REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003368
ASUNTO : XP01-P-2011-003368

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ: WILMAN JIMENEZ ROMERO
SECRETARIO: ABG.DAILY BERTHY
FISCAL: ABG. AMARILLYS RUIZ
DEFENSOR PRIVADO ABG. HERIS ARROLLO
IMPUTADO: ALPIS ANTONIO ARIAS PEÑALOZA
VICTIMA: BREIDI KARIN MADERO GARCIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 08 de mayo de 2011, siendo las 06:40 de la tarde, se constituyó el Tribunal primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO, el secretario ABG. DAILY BERTHY y el Alguacil ALFREDO MORENO, oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de la causa signada con el número XP01-P-2011-003368, seguida a los ciudadanos: ALPIS ANTONIO ARIAS PEÑALOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.992.762, natural de Valencia, Estado carabobo, nacido en fecha 19/12/1972, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio , hijo de José Manuel Arias y la Rosa peñaloza, residenciado en el parcelamiento ayacucho, casa numero 114, a 50 metros de la casa del consejo comunal puerto ayacucho estado amazonas, Por la presunta comisión del delito de Violencia Física agravada, violencia Psicológica, Amenazas y violencia Patrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 42,39, 41 y 50 de la Ley Orgánica De Protección a La Mujer a Una Vida Libre de Violencia de conformidad, en perjuicio de la ciudadana: BREIDI KERIN MADERO GARCIA. Se encuentran presentes en esta audiencia el Fiscal primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. AMARYLLIS RUIZ, el Defensor Privado HERIS ARROLLO registrado bajo el inpreabogado bajo el N° 156.991 y el Imputado de Autos Previo traslado del CEDJA.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 07 de junio de 2011, suscrito por la abogada, MARIANA FRANCO ARMADA, fiscal auxiliar Primero del ministerio público de esta circunscripción judicial, contra el ciudadano, ALPIS ANTONIO ARIAS PEÑALOZA.
DE LOS HECHOS
Según acta de denuncia que reposa al folio (03) suscrita por la victima MADERO GARCIA BREIDY KARIN, en fecha 06 de junio de 2011, se presento por ante la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a fin de exponer:
En esta misma fecha, siendo las 02:40 horas de la tarde, se presentó por ante este Despacho, con el fin de formular una denuncia, una ciudadana, quien estando legalmente juramentada y de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal dijo ser y llamarse: MADERO GARCIA BREID y KARIN,de nacionalidad venezolana, natural de Santa Barbará del Zulia, Estado Zulia, nacida en fecha 21-12-88, de 22 años de edad, , de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Parcelamiento Ayacucho 11, casa del Consejo Comunal Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, teléfono de ubicación 0426-794.35.49, portadora dé la cédula de identidad V¬20.577.649, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Vengo a denunciar a mi ex concubina de nombre; ALPIS ARIAS, ya que el mismo me agredió verbal y físicamente en varias partes del cuerpo, utilizando para esto las manos y los pies. Es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, lugar hora y fecha en que se suscita el hecho que narra? CONTESTO:"Eso ocurrió al lado de mi casa arriba mencionada, en la calle, a las 08:00 horas de la noche, del día de ayer 05-06-11/ SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento de la razón por la cual suscitaron los hechos que narra en la presente denuncia? CONTESTO:"Por celos" TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, donde puede ser ubicado su ex concubina de nombre; ALPIS ARIAS, a quien menciona como agresor en la presente denuncia? CONTESTO: "En el Barrio Escondido por donde está el Asadero de los Jackson, una casa de color blanco con rejas negras, en esta localidad, y el tiene un teléfono número 0426-245.84.89, que puede ser ubicado por ese teléfono" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimientos si el ciudadano ALPIS ARIAS, consume algún tipo de Sustancia Estupefaciente o Psicotrópica? CONTESTO: "De verdad, no sé. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en otra oportunidad le había suscitado algún hecho similar a este con el referido ciudadano? CONTESTO: "Si, cuando tenía cuatro meses de embarazo ya que tengo dos bebe con el" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encontraban para el momento que suscitaron los hechos? CONTESTO: "Mi amiga CELINA TOVAR.
