REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003147
ASUNTO : XP01-P-2011-003147

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
FISCAL : ABG. YAMILE PINTO
DEFENSORES PRIV :1.- ALFREDO ESCOBAR QUINTO
2.-GUSTAVO ADOLFO LABRADOR BUENO
3.- ABIMELECH JOSÉ MÉNDEZ RODRÍGUEZ

VÍCTIMA :EDO VENEZOLANO
IMPUTADOS :1.-REINALDO JESUS SEGOVIA ANGULO
2.-JEAN CARLOS PARRA GARCIA
3.-YINNE RAFAEL MURERA QUIÑONEZ
4.-YOAMI MICHELANGELLI LONGI
5.-RAMON ANTONIO SERRANO SANTANA.
LA SECRETARIA :ABG. IRIS SALAZAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 25 de Mayo de dos mil once (2011), siendo las 4:00 de la tarde se constituyó el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez WILMAN JIMENEZ ROMERO, la Secretaria Abg. IRIS SALAZAR y los Alguaciles MARIO QUINTANA Y ALFREDO MORENO, en la sala de audiencias N° 1, a los fines de celebrar la audiencia para oír a los imputados 1.-REINALDO JESUS SEGOVIA ANGULO, titular de la cédula de identidad V-10.908.795, 2.- JEAN CARLOS PARRA GARCIA, titular de la cédula de identidad V-17.105.114, 3.- YINNE RAFAEL MURERA QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad V-9.864.702, 4.-YOAMI MICHELANGELLI LONGI, titular de la cédula de identidad V-13.058.690 y 5.- RAMON ANTONIO SERRANO SANTANA, titular de la cédula de identidad V-9.882.027, a quienes la Fiscalía Séptima les imputa la presunta comisión del delito de EXTRACION ILICITA DE MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Antes de dar inicio a la audiencia se procede a tomarle Juramento de Ley a los Abogados Manuel Alfredo Escobar Quinto, matricula N° 65.813, con domicilio procesal el Centro Comercial Juncosa Despacho del Dr. Magno Barros, Gustavo Adolfo Labrador Bueno, matricula N° 104.012, con domicilio procesal en el Centro Comercial Juncosa al lado de Zoom de esta ciudad y Abimelech José Méndez Rodríguez, matricula N° 125.841, con domicilio procesal en avenida Orinoco sector el Muelle Edificio Snaider Piso 1 oficina N° 3, quienes fueron designados voluntariamente por todos los imputados de autos, como defensores Privados para que ejerzan la defensa de manera conjunta de los imputados de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se deja constancia que los mencionados abogados Juraron Cumplir cabal y fielmente el cargo al cual les esta siendo conferido en este momento. Se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Yamile Pinto, los Defensores Privados y los imputados de autos previo traslado.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 24 de mayo de 2011, inserta al folio, 32, suscrito por la abogada, YAMILE PINTO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, 1.-REINALDO JESUS SEGOVIA ANGULO, 2.- JEAN CARLOS PARRA GARCIA, 3.- YINNE RAFAEL MURERA QUIÑONEZ, 4.-YOAMI MICHELANGELLI LONGI y 5.- RAMON ANTONIO SERRANO SANTANA.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Según acta Policial que reposa al folio (03) y siguientes suscrita por funcionarios perteneciente al Ejercito Bolivariano, adscrito a la 52 Brigada acantonada en la ciudad de Puerto Ayacucho donde de su contenido se oserva lo siguiente:
En esta misma fecha siendo las 16:00 horas aproximadamente, en cumplimiento de las normativas establecidas en los artículos, 110° ,1110,112° ,113° Y 169° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 12° ordinal 1° , 14° ordinal 11° y el 21° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el artículo 100° del Código Orgánico de Justicia Militar: Yo, Teniente Coronel Orlando Romero Bolívar titular de la Cédula de Identidad N° 8.777.449 Y debidamente identificado como lo establece el artículo 44, ordinal 04 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumpliendo instrucciones del Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral AMAZONAS, procedo a dejar constancia de la siguientes diligencia Policial, y en consecuencia expongo: Motivado a un reconocimiento aéreo realizado el día Domingo 22MAY11, en las inmediaciones del Sector de Provincial, Municipio Atures del Estado Amazonas, ubicado a diez 10 kilómetros aproximadamente de la población de Puerto Ayacucho, en donde se observó grandes dimensiones de remoción de material granulado y una amplia devastación del medio ambiente, lo que originó que el Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral AMAZONAS ordenara la realización de un reconocimiento terrestre en la zona afectada, el cual se dio inicio el día Lunes 23 de Mayo del corriente año. Seguidamente siendo las 13:00 horas/minutos de este día y ejerciéndome como Jefe de patrulla terrestre perteneciente a la Zona Operativa de Defensa Integral AMAZONAS, integrada por los siguientes funcionarios del Ejército Bolivariano y contando con el apoyo de un funcionario integrante del Ministerio de Ambiente a nivel regional: Tcnel. José Ramón Graterol, C.1. 10.032.473; My. Otilio Acevedo Ponce, C.1. 10.984.953; Cap. Emilio Gutiérrez Ramos, C.1. 13.967.246; Cap. Gembary Ovalles Rosales, C.1. 13.891.975; Cap. Joel Aguirre Sánchez, C.1. 11.961.066; 1er. Tte. Yelitza Duarte Jaimes, C.1. 16.889.566; Tte. Juan Cava Aguilera, C.1. 17.651.086; Tte. Luís Realza Realza, C.1. 18.264.223; Tte. Rodolfo Carrero Rojas, C.1. 17.497.471; Tte. Vanessa Torres Briceño, C.1. 17.392.214; Tte. María Plaza Delia, C.1. 16.449.398; St/1 ra. Orlando Campos Rodríguez, C.1. 13.651.164; St/1 ra. Jhoan Manuel Briceño Sánchez, C.1. 13.860.631; S/1ro. Luis García Molina, C.1. 15.897.934; S/1ro. Fredery Antonio Aguirre, C.1. 14.706.963; S/2do. Otton Roberty, C.1. 17.813.973; S/2do. Josue Gonzalez Laya, C.1. 20.770.317 y el Ingeniero Héctor Blanco Ponce, C.1. 8.947.205 a bordo de tres (03) vehículos tácticos, modelo TIUNA, seriales EV-7540, EV-7585 y EV¬7526. Al llegar al lugar denominado Boca Provincial, Sector El Bolsillo del Municipio Atures del Estado Amazonas, ubicado en coordenadas UTM 634398N-655913E, a las 15:00 horas aproximadamente, se pudo evidenciar grandes cantidades de remoción de tierra, destrucción de la flora y devastación del medio ambiente, igualmente se visual izó a lo lejos una (01) maquinaría, modelo Pay Loder, terminando de cargar a un (01) vehiculo tipo camión de color amarillo, de presunto material granulado, el conductor de la máquina Pay Loder, al percatarse de nuestra presencia condujo la mencionada máquina hacia otro lugar donde posteriormente llegaron dos (02) vehículos tipo camión, presuntamente a cargar arena, por lo que nos dirigimos hacia ese punto y una vez allí se tomaron las coordenadas del lugar quedando registradas como UTM 655654E-634111 N, e igualmente se les solicitó la permisología del Ministerio del Ambiente para la extracción del material granular en la zona, a los conductores y operador allí presentes quedando