REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003795
ASUNTO : XP01-P-2010-003795
AUTO FUNDADO ACORDANDO DIVISIÓN DE CONTINENCIA DE LA CAUSA
Visto que en fecha 31 de Mayo de 2011, se recibió por ante este Tribunal, Escrito de Acusación, por parte de la ciudadana Abg. ILDENIS ROSAS SANTOS BASTIDAS, con el carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia en Materia Contra las Drogas de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano ARGENIS JHOANNY FIGUEROA HERRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad N 20.721.176, nacido en san Juan de los Morros, en fecha 16-10-1990, ocupación u oficio moto taxi, concubino, hijo de Starlin Figueroa y Valeria Herrera, residenciado en Triangulo Guicapuro, Sector Gallo Rojo, casa verde con blanco, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Es el caso, que revisada minuciosamente la presente causa, se pudo apreciar que en fecha 30 de Noviembre de 2010, por ante el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, se realizó al ciudadano ARGENIS JHOANNY FIGUEROA HERRERA, audiencia de presentación, en la cual se le imputó la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 2 de Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 159 de la Ley Orgánica de Drogas, Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal.
Ahora bien, en fecha 18 de Abril de 2011, se realizó Audiencia Preliminar, donde fue solamente acusado el ciudadano ARGENIS JHOANNY FIGUEROA HERRERA, por la presunta comisión de los delitos de ARGENNIS YOVANNIS FIGUEROA, por la presunta comisión de los delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, y el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y Sancionado en el Artículo 174 del Código Penal Venezolano vigente, ambos delitos en perjuicio del ciudadano JOAQUIN JAVIER CHON PITEO, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Artículo 6 en relación con el Articulo 8 numeral 5, y artículo 16 numerales 5 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos JOAQUIN JAVIER CHON PITEO, MIGUEL CANSIO, YENNY CANSIO Y LUIS GERARDO PEREZ CASTILLO, ASI COMO EL ESTADO VENEZOLANO, y el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente. Notándose de forma clara y precisa que el ciudadano acusado de marras, aun cuando fue imputado por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DESUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en la Audiencia de Presentación, no fue acusado por dicho delito en la audiencia preliminar.
Ahora bien, visto que en fecha 31 de Mayo de 2011, la Representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, presentó un Escrito de Acusación sólo en contra del imputado demarras, y, en virtud que la presente causa se encuentra en etapa de Juicio Oral y Público, esta Juzgadora considera que en aras de garantizarle al justiciable el debido proceso contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 49, en concordancia con el articulo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es de mero derecho DECRETAR LA DIVISIÓN DE CONTINENCIA DE LA CAUSA, en cuanto al ciudadano ARGENIS JHOANNY FIGUEROA HERRERA, plenamente identificado en la presente causa, y remitir al Tribunal Tercero de Control, el Escrito de Acusación presentado en fecha 31 de Mayo de 2011, anexando al mismo, Copias Certificadas desde el auto de fijación de la Audiencia Prelimar, de fecha 17 de Enero de 2011, hasta el momento en que ingresa la presente causa en el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, respectivamente.
DISPOSITIVA
Por los motivos ya expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: DECRETAR LA DIVISIÓN DE CONTINENCIA DE LA CAUSA, en cuanto al ciudadano ARGENIS JHOANNY FIGUEROA HERRERA, plenamente identificado en la presente causa, y remitir al Tribunal Tercero de Control, el Escrito de Acusación presentado en fecha 31 de Mayo de 2011, anexando al mismo, Copias Certificadas desde el auto de fijación de la Audiencia Prelimar, de fecha 17 de Enero de 2011, hasta el momento en que ingresa la presente causa en el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, respectivamente. Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto. CUMPLASE.
La Jueza Primero de Juicio
Abg. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abog. JENNY MANSO DE ROA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. JENNY MANSO DE ROA
|