Asimismo la victima expuso en la audiencia para oír a las partes lo siguiente:
“…Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: BREIDI KERIN MADERO GARCIA titular de la cedula de identidad: 20.577.649. Quien manifestó: “SI DESEO DECLARAR” Este el es una persona muy agresiva el se fue de viaje yo me fui para una fiesta y me lleve a las niñas el llego como a las ocho de la mañanaza agresivo de quito a la niña mas grande de las manos se la llevo en el carro para la casa de la mama como a las cuatro de la tarde a yo nada con una amiga y le dije que iba a pegar yo tenia la niña mas grande y me la quito y se la llevo como las ocho de la noche me llamo porque me quito a la mayor y la llaves de la casa yo lo llame y me dijo que yo era una mala madre y me dijo un montón de grosería llego y me golpeo y me saco de la casa por los cabellos y yo para defenderme lo agredí porque el fue y me denuncio en la policía suyo soy la agraviada no encontraba donde dormir, en la mañana se llevo la cocina que el me regalo se llevo la cocina la olla de presión y la ropa y casi todo, el es un enfermo que lo estoy engalanando que tengo un amante yo era cristiana yo me aleje de la iglesia el dice que tuyo soy una infiel, llamo a mi mama y le dijo que me va a matar le di las niñas a la mama de el porque no tengo dinero ni para comprarle comida tenia cuatro meses de embarazo y me golpeo, En la pierna y no lo denuncie por que su mama me dijo que no el es un hombre muy agresivo no lo dejen que se acerque a mi yo quiero que me de mis cosas yo no tengo nada me quito todo el le dijo a todo el mundo que yo soy una loca, yo ama a mis hijas yo no las quiero dejar prefiero dejar las co0n mis hijas las deje con la abuela mientras yo consigo trabajo ahora como yo no quiero estar con el me dice que nada es mi me amenaza todo el tiempo. A preguntas de la defensa privada: respondió: el día que fueron a la policía con la intención de subsanar esta situación, usted… yo lo agredí, yo me defendí de el, Se deja constancia que la victima se defendió de los maltratos de su pareja, le dije que me golpeo y el decía que yo lo había golpeado y me decían que si denunciaba el y yo a la misma vez nos dejaban. Se deja constancia que la defensa ni la fiscalia tiene preguntas. A preguntas del juez: respondió: Usted agredió al señor? Usted no ve el tamaño de ese señor que le puede hacer yo. Señora Breidi ustedes Vivian en pareja? si vivíamos juntos. De quien es la casa? Legalmente la casa es de el pero yo soy su esposa y nos casamos, En que parte se casaron? en el registro civil de aquí. Quien le informo que iban a que dar detenidos los dos si usted denunciaba? una funcionara no recuerdo el nombre. Usted señalo que el saco todo? si el saco todo de la casa llego con un camión y se llevo todo como yo estaba con la niña yo lo deje que sacara todo, Es todo…”
EXPOSICION DE LAS PARTES
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su oportunidad, ante la audiencia de presentación la representación fiscal, El Ministerio Público, expone:
En este estado se le concede la Palabra A La Representación Fiscal ABG. AMARILLYS RUIZ: Quien expone….” De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento a este tribunal presento a el ciudadano: : ALPIS ANTONIO ARIAS PEÑALOZA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.992.762, natural de Valencia, Estado carabobo, nacido en fecha 19/12/1972, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficinista, hijo de José Manuel Arias y la Rosa peñaloza, residenciado en el parcelamiento ayacucho, casa numero 114, puerto ayacucho estado amazonas, Se deja constancia que la representante del ministerio público expuso los hechos de tiempo y de espacio plasmados (en el acta policial de fecha 07 de junio de 2011), ahora bien considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el ciudadano: ALPIS ANTONIO ARIAS PEÑALOZA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.992.762, natural de Valencia, Estado carabobo, nacido en fecha 19/12/1972, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficinista, hijo de José Manuel Arias y la Rosa peñaloza, residenciado en el parcelamiento ayacucho, casa numero 114, puerto ayacucho estado amazonas, A quien se le imputa por la presunta comisión del delito Violencia Física agravada, violencia Psicológica, Amenazas y violencia Patrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 42,39, 41 y 50 de la Ley Orgánica De Protección a La Mujer a Una Vida Libre de Violencia, En perjuicio del ciudadana: BREIDI KERIN MADERO GARCIA, Finalmente solicito que la presente causa se siga por las reglas del procedimiento especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre La Mujer Con Una Vida Libre De Violencia y se acuerde en contra el imputado medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87, N° 5,6 de dicha ley, medidas cautelares especificadas en el articulo 92 de la misma ley N°2,7, medidas cautelar sustitutas a la privación de la libertad con presentación cada 30 días de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”
DECLARACION DE VICTIMA E IMPUTADO:
En su declaración el imputado conforme al precepto constitucional manifestó.
