien manifestó: En este acto la defensa pasa a consignar escrito donde se deja constancia que el ciudadano Richard Fuentes, recibe la cantidad de 9.000 mil bolívares fuertes, y en vista del cumplimiento del acuerdo solicito se decrete el sobreseimiento en la presente causa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano RICHARD ALEXANDER FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 13.964.539, quien manifestó: Si dejo constancia, que he recibido de parte de la ciudadana Rosa Mirabal, la cantidad de 9.000 mil bolívares fuertes, de lo cual doy fe. Seguidamente se le concedió derecho al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, a cargo del Abg. Jorge Urdaneta, quien manifestó: Una vez escuchada la opinión favorable de la victima, quien manifestó haber recibido la cantidad de nueve millones de bolívares como resarmiento al daño causado por el imputado Júnior Lara Mirabal, aunado al recibo donde consta la cancelación de la referida suma de dinero, de fecha 11/05/2011, suscrito por la ciudadana Rosa Marisela Mirabal, madre del ciudadano imputado y en el cual el ciudadano Richard Fuentes, victima de autos establece su rubrica manifestando su consentimiento libre de toda coacción o apremio, en consecuencia a lo antes expuesto esta representación fiscal, no hace oposición a la homologación verificado ya el cumplimiento del acuerdo reparatorio ofrecido. Es todo. Seguidamente se le interrogo al imputado de autos Júnior Lara Mirabal, si desea declarar, quien manifestó: No tenga nada que declarar. Luego de escuchadas las exposiciones de las partes ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con los artículos 41, 48 numeral 6 y 321 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JUNIOR LARA MIRABAL. SEGUNDO: Se dejan sin efecto todas las medidas de coerción con referencia a la presente causa. TERCERO: En virtud de que el ciudadano JUNIOR LARA MIRABAL, se encuentra detenido a la orden del Tribunal Tercero de Control, queda a la orden del mencionado Juzgado, por lo que no se libra boleta de libertad. CUARTO: Igualmente el Juez procede a informarle al imputado de autos JUNIOR LARA MIRABAL, que no puede realizar otro acuerdo reparatorio hasta dentro de tres (3) años. QUINTO: La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan las partes presentes notificadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 03:45 de la tarde.
Ahora bien, se observa que consta opinión favorable de la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento en el sentido de que esta de acuerdo en que el acusado si cumplió cabalmente con las condiciones impuesta incluyendo el pago de la cifra ofrecida, y por lo tanto lo correcto es dictar el sobreseimiento de la acción penal de acuerdo a los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos 40, 41, numeral 7 del artículo 48 y numeral 3 del artículo 318, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se DECRETA, el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano, JUNIOR LARA MIRABAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.136.467, quien fuera acusado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3 del Código Penal Venezolano, con las agravantes establecidas en los numerales 15 y 16 del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD ALEXANDER FUENTES.
SEGUNDO; Se decreta LIBERTAD PLENA, a favor del acusado y se dejan sin efecto todas las medidas de coerción personal impuesta por este juzgado en su contra.
Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Natacha Silva