REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003274
ASUNTO : XP01-P-2011-003274
AUTO DE FUNDAMENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
FISCAL :ABG. ASTRID GELVES
DEFENSOR :ABG. AZALIA LUGO
VÍCTIMA : EDO VENEZOLANO.
IMPUTADOS : 1.- LUIS MIGUEL YUAVE Y
2.- GENIVER ARDITHIS PERALES MEDINA
SECRETARIO :ABG DAILY BERTHY

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy, siendo las 04:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO, el secretario ABG. DAILY BERTHY y el Alguacil JOSE TORO, oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de la causa signada con el número XP01-P-2011-003274, seguida a los ciudadanos: GENIVER ARDITHIS PERALES MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.629.862, natural de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en fecha 29/04/1976, de 35 años de edad, de profesión u oficio custodio, residenciado en la comunidad provincial, calle principal, sector el matadero, casa s/n color blanco, Municipio Antures del Estado Amazonas y LUIS MIGUEL YUAVE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.106.400, natural de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en fecha 05/09/1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio custodio, residenciado en el barrio puente loro, sector las cumbres, casa s/n de color verde, de la Ciudad De Puerto Ayacucho Del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de evasión de detenido con ayuda de funcionarios tipificado en el articulo 265 Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Se encontraban presentes en esta audiencia el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. ASTRID GELVES, el Defensor Público segundo ABG. AZALIA LUGO, los Imputados de Autos Previo traslado del CEDJA.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 06 de junio de 2011, inserta al folio tres (03) suscrito por la abogada, ASTRID GELVES, Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, LUIS MIGUEL YUAVE, y GENIVER ARDITHIS PERALES MEDINA.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Según acta Policial que reposa al folio (05) suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, donde constan los siguientes hechos:
En esta misma fecha, siendo las 11 :30 horas de la mañana, quienes suscriben, Tte. PIMIENTA SALAZAR VíCTOR, titular de la cédula de identidad N° V¬17.075.290, S/1. FIGUEROA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V¬13.855.412 y S/2. SÁNCHEZ SÁNCHEZ JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V¬17.528.684, efectivos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, del Comando Regional Nro 9, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en los artículos 112, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 12, numeral 1, de la Ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente actuación: "Siendo las 07:30 horas de la mañana del día de hoy Domingo 05 de Junio del 2011, el Tte. Pimienta 5alazar Victor, recibió una llamada telefónica de parte del Abg. Luis Correa Brice, Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, informando que el dia de ayer sábado 04 de Junio en horas de la noche, se fugaron de la Casa de Formación Integral Amazonas (C.E.D.J.A.), cuatro (04) adolescentes, asimismo solicito el apoyo para que nos dirigiéramos al (C.E.D.J.A.) para que realizáramos una inspeccion técnica al lugar e identificáramos a los custodios ylo responsables de los detenidos, inmediatamente nos constituimos en comisión en vehículo militar Tipo chasis largo, Marca Toyota, Modelo Lans Cruiser, Placas GNB-2170, con destino al Barrio Morichalito, Calle Principal, sede del (C.E.D.J.A.)., una vez en el lugar de los hechos fuimos atendidos por la Lic. Janeth Josefina Oviedo Tinaure, directora de la (C.E.D.J.A.), la cual nos manifestó que el día de hoy domingo 05 de Junio en horas de la madrugada, habían regresado dos (02) adolescentes de los cuatro (04) que se había fugado, de inmediato procedimos a chequear y verificar el lugar, observando en el techo de la habitación principal de los detenidos un orificio por donde se presume"que se escaparon los reclusos, posteriormente procedimos a identificar a los custodios y/o responsables de los internos pudiendo identificarlos como Luis Miguel Yuave, titular de la cedula de Identidad Nro. V-17.106.400, de veintisiete (27) años de edad, de Nacionalidad Venezolana y Geniver Ardithis Perales Medina, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.629.862, de treinta y cinco (35) años de edad, de Nacionalidad Venezolana, a quienes se les realizo una serie de preguntas relacionadas con la fuga de los adolescentes, precitados ciudadanos respondieron con muestras de nerviosismo y una actitud sospechosa, "que ellos no escucharon nada en toda la noche, ni observaron en el momento que se estaban fugando los adolescentes", Seguidamente procedimos a efectuar llamada telefónica al abonado móvil 0426-9421903, perteneciente al Abg. IIdenis Santos Bastidas, Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, informándole de las diligencias urgentes y necesarias practicadas de acuerdo al Articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, quien giro instrucciones de acuerdo al Articulo 108 de la misma ley adjetiva realizar el procedimiento correspondiente, por lo tanto los ciudadanos custodios antes mencionados fueron impuestos de los derechos que los asisten de acuerdo al numeral Quinto del Artículo # 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en relación al Artículo # 125 del Código Orgánico ¬procesal Penal, inmediatamente precitados ciudadanos fueron trasladados a la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91, ubicado al final de la av. La prosperidad sector el malecón el muelle, asimismo se deja constancia mediante la presente Acta Policial que los mismos; no fueron objeto de ningún tipo de maltrato físico, verbal y psicológicos, por parte de los funcionarios actuante s y de los encargados de su custodia y posterior traslado al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA). Es todo se termino, se leyó y conforme firman los funcionarios actuantes..”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, LUIS MIGUEL YUAVE, titular de la cedula de Identidad Nro. V-17.106.400, de veintisiete (27) años de edad, de Nacionalidad Venezolana y GENIVER ARDITHIS PERALES MEDINA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.629.862, de treinta y cinco (35) años de edad, de Nacionalidad Venezolana, en la presunta comisión del delito de evasión de detenido con ayuda de funcionarios tipificado en el articulo 265 Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta Policial que reposa al folio (05) suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, donde constan los siguientes hechos:
En esta misma fecha, siendo las 11 :30 horas de la mañana, quienes suscriben, Tte. PIMIENTA SALAZAR VíCTOR, titular de la cédula de identidad N° V¬17.075.290, S/1. FIGUEROA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V¬13.855.412 y S/2. SÁNCHEZ SÁNCHEZ JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V¬17.528.684, efectivos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, del Comando Regional Nro 9, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en los artículos 112, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 12, numeral 1, de la Ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente actuación: "Siendo las 07:30 horas de la mañana del día de hoy Domingo 05 de Junio del 2011, el Tte. Pimienta 5alazar Victor, recibió una llamada telefónica de parte del Abg. Luis Correa Brice, Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, informando que el dia de ayer sábado 04 de Junio en horas de la noche, se fugaron de la Casa de Formación Integral Amazonas (C.E.D.J.A.), cuatro (04) adolescentes, asimismo solicito el apoyo para que nos dirigiéramos al (C.E.D.J.A.) para que realizáramos una inspeccion técnica al lugar e identificáramos a los custodios ylo responsables de los detenidos, inmediatamente nos constituimos en comisión en vehículo militar Tipo chasis largo, Marca Toyota, Modelo Lans Cruiser, Placas GNB-2170, con destino al Barrio Morichalito, Calle Principal, sede del (C.E.D.J.A.)., una vez en el lugar de los hechos fuimos atendidos por la Lic. Janeth Josefina Oviedo Tinaure, directora de la (C.E.D.J.A.), la cual nos manifestó que el día de hoy domingo 05 de Junio en horas de la madrugada, habían regresado dos (02) adolescentes de los cuatro (04) que se había fugado, de inmediato procedimos a chequear y verificar el lugar, observando en el techo de la habitación principal de los detenidos un orificio por donde se presume"que se escaparon los reclusos, posteriormente procedimos a identificar a los custodios y/o responsables de los internos pudiendo identificarlos como Luis Miguel Yuave, titular de la cedula de Identidad Nro. V-17.106.400, de veintisiete (27) años de edad, de Nacionalidad Venezolana y Geniver Ardithis Perales Medina, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.629.862, de treinta y cinco (35) años de edad, de Nacionalidad Venezolana, a quienes se les realizo una serie de preguntas relacionadas con la fuga de los adolescentes, precitados ciudadanos respondieron con muestras de nerviosismo y una actitud sospechosa, "que ellos no escucharon nada en toda la noche, ni observaron en el momento que se estaban fugando los adolescentes", Seguidamente procedimos a efectuar llamada telefónica al abonado móvil 0426-9421903, perteneciente al Abg. IIdenis Santos Bastidas, Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, informándole de las diligencias urgentes y necesarias practicadas de acuerdo al Articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, quien giro instrucciones de acuerdo al Articulo 108 de la misma ley adjetiva realizar el procedimiento correspondiente, por lo tanto los ciudadanos custodios antes mencionados fueron impuestos de los derechos que los asisten de acuerdo al numeral Quinto del Artículo # 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en relación al Artículo # 125 del Código Orgánico ¬procesal Penal, inmediatamente precitados ciudadanos fueron trasladados a la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91, ubicado al final de la av. La prosperidad sector el malecón el muelle, asimismo se deja constancia mediante la presente Acta Policial que los mismos; no fueron objeto de ningún tipo de maltrato físico, verbal y psicológicos, por parte de los funcionarios actuante s y de los encargados de su custodia y posterior traslado al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA). Es todo se termino, se leyó y conforme firman los funcionarios actuantes..”

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por los imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, los imputados tienes arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada quince días (15) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Amazonas.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, GENIVER ARDITHIS PERALES MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.629.862, natural de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en fecha 29/04/1976, de 35 años de edad, de profesión u oficio custodio, residenciado en la comunidad provincial, calle principal, sector el matadero, casa s/n color blanco, Municipio Antures del Estado Amazonas y LUIS MIGUEL YUAVE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.106.400, natural de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en fecha 05/09/1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio custodio, residenciado en el barrio puente loro, sector las cumbres, casa s/n de color verde, de la Ciudad De Puerto Ayacucho Del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de evasión de detenido con ayuda de funcionarios tipificado en el articulo 265 Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta en favor de los imputados, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria
Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.


La Secretaria
Abg. Natacha Silva