identificados como: Ciudadano Jean Carlos Parra García, C.1. V-17.105.114 operador de la maquinaría, modelo Pay Loder 920-CATERPILLAR, quien presentó un Oficio N° 027 de fecha 11 MA Y11, emanado de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Amazonas, en el cual se autoriza a la empresa "Bloquera y Agregados San Benito, C.A " la afectación de los recursos naturales, con fines de extracción y aprovechamiento de material no metálico (tipo: arena gruesa, granzón sucio arena semi pastosa). Para la Extracción de Materiales No Metálicos Arena Gruesa en una superficie 0,70 has en el sector adyacente a la Comunidad de Provincial, en las Coordenadas UTM: Vértice P1 634223N-655525E, Vértice P2 634236N-655689E, Vértice P3 634416N-655727E, Vértice P4 634468N¬655570E. Para la Extracción de Materiales No Metálicos Granzón Sucio, en una superficie 0,64 has en el sector adyacente a la Comunidad de Provincial: Vértice P1 634769N¬654046E, Vértice P2 634806N-654090E, Vértice P3 634902N-654070E, Vértice P4 634856N-654003E. Para la Extracción de Materiales No Metálicos Arena Gruesa, en una superficie 3,49 has en el sector adyacente a la Comunidad de Provincial: Vértice P1 634808N-653956E, Vértice P2 634840N-653994E, Vértice P3 634726N-654052E, Vértice P4 634700N-653988E; el ciudadano Graciano Alfonso Gutiérrez García, C.1. E-80.857.586 (Colombiano-Residente), conductor del camión, modelo INTERNATIONAL, placas 36W¬PAG, el mismo tenía la misma autorización sin embargo no tenía ningún tipo de carga, y el ciudadano Luís Enrique Arvelo Ynfante, C.1. V-16.384.682, conductor del camión, modelo FORO 750, placas 810-XAB quien poseía la misma autorización y de igual modo se encontraba sin ningún tipo de carga, por lo que se presume que se encontraban en el lugar esperando ser cargados del material no metálico tipo arena por la maquinaría, modelo Pay Loder 920-CATERPILLAR. Seguidamente en presencia de los efectivos militares y de los ciudadanos conductores de los camiones y del operador de la maquinaria anteriormente mencionada, se procedió a tomar las coordenadas UTM con un GPS, MARCA GARMIN, Modelo GPS60, en el lugar donde se observó un movimiento de tierra y extracción de material no metálico tipo arena, arrojando la siguiente coordenada UTM 634131 N-655703E, determinándose que dicha extracción y movimiento de tierra se encontraba fuera de la poligonal o del área permisada por el Ministerio de Ambiente, a una distancia aproximada de cuarenta (40) Metros de la poligonal establecida, por lo que se evidencia una clara extracción ilícita de material granulado, seguidamente se procedió a verificar las balizas de la poligonal para la extracción de arena gruesa de la "Bloquera y Agregado San Benito, C.A." pudiéndose determinar que había correspondencia en la indicación de los vértices y lo señalado en la autorización. Al cabo de haber transcurrido aproximadamente cuarenta (40) minutos del procedimiento realizado hizo acto de presencia en el lugar en un vehiculo tipo camioneta, marca FORO 4X4 de color negro, un ciudadano quien dijo ser y llamarse: Reinaldo Jesús Segovia Angulo, C.1. 10.908.795, dueño de la Empresa "Bloquera y Agregados San Benito, C.A." y de las maquinarías que ser encontraban en el lugar, así mismo, el mencionado ciudadano fue identificado por los ciudadanos conductores y operador de maquina presentes en el sitio y anteriormente identificados como Reinaldo Jesús Segovia Angulo, dueño de la Empresa "Bloquera y Agregados San Benito, C.A." y de la maquina Pay Loder 920-CATERPILLAR. Inmediatamente se le informó a la Abg. Yamilet Pinto, Fiscal Séptima en materia de Defensa Ambiental y Fiscal de Guardia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas del procedimiento realizado quien ordenó las actuaciones pertinentes. se terminó, se leyó


Asimismo consta al folio (05) acta policial signada, 02/05, elaborada por funcionarios ejercito Bolivariano, de fecha 23 de mayo de 2011, de donde se desprende:
En esta misma fecha siendo las 17:00 horas aproximadamente, en cumplimiento de las normativas establecidas en los artículos, 110° ,111°,112° ,113° Y 169° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 12° ordinal 1° , 14° ordinal11° y el 21° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el artículo 100° del Código Orgánico de Justicia Militar: Yo, Teniente Coronel Orlando Romero Bolivar titular de la Cédula de Identidad N° 8.777.449 Y debidamente identificado como lo establece el artículo 44, ordinal 04 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumpliendo instrucciones del Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral AMAZONAS, procedo a dejar constancia de la siguientes diligencia Policial, y en consecuencia expongo: siguiendo con el reconocimiento terrestre del día Lunes 23 de Mayo del corriente año, en compañía de los siguientes funcionarios del Ejército Bolivariano y contando con el apoyo de un funcionario integrante del Ministerio de Ambiente a nivel regional que a continuación quedan identificados como: Tcnel. José Ramón Graterol, C.1. 10.032.473; My. Otilio Acevedo Ponce, C.1. 10.984.953; Cap. Emilio Gutiérrez Ramos, C.1. 13.967.246; Cap. Gembary Ovalles Rosales, C.1. 13.891.975; Cap. Joel Aguirre Sánchez, C.1. 11.961.066; 1er. Tte. Yelitza Duarte Jaimes, C.1. 16.889.566; Tte. Juan Cova Aguilera, C.1. 17.651.086; Tte. Luís Realza Realza, C.1. 18.264.223; Tte. Rodolfo Carrero Rojas, C.1. 17.497.471; Tte. Vanessa Torres Briceño, C.1. 17.392.214; Tte. María Plaza Delia, C.1. 16.449.398; St/1 ra. Orlando Campos Rodríguez, C.1. 13.651.164; St/1 ra. Jhoan Manuel Briceño Sánchez, C.1. 13.860.631; S/1ro. Luís García Molina, C.1. 15.897.934; S/1 ro. Fredery Antonio Aguirre, C.1. 14.706.963; S/2do. Otton Roberty, C.1. 17.813.973; S/2do. Josue Gonzalez Laya, C.1. 20.770.317 y el Ingeniero Héctor Blanco Ponce, C.1. 8.947.205 a bordo de tres (03) vehículos tácticos, modelo TIUNA, seriales EV-7540, EV-7585 y EV¬7526. en las inmediaciones del lugar denominado Boca Provincial, Sector El Bolsillo del Municipio Atures del Estado Amazonas. Nos trasladamos en compañía del ciudadano Reinaldo Jesús Segovia Angulo, C.1. 