REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003367
ASUNTO : XP01-P-2011-003367

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
FISCAL: ABG. AMARILIS RUIZ
SECRETARIA: ABG. NATACHA SILVA
DEFENSA PRIVADA: ABG. PEDRO YAVINAPE
IMPUTADO: JHONNY GILBERTO ESTEVES BELISARIO
VICTIMAS: 1.- TOMAS RAMON CORAL y
2.-LUIS ALCIDES MEDINA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy, Miércoles 08 de junio de 2011, siendo las 02:05 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la sala de Audiencias N° 1 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez WILMAN JIMENEZ ROMERO, la Abg. Natacha Silva y el Alguacil Alfredo Moreno, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado: JHONNY GILBERTO ESTEVES BELISARIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 15.086.029, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 10-11-1980, de profesión u oficio Obrero, residenciado actualmente en el Sector Ojo de Agua, calle principal, casa s/n, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y artículo 277 de la misma Ley, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, que tipifica el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, en perjuicio de los ciudadanos TOMAS RAMON CORAL y LUIS ALCIDES MEDINA. Presentes la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Amarilis Ruiz, el Defensor Privado Abg. Yavinape Cariban Pedro Antonio, titular de la cédula de identidad N° 13.714.981, el Imputado de autos previo traslado. Se dejó constancia que no se encontraban presentes las victimas ciudadanos TOMAS RAMON CORAL y LUIS ALCIDES MEDINA.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 07 de junio de 2011, inserta al folio 21, suscrito por la abogada, MARIANA FRANCO ARMADA, Fiscal auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, JHONNY GILBERTO ESTEVES BELISARIO.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta suscrita al folio (04) funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, donde de su contenido se observa:
Puerto Ayacucho, 06 de Junio del año 2011.- En esta misma fecha, siendo la 10:50 horas de la MAÑANA, se presentó ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE FUENTES Ronald, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 ,113, 169, Y 284, del Código Orgánico del proceso Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial. "Continuando las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura 1-684.804, instruidas por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, me traslade en compañía del funcionario AGENTE SANCHEZ Luis, abordos de vehículo particular, hacia la comunidad Ojo de agua, a fin de realizar inspección técnica al sitio de suceso de igual forma de identificar a los ciudadanos investigados, una vez presentes en la presente dirección fuimos abordados por un ciudadano quien presentaba heridas suturadas a nivel de la región cefálica, manifestando ser víctima, por cuanto en horas de la madrugada del día de hoy un vecino de nombre; JHONNY ESTEVEZ, bajo los efectos del alcohol llego a su casa portando un arma de fuego tipo escopeta, hablando en forma agresiva que él se dedicaba a la cazar animales, efectuando varios disparos, a lo que pudieron retenerle dicha arma por su seguridad, retirándose del lugar dicho sujeto, y regresando al poco momento en una forma más hostil y agresiva portando un tubo reclamando su escopeta, a lo logro lesionar a su persona a nivel de la región cefálica y a otro ciudadano de nombre TOMAS. Seguidamente no fue entrega el arma de fuego, siendo esta un escopeta, cañón largo, pavón negro, cacha y guardamonte de madera, marca Winchester, serial C643044, y dos cartuchos de escopeta percutidos, calibre 16, de igual forma nos mostro el sitio de suceso, procediendo el funcionario SANCHEZ Luis, a practicar inspección técnica, la cual consigno en la ,
presente Acta de Investigación, pudiendo colectar un tubo elaborado en metal, en otro orden de ideas quedo identificado dicho ciudadano como; MEDINA BOLIVAR LUIS ALCIDES, venezolano, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, de 64 años de edad, nacido en fecha 24-12-46, Soltero, Jubilado, residenciado en la Comunidad Ojo de Agua, eje carretero Norte, por la entrada de la licorería Batajola al final, casa sin número, Puerto Ayacucho estado Amazonas, teléfono de ubicación 0248-521.55.61, cedula de identidad numero V¬1.564.416, a quien se le indico que debía acompañamos hasta la sede de nuestra oficina a fin de tomar acta de entrevista y esclarecer los hechos que nos ocupan, acto seguido optamos en regresar a la sede de este despacho en compañía del ciudadano antes identificado, una vez en esta sede se encontraba el ciudadano; ESTEVES BELISARIO JHONNY GILBERTO, plenamente identificado en autos que antecede, a quien le fue