REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003040
ASUNTO : XP01-P-2010-003040
AUTO FUNDADO

Visto escrito de fecha 10 de Junio de 2011, suscrito por el Abogado Florencio Silva, en su carácter de Defensor Público Segundo Penal en Representación del ciudadano José Rolando Corona, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, mediante el cual presentó como Fiador al ciudadano JUAN CARLOS MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.258.600, del acusado JOSE ROLANDO CORORNA plenamente identificado en la presente causa, anexando a dicho escrito, documentación referida a los requisitos y unidades tributarias que debe reunir el fiador, para ser otorgada la fianza a favor del acusado.

Respecto a la documentación consignada por la defensa pública segunda penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento:

Es el caso, que revisados los documentos y requisitos presentados por la defensa pública penal del acusado, en cuanto a el “ RESUELVE” de fecha 08 de Abril de 2011, Signado con el N° 061-11, suscrito por la ciudadana MARIA GUARUYA, Adjunta a la Sec. De Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, el cual textualmente dice: “Por disposición del ciudadano Gobernador del estado Amazonas, Lic. LIBORIO GUARULL, Y Resolución de ese Despacho, se designa al (a) ciudadano (a): MEDINA JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.258.600, como JEFE ( E ) DE CUSTODIOS DEL CENTRO ESTADAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, dependiente del Ejecutivo Regional, con un sueldo básico mensual de Bs 4.082,40, a partir del 29 de NARZO DE 2011, ( Mientras duren las vacaciones del titular).

Ahora bien, siendo cierto que el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3° y su aparte final, establece que es necesario que el fiador tenga y reúna la capacidad económica para satisfacer los gastos de captura y costas procesales, cuando hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado, considerando que la decisión emanada del Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, estableció y fijó como fianza, que el fiador debe tener ingresos hasta de Cincuenta (50) Unidades Tributarias y por cuanto en el Resuelve de fecha 08 de Abril de 2011, establece que el cargo ocupado por el ciudadano MEDINA JUAN CARLOS,, titular de la Cédula de Identidad N° 14.258.600, como JEFE ( E ) DE CUSTODIOS DEL CENTRO ESTADAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, será ocupado por el mismo, tal como allí se plasmó “( Mientras duren las vacaciones del titular). Esta juzgadora, considera que al no percibir el ciudadano MEDINA JUAN CARLOS, el sueldo especificado de manera fija, por cuanto el mismo es (Mientras duren las vacaciones del titular), lo cual es considerado como incierto, por quien aquí decide.

Por lo tanto, es de mero derecho acordar que se le debe notificar e indicar al ciudadano Defensor Público Penal del acusado, JOSE ROLANDO CORORNA plenamente identificado en la presente causa, que debe consignar por ante este Tribunal, por lo menos un balance Personal del ciudadano MEDINA JUAN CARLOS, u otra persona para que sirva como fiador del acusado y asi proceder este Tribunal, a verificar si él o los mismos cumplen los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto a los requisitos consignados por el ciudadano MEDINA JUAN CARLOS, si probare que aparte de dicho cargo cumple otras funciones y percibe las cantidades tributarias exigidas, luego de terminar de cumplir con dichas funciones, continuará percibiendo la cantidad de Cincuenta Unidades Tributarias o más, en virtud que la Constancia o Resuelve, consignada, claramente establece que dicho cargo es temporal, y asi proceder este Tribunal a otorgar al acusado de marras, las medidas acordadas por el Tribunal Segundo de Control y ratificadas por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Asi se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal, rechaza la Fianza consignada por el Abg. Florencio Silva, quien en su carácter de Defensor Público Segundo Penal en Representación del ciudadano José Rolando Corona, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, mediante el cual presentó como Fiador al ciudadano JUAN CARLOS MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.258.600, del acusado JOSE ROLANDO CORORNA plenamente identificado en la presente causa, por no reunir dicho fiador, con los requisitos exigidos para comprometerse a cumplir las funciones exigidas, en virtud que la Constancia o Resuelve, consignada, claramente establece que dicho cargo es temporal, y asi proceder este Tribunal a otorgar al acusado de marras, las medidas acordadas por el Tribunal Segundo de Control y ratificadas por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Asi se decide.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA rechazar la Fianza consignada por el Abg. Florencio Silva, quien en su carácter de Defensor Público Segundo Penal en Representación del ciudadano José Rolando Corona, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, mediante el cual presentó como Fiador al ciudadano JUAN CARLOS MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.258.600, del acusado JOSE ROLANDO CORORNA plenamente identificado en la presente causa, por no reunir dicho fiador, con los requisitos exigidos para comprometerse a cumplir las funciones exigidas, en el Código Orgánico Procesal Penal, en su articulo 258, en virtud que la Constancia o Resuelve, consignada, claramente establece que dicho cargo es temporal, se requiere sea consignada documentación que reúna tales requisitos, y asi proceder este Tribunal a fijar audiencia de constitución de fianza y otorgar al acusado de marras, las medidas acordadas por el Tribunal Segundo de Control y ratificadas por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. TERCERO: Consígnense en la causa los recaudos anexos al escrito en cuestión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO



ABG. NORISOL MORENO ROMERO




EL SECRETARIO


ABG. MARCOS ROJAS