Seguidamente se le pregunto si desea declarar y manifestó:“SI DESEO DECLARAR”… este la verdad lamento mucho lo que esta pasando porque e perdido una familia todo lo que mi esposa todo es mentira todo es perfectamente comprobado no fue el día sábado que se fue yo tengo testigo , ella empezó diciendo que era un concubino yo la denuncie el domingo, en la mañana porque si es cierto que ella tiene un amante hay muchas persona que lo dicen yo fui para la fiscalia a denunciarla yo solicite la patria potestad de las niñas yo ya tenia el terreno cuando nosotros nos casamos yo empecé hacer la casa al momento que yo mande la ropa y estaba en abandono de hogar ya estaba abandonado el hogar mas sin embargo, yo estaba atento y el domingo todavía las nueve de la mañana no llego a la casa, mi tía la mando con una hermana de la iglesia y apenas se fue mi hermana ella salio se fue con las niñas lloviendo, yo anda de viaje cuando estaba por Ortiz a las diez de la noche me llamaron para decirme que ella se había ido, se me descargo el celular y a esa hora fue que conseguí un toma corriente yo la llame a la casa y ninguna de las veces y ella contesto me imagine que ella se había ido de rumba en la mañana llegue para constatar que si ella había llegado, nuestra casa tiene candados por fuera la vecina me dijo que ella se había ido con la otra vecina, en la casa donde ella se encontraban rumbeando todas las noches me dirigí con el señor JOSE TOVAR encontramos a la niña en deplorable condiciones eran las ocho de la mañana bien picada de zancudos me la lleve para la casa la bañe me fui para donde mi tía y me fui con ella para mi casa y cuando llegue ella estaba haciéndole sopa a los borrachos en vez de hacerle comida a su esposo, luego llamaron para que la fuera ver que condiciones estaba ella, llame a mi primo se llego hasta mi trabajo y de allí tome un taxi y ame fui para donde ella estaba y alcance haber que le soltó la mano al novio esta súper borracha era la que estaba mas borracha, ella puso la botella de cerveza en la batea, se para y me dice cuidada tu a las niñas porque yo no las voy a poder cuidarlas, y le pregunte si les había dado comida ella me saco la lengua yo tome mi niña y me fui para la casa de mi ti y se la entregue las niñas me fui a trabajar el no regreso hasta el viernes yo me fui a denunciarla a la fiscalia por abandono de las niñas ella se fue, luego me envió un mensaje para que fuera a la casa que ella necesitaba ir a la casa, yo le respondí que no porque estaba trabajando. Luego ella tumbo la puerta con un martillo y lanzo una pedrada a la puerta para entrar a la casa después, que se había ido yo tengo los mensajes están grado en, mi teléfono, yo me fui para la casa me ella me arrebato los documentos y fue tan fuerte que se rompieron en dos pedazos me fui para la policía hay consta que yo no la e agredido hay en la policía hay constancia que ella no tiene golpes ni moretones en el cuerpo ,,yo me fui para la casa yo saque una cocina fiada ya habían pasado 30 días y no había podido pagar y la dueña de la cocina abusar la cocina todavía esta en la caja todavía la aviamos destapado para saber como esa porque ella se había ido de la casa dos mese tengo constancias de de los depósitos que le hice entonces usted se puede dar cuenta que la declaración de todo lo que ha dicho mi esposa es mentira y tengo testigo de lo que estoy diciendo mi esposa es una mentirosa todo lo que dijo esta en al acta de la policía y de la fiscalia es evidencia que tiene moretones y hay testigos que ella me dijo que me va a quitar la casa tiene 8 mese con un novio el novio estuvo detenido y hay policía que la vieron en la policía abogando por el yo de verda de todo corazón que lo que se perdió fue mi familia, aquí las que van a perder son la niñas yo soy un hombre que trabajador los 365 días del año por mis hijas peleo porque las