impuesto de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 10:30 horas de la mañana, de igual forma se encontraba en la sede de este despacho el ciudadano; CORAL TOMAS RAMÓN, Venezolano, natural de Casania estado Sucre, de 58 años de edad, nacido en fecha 29-12-52, soltero, obrero, residenciado en el sector ojo de agua, eje carretero Norte, casas sin número, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, cedula de identidad numero V-8.445.259, teléfono de ubicación 0248¬521.55.61, quien presento una herida suturada a nivel de la región cefálica, de igual forma dejo constancia que el ciudadano, MEDINA BOLIVAR LUIS ALCIDES, presento malestar físico, siendo trasladado para la clínica Zerpa, de esta ciudad, en compañía de su hijo de nombre; MEDINA CHIPIAJE ANDERSON JESUS, cedula de identidad numero V-17.105.656, en otro orden de ideas se le notifico a la superioridad de dicha causa, quienes indicaron se le notificara al Fiscal de guardia, seguidamente realice llamada telefónica al Fiscal de guardia siendo este el Abogado CORREA Luis, a quien luego de realizar dicha llamada y ser impuesto del motivo de la misma se dio por notificado, seguidamente procedí a verificar al ciudadano; ESTEVES BELISARIO JHONNV GILBERTO,ante el sistema de información e investigación policial (SIIPOL), mediante clave personal, arrojando que el mismo no presenta registro o solicitud alguna, dejo constancia que dicho ciudadano será enviado al Centro de Detención Judicial Amazonas (CEDJA), donde quedar en calidad de depósito a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, es todo.

Asimismo consta al folio (09) acta de experticia de reconocimiento, número 0086, elaborada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, de donde se desprende:
Puerto Ayacucho, 06 de Junio de 2011-
Ciudadano
Jefe de Investigaciones.-
Sub Delegación Puerto Ayacucho
Su Despacho.
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El suscrito, Agente SANCHEZ Luis, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, designado para practicar el examen, el cual hace referencia en su comunicado sin número, de fecha 06-06¬2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, 238, 239 del Código Orgánico Procesal Penal, rindo a Usted, bajo fe de juramento el presente informe para los fines pertinentes.
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MOTIVO:
A los efectos propuestos me fue solicitado por el Jefe de investigaciones, un examen sobre lo recuperado fin de verificarse y dejar con constancia su RECONOCIMIENTO TÉCNICO.

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CONMEMORATIVOS: Guarda relación con la causa número 1-684.804, instruida por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD.-
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EXPOSICIÓN:
Lo antes mencionado queda representado de la siguiente manera:
01.- Un arma de fuego, para uso individual, larga empuñadura, según el sistema de sus mecanismos, recibe el nombre de ESCOPETA, Marca WINCHESTER, Modelo 37A, serial C643044, Calibre 16, de un solo cañón, el mismo de 75 centímetros de 10h:longitud, pavón negro, su cuerpo se compone de cañón, con la recamara incluida de percutores interno, de carga manual, que se efectúa mediante la liberación del pestillo, la cual permite abrir el cañón e insertar el cartucho, su empuñadura guardamonte elaborado en madera, de color caoba, el arma en cuestión se halla en buen estado de uso conservación y funcionamiento.-
2.- Dos (02) cartucho de escopeta, marca cristal, elaborados en metal de color amarillo y plástico de color blanco, con evidentes signos de percusion a nivel del fulminante, presentando a nivel del culote las inscripciones 16.- 03.- Un tubo elaborado en metal, de forma rectangular, de 61 centimetros de longitud y de 06 centimetro por 12 centímetro, impregnado de elementos naturales (tierra) pavón negro, impregnado en uno de sus lado de una sustancia de color pardo rojiza de presunto origen hematico.-
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CONCLUSION:
La pieza numero 01, del presente en estudio, en su uso natural puede causar lesiones de mayor o menor gravedad, incluso la muerte por efecto de los proyectiles disparados con la misma, dependiendo de la parte del cuerpo comprometida. Usada atipicamente como objeto contundente, puede causar lesiones del mismo tipo, la gravedad dependerá de violencia empleada y de la parte del cuerpo comprometida.
La pieza numero 02, del presente en estudio, en su uso natural y en buen estado al ser inserta en la recamara de un arma de fuego y ser accionada mediante un sistema de percusión, pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad, incluso la muerte por efecto de los proyectiles eyectados de esta, todo dependerá de la parte del cuerpo comprometida.