10.908.795, dueño de la Empresa "Bloquera y Agregados San Benito, C.A.", hacia otro punto donde se estaría realizando la extracción de material no metálico tipo arena, al llegar al sitio ubicado en coordenadas UTM 634772E-654066N, a las 16: 15 horas aproximadamente, se pudo evidenciar de igual manera grandes cantidades de remoción de tierra y destrucción de la flora, así como la devastación del medio ambiente en la zona, en el sitio se encontraba una maquinaría pesada Retro Excavadora, marca Jhon Deere 31 OE 4X4, operada por un ciudadano quien dijo ser y llamarse Yinne Rafael Murera Quiñonez, C.l. V-9.864.702, quien presentó un Oficio N° 027 de fecha 11 MAY11, emanado de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Amazonas, en el cual se autoriza a la empresa "Bloquera y Agregados San Benito, C.A. " la afectación de los recursos naturales, con fines de extracción y aprovechamiento de material no metálico (tipo: arena gruesa, granzón sucio arena semi pastosa). Para la Extracción de Materiales No Metálicos Arena Gruesa en una superficie 0,70 has en el sector adyacente a la Comunidad de Provincial, en las Coordenadas UTM: Vértice P1 634223N-655525E, Vértice P2 634236N-655689E, Vértice P3 634416N-655727E, Vértice P4 634468N-655570E. Para la Extracción de Materiales No Metálicos Granzón Sucio, en una superficie 0,64 has en el sector adyacente a la Comunidad de Provincial: Vértice P1 634769N-654046E, Vértice P2 634806N-654090E, Vértice P3 634902N-654070E, Vértice P4 634856N-654003E. Para la Extracción de Materiales No Metálicos Arena Gruesa, en una superficie 3,49 has en el sector adyacente a la Comunidad de Provincial: Vértice P1 634808N-653956E, Vértice P2 634840N-653994E, Vértice P3 634726N-654052E, Vértice P4 634700N-653988E, el mismo estaba cargando dos (02) camiones los cuales quedaron identificados corno: un (01) vehiculo tipo camión, marca FORO 750, placas 952-XAA de color verde en cuyo interior cargaba aproximadamente seis metro y medio (6~ Mts3), de presunto material granulado, conducido por el ciudadano Ramón Antonio Serrano Santana, C.1. V-9.882.072 y un (01) vehiculo tipo camión, marca CHEVROLET 750, placas 111-DAZ de color blanco en cuyo interior cargaba aproximadamente seis metro y medio (6% Mts3), de presunto material granulado, conducido por el ciudadano Yoami Michelangelli Longhi, C.1. V-13.058.690. Así mismo, se visualizó extracción de material granulado en coordenadas UTM 634740E-654062N. Por lo que procedimos a verificar el saque autorizado por el Ministerio de Ambiente, observándose que dos (02) balizas de delimitación de la poligonal autorizada para la extracción de este material no metálico tipo arena no se encontraban por lo que se dio inicio a identificar sus puntos con la ayuda de un GPS marca GARMIN, modelo Etrex, todo este procedimiento se hizo en presencia del ciudadano Reinaldo Jesús Segovia Angula, C.1. 10.908.795, dueño de la Empresa "Bloquera y Agregados San Benito, C.A." y de la maquinaría pesada Retro Excavadora, marca Jhon Deere 310E 4X4. Por lo que se detectó que se estaba extrayendo material granulado fuera de la poligonal permisada por el Ministerio de Ambiente, a una distancia aproximada de diez (10) Metros de la poligonal establecida, por lo que se evidencia una clara extracción ilícita de material granulado. Inmediatamente se le informó a la Abg. Yamilet Pinto, Fiscal Séptima en materia de Defensa Ambiental y Fiscal de Guardia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas de la flagrancia del hecho quien ordenó las actuaciones pertinentes. se leyó y conformes firman…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
En este estado se concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos 1.-REINALDO JESUS SEGOVIA ANGULO, titular de la cédula de identidad V-10.908.795, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de Valera estado Trujillo, donde nació en fecha 16-04-1969, de 42 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Luís Segovia (v) y de Gloria Lucila Angulo (v), residenciado en la avenida constitución casa N° 100 al frente de Gusomata de esta ciudad, telefono 0416-6435121, y 04243499810, a quien se le pregunto si desea declarar quien manifestó: 2.- JEAN CARLOS PARRA GARCIA, titular de la cédula de identidad V-17.105.114, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, natural de Maracaibo estado Zulia, donde nació en fecha 10-03-1981, de 30 años de edad, de profesión u oficio T.S.U. en Administración, hijo de Evangelista Parra Garcia (v) y de Maria de Jesús (v), residenciado en Brisas del Llano casa amarilla punto de referencia al frente de Egildo Palau, de esta ciudad, telefono 0426-9421745, a quien se le pregunto si desea declarar quien manifestó: 3.- YINNE RAFAEL MURERA QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad V-9.864.702, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de Túcupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 08-09-1966, de 44 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Alcide Yánez (v) y de Felixia Quiñonez (v), residenciado en Alto Carinagua sector Santa Eduviges casa sin numero casa en bloques sin pintar diagonal al club Colombo, de esta ciudad, teléfono 0426-1477744 y 0248-6865179, a quien se le pregunto si desea declarar quien manifestó: 4.-YOAMI MICHELANGELLI LONGI, titular de la cédula de identidad V-13.058.690, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, donde nació en fecha 29-07-1976, de 34 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Eliécer Michelangelli (v) y Roberta de Michelangelli (v), residenciado en la carretera Nacional Sector Corocito Quinta Villa Verona, a quien se le pregunto si desea declarar quien manifestó: y 5.- RAMON ANTONIO SERRANO SANTANA, titular de la cédula de identidad V-9.882.072, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de Puerto Nutrias estado Barinas, donde nació en fecha 04-05-1962, de 49 años de edad, de profesión u oficio conductor, hijo de Ramón Antonio Serrano (v) y de Carmen de Serrano Santana (v), residenciado en el barrio Monte Bello casa N° 11 punto de referencia calle ciega frente a la piedra la Roca, teléfono 0426-7108809, por cuanto encontrándose de guardia en fecha 24/05/2011, recibió actuaciones policiales suscrita por funcionarios actuantes adscritos a la 52 Brigada de Infantería de Selva, en virtud de las dos actas policiales que se encuentran en el presente asunto, en el cual dichos funcionarios realizaron operativo aéreo, en el cual se pudo determinar los daños causados en el área denominada Boca de Provincial, en la segunda acta se deja constancia de las coordenadas y se pudo determinar la devastación de la zona de la flora, en la cual se le otorgo a la Bloquera San Benito y otros agregados una permisologia para granzón sucio y quedaron identificados dos camiones uno marca ford y otro chevrolet donde cargaban aproximadamente 6 metros de material granulado por lo que se procedió a realizar la verificación de la cantidad a sacar con la ayuda de un GPC, por lo que se pudo determinar que se encontraba sacando a 10 metros del área permitida, en el cual establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva de los ciudadanos antes mencionados, precalificándole el delito por la presunta comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 31 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, CONCATENADO CON EL ARTICUÑO 4, DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE Y DEL ARTICULO 20, DE LAS ACTIVIDADES EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, (la ciudadana Fiscal, hace un breve resumen de forma oral de las actuaciones), en virtud a la conducta desplegada por los ciudadanos en mención, solicito verificada las actuaciones se califique la aprehensión en flagrancia, y se acuerda seguir el proceso por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se les dicte medida cautelar de conformidad con el artículo 256.3 Ejusdem, consistente en presentación cada Treinta (30) días. Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto a los imputados si entendieron la imputación que les hizo en este acto la Fiscalía Séptima Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones; Se procedió interrogar a los imputados acerca de su identificación personal quedando identificado de manera individual de la siguiente manera: Seguidamente se procede a retirar de la sala a cada uno de los imputados 1.-REINALDO JESUS SEGOVIA ANGULO, titular de la cédula de identidad V-10.908.795, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, natural de Valera estado Trujillo, donde nació en fecha 16-04-1969, de 44 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Luís Segovia (v) y de Gloria Lucila Angulo (v), residenciado en la avenida constitución casa N° 100 al frente de Herreria Campos de esta ciudad, teléfono 0416-6435121, y 04243499810, a quien se le pregunto si desea declarar quien manifestó: QUE SI DESEA DECLARAR: “Lo que yo queria informarle es que yo me traslade hasta Provincial atendiendo al llamado del General ya que soy el Gerente de Bloquera San Benito, a los fines de que le indicara cuales eran los puntos entonces me fui dos horas después que ellos estaban allá estuve colaborando con las coordenadas los camiones los devolvieron a mitad de camino no estaban cargados les indique cuales eran las coordenadas, ellos me mandan a llamar y me detuvieron alla, cual el la flagrancia yo estaba en la oficina por que soy el gerente y después que colabore con ellos y después que estaba detenido por orden de la Fiscal, es todo” A preguntas de la Fiscal. Desde cuando el Ministerio del Ambiente le ha dado permiso, hace un año, estoy sacando con granzón sucio, tengo una arena gruesa, y la arena semipastosa, y tengo 14 dias con un permiso. Tenia conocimiento usted que sus empleados estaban sacando material fuera de sus coordenadas? No sabia, solo tengo cuatro puntos. Los supervisa Guarderia Ambiental. Usted como representante de la Empresa como hace usted para supervisarlos. Yo los superviso. A preguntas del Defensor Privado Abimelech Mendez, Quedan en el mismo sitio para la extracción, no quedan en el mismo sitio, esa zona donde esta usted autorizado pertenece a una zona mas amplia? Si eso tiene muchos años, a 10 metros no existe esta devastado y ahorita consegui la arena semi pastosa que es para frisar. A preguntas del Defensor Gustavo Labrador. Se deja constancia que el abogado ilustra al tribunal con el Proyecto de Impacto Ambiental, en el cual se evidencia que existe áreas devastadas antes que el señor hoy imputado pueda indicar algún funcionario a 10 metros de donde se midió ¿puede ver los ámbitos que han sido devastado antes de usted empezar a excavar? ¿Cuándo el organismo policial hablo con usted en el sitio que le manifestó el funcionario cuando usted llega? Que me estaba esperando para ver las coordenadas a 40 metros le dije que le estaban echando agua al camión cargaban 3 GPS y no daban las mismas coordenadas que se corran 5 o 10 metros por el factor tiempo quizás no haya sido y 10 metros no es nada para una coordenada. A pregunta del Defensor Luis Quinto. El teniente Romero le indico si fue por denuncia o por otra cosa? No fue que lo verificaron desde arriba y eso tiene más de 30 años así. ¿Cuándo seria la extensión territorial? Como 100 kilometros. ¿Cuánto mide el espacio asignado a usted? Una hectáreas la semipastosa y la otra no llega ni media hectárea, no necesito mucho puedo trabajar con esa cantidad.¿ a que hora llego al procedimiento? A las 3:30 p,.m a que hora le indicaron que estaba detenido a las 9:00 p.m. A preguntas del Tribunal Los funcionarios le indicaron la distancia que se excedió? Según el permiso que yo tengo el despacho deja constancia que existe una distancia desde la silla donde esta sentado hasta la puerta del calabozo, el técnico que le fue a medir alcanza la distancia de 5 metros, le da cinco, y al otro que fue a medir dice que da 5 metros mas, ¿esa persona que usted señala quien es? Es el Técnico del Ambiente y se llama Guillermo desconozco el apellido. En esa construcciones LANG, el Señor Pinchao, el Señor Carmelo han trabajado en esta area, usted envia a otras personas a supervisar? no voy yo personalmente y ese dia fui hasta alla. Le indica a sus trabajadores que no se pueden exceder del área y uno le estaba echando agua al carro en el caño, estaba Jean Carlos Parra. 2.- JEAN CARLOS PARRA GARCIA, titular de la cédula de identidad V-17.105.114, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, natural de Maracaibo estado Zulia, donde nació en fecha 10-03-1981, de 30 años de edad, de profesión u oficio operador de Maquinarias, hijo de Evangelista Parra Garcia (v) y de Elena de Jesús (v), residenciado en Barrio Simon Bolivar calle 2 casa 61-69 detrás de prefabricado Premarca de esta ciudad, a quien se le pregunto si desea declarar quien manifestó: “El dia 23-05-2011, 2:40 p.m. a 3:00 p.m. estaba echandole agua al camion estaba retirado y un señor me dijo que fuera a cargar y luego llegaron unos militares y empezaron a sacarle fotos a todo eso y el oficial me dice que me acompañe al tiuna y en ese momento llamo al presidente de la empresa, luego se dirigieron a la otra maquinaria a mi no me agarraron con tierra en la mano, el camion que sale en la foto no tiene nada de carga, esos funcionarios tomaron fotos al camion y a las partes que se había deforestado y eso tiene como 25 o 30 años asi. A preguntas de la Fiscal. Que tiempo tiene trabajando en la Bloquera San Benito? Desde diciembre y de estos dias, usted aparece en la primera acta 01-05. Usted manifiesta que usted no estaba cargando en el momento que llegaron los funcionarios miliates? Estaba usted trabajando fuera de las coordenadas? Ellos tomaron las fotos donde estaba devastado, donde estaba trabajando en las coordenadas no sacaron fotos. Se puede determinar si hubo un saque reciente? Si llovió un día antes no se ve. Como operador si una tierra a sido removida recientemente? Si cuando esta la humedad. A preguntas del Defensor