REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003428
ASUNTO : XP01-P-2011-003428
AUTO DE FUNDAMENTACION
JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
SECRETARIO: ABG. NATACHA SILVA
FISCAL: ABGMARIANA FRANCO
DEFENSOR: ABG. LEONEL MARQUEZ
IMPUTADO: HUGO ALEXANDER ARAUJO CHAMARAPO
VICTIMA: JUAN CABALLERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy, 09 de Junio de dos mil once (2011), siendo la 01:00 de la tarde se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la sala de audiencia N° 2, con la presencia del Juez WILMAN JIMENEZ ROMERO, la Secretaria Abg. Natacha Silva y el Alguacil Nerio Moreno, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado HUGO ALEXANDER ARAUJO CHAMARAPO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.799.846, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de Municipio Sucre, de 35 años de edad, de profesión u oficio Construcción integral, hijo de Vicente Sotillo (v) y de Gladis Barona (v), nacido en 02-12-1976, residenciado Detrás del Bar Mi Madrecita, Sector Humbolt, calle Bermudez de esta ciudad, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Flores Mercedes Anzoátegui, Juan del Carmen Caballero, Carlos Ramón Cedeño, Olyliabeth Leal y María Luisa Martínez. Se encuentra presente la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Mariana Franco, el Defensor Público Quinto Penal Abg. Leonel Márquez, el imputado de autos previo traslado y la victima ciudadano Caballero Esqueda Juan del Carmen, titular de la cédula de identidad N° 15.086.979.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 08 de junio de 2011, inserta al folio 25, suscrito por la abogada, MARIANA FRANCO ARMADA, Fiscal auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa al folio (03) en fecha 07 de junio de 2011de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
"El día de hoy 07 de Junio de 2011, nos encontrábamos de servicio en el punto de comando "Madre Mazarello", ubicado al final de la Avenida Orinoco de la ciudad de Puerto Ayacucho, en el marco del dispositivo bicentenario de seguridad (OIBISE) y aproximadamente a las 17:30 horas, varios ~ ciudadanos que se encontraban aproximadamente a 120 mts, del referido punto, nos ~ gritaban que los acababan de robar con un arma de fuego por parte dos sujetos, de inmediato procedimos a la búsqueda y persecución de los presuntos delincuentes, al llegar al sitio señalado por donde las victimas señalaban que se habían escapado, seguimos un "" camino que daba al barrio Atabapo al avistamos nos efectuaron dos disparos y en la calle principal con lindero al barrio Miranda logramos la captura de los dos ciudadanos, identificándolos como Hugo Alexander Araujo Chimarapo, titular de la cédula de identidad Nro. 13.799.846, quien vestía jean blanco y chemis verde agua y el ciudadano Samr Hoseine Halaweh Ramos, titular de la cedula de identidad N° V- 21.087.212 (Menor de edad) quien vestía jean azul con franela beige rayada. Seguidamente le efectuamos una revisión corporal encontrándole al menor Samr Hoseine Halaweh• Ramos, un arma de fuego tipo pistola, Marca Pietro Beretta, modelo Gardone vt, calibre 7.65, serial A67161, con un cargador y dos cartuchos uno sin percutar y uno percutado, luego al ciudadano Araujo Chimarapo Hugo Alexander, se le consiguió cuatrocientos cuarenta y tres bolívares, descritos con la siguiente denominación tres billetes de la denominación de cien bolívares seriales, E616040030, E46991425, C431 00945, un billete de cincuenta bolívares serial, F40822791, dos billetes de veinte bolívares seriales, M75617181 y B56574862, cinco billetes de la denominación de diez bolívares seriales, H50725291, E31022587, B02271979, C21961104 Y A75723327, un billete de la denominación de dos bolívares serial 040766604 y una moneda de la denominación de mil .~ bolívares sin serial con fecha de curso en el mercado del año 2005. un teléfono celular marca huawei modelo UM840 serial s/n 3MA7NA 1110800623, un teléfono celular marca Nokia modelo 6276 serial 056547878KP255C, un reloj marca cassio de color dorado y una --¬bateria de telefono nokia, todos estos objetos provenientes del delito, una vez realizada dicha revisión se procedió a trasladar los detenidos hasta el comando para realizar todas la diligencia pertinentes. Igualmente los ciudadanos victimas del robo por parte de los detenidos se presentaron en el comando con la finalidad de efectuar la respectiva denuncia. Posteriormente se procedió a notificarle a los ciudadanos Araujo Chimarapo Hugo Alexander, y Halaweh Ramos Samr Hoseine, que iban a ser privado de libertad por porte ilícito de armas, robo con arma de fuego y tenencia de objetos provenientes del delito y se procedió hacerle lectura de los derechos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1250 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato se procedió a notificar tal situación vía telefónica a la ABG. Mariana del Carmen Franco, Fiscal Primero en delitos menores y al ABG. Luis Correa, Fiscal Quinto, en delitos Penales del Menor, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, quienes manifestaron que se realizaran las actuaciones correspondientes y luego se remitieran a referidos despachos fiscales, el ciudadano Araujo Chimarapo Hugo Alexander, fue trasladado al Centro Estadal de Detención Judicial del estado Amazonas y el menor Halaweh Ramos Samr Hoseine, fue trasladado a la Comandancia de la Policía del estado Amazonas, Igualmente la evidencias fueron depositadas en la sala de evidencia de la Segunda Compañía, del Destacamento N° 91. Es todo". Se terminó, se leyó y conformes firman:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