adoro porque hasta enfermo me voy para mi trabajo para dar les todo en mi casa hay de todo nevera para adelante a ella no le faltaba nada en la casa tengo los bauches de las cuentas de la comida que e comprobado.. Aquí se me vino a mal poner yo llego de mi trabajo dándoles comida dándoles tetero por la luz que me esta alumbran que a la niña no han tomado ni agua porque cuando yo llego a mi casa le doy todo a mis hijas en 8 mese hemos hecho el amor cuatro veces me dice todo el tiempo le duele la cabeza yo e sido un buen esposo. Se deja constancia que la fiscal ni la defensa tiene preguntas. Se deja constancia que la defensa ni la fiscalia tiene preguntas. A preguntas del juez: respondió: Que paso con la cocina? no la pude pagar y se la de volvía a la señora que me la fió . Que mas usted saco de la casa? un tosti arepa y una olla arrocera porque yo le debía un millón a la señora que me da fiado todos los corotos que tenemos en la casa nos los vendió esa muchacha todos los artefactos eléctricos. Porque usted piensa que en 48 hora se verifica un abandono de hogar? bueno eso fue lo que me dijo la funcionaria que me atendió y al momento de la denuncia ella tenia 60 hora de haberse ido de la casa…”

La victima expuso:
le concede el derecho de palabra a la ciudadana: BREIDI KERIN MADERO GARCIA titular de la cedula de identidad: 20.577.649. Quien manifestó: “SI DESEO DECLARAR” Este el es una persona muy agresiva el se fue de viaje yo me fui para una fiesta y me lleve a las niñas el llego como a las ocho de la mañanaza agresivo de quito a la niña mas grande de las manos se la llevo en el carro para la casa de la mama como a las cuatro de la tarde a yo nada con una amiga y le dije que iba a pegar yo tenia la niña mas grande y me la quito y se la llevo como las ocho de la noche me llamo porque me quito a la mayor y la llaves de la casa yo lo llame y me dijo que yo era una mala madre y me dijo un montón de grosería llego y me golpeo y me saco de la casa por los cabellos y yo para defenderme lo agredí porque el fue y me denuncio en la policía suyo soy la agraviada no encontraba donde dormir, en la mañana se llevo la cocina que el me regalo se llevo la cocina la olla de presión y la ropa y casi todo, el es un enfermo que lo estoy engalanando que tengo un amante yo era cristiana yo me aleje de la iglesia el dice que tuyo soy una infiel, llamo a mi mama y le dijo que me va a matar le di las niñas a la mama de el porque no tengo dinero ni para comprarle comida tenia cuatro meses de embarazo y me golpeo, En la pierna y no lo denuncie por que su mama me dijo que no el es un hombre muy agresivo no lo dejen que se acerque a mi yo quiero que me de mis cosas yo no tengo nada me quito todo el le dijo a todo el mundo que yo soy una loca, yo ama a mis hijas yo no las quiero dejar prefiero dejar las co0n mis hijas las deje con la abuela mientras yo consigo trabajo ahora como yo no quiero estar con el me dice que nada es mi me amenaza todo el tiempo. A preguntas de la defensa privada: respondió: el día que fueron a la policía con la intención de subsanar esta situación, usted… yo lo agredí, yo me defendí de el, Se deja constancia que la victima se defendió de los maltratos de su pareja, le dije que me golpeo y el decía que yo lo había golpeado y me decían que si denunciaba el y yo a la misma vez nos dejaban. Se deja constancia que la defensa ni la fiscalia tiene preguntas. A preguntas del juez: respondió: Usted agredió al señor? Usted no ve el tamaño de ese señor que le puede hacer yo. Señora Breidi ustedes Vivian en pareja? si vivíamos juntos. De quien es la casa? Legalmente la casa es de el pero yo soy su esposa y nos casamos, En que parte se casaron? en el registro civil de aquí. Quien le informo que iban a que dar detenidos los dos si usted denunciaba? una funcionara no recuerdo el nombre. Usted señalo que el saco todo? si el saco todo de la casa llego con un camión y se llevo todo como yo estaba con la niña yo lo deje que sacara todo, Es todo…”