Privado. Gustavo Labrador. El despacho deja constancia que el imputado si indica que se ven muchos huecos fuera del area. Que donde estaba la maquina no habia ningun camion con el mismo tipo de arena en el camion material habia debajo de su maquinaria? Le han indicado que usted puede sacar la maquina? No estaba extrayendo material fuera de las coordenadas. A preguntas del Tribunal. Para que era el agua para echarle al radiador que son maquinas viejas. Cuando llego el señor Reinaldo llego como a la hora a la hora y pico. El señor Yiner se encontraba como a 10 metros. El tribunal deja constancia que se le esta mostrando copia fotostática de fotografías que rielan a los folios 10, es familiar para usted esa área? Claro esa foto las tomaron los agentes pero no estaba trabajando en esa área, No trabajamos en esa área esta retirada y devastada, esta sin vegetación, al folio 11 allí fue donde me agarraron allí había agua ahí mismito está el caño. Al folio 12 hay dos fotografías allí no esta autorizado, al folio 14. Esa no le parece que sea el área donde lo agarraron. A preguntas de la Defensa Gustavo Labrador. Me fui al rio, por el calor, salgo voy al sitio del saque donde estan las coordenadas. Es todo. 3.- YINNER RAFAEL MAURERA QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad V-9.864.702, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de Túcupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 08-09-1966, de 44 años de edad, de profesión u oficio operador, hijo de Olis Maurera (v) y de Felixia Quiñonez (f), residenciado en Alto Carinagua sector Santa Eduviges casa sin numero casa en bloques sin pintar diagonal al club Colombo, la primera entrada a mano izquierda de esta ciudad, teléfono 0426-1477744 y 0248-6865179, a quien se le pregunto si desea declarar quien manifestó: “El dia lunes 23/05/2011 me encontraba sacando un material para un consejo comunal ese dia me encontraba trabajando dentro de las coordenadas ese sitio es fangoso por las lluvias aproximadamente yo no puedo salir como a cinco metros no habia cargado nada los funcionarios militares se pusieron a medir y otro funcionario del Ambiente andaba con un GPS y andábamos y luego llego señor Reinaldo que llego como a las 3:00, y dicen que estaba fuera de los linderos, a mi no me consiguieron sacando nada, hable con el comandante, y cuando quiera salirme de allí por que no hay ni una mata y si quiero salir no puedo, tengo que dejar la maquina y salir a pie, un teniente de la Guardia me dijo una vez, que no podía abrir huecos que tenia que tener un permiso. A preguntas de la Defensa Privada. Para ilustrar al tribunal tiene esa área huecos? Si eso tiene mas de 30 años de explotados nosotros tenemos 12 días, con el permiso, yo soy operador y vengo de trabajar con Nazariani grupo de Delta Amacuro, en provincial trabajan varias empresas y con este señor llevo un año. Yo cargo arena gruesa y granzón sucio por el permiso que tengo yo tengo una coordenada de 6oo metros. Usted le hizo saber al funcionario de donde fue la extracción? Yo estoy seguro que si ya que tengo dos palos rojo que me dio la gente de ambiente y son las coordenadas diferenciales, eso fue lo que nos dijo en el permiso el señor Reinaldo. A preguntas del Tribunal que dijo el técnico del ambiente? Ellos se aferraron que las maquinas estaban fueran de las coordenadas. No estaba trabajando en ese momento con la maquina”. Es todo. 4.-YOAMI MICHELANGELLI LONGI, titular de la cédula de identidad V-13.058.690, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, donde nació en fecha 29-07-1976, de 34 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Eliécer Michelangelli (v) y Roberta Longi de Michelangelli (v), residenciado en la carretera Nacional Sector Corocito Quinta Villa Verona, a cien metros del llenado de gas salida hacia el norte de esta ciudad, quien se le pregunto si desea declarar quien manifestó:” Me encontraba manejando un vehiculo de mi propiedad marca codia color blanco placa 11idaz, aproximadamente el dia 23/05/2011 me encontraba en el saque de granzón en el área de provincial venia con una carga de granzón sucio me encuentro con un comboy con funcionarios del ejercito venezolano altamente armados obstaculizan el frente y me detengo vengo con mis vidrios arriba y me dicen que traigo yo específicamente el comandante Romero le digo que traigo el granzón y le muestro el permiso y 670 metros hacia atrás, eso no le basta a el y me dice que me devuelva y que le diga de donde lo saque, yo vengo ya cargado y como no la debo ni la temo y lo único que mi camión voy ya que la carretera esta bien accidentada luego dejo mi carro ahí exponiéndolo a que me roben. Luego viene otro colega mío, y lo detienen y luego al saber que éramos los únicos que habíamos cargado y luego me dice que le indique donde exactamente lo saque le dique aquí, me dijo espere un momento luego entre el señor Blanco y el Comandante Romero dijeron que estábamos fuera de coordenadas supuestamente hasta 6 metros y luego nos llevaron detenidos, yo tengo una interrogante la fecha del expediente es el 24-05-2011, en la fiscalia se recibió el 23-05-11, soy padre de familia y estamos trabajando bastante fuerte en los consejos comunales y afuera hay alredor de 25 volqueteros parados y mi vehiculo le da de comer a mi familia y a mis compañeros y por eso pido mis permisos y tengo dos retroexcavadoras y se que no se debe hacer algo indebido. Es todo. A preguntas del defensor Gustavo Labrador. Donde usted calcula el llenado de la maquina para su extracción? Al decirme que estoy a 5 metros fuera de las coordenadas, el permiso que yo tengo es para movilizar mi camión estaba dentro dentro de los parámetros. Por que estaciono el camión fuera de los linderos? Por que el sitio es muy irregular se busca que quede de manera horizontal se busca la comodidad para cargar mas fácil. ¿dentro de las coordenadas de saque el señor manifiesta que no puede estar el carro por que es bastante iiregular? Y el camión estaba fuera de las coordenadas para un mejor llenado pero que la extradición de la maquina si fue dentro del saque es decir dentro de las coordenadas. A preguntas del Tribunal. Como sabe usted que esta dentro de las coordenas? No tengo GPS tengo que estar conciente, uno va donde el operador y preguntado señor Yine esta dentro de las coordenadas, yo soy un volquetero privado y el señor Segovia me autoriza con un permiso original, entre comillas me confío que esa maquina este dentro de las coordenadas y mas que este permiso tiene 12 días, me confío y entre comillas y voy a comprar un GPS que cuesta 600 bolívares para no confiarme de los demás. Es todo. y 5.