En este estado se concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano HUGO ALEXANDER ARAUJO CHAMARAPO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.799.846, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de Municipio Sucre, de 35 años de edad, de profesión u oficio Construcción INtegral, hijo de Vicente Sotillo (v) y de Gladis Barona (v), nacido en 02-12-1976, residenciado Detrás del Bar Mi Madrecita, Sector Humbolt, calle Bermudez de esta ciudad, por cuanto encontrándose de guardia, recibió actuaciones policiales suscrita por funcionarios actuantes adscritos al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del ciudadano antes mencionado, precalificándole el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en virtud a la conducta desplegada por el ciudadano en mención, solicito verificada las actuaciones se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete la medida de privación judicial preventiva de la libertad, por cuanto no obstante el objeto hurtado o recuperado si no por la gravedad del delito y la conducta del ciudadano en contra de las victimas al momento de ser aprehendido, lo que podría obstruir los fines del proceso, así mismo solicito que la presente proceso se lleve por el procedimiento ordinario. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Primera del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones; Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: HUGO ALEXANDER ARAUJO CHAMARAPO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.799.846, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de Municipio Sucre, de 35 años de edad, de profesión u oficio Construcción INtegral, hijo de Vicente Sotillo (v) y de Gladis Barona (v), nacido en 02-12-1976, residenciado Detrás del Bar Mi Madrecita, Sector Humbolt, calle Bermudez de esta ciudad, de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a tomarle los rasgos físicos del mencionado ciudadano: De piel morena, cabello negro, ojos de color café oscuro, orejas pequeñas, labios gruesos, nariz perfilada, de 1,70 de estatura, se procedió a interrogarle si deseaba declarar a lo que manifestó: No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública, a cargo del Abg. Leonel Márquez, quien expuso: “...Solicitar que todo el grado del proceso se respete la presunción de inocencia de mi defendido, por lo tanto debe tratársele como tal, me opongo a la medida privativa de libertad, solicitada por el Ministerio Público, solicitando una medida cautelar sustitutiva a mi defendido. Es todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, HUGO ALEXANDER ARAUJO CHAMARAPO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.799.846, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de Municipio Sucre, de 35 años de edad, de profesión u oficio Construcción integral, hijo de Vicente Sotillo (v) y de Gladis Barona (v), nacido en 02-12-1976, residenciado Detrás del Bar Mi Madrecita, Sector Humbolt, calle Bermudez de esta ciudad, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Flores Mercedes Anzoátegui, Juan del Carmen Caballero, Carlos Ramón Cedeño, Olyliabeth Leal y María Luisa Martínez, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- "El día de hoy 07 de Junio de 2011, nos encontrábamos de servicio en el punto de comando "Madre Mazarello", ubicado al final de la Avenida Orinoco de la ciudad de Puerto Ayacucho, en el marco del dispositivo bicentenario de seguridad (OIBISE) y aproximadamente a las 17:30 horas, varios ~ ciudadanos que se encontraban aproximadamente a 120 mts, del referido punto, nos ~ gritaban que los acababan de robar con un arma de fuego por parte dos sujetos, de inmediato procedimos a la búsqueda y persecución de los presuntos delincuentes, al llegar al sitio señalado por donde las victimas señalaban que se habían escapado, seguimos un "" camino que daba al barrio Atabapo al avistamos nos efectuaron dos disparos y en la calle principal con lindero al barrio Miranda logramos la captura de los dos ciudadanos, identificándolos como Hugo Alexander Araujo Chimarapo, titular de la cédula de identidad Nro. 13.799.846, quien vestía jean blanco y chemis verde agua y el ciudadano Samr Hoseine Halaweh Ramos, titular de la cedula de identidad N° V- 21.087.212 (Menor de edad) quien vestía jean azul con franela beige rayada. Seguidamente le