La pieza numero 03, objeto del presente estudio es para ser utilizada como estructuras metálicas, esta utilizada como objeto contundente, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad, todo dependerá de Violencia empleada Y de la parte anatómica del cuerpo, comprometida.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
En este estado se concedió la palabra a la fiscal, quien expuso: De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JHONNY GILBERTO ESTEVES BELISARIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 15.086.029, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Amazonas. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario, y se le decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Quince (15) días. Encuadrando dichas actuaciones en los delitos de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. El Tribunal antes de conceder la palabra al imputado lo impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra. Acto seguido el Juez interroga al imputado JHONNY GILBERTO ESTEVES BELISARIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 15.086.029, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 10-11-1980, de profesión u oficio Mensajero de la Diex, residenciado actualmente en la Comunidad Ojo de Agua, eje carretero norte de la licorería hacia dentro por la calle principal, casa s/n, cerca de la familia Trabasillo y Heredia, de esta ciudad, a quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando: Se deja constancia que el imputado de autos, manifestó que si desea declarar, a lo que manifestó: Me encontraba en la mañana, yo trabajo en la gobernación de lunes a viernes, y trabajo particular albañilería, siendo como a las cuatro con el señor Evaristo que era mi ayudante, compramos una caja de cerveza y nos la tomamos, y como de ocho a nueve, cuando compramos la segunda caja, y el señor Alcides nos dimos que estaba tomando con un señor, y nos pusimos a conversar, nos pusimos a tomar juntos, y estaban ellos dos y nosotros dos, cuando estábamos como a la media noche empezamos a hablar de casería, yo le comento que yo tenía una reliquia, que era de mi abuelo, se la paso a mi papa y el murió en el 2006, y paso a manos mía, esa escopeta nunca había sido disparada, yo fui a buscar el armamento, el soltó un disparo, el primero lo soltó el señor Alcides y el segundo la solté yo, entonces como a golpe de una yo me quede dormido, dormí como a una hora, y cuando me desperté el armamento no estaba, ellos me dijeron que yo no había triado armamento, yo les dije yo puedo estar ebrio, pero yo se que traje el armamento, ahí comenzó el problema me corrió, y me choco con un tubo, me aporreó el ojo, un dedo, señalo el dedo, entre la borrachera pase a darle porque me comenzó a dar, el señor Evaristo lo que hizo fue desapartarnos, y luego el señor me dijo que mañana íbamos a resolver el problema, en la PTJ me dijeron que buscara el padrón, yo lo estuve buscando pero no lo conseguimos, luego me arrestaron. A preguntas de la defensa privada contestó: Quienes se encontraban en el lugar del pleito: El señor Alcides, mi compañero. A quien pertenecía la escopeta: Julián Carrasquel, luego pasó a mí papa, quien falleció en el 2006, y pasó a mis manos. A parte de esas personas quienes más se encontraban en el lugar: Ninguna otra persona. A preguntas del tribunal, contestó: Donde encontraron la escopeta: En principio no la encontraron, después la vi en la PTJ. Los otros señores, lo golpearon a usted, contestó: Intentaron, pero lesiones leves. No sabe a quien se la quitaron ellos: A mi amigo no porque el no vive ahí. El señor Alcides intentó con el tubo. Quien piensa usted, quien le quito la escopeta: El caraqueño y al señor Alcides. Trato de golpearlo el señor Alcides: Si. Como llegó usted ahí: Cuando fuimos a comprar la cerveza nos quedamos ahí, y fue donde me quede dormido. Luego le fue concedida la palabra al Defensor Privado a cargo del Abg. Pedro Yavinape, quien manifestó: En relación a la situación de la presente causa, de acuerdo a su declaración se observa claramente el elemento que surge para llevarlo al pleito, como es el armamento escopeta, objeto histórico, teniendo en consideración los alegatos al momento de la pelea y considerando a la victima, la situación cambia en la mañana, cuando este llega en sano juicio, ellos niegan la posesión del armamento, porque el armamento aparece cuando este activa la denuncia, recibo una actitud de hurto, por cuanto en horas de la mañana debió de entregar el armamento, ahora bien, considerando las lesiones reconoce las lesiones ocasionadas al señor Alcides, y el esta en posición de generar en cuanto a los gastos que necesite el señor Alcides, solicito la medida cautelar establecida en al artículo 256, numeral 3, 8 y 9, en cuanto a la presentación que sea cada 30 días, por otro lado en cuanto a la escopeta que se signa las investigación en cuanto a la situación de ella, que el mismo sea puesto a la orden del parque nacional, por otro lado considerando la parte de la situación del señor Jhonny Esteves, hice una entrevista con el patrono, quien desconocía la situación de su ausencia, por lo que hago entrega de la carta de trabajo, constancia de trabajo y la respectiva actas de nacimientos de sus hijos, a los fines de que queden anexas al expediente. Es todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, JHONNY GILBERTO ESTEVES BELISARIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 15.086.029, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 10-11-1980, de profesión u oficio Obrero, residenciado actualmente en el Sector Ojo de Agua, calle principal, casa s/n, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y artículo 277 de la misma Ley, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, que tipifica el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, en perjuicio de los ciudadanos TOMAS RAMON CORAL y LUIS ALCIDES MEDINA. Presentes la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Amarilis Ruiz, el Defensor Privado Abg. Yavinape Cariban Pedro Antonio, titular de la cédula de identidad N° 13.714.981, el Imputado de autos previo traslado. Se dejó constancia que no se encontraban presentes las victimas ciudadanos TOMAS RAMON CORAL y LUIS ALCIDES MEDINA, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta suscrita al folio (04) funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, donde de su contenido se observa:
Puerto Ayacucho, 06 de Junio del año 2011.- En esta misma fecha, siendo la 10:50 horas de la MAÑANA, se presentó ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE FUENTES Ronald, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 ,113, 169, Y 284, del Código Orgánico del proceso Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial. "Continuando las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura 1-684.804, instruidas por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, me traslade en compañía del funcionario AGENTE SANCHEZ Luis, abordos de vehículo particular, hacia la comunidad Ojo de agua, a fin de realizar inspección técnica al sitio de suceso de igual forma de identificar a los ciudadanos investigados, una vez presentes en la presente dirección fuimos abordados por un ciudadano quien presentaba heridas suturadas a nivel de la región cefálica, manifestando ser víctima, por cuanto en horas de la madrugada del día de hoy un vecino de nombre; JHONNY ESTEVEZ, bajo los efectos del alcohol llego a su casa portando un arma de fuego tipo escopeta, hablando en forma agresiva que él se dedicaba a la cazar animales, efectuando varios disparos, a lo que pudieron retenerle dicha arma por su seguridad, retirándose del lugar dicho sujeto, y regresando al poco momento en una forma más hostil y agresiva portando un tubo reclamando su escopeta, a lo logro lesionar a su persona a nivel de la región cefálica y a otro ciudadano de nombre TOMAS. Seguidamente no fue entrega el arma de fuego, siendo esta un escopeta, cañón largo, pavón negro, cacha y guardamonte de madera, marca Winchester, serial C643044, y dos cartuchos de escopeta percutidos, calibre 16, de igual forma nos mostro el sitio de suceso, procediendo el funcionario SANCHEZ Luis, a practicar inspección técnica, la cual consigno en la ,
presente Acta de Investigación, pudiendo colectar un tubo elaborado en metal, en otro orden de ideas quedo identificado dicho ciudadano como; MEDINA BOLIVAR LUIS ALCIDES, venezolano, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, de 64 años de edad, nacido en fecha 24-12-46, Soltero, Jubilado, residenciado en la Comunidad Ojo de Agua, eje carretero Norte, por la entrada de la licorería Batajola al final, casa sin número, Puerto Ayacucho estado Amazonas, teléfono de ubicación 0248-521.55.61, cedula de identidad numero V¬1.564.416, a quien se le indico que debía acompañamos hasta la sede de nuestra oficina a fin de tomar acta de entrevista y esclarecer los hechos que nos ocupan, acto seguido optamos en regresar a la sede de este despacho en compañía del ciudadano antes identificado, una vez en esta sede se encontraba el ciudadano; ESTEVES BELISARIO JHONNY GILBERTO, plenamente identificado en autos que antecede, a quien le fue impuesto de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 10:30 horas de la mañana, de igual forma se encontraba en la sede de este despacho el ciudadano; CORAL TOMAS RAMÓN, Venezolano, natural de Casania estado Sucre, de 58 años de edad, nacido en fecha 29-12-52, soltero, obrero, residenciado en el sector ojo de agua, eje carretero Norte, casas sin número, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, cedula de identidad numero V-8.445.259, teléfono de ubicación 0248¬521.55.61, quien presento una herida suturada a nivel de la región cefálica, de igual forma dejo constancia que el ciudadano, MEDINA BOLIVAR LUIS ALCIDES, presento malestar físico, siendo trasladado para la clínica Zerpa, de esta ciudad, en compañía de su hijo de nombre; MEDINA CHIPIAJE ANDERSON JESUS, cedula de identidad numero V-17.105.656, en otro orden de ideas se le notifico a la superioridad de dicha causa, quienes indicaron se le notificara al Fiscal de guardia, seguidamente realice llamada telefónica al Fiscal de guardia siendo este el Abogado CORREA Luis, a quien luego de realizar dicha llamada y ser impuesto del motivo de la misma se dio por notificado, seguidamente procedí a verificar al ciudadano; ESTEVES BELISARIO JHONNV GILBERTO,ante el sistema de información e investigación policial (SIIPOL), mediante clave personal, arrojando que el mismo no presenta registro o solicitud alguna, dejo constancia que dicho ciudadano será enviado al Centro de Detención Judicial Amazonas (CEDJA), donde quedar en calidad de depósito a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, es todo.