EXPOSICION DE LA DEFENSA

Por otra parte la defensa señala:
Seguidamente se le concedió la palabra al defensor publico ABG. HERIS ARROLLO, quien expuso: “…buenas tardes una vez oída la exposición de la fiscalia la victima y el imputado esta apegado a la norma la solicitud fiscal vista la declaración de la victima hay señalamientos o afirmaciones, que saco las cosas de su casa en un camión, mi representado señalada que el día domingo porque en la policía no dejo constancia o solicito que se de volvieran sus cosas y presumo que podíamos estar en un falso testimonio no se puede negar que no allá agresión verbal y amenazas es por eso que esta defensa privada solicita, a este tribunal considere que la medida de presentación sea cada 30 días, ya que en el curso de la investigación se demostrara que este ciudadano es inocente del delito que le imputa el ministerio publico“. Es todo…”
MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza al ciudadano, ALPIS ANTONIO ARIAS PEÑALOZA, ya identificado, en la presunta comisión de los delitos de violencia física, psicológica, amenaza y patrimonial, prevista y sancionada en los artículos, 39, 4, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BREIDI KERIN MADERO GARCIA, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta de denuncia que reposa al folio (03) suscrita por la victima MADERO GARCIA BREIDY KARIN, en fecha 06 de junio de 2011, se presento por ante la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a fin de exponer:
En esta misma fecha, siendo las 02:40 horas de la tarde, se presentó por ante este Despacho, con el fin de formular una denuncia, una ciudadana, quien estando legalmente juramentada y de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal dijo ser y llamarse: MADERO GARCIA BREID y KARIN,de nacionalidad venezolana, natural de Santa Barbara del Zulia, Estado Zulia, nacida en fecha 21-12-88, de 22 años de edad, , de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Parcelamiento Ayacucho 11, casa del Consejo Comunal Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, teléfono de ubicación 0426-794.35.49, portadora dé la cédula de identidad V¬20.577.649, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Vengo a denunciar a mi ex concubina de nombre; ALPIS ARIAS, ya que el mismo me agredió verbal y físicamente en varias partes del cuerpo, utilizando para esto las manos y los pies. Es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, lugar hora y fecha en que se suscita el hecho que narra? CONTESTO:"Eso ocurrió al lado de mi casa arriba mencionada, en la calle, a las 08:00 horas de la noche, del día de ayer 05-06-11/ SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento de la razón por la cual suscitaron los hechos que narra en la presente denuncia? CONTESTO:"Por celos" TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, donde puede ser ubicado su ex concubina de nombre; ALPIS ARIAS, a quien menciona como agresor en la presente denuncia? CONTESTO: "En el Barrio Escondido por donde está el Asadero de los Jackson, una casa de color blanco con rejas negras, en esta localidad, y el tiene un teléfono número 0426-245.84.89, que puede ser ubicado por ese teléfono" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimientos si el ciudadano ALPIS ARIAS, consume algún tipo de Sustancia Estupefaciente o Psicotrópica? CONTESTO: "De verdad, no sé. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en otra oportunidad le había suscitado algún hecho similar a este con el referido ciudadano? CONTESTO: "Si, cuando tenía cuatro meses de embarazo ya que tengo dos bebe con el" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encontraban para el momento que suscitaron los hechos? CONTESTO: "Mi amiga CELINA TOVAR.