- RAMON ANTONIO SERRANO SANTANA, titular de la cédula de identidad V-9.882.072, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de Puerto Nutrias estado Barinas, donde nació en fecha 04-05-1962, de 50 años de edad, de profesión u oficio conductor, hijo de Ramón Antonio Serrano (f) y de Carmen de Serrano Santana (f), residenciado en el barrio Monte Bello casa N° 11 calle principal mas delante de la Oficina de la linea de transporte Sipapo punto de referencia calle ciega frente a la piedra la Roca, teléfono 0426-7108809, a quien se le pregunto si desea declarar quien manifestó: “Solicito saber a la doctora que día nos detuvieron el 23/05/2011 que día nos detuvieron, ese día yo cargue y a 600 metros me consigo con la comisión y le dije que el camión no lo puedo regresar ya que estaba muy lejos si quiere voy en su carro, luego nos llevaron al comando como si nada preso. Se deja constancia que las partes no realizaron ninguna pregunta. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Pública a cargo del Abg. Abimelech Mendez, quien expuso: “...Como lo expuso la representante de la vindicta publica, vale la pena hacer algunas observaciones en relación al tipo penal y se refiere a la extracción ilegal en este caso de materiales de construcción a saber arena semi pastosa, granzón sucio y arena lavada hay una regularidad de los funcionarios actuantes y pudiera terminar este procedimiento en un sobreseimiento y los funcionarios del ejercito hacen ver que todo lo que se ha hecho en 30 años piensen que en 12 días mis defendidos puedan haber realizado esta actuación, los funcionarios en ningún momento dicen que los materiales fueron extraídos fuera de las coordenadas, las condiciones topográficas que tiene el lugar y hacer mas fácil la extracción del material sea fuera, así que la actividad que estaban realizando estas personas estén llevando en detrimento esta situación ciudadano Juez una cosa es la extracción del material dentro de las coordinas y otra cosa distinta es conseguir la maquinaria fuera de la zona es absurdo, se escapa de toda lógica los funcionarios fueron victimas de su propia inocencia no de su ignorancia, una vez que esta colocado en un camión no es ilegal ya tiene un permiso, en ningún momento el Ministerio Publico a desconocido la existencia del permiso por parte del Ministerio del Ambiente, y operando dentro de la zona autorizada y toda el área presenta remoción de tierra y maquinaria por mas de 30 años, efectivamente no se encontraban extrayendo material, el ciudadano Jean Carlos no señala que sea extracción no destrucción por cuanto tienen permiso de AMBIENTE, la paralización de la maquinarias trae como consecuencia la paralización de los consejos comunales, solicito que se desestime la calificación de la Aprehensión en Flagrancia, 2) ocurrió un lapso de tiempo y dada la naturaleza del hecho y siendo que las actas policiales no indican que estaban fuera y aun cuando se continue con el procedimiento ordinario y se le otorgue una libertad sin restricciones a nuestros defendidos. Interviene el Defensor Gustavo Labrador, el cual exhibe al Tribunal un permiso ambiental, el cual solicita la nulidad de las actuaciones, de conformidad con los artículos 100 y 101 de la Ley Penal del Ambiente, estos tienen una competencia administrativa, no hay testigos que puedan demostrar que nuestros defendidos están extrayendo fuera de los linderos, y 190 y 191 Código Orgánico Procesal Penal y 25 de la Constitución de la Republica Bolivariana y este procedimiento se puede llevar por ante el Ministerio del Ambiente, y luego poder demostrar a la Fiscalia si hubo o no delito, en el caso del señor Segovia que el dueño de la empresa, en su articulo 6, se refiere a sanciones administrativas estamos en presencia de una atipicidad, no hay una ley que diga que el señor este cometiendo delito por ir a cargar agua, solicitó que haga valer la constitución y anule las actuaciones y remita las actuaciones al Ministerio del Ambiente. Si el tribunal no considerara pertinentes la nulidad del procedimiento solicito la libertad sin restricciones y es gente que le da diariamente comida a su familia y sin llegar a ver un acto administrativo”. Es todo. Interviene el Defensor Alfredo Escobar Quinto, “Esta absolutamente establecido que la calificación del artículo 31, es que no exista la permisologia, y no puede aplicarse el tipo penal, cuales fueron las normas técnicas violadas y lo que corresponde es un procedimiento administrativo y no del tipo penal”. Es todo…”

MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, 1.-REINALDO JESUS SEGOVIA ANGULO, 2.- JEAN CARLOS PARRA GARCIA, 3.- YINNE RAFAEL MURERA QUIÑONEZ, 4.-YOAMI MICHELANGELLI LONGI y 5.- RAMON ANTONIO SERRANO SANTANA en la presunta comisión del delito, de EXTRACION ILICITA DE MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta Policial que reposa al folio (03) y siguientes suscrita por funcionarios perteneciente al Ejercito Bolivariano, adscrito a la 52 Brigada acantonada en la ciudad de Puerto Ayacucho donde de su contenido se observa lo siguiente:
En esta misma fecha siendo las 16:00 horas aproximadamente, en cumplimiento de las normativas establecidas en los artículos, 110° ,1110,112° ,113° Y 169° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 12° ordinal 1° , 14° ordinal 11° y el 21° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el artículo 100° del Código Orgánico de Justicia Militar: Yo, Teniente Coronel Orlando Romero Bolívar titular de la Cédula de Identidad N° 8.777.449 Y debidamente identificado como lo establece el artículo 44, ordinal 04 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumpliendo instrucciones del Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral AMAZONAS, procedo a dejar constancia de la siguientes diligencia Policial, y en consecuencia expongo: Motivado a un reconocimiento aéreo realizado el día Domingo 22MAY11, en las inmediaciones del Sector de Provincial, Municipio Atures del Estado Amazonas, ubicado a diez 10 kilómetros aproximadamente de la población de Puerto Ayacucho, en donde se observó grandes dimensiones de remoción de material granulado y una amplia devastación del medio ambiente, lo que originó que el Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral AMAZONAS ordenara la realización de un reconocimiento terrestre en la zona afectada, el cual se dio inicio el día Lunes 23 de Mayo del corriente año. Seguidamente siendo las 13:00 horas/minutos de este día y ejerciéndome como Jefe de patrulla terrestre perteneciente a la Zona Operativa de Defensa Integral AMAZONAS, integrada por los siguientes funcionarios del Ejército Bolivariano y contando con el apoyo de un funcionario integrante del Ministerio de Ambiente a nivel regional: Tcnel. José Ramón Graterol, C.1. 