2.- Asimismo consta al folio (09) acta de experticia de reconocimiento, número 0086, elaborada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, de donde se desprende:
Puerto Ayacucho, 06 de Junio de 2011-
Ciudadano
Jefe de Investigaciones.-
Sub Delegación Puerto Ayacucho
Su Despacho.
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El suscrito, Agente SANCHEZ Luis, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, designado para practicar el examen, el cual hace referencia en su comunicado sin número, de fecha 06-06¬2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, 238, 239 del Código Orgánico Procesal Penal, rindo a Usted, bajo fe de juramento el presente informe para los fines pertinentes.
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MOTIVO:
A los efectos propuestos me fue solicitado por el Jefe de investigaciones, un examen sobre lo recuperado fin de verificarse y dejar con constancia su RECONOCIMIENTO TÉCNICO.

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CONMEMORATIVOS: Guarda relación con la causa número 1-684.804, instruida por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD.-
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EXPOSICIÓN:
Lo antes mencionado queda representado de la siguiente manera:
01.- Un arma de fuego, para uso individual, larga empuñadura, según el sistema de sus mecanismos, recibe el nombre de ESCOPETA, Marca WINCHESTER, Modelo 37A, serial C643044, Calibre 16, de un solo cañón, el mismo de 75 centímetros de 10h:longitud, pavón negro, su cuerpo se compone de cañón, con la recamara incluida de percutores interno, de carga manual, que se efectúa mediante la liberación del pestillo, la cual permite abrir el cañón e insertar el cartucho, su empuñadura guardamonte elaborado en madera, de color caoba, el arma en cuestión se halla en buen estado de uso conservación y funcionamiento.-
2.- Dos (02) cartucho de escopeta, marca cristal, elaborados en metal de color amarillo y plástico de color blanco, con evidentes signos de percusion a nivel del fulminante, presentando a nivel del culote las inscripciones 16.- 03.- Un tubo elaborado en metal, de forma rectangular, de 61 centimetros de longitud y de 06 centimetro por 12 centímetro, impregnado de elementos naturales (tierra) pavón negro, impregnado en uno de sus lado de una sustancia de color pardo rojiza de presunto origen hematico.-
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CONCLUSION:
La pieza numero 01, del presente en estudio, en su uso natural puede causar lesiones de mayor o menor gravedad, incluso la muerte por efecto de los proyectiles disparados con la misma, dependiendo de la parte del cuerpo comprometida. Usada atipicamente como objeto contundente, puede causar lesiones del mismo tipo, la gravedad dependerá de violencia empleada y de la parte del cuerpo comprometida.
La pieza numero 02, del presente en estudio, en su uso natural y en buen estado al ser inserta en la recamara de un arma de fuego y ser accionada mediante un sistema de percusión, pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad, incluso la muerte por efecto de los proyectiles eyectados de esta, todo dependerá de la parte del cuerpo comprometida.
La pieza numero 03, objeto del presente estudio es para ser utilizada como estructuras metálicas, esta utilizada como objeto contundente, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad, todo dependerá de Violencia empleada Y de la parte anatómica del cuerpo, comprometida.