efectuamos una revisión corporal encontrándole al menor Samr Hoseine Halaweh• Ramos, un arma de fuego tipo pistola, Marca Pietro Beretta, modelo Gardone vt, calibre 7.65, serial A67161, con un cargador y dos cartuchos uno sin percutar y uno percutado, luego al ciudadano Araujo Chimarapo Hugo Alexander, se le consiguió cuatrocientos cuarenta y tres bolívares, descritos con la siguiente denominación tres billetes de la denominación de cien bolívares seriales, E616040030, E46991425, C431 00945, un billete de cincuenta bolívares serial, F40822791, dos billetes de veinte bolívares seriales, M75617181 y B56574862, cinco billetes de la denominación de diez bolívares seriales, H50725291, E31022587, B02271979, C21961104 Y A75723327, un billete de la denominación de dos bolívares serial 040766604 y una moneda de la denominación de mil .~ bolívares sin serial con fecha de curso en el mercado del año 2005. un teléfono celular marca huawei modelo UM840 serial s/n 3MA7NA 1110800623, un teléfono celular marca Nokia modelo 6276 serial 056547878KP255C, un reloj marca cassio de color dorado y una --¬bateria de telefono nokia, todos estos objetos provenientes del delito, una vez realizada dicha revisión se procedió a trasladar los detenidos hasta el comando para realizar todas la diligencia pertinentes. Igualmente los ciudadanos victimas del robo por parte de los detenidos se presentaron en el comando con la finalidad de efectuar la respectiva denuncia. Posteriormente se procedió a notificarle a los ciudadanos Araujo Chimarapo Hugo Alexander, y Halaweh Ramos Samr Hoseine, que iban a ser privado de libertad por porte ilícito de armas, robo con arma de fuego y tenencia de objetos provenientes del delito y se procedió hacerle lectura de los derechos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1250 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato se procedió a notificar tal situación vía telefónica a la ABG. Mariana del Carmen Franco, Fiscal Primero en delitos menores y al ABG. Luis Correa, Fiscal Quinto, en delitos Penales del Menor, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, quienes manifestaron que se realizaran las actuaciones correspondientes y luego se remitieran a referidos despachos fiscales, el ciudadano Araujo Chimarapo Hugo Alexander, fue trasladado al Centro Estadal de Detención Judicial del estado Amazonas y el menor Halaweh Ramos Samr Hoseine, fue trasladado a la Comandancia de la Policía del estado Amazonas, Igualmente la evidencias fueron depositadas en la sala de evidencia de la Segunda Compañía, del Destacamento N° 91. Es todo". Se terminó, se leyó y conformes firman:

2.-. Acta de entrevista efectuada a la ciudadana, MARIA LUISA MARTINEZ YARUMARE, y en consecuencia expuso:
"El día de hoy aproximadamente 12:00 horas del medio día, me encontraba en mi sitio de trabajo en el negocio denominado "La Fritanga Ponsigue", cuando llegaron dos muchachos y pidieron cerveza, luego como a las 03:00 de la tarde estos muchachos pidieron que les colocara música vallenata que ellos eran guerrilleros, uno de ellos el que tenia bigote salía a cada rato fuera del negocio a realizar llamadas telefónicas, luego a las 05:00 horas de la tarde, mi patrón el señor Carlos me dijo a mi y a mi compañera que fuésemos cobrando que ya íbamos a cerrar el negocio, yo manifesté que ya la cerveza se había acabado y en ese momentos esos dos muchachos salieron del negocio, mi compañera yoryina fue y apago el equipo de sonido, en ese momento entro un muchacho de franela verde y dijo que si creíamos que el estaba mintiendo que yo soy guerrillero y saco una pistola apuntándola en la costilla y le quito el teléfono celular, en ese momento yo venia de la parte de arriba con doscientos bolívares y observe cuando al dueño del local el señor Carlos estaba sacando plata del bolsillo para dárselo al muchacho que tenía la pistola y yo pregunte que paso, de una vez me apunto y me dijo dame tu también el dinero que tenia en la mano y le entregue . los doscientos bolívares que tenía y salieron del local disparando, luego mi patrón el señor Carlos grito a los Guardias que se encontraban en la carpa y ellos atendieron el llamado y atraparon a los delincuentes. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.

3.- Acta de entrevista efectuada al ciudadano, Juan del Carmen Caballero Esqueda, quien expuso:
"El día de hoy aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, me encontraba en el restaurant denominado "EL PONSIGUES", específicamente aliado arriba donde quedan los baños, luego me dirigí hacia la parte de abajo donde estaba la señora María Luisa, para que me hiciera el favor de cambiarme Cien (100) Bsf, después subí y me senté a esperar la plata pero como no me la llevaban me dirigí donde estaba el dueño del local, y le pregunte que pasa que no me habían llevado el dinero que le di a la señora que cobraba para que me la cambiara, es entonces cuando el señor me dice que lo habían robado, los muchachos que estaban cerca de nosotros".