10.032.473; My. Otilio Acevedo Ponce, C.1. 10.984.953; Cap. Emilio Gutiérrez Ramos, C.1. 13.967.246; Cap. Gembary Ovalles Rosales, C.1. 13.891.975; Cap. Joel Aguirre Sánchez, C.1. 11.961.066; 1er. Tte. Yelitza Duarte Jaimes, C.1. 16.889.566; Tte. Juan Cava Aguilera, C.1. 17.651.086; Tte. Luís Realza Realza, C.1. 18.264.223; Tte. Rodolfo Carrero Rojas, C.1. 17.497.471; Tte. Vanessa Torres Briceño, C.1. 17.392.214; Tte. María Plaza Delia, C.1. 16.449.398; St/1 ra. Orlando Campos Rodríguez, C.1. 13.651.164; St/1 ra. Jhoan Manuel Briceño Sánchez, C.1. 13.860.631; S/1ro. Luis García Molina, C.1. 15.897.934; S/1ro. Fredery Antonio Aguirre, C.1. 14.706.963; S/2do. Otton Roberty, C.1. 17.813.973; S/2do. Josue Gonzalez Laya, C.1. 20.770.317 y el Ingeniero Héctor Blanco Ponce, C.1. 8.947.205 a bordo de tres (03) vehículos tácticos, modelo TIUNA, seriales EV-7540, EV-7585 y EV¬7526. Al llegar al lugar denominado Boca Provincial, Sector El Bolsillo del Municipio Atures del Estado Amazonas, ubicado en coordenadas UTM 634398N-655913E, a las 15:00 horas aproximadamente, se pudo evidenciar grandes cantidades de remoción de tierra, destrucción de la flora y devastación del medio ambiente, igualmente se visual izó a lo lejos una (01) maquinaría, modelo Pay Loder, terminando de cargar a un (01) vehiculo tipo camión de color amarillo, de presunto material granulado, el conductor de la máquina Pay Loder, al percatarse de nuestra presencia condujo la mencionada máquina hacia otro lugar donde posteriormente llegaron dos (02) vehículos tipo camión, presuntamente a cargar arena, por lo que nos dirigimos hacia ese punto y una vez allí se tomaron las coordenadas del lugar quedando registradas como UTM 655654E-634111 N, e igualmente se les solicitó la permisología del Ministerio del Ambiente para la extracción del material granular en la zona, a los conductores y operador allí presentes quedando identificados como: Ciudadano Jean Carlos Parra García, C.1. V-17.105.114 operador de la maquinaría, modelo Pay Loder 920-CATERPILLAR, quien presentó un Oficio N° 027 de fecha 11 MA Y11, emanado de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Amazonas, en el cual se autoriza a la empresa "Bloquera y Agregados San Benito, C.A " la afectación de los recursos naturales, con fines de extracción y aprovechamiento de material no metálico (tipo: arena gruesa, granzón sucio arena semi pastosa). Para la Extracción de Materiales No Metálicos Arena Gruesa en una superficie 0,70 has en el sector adyacente a la Comunidad de Provincial, en las Coordenadas UTM: Vértice P1 634223N-655525E, Vértice P2 634236N-655689E, Vértice P3 634416N-655727E, Vértice P4 634468N¬655570E. Para la Extracción de Materiales No Metálicos Granzón Sucio, en una superficie 0,64 has en el sector adyacente a la Comunidad de Provincial: Vértice P1 634769N¬654046E, Vértice P2 634806N-654090E, Vértice P3 634902N-654070E, Vértice P4 634856N-654003E. Para la Extracción de Materiales No Metálicos Arena Gruesa, en una superficie 3,49 has en el sector adyacente a la Comunidad de Provincial: Vértice P1 634808N-653956E, Vértice P2 634840N-653994E, Vértice P3 634726N-654052E, Vértice P4 634700N-653988E; el ciudadano Graciano Alfonso Gutiérrez García, C.1. E-80.857.586 (Colombiano-Residente), conductor del camión, modelo INTERNATIONAL, placas 36W¬PAG, el mismo tenía la misma autorización sin embargo no tenía ningún tipo de carga, y el ciudadano Luís Enrique Arvelo Ynfante, C.1. V-16.384.682, conductor del camión, modelo FORO 750, placas 810-XAB quien poseía la misma autorización y de igual modo se encontraba sin ningún tipo de carga, por lo que se presume que se encontraban en el lugar esperando ser cargados del material no metálico tipo arena por la maquinaría, modelo Pay Loder 920-CATERPILLAR. Seguidamente en presencia de los efectivos militares y de los ciudadanos conductores de los camiones y del operador de la maquinaria anteriormente mencionada, se procedió a tomar las coordenadas UTM con un GPS, MARCA GARMIN, Modelo GPS60, en el lugar donde se observó un movimiento de tierra y extracción de material no metálico tipo arena, arrojando la siguiente coordenada UTM 634131 N-655703E, determinándose que dicha extracción y movimiento de tierra se encontraba fuera de la poligonal o del área permisada por el Ministerio de Ambiente, a una distancia aproximada de cuarenta (40) Metros de la poligonal establecida, por lo que se evidencia una clara extracción ilícita de material granulado, seguidamente se procedió a verificar las balizas de la poligonal para la extracción de arena gruesa de la "Bloquera y Agregado San Benito, C.A." pudiéndose determinar que había correspondencia en la indicación de los vértices y lo señalado en la autorización. Al cabo de haber transcurrido aproximadamente cuarenta (40) minutos del procedimiento realizado hizo acto de presencia en el lugar en un vehiculo tipo camioneta, marca FORO 4X4 de color negro, un ciudadano quien dijo ser y llamarse: Reinaldo Jesús Segovia Angulo, C.1. 10.908.795, dueño de la Empresa "Bloquera y Agregados San Benito, C.A." y de las maquinarías que ser encontraban en el lugar, así mismo, el mencionado ciudadano fue identificado por los ciudadanos conductores y operador de maquina presentes en el sitio y anteriormente identificados como Reinaldo Jesús Segovia Angulo, dueño de la Empresa "Bloquera y Agregados San Benito, C.A." y de la maquina Pay Loder 920-CATERPILLAR. Inmediatamente se le informó a la Abg. Yamilet Pinto, Fiscal Séptima en materia de Defensa Ambiental y Fiscal de Guardia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas del procedimiento realizado quien ordenó las actuaciones pertinentes. se terminó, se leyó


2.-Asimismo consta al folio (05) acta policial signada, 02/05, elaborada por funcionarios ejercito Bolivariano, de fecha 23 de mayo de 2011, de donde se desprende:
En esta misma fecha siendo las 17:00 horas aproximadamente, en cumplimiento de las normativas establecidas en los artículos, 110° ,111°,112° ,113° Y 169° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 12° ordinal 1° , 14° ordinal11° y el 21° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el artículo 100° del Código Orgánico de Justicia Militar: Yo, Teniente Coronel Orlando Romero Bolivar titular de la Cédula de Identidad N° 8.777.449 Y debidamente identificado como lo establece el artículo 44, ordinal 04 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumpliendo instrucciones del Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral AMAZONAS, procedo a dejar constancia de la siguientes diligencia Policial, y en consecuencia expongo: siguiendo con el reconocimiento terrestre del día Lunes 23 de Mayo del corriente año, en compañía de los siguientes funcionarios del Ejército Bolivariano y contando con el apoyo de un funcionario integrante del Ministerio de Ambiente a nivel regional que a continuación quedan identificados como: Tcnel. José Ramón Graterol, C.1. 10.032.473; My. Otilio Acevedo Ponce, C.1. 10.984.953; Cap. Emilio Gutiérrez Ramos, C.1. 13.967.246; Cap. Gembary Ovalles Rosales, C.1. 13.891.975; Cap. Joel Aguirre Sánchez, C.1. 11.961.066; 1er. Tte. Yelitza Duarte Jaimes, C.1. 16.889.566; Tte. Juan Cova Aguilera, C.1. 17.651.086; Tte. Luís Realza Realza, C.1. 18.264.223; Tte. Rodolfo Carrero Rojas, C.1. 17.497.471; Tte. Vanessa Torres Briceño, C.1. 17.392.214; Tte. María Plaza Delia, C.1. 16.449.398; St/1 ra. Orlando Campos Rodríguez, C.1. 13.651.164; St/1 ra. Jhoan Manuel Briceño Sánchez, C.1. 13.860.631; S/1ro. Luís García Molina, C.1. 15.897.934; S/1 ro. Fredery Antonio Aguirre, C.1. 14.706.963; S/2do. Otton Roberty, C.1. 17.813.973; S/2do. Josue Gonzalez Laya, C.1. 20.770.317 y el Ingeniero Héctor Blanco Ponce, C.1. 8.947.205 a bordo de tres (03) vehículos tácticos, modelo TIUNA, seriales EV-7540, EV-7585 y EV¬7526. en las inmediaciones del lugar denominado Boca Provincial, Sector El Bolsillo del Municipio Atures del Estado Amazonas. Nos trasladamos en compañía del ciudadano Reinaldo Jesús Segovia Angulo, C.1. 10.908.795, dueño de la Empresa "Bloquera y Agregados San Benito, C.A.", hacia otro punto donde se estaría realizando la extracción de material no metálico tipo arena, al llegar al sitio ubicado en coordenadas UTM 634772E-654066N, a las 16: 15 horas aproximadamente, se pudo evidenciar de igual manera grandes cantidades de remoción de tierra y destrucción de la flora, así como la devastación del medio ambiente en la zona, en el sitio se encontraba una maquinaría pesada Retro Excavadora, marca Jhon Deere 31 OE 4X4, operada por un ciudadano quien dijo ser y llamarse Yinne Rafael Murera Quiñonez, C.l. V-9.864.702, quien presentó un Oficio N° 027 de fecha 11 MAY11, emanado de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Amazonas, en el cual se autoriza a la empresa "Bloquera y Agregados San Benito, C.A. " la afectación de los recursos naturales, con fines de extracción y aprovechamiento de material no metálico (tipo: arena gruesa, granzón sucio arena semi pastosa). Para la Extracción de Materiales No Metálicos Arena Gruesa en una superficie 0,70 has en el sector adyacente a la Comunidad de Provincial, en las Coordenadas UTM: Vértice P1 634223N-655525E, Vértice P2 634236N-655689E, Vértice P3 634416N-655727E, Vértice P4 634468N-655570E. Para la Extracción de Materiales No Metálicos Granzón Sucio, en una superficie 0,64 has en el sector adyacente a la Comunidad de Provincial: Vértice P1 634769N-654046E, Vértice P2 634806N-654090E, Vértice P3 634902N-654070E, Vértice P4 634856N-654003E. Para la Extracción de Materiales No Metálicos Arena Gruesa, en una superficie 3,49 has en el sector adyacente a la Comunidad de Provincial: Vértice P1 634808N-653956E, Vértice P2 634840N-653994E, Vértice P3 634726N-654052E, Vértice P4 634700N-653988E, el mismo estaba cargando dos (02) camiones los cuales quedaron identificados corno: un (01) vehiculo tipo camión, marca FORO 750, placas 952-XAA de color verde en cuyo interior cargaba aproximadamente seis metro y medio (6~ Mts3), de presunto material granulado, conducido por el ciudadano Ramón Antonio Serrano Santana, C.1. V-9.882.072 y un (01) vehiculo tipo camión, marca CHEVROLET 750, placas 111-DAZ de color blanco en cuyo interior cargaba aproximadamente seis metro y medio (6% Mts3), de presunto material granulado, conducido por el ciudadano Yoami Michelangelli Longhi, C.1. V-13.058.690. Así mismo, se visualizó extracción de material granulado en coordenadas UTM 634740E-654062N. Por lo que procedimos a verificar el saque autorizado por el Ministerio de Ambiente, observándose que dos (02) balizas de delimitación de la poligonal autorizada para la extracción de este material no metálico tipo arena no se encontraban por lo que se dio inicio a identificar sus puntos con la ayuda de un GPS marca GARMIN, modelo Etrex, todo este procedimiento se hizo en presencia del ciudadano Reinaldo Jesús Segovia Angula, C.1. 10.908.795, dueño de la Empresa "Bloquera y Agregados San Benito, C.A." y de la maquinaría pesada Retro Excavadora, marca Jhon Deere 310E 4X4. Por lo que se detectó que se estaba extrayendo material granulado fuera de la poligonal permisada por el Ministerio de Ambiente, a una distancia aproximada de diez (10) Metros de la poligonal establecida, por lo que se evidencia una clara extracción ilícita de material granulado. Inmediatamente se le informó a la Abg. Yamilet Pinto, Fiscal Séptima en materia de Defensa Ambiental y Fiscal de Guardia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas de la flagrancia del hecho quien ordenó las actuaciones pertinentes. se leyó y conformes firman…”

3.- Al folio 07 informe técnico de vigilancia y control ambiental de donde se desprende la existencia de un área de terreno bastante amplia en condición de degradación, posiblemente por la acción de agentes humanos y maquinarias que intervinieron en la desnaturalización de dicha zona.
4.- Al folio 27 acta de retención de los objetos incautados en el sitio del suceso.
5.- Al folio 28 acta de retención de los objetos incautados en el sitio del suceso.
6.- Al folio 29 acta de retención de los objetos incautados en el sitio del suceso.
7.- Al folio 30 acta de retención de los objetos incautados en el sitio del suceso.
8.- Al folio 31, registro de cadena de custodia de los elementos incautados en el sitio del suceso.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar a favor de los imputados Libertad sin restricciones advirtiendoles como principal obligación asistir ante el juzgado o la fiscalía del ministerio Público las veces que sean convocados.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, 1.-REINALDO JESUS SEGOVIA ANGULO, titular de la cédula de identidad V-10.908.795, 2.- JEAN CARLOS PARRA GARCIA, titular de la cédula de identidad V-17.105.114, 3.- YINNE RAFAEL MURERA QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad V-9.864.702, 4.-YOAMI MICHELANGELLI LONGI, titular de la cédula de identidad V-13.058.690 y 5.- RAMON ANTONIO SERRANO SANTANA, titular de la cédula de identidad V-9.882.027, por la presunta comisión del delito de EXTRACION ILICITA DE MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se decreta en favor de los ciudadanos, 1.-REINALDO JESUS SEGOVIA ANGULO, 2.- JEAN CARLOS PARRA GARCIA, 3.- YINNE RAFAEL MURERA QUIÑONEZ, 4.-YOAMI MICHELANGELLI LONGI y 5.- RAMON ANTONIO SERRANO SANTANA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria

Abg. Natacha Silva