REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001463
ASUNTO : XP01-P-2010-001463


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZA PRIMERO DE JUICIO ABG. NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA. ABG. JENNY MANSO DE ROA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JORGE LUIS URDANETA
ACUSADO: EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ.
DEFENSOR: PUBLICO CUARTO: ABOG. JESUS VICENTE QUILELLI.
VICTIMA: KIRA MATILDE AL ASSAD.

Tomando como sustento para fundamentar la presente decisión, es necesario que esta juzgadora, hagar mención del extracto de la Sentencia N° 520 de la Sala de Casación Penal. Expediente N° C07-470. De Fecha 14-10-2008. Referida a la Celebración de la Audiencia Oral y Pública : “ La Fase de juicio oral, tiene por finalidad básicamente la celebración de la audiencia pública, la cual deberá efectuarse conforme a los principios de oralidad, publicidad, (salvo las excepciones establecidas en la Ley ), concentración e inmediación, la cual está orientada a la comprobación de los hechos objetos del proceso y la participación del acusado en los mismos, a través del acervo probatorio ofrecido en el juicio, finalizando la misma con la emisión del respectivo fallo…”.


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Actuando en Función UNIPERSONAL, presidido por la Abogada NORISOL MORENO, emitir sentencia en la presente causa, el cual se celebró en forma oral, publico y en cumplimiento de los principios constitucionales y procesales, en virtud de Escrito de Acusación presentado por la Abogada EVELYS MUÑOZ CAMPERO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con Competencia en Materia de Delitos Comunes, contra el ciudadano: EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, titular de cedula de identidad Nº 14.258.671, edad 31 años, estado civil soltero, profesión u oficio pescador, residenciado en el barrio monte bello al lado del mercal casa de color azul, hijo de Evangelista Chacòn (f) y de Enriqueta de Chacón (f), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFIFCADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en los numerales 3 y 6; y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Kira Matilde Al Assad de Sanabria y su Defensor Privado: ABOG. JESUS VICENTE QUILELLI, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 367, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado Mixto hace las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO EN LA APERTURA
DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Convocado el debate Oral y Público, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, los días 31-03-2011, en la cual se realizó la apertura, declarándose suspendido para los días 12-04-2011, 14-04-2011, 06-05-2011, 20-05-2011 y 03 de Junio de 2011, respectivamente, siendo las 03:00 p.m., el día de la apertura, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol Moreno Romero, la Secretaria de Sala JENNY CAROLINA MANSO DE ROA, el alguacil RUBEN SANCHEZ, en la oportunidad fijada para celebrar apertura de Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa seguida al ciudadano EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ, venezolano, natural de puerto Ayacucho, titular de cedula de identidad Nº 14.258.671, edad 31 años, estado civil soltero, profesión u oficio pescador, residenciado en el barrio monte bello al lado del mercal casa de color azul, hijo de Evangelista Chacòn (f) y de Enriqueta de Chacón (f), por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en los numerales 3 y 6; y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS, causa que se ventiló con un Tribunal UNIPERSONAL, al ciudadano acusado de marras, una vez verificada la presencia de las partes y habiéndoles advertido y a los presentes las reglas que deben cumplir para permanecer dentro de la sala y para la realización del debate, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza del Tribunal declaró abierto el Debate, otorgándole la palabra a cada una de las partes, en primer lugar para presentar su acusación a la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. EVELYS MUÑOZ CAMPERO, quien acusó al ciudadano: EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, titular de cedula de identidad Nº 14.258.671, edad 31 años, estado civil soltero, profesión u oficio pescador, residenciado en el barrio monte bello al lado del mercal casa de color azul, hijo de Evangelista Chacòn (f) y de Enriqueta de Chacón (f), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFIFCADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en los numerales 3 y 6; y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Kira Matilde Al Assad de Sanabria. Expuso: “ De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, narró los hechos que dieron origen al proceso, explanó los elementos de convicción y expuso los fundamentos de la acusación, aduciendo que se demostrará en el desarrollo de esta audiencia, a través de las pruebas incorporadas y debidamente admitidas, la culpabilidad del acusado de autos, cuyas pruebas ratificó; “Buenos días en mi carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público bajo las atribuciones designadas por el ordenamiento jurídico Venezolano, vale decir, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 37 ordinal 6º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 108 numerales 1, 2, 4 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 250 y 373 ejusdem. En este acto, Ratifico el escrito de acusación de presentado en su oportunidad, Como resultado de la investigación penal, quedó plenamente acreditado que aproximadamente a las 11:30 horas de la noche del día 19 de Junio de 2010, un sujeto que posteriormente fue identificado como EDGAR ANTONIO CHACON MARTÍNEZ, fue aprehendido luego de haberse introducido en una residencia, propiedad de la ciudadana KIRA AL ASSAD, de donde logró sustraer en compañía de otro sujeto aún por identificar, un espejo de casi dos metros de largo siendo como ya se dijo con anterioridad aprehendido por los habitantes de la residencia..”Por la comisión de los Delitos Hurto Calificado 453 del Código Penal, Numerales 3 y 6, así como también en el día de hoy dada la oportunidad para demostrar un hecho donde hubo concurrencia de delitos como es el delito cometido a la ciudadana Kira presente aquí en la sala, me propongo demostrar que el día 19-06-2010 siendo las 11:30 de la noche justo ante de la celebración del día del padre la ciudadana Kira estaba compartiendo con amigos y familia, el día siguiente era el día del padre, fue cuado su madre escucho un ruido, el cual les llamó la atención fueron a percatarse que estaba ocurriendo es cuando se percatan que un espejo fue sustraído del lugar donde se encontraba, cuando comienzan a revisar ven un mecate que estaba colgado, se percatan de la presencia de dos ciudadano, uno huyo y el otro fue aprendido por las victimas al ser identificado resultó llamarse Edgar, fue una aprehensión en Flagrancia y que fue capturado por familiares de la victima y que luego fue entregado a los funcionarios policiales, es el caso que al momento de su aprehensión comenzó a amenazar a la ciudadana Kira Al Asaad , razón por lo que el Ministerio Público lo acusó en la comisión de esos tipo penales. A partir de que se comienza las investigaciones, se realiza una serie de investigaciones, tales como experticias y avaluos reales, en tal sentido el Ministerio Público promovido que al tiempo de la Audiencia Preliminar. Solicito por lo cual sean admitidos todos. En razón a esto solicitó se apertura este debate, para que se pueda demostrar la responsabilidad penal del acusado. Es Todo”.