2.- Asimismo la victima expuso en la audiencia para oír a las partes lo siguiente:
“…Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: BREIDI KERIN MADERO GARCIA titular de la cedula de identidad: 20.577.649. Quien manifestó: “SI DESEO DECLARAR” Este el es una persona muy agresiva el se fue de viaje yo me fui para una fiesta y me lleve a las niñas el llego como a las ocho de la mañanaza agresivo de quito a la niña mas grande de las manos se la llevo en el carro para la casa de la mama como a las cuatro de la tarde a yo nada con una amiga y le dije que iba a pegar yo tenia la niña mas grande y me la quito y se la llevo como las ocho de la noche me llamo porque me quito a la mayor y la llaves de la casa yo lo llame y me dijo que yo era una mala madre y me dijo un montón de grosería llego y me golpeo y me saco de la casa por los cabellos y yo para defenderme lo agredí porque el fue y me denuncio en la policía suyo soy la agraviada no encontraba donde dormir, en la mañana se llevo la cocina que el me regalo se llevo la cocina la olla de presión y la ropa y casi todo, el es un enfermo que lo estoy engalanando que tengo un amante yo era cristiana yo me aleje de la iglesia el dice que tuyo soy una infiel, llamo a mi mama y le dijo que me va a matar le di las niñas a la mama de el porque no tengo dinero ni para comprarle comida tenia cuatro meses de embarazo y me golpeo, En la pierna y no lo denuncie por que su mama me dijo que no el es un hombre muy agresivo no lo dejen que se acerque a mi yo quiero que me de mis cosas yo no tengo nada me quito todo el le dijo a todo el mundo que yo soy una loca, yo ama a mis hijas yo no las quiero dejar prefiero dejar las co0n mis hijas las deje con la abuela mientras yo consigo trabajo ahora como yo no quiero estar con el me dice que nada es mi me amenaza todo el tiempo. A preguntas de la defensa privada: respondió: el día que fueron a la policía con la intención de subsanar esta situación, usted… yo lo agredí, yo me defendí de el, Se deja constancia que la victima se defendió de los maltratos de su pareja, le dije que me golpeo y el decía que yo lo había golpeado y me decían que si denunciaba el y yo a la misma vez nos dejaban. Se deja constancia que la defensa ni la fiscalia tiene preguntas. A preguntas del juez: respondió: Usted agredió al señor? Usted no ve el tamaño de ese señor que le puede hacer yo. Señora Breidi ustedes Vivian en pareja? si vivíamos juntos. De quien es la casa? Legalmente la casa es de el pero yo soy su esposa y nos casamos, En que parte se casaron? en el registro civil de aquí. Quien le informo que iban a que dar detenidos los dos si usted denunciaba? una funcionara no recuerdo el nombre. Usted señalo que el saco todo? si el saco todo de la casa llego con un camión y se llevo todo como yo estaba con la niña yo lo deje que sacara todo, Es todo…”
3.- Acta al folio 15 de entrevista sostenida por la ciudadana, MARIA CELINA TOVAR ZAMORA, quien presenció los hechos mediante el cual el imputado agredió a la victima.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 93 de la norma especial para que se determine la detención por flagrancia del imputado.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 30 días. De la misma manera este juzgado considera adecuado ordenar al imputado la salida inmediata del hogar donde hace vida de pareja con la victima permitiéndosele sustraer únicamente sus pertenencias estrictamente personales e instrumentos de trabajo de su oficio o profesión y no acercarse a ella, caso contrario se le revocará la medida y se impondrá, medida privativa de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad asimismo se imponen como medidas de protección las establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, ALPIS ANTONIO ARIAS PEÑALOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.992.762, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 19/12/1972, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio , hijo de José Manuel Arias y la Rosa Peñalosa, residenciado en el parcelamiento ayacucho, casa numero 114, a 50 metros de la casa del consejo comunal puerto ayacucho estado amazonas, Por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física agravada, violencia Psicológica, Amenazas y violencia Patrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 42,39, 41 y 50 de la Ley Orgánica De Protección a La Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BREIDI KERIN MADERO GARCIA.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 93 de la norma especial indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por remisión del artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en aplicación supletoria del numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido:
1.- Presentación periódica cada treinta (30) días.
2.- Prohibición de salida del estado Amazonas.
QUINTO: A tenor de lo indicado en el artículo 87 de la ley especial, este juzgado de control resuelve a favor de la victima medidas de protección y seguridad y en consecuencia impone al ciudadano ALPIS ANTONIO ARIAS PEÑALOZA, las siguientes condiciones a cumplir:
1.- Se Ordena la salida inmediata, del presunto agresor de la residencia común, por cuanto estima este juzgado que la convivencia con la victima implica un riesgo para su seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer: Se le impide que retire los enseres de uso de la familia, y se autoriza llevar consigo únicamente sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo.
2.- Se Prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima; En consecuencia se le impone la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima.
3.- Se Prohíbe al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.-
4.- Debe asistir a un centro especializado ubicado en la Oficina de Derecho e Igualdad de la Mujer, ubicado en el centro comercial las Maravillas de esta ciudad con el fin de recibir orientaciones relativas a evitar conflictos relacionados con violencia de género.
Se le debe advertir al imputado que en caso de incumplimiento de algunas de estas medidas establecidas en los particulares Cuarto y quinto, se le revocará su libertad ambulatoria y se decretará medida de privación judicial preventiva de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad, mientras se tramita este proceso.
Notifíquese al Comando. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Natacha Silva