3.- Acta de entrevista, efectuada al ciudadano, CORAL TOMAS RAMON donde se observa:
En esta misma fecha, siendo 11:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente Morfi INFANTE, adscrito a esta Sub-Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien de conformidad con los artículos 1120 y 3030 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los articulo 17~ 180 Y 210 de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con la averiguaciones relacionas con las actas procesales signadas con el número I- 684.804, instruida por unos de los delitos Contra las Personas y La Propiedad (Lesiones y Hurto), se presento de manera espontánea, el ciudadano CORAL TOMAS RAMON, de nacionalidad Venezolana, natural de Casanay Estado Sucre, nacido en fecha 29-12-52, de 58 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Ojo de Agua, eje Carretero Norte, por la entrada de la Licorería La Batajola, casa sin número, Estado Amazonas, teléfono de ubicación 0248-521.55.61, titular de la cédula de Identidad número V- 8.445.259, quien manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado en relación a los hechos que se investigan y en consecuencia expone "Bueno resulta que el día de ayer en horas de la tarde, yo me encontraba en la casa donde estoy viviendo ya que nos estábamos tomando unas cervezas unos amigos de nombre: Luis Medina, y dos señores mas a quien no conozco, entonces como a eso de las 08:0 horas de la noche yo me acosté ya que tenía que trabajar el día de hoy en la mañana, entonces a eso de la 02:00 horas de la madrugada del día de hoy, me desperté y escuche que los otros amigos que habían quedado tomando cerveza estaban discutiendo por la cuestión de una escopeta, y uno de los amigos comenzó a agredir al señor Luis Medina, con los pies y las puños de las manos, entonces yo los estaba desquitando y el ciudadano que agredía al señor Luis Medina, me agredió con las manos y un tubo, por la espalda y en la cabeza, después de so yo me fui a acostar nuevamente. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA:¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes mencionado? CONTESTO:"Eso ocurrió en el Sector Ojo de Agua, eje Carretero Norte, como a la 02:00 horas de la madrugada del día de hoy 06-06-11/F SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga Usted, quienes se percataron de los hechos que narra en la presente entrevista? CONTESTÓ:''Solamente el Señor Luis Medina, el ciudadano que me agredió, un señor que no conozco y yo" TERCERA PREGUNTA:¿Diga Usted, las características fisionómicas del ciudadano autor de los hechos ante narrados? CONTESTO:"Es un sujeto de piel color morena, de contextura delgada, cabello corto y negro. CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano autor de los hechos antes narrados? CONTESTO:"Solo de vista" QUINTA PREGUNTA:¿Diga usted, para el momento en que ocurrieron los hechos antes narrados el ciudadano autor se encontraba bajo efectos del alcohol? CONTESTO:''Sr SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimientos donde puede ser localizado el sujeto autor de los hechos antes narrados? CONTESTO:"En estos momentos se encuentra en este Despacho// SEPTIMA PREGUNTA:¿Diga Usted, para el momento en que ocurrieron los hechos el sujeto autor de los mismos portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO:''Bueno de verdad no si pero ellos estaban discutiendo por un problema de una escopeta /F OCTA VA PREGUNTA:¿Diga usted, que personas resultaron lesionadas para el m omento en ocurrieron los hechos? CONTESTO:"El Señor Luis Medina y yo/F NOVENA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimientos donde se encuentra el señor Luis Medina en estos momentos? CONTESTO:"En estos momentos se encuentra en la Clínica Zerpa en esta localidad/F DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente Entrevista? CONTESTÓ:"No, es todo
4.- Acta de entrevista, efectuada al ciudadano, LUIS ALCIDES MEDINA BOLIVAR, donde se observa
En esta misma fecha/ siendo 03:40 horas de la tarde compareció por ante este Despacho el funcionario Agente Morfi INFANTE, adscrito a esta Sub-Delegación de este Cuerpo de Investigaciones/ quien de conformidad con los artículos 1120 y 3030 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los articulo 17 180 Y 210 de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con la averiguaciones relacionas con las actas procesales signadas con el número I- 684.804, instruida por unos de los delitos Contra las Personas y La Propiedad (Lesiones y Hurto J se presento previo traslado de comisión el ciudadano LUIS ALCIDES MEDINA BOLIVAR, de nacionalidad Venezolana/ natural de Puerto Páe4 Estado Apure/ nacido en fecha 24-12-1.946/ de 64 años de edad. de estado civil Soltero/ profesión u oficio jubilado/ residenciado en el Sector Ojo de Agua/ eje Carretero Norte/ por la Entrada de la Licorería La Batajola/ al final casa sin número/ Estado Amazonas/ teléfono