4.- Acta de entrevista efectuada al ciudadano, CARLOS RAMÓN CEDEÑO, DADURE, quien declaró:
"El día de hoy aproximadamente comp a las 12:30 horas dél medio día, me encontraba en mi negocio denominado "La Fritanga Ponsigue", en ese momento llegaron dos muchachos uno vestía jean viejo con una chemis verde y el otro vestía jean y franela de rayas, los mismo pidieron cerveza y fueron atendidos por mi empleada, dichos ciudadanos durante el tiempo que estuvieron ahí se tomaron una caja de cerveza, posteriormente como a las 05:00 horas de la tarde, se acabo la cerveza y los muchachos antes mencionados salieron del negocio y yo fui a cobrarles en ese momento el ciudadano que iba vestido con la chemis verde tenía apuntada con una pistola a la señora Olyliabeth, empleada de mi negocio y se volteo y me apuntó diciéndome que lo diera todo lo que tenía, yo me negué a entregarle el dinero y el me gritaba que se le entregara porque me iba a matar, en ese momento el otro muchacho mas joven dijo que me disparara y como el no lo hizo le quitó la pistola y me la coloco en la cabeza y me gritaba que me iba a matar y yo me asuste y le entregue mil quinientos bolívares que tenia en el bolsillo de mi pantalón, luego siguió quitándole dinero a mis clientes y se fueron, de inmediato grite a los guardias que se encontraban én la carpa y ellos notaron la, irregularidad y salieron corriendo a buscarlos y los atraparon. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.

5.- Acta de entrevista efectuada a la ciudadana, OLYLIABETH GEORGMA LEAL MARAY, y en consecuencia expuso:
"El día de hoy aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, llegaron al local Kiosco el" PONSIGUES" propiedad de mi padrastro, ubicado en el mercado viejo Av. Orinoco Puerto Ayacucho Estado Amazonas, dos (02) tipos, uno vestía un sueter de color verde y un pantalón de color azul claro y el otro cargaba un pantalón azul manchado y una franela color amarilla, luego se sentaron y empezaron a pedir cerveza y preguntarme por mi mama, luego yo le pregunte que si querían oír vallenato y ellos me dijeron que si que hasta los guerrilleros escuchaban esa música, ya cuando iba la tercera música, les pregunte que si les gustaba el juego de fútbol que había empezado, diciéndome que si, entonces ellos subieron a la parte de arriba y se bebieron la caja de cerveza que habían pedido, posterior mente mas o menos a las 05:00 horas de la tarde, yo me metí a bajarle el volumen al equipo de sonido, y cuando regreso el que tenia la camisa verde me apunto con una pistola y me arrebato mi teléfono celular, es entonces cuando viene María y Cartitas, en ese momento el otro muchacho le quito la pistola y los apunto diciéndoles que le entregaran todo lo que tenían sino los iba a matar, que si querían ver que la pistola disparaba.
6.- Acta de entrevista efectuada a la ciudadana, Flores Mercedes Anzoátegui, quien manifestó no tener impedimento alguno para formular denuncia en calidad de victima y en consecuencia expuso:
"El día de hoy aproximadamente como a las 05:30 horas me encontraba en el negocio "La Fritanga Ponsigue", en ese momento llegaron dos muchachos y uno joven me apunto con una pistola y me dijo dame la plata y me quito doscientos cincuenta bolívares que tenía para la compra de unos pescados y se fueron corriendo, en ese momento el dueño del local llamó a la Guardia Nacional y fueron y los detuvieron. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, ROBO AGRAVADO, en su límite máximo supera o es igual a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose de un delito pluriofensivo, lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga y además, peligro de obstaculización por el temor, de que el imputado pueda influir sobre la declaración de testigos o victimas lo que se adecua a lo previsto en el numeral 2 del artículo 251, numeral 3 (por la magnitud del daño causado) y numeral 2 (inducir o influir sobre testigos o victimas)del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 250, 251, 252, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, HUGO ALEXANDER ARAUJO CHAMARAPO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.799.846, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de Municipio Sucre, de 35 años de edad, de profesión u oficio Construcción integral, hijo de Vicente Sotillo (v) y de Gladis Barona (v), nacido en 02-12-1976, residenciado Detrás del Bar Mi Madrecita, Sector Humbolt, calle Bermudez de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Flores Mercedes Anzoátegui, Juan del Carmen Caballero, Carlos Ramón Cedeño, Olyliabeth Leal y María Luisa Martínez
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra. Asimismo se acuerda el procedimiento ordinario.
TERCERO: Se dicta contra el ciudadano, HUGO ALEXANDER ARAUJO CHAMARAPO, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Centro de detención judicial del Estado Amazonas, mientras dure este proceso.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Por remisión recíproca del artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordena expedir y enviar copia certificada de la presente acta al juzgado de control sección adolescente de este Circuito Judicial penal.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Natacha Silva