de ubicación 0248-521.55.61/ titular de la cédula de Identidad número V- 1.564.416/ quien manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado en relación a los hechos que se investigan y en consecuencia expone "Bueno resulta que el día de ayer yo me encontraba tomando cerveza/ con un amigo que es albañil de nombre TOMAS entonces llegó un ciudadano de nombre JHONNY ESTEVES quien es mi vecino y me dijo que si él se podía tomar una caja de cerveza en mi casa y yo le dije que no había ningún problema entonces él fue a buscar la caja de cerveza al poco rato el ciudadano Johnny Esteves me dijo que el tenia una reliquia que le había dejado su papá y que me la iba a enseñar entonces el salió y a poco minutos traía una escopeta en las manos y yo le dije que no que cuando yo estaba tomando no me gustaba estar manipulando armas entonces él me la entrego y yo la metí para mi casa después el se metió para mi casa y agarro la escopeta de donde yo la había dejado y comenzó a disparar después se sentó en una silla y tenía la escopeta en las piernas al poco rato me preguntó por su escopeta y yo le dije que no sabía que él la tenía en sus piernas en ese momento me agarro por el cuello y comenzó adarme golpes por la cara y por la cabeza con los puños de las manos, con los pies y con un trozo de tubo, porque él decía que yo le había agarrado su escopeta, entonces yo llame al señor TOMAS para que auxiliara y cuando se levanto porque él estaba dormido y ese ciudadano lo agredió por la cabeza con el tubo también, después de ese problema yo me acosté y no sé que hizo ese ciudadano en lo que me levanté estaba lleno de sangre por todas partes, y en la mañana fueron los funcionarios del CICPC; y yo les entregue la escopeta que cargaba el ciudadano Esteves Johnny. Es todo// ''SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA '~. PRIMERA PREGUNTA:¿Diga Usted, tiene conocimientos lugar, hora fecha en que ocurrieron los hechos antes mencionado? CONTESTO:"Eso ocurrió en el Sector Ojo de Agua, eje Carretero Norte, como a la 01:50 horas de la madrugada del día de hoy 06-06-11// SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga Usted, motivo por el cual suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTÓ:"Bueno porque el ciudadano Esteves Johnny, comenzó a discutir conmigo por la escopeta porque él decía que yo se la había escondido, pero ese ciudadano estaba muy rascado y no sabía donde había dejado esa escopeta, y de paso el estaba disparando con esa escopeta // TERCERA PREGUNTA:cDiga Usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Esteves Johnny? CONTESTO:"Bueno ya tenemos conociéndonos porque somos vecinos, y de verdad me sorprendió su actitud'~ CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionado al momento en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO:"En la cabeza, en las rodillas y los codos" QUINTA PREGUNTA."¿Diga usted, características de la escopeta que portaba el ciudadano antes mencionado? CONTESTO:"Yo lo único que se, es que es una escopeta pero no se mas nada y esta media oxidada // SEXTA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento si para el momento de los hechos el ciudadano se encontraba en avanzado estado de ebriedad? CONTESTO:"Si ese ciudadano estaba muy rascado y yo creo que perdió el conocimiento// SEPTIMA PREGUNTA:¿Diga Usted, tiene conocimientos si aparte de las bebidas alcohólicas el ciudadano Esteves Johnny había consumido algún otro tipo de Sustancias? CONTESTO:"De verdad no se// OCTAVA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimientos a que se dedica el ciudadano autor de los hechos antes narrados? CONTESTO:"Creo que trabaja en la Gobernación del Estado Amazonas como mensajero// NOVENA PREGUNTA:¿Diga usted, en otra oportunidad le había suscitado algún hecho similar a este con el referido ciudadano? CONTESTO:"No primera vez// DECIMA PREGUNTA:¿…”


En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 30 días y prohibición de acercase a la victima.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, JHONNY GILBERTO ESTEVES BELISARIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 15.086.029, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 10-11-1980, de profesión u oficio Obrero, residenciado actualmente en el Sector Ojo de Agua, calle principal, casa s/n, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y artículo 277 de la misma Ley, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, que tipifica el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, en perjuicio de los ciudadanos TOMAS RAMON CORAL y LUIS ALCIDES MEDINA.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación de los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
1.- Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de acercarse a las victimas.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria
Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

La Secretaria
Abg. Natacha Silva