Acto se le concedió la palabra a la Defensa Pública, ABG. JESUS VICENTE QUILELLI, para que haga su exposición, quien manifestó que: “Buenos días, Vista la exposición que hace el Ministerio Público y viendo que esta es la etapa donde se va a determinar si es inocente o culpable, considero que mi defendido no cometió el delito, debo señalar que la fiscalía habla de coautor, la inocencia de mi defendido se va a probar con los mismos elementos promovidos por el Ministerio público. En el mismo expediente existen contradicciones, y que si sustrajo algún objeto en casa de la victima. Es mas mi defendido va a ser Juzgado por un hecho que no califica lo que esta en el expediente, llegaremos a la conclusión, usted tendrá en sus manos su veredicto final”.

Acto seguido y conforme a lo establecido en el artículo 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal y oída como han sido la exposición de las partes, se procederá a recibir declaración a los acusados. El tribunal conforme a lo establecido en el numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa del contenido del precepto constitucional, que lo exime de declarar en causa propia, que el juicio continuará aun cuando no declare y quien podrá hacerlo durante cualquier momento del desarrollo del Debate en cualquiera de las audiencias, debiendo comunicar tal situación al tribunal a los fines de proveer lo necesario. Acto seguido, oída como han sido las exposiciones de las partes, se procederá a recibir declaración al acusado, quien se identificó como: EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ, venezolano, natural de puerto Ayacucho, titular de cedula de identidad Nº 14.258.671, edad 31 años, estado civil soltero, profesión u oficio pescador, residenciado en el barrio monte bello al lado del mercal casa de color azul, hijo de Evangelista Chacòn (f) y de Enriqueta de Chacón (f), quien manifestó lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR”.

A continuación De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal penal, se procedió a la Recepción de Pruebas, comenzando con las testimoniales, pudiéndose alterar el orden de la presentación de dichas pruebas, ello, para darle cumplimiento a los principios de celeridad y economía procesal, por ser en esta oportunidad promovida la testimonial de la Victima, KIRA MATILDE AL ASSAD, a los efectos de garantizar la celeridad del Proceso y la tutela Judicial efectiva, lo cual ocurrió en el siguiente orden:

1) Se solicitó la comparecencia de la Testigo y victima de la presente causa, KIRA MATILDE AL ASSAD, a quien se le tomó juramento, se le impuso del articulo 242 del Código Penal venezolano Vigente, referido al delito de falso testimonio, quien bajo juramento DECLARÓ: Prácticamente lo que dije en la Audiencia preliminar un día antes del día del padre, preparábamos la comida el día anterior, jugábamos domino, mamá va a su baño escuchó un sonido, como si movían una reja, pueden ser las niñas, ellas jugaban en el Garaje, mamá escucha el ruido, fuimos a ver y nos percatamos vi que el espejo no estaba y yo lo había visto antes, Jarri dice estaba allí, empezamos revisar y no estaba el Espejo, llamé a mis hermanos, al menor y le digo que parece que hay alguien atrás, nos fuimos al patio, la motobomba estaba desconectada, no la pudo sacar, se hizo un enrejado, supongo que esta persona por el estado en que estaba no la pudo sacar, dijimos tiene que estar aquí. Esa casa para esa fecha teníamos cuatro meses que nos habíamos mudado, el señor estaba escondido en el portón, mi cuñado le dice revisa en el portón, el dice te pasaste. Agarró para allá corriendo y el otro se escapa. Mi hermano lo ve agachado escondido, lanzan el portón el sale corriendo, y lo agarren, el comienza a gritar y dice que no lo agarren duro por que estoy recién operado de la muñeca y decía Mati yo no soy, yo no fui a mi me convidó y me obligó hacerlo el Chino, le preguntamos si habían mas personas, no quiso hablar más, yo le pregunté que por que lo hizo si eres mi vecino, el decía que no fue. Llamamos a la Policía y se lo llevó, comenzó a decir groserías, le nombra la madre al policía, me dijo a mi yo voy a salir y me las vas a pagar. Eso fue todo.

La ciudadana Fiscal interroga a Kira Al Assad. ¿Diga Usted, lugar hora y fecha del hecho que usted, acaba de narrar? Contesto: En Monte Bello el día 19-06 de 2011, a las 11:20, al lado del remate de Caballo San Rafael. ¿Para ese momento puede indicar al Tribunal quienes estaban presentes? CONTESTO: habían mucha gente habían como 15 hombres jugando dominó y cartas, estaban José Gregorio, Estifen Al Assad, Jarri Sanabria, yo estaba en la cocina con mamá, las niñas. ¿Como se llama su mamá? CONTESTO: Milagros Barros, Mary del Mar mi cuñada, mi hermana Derling Al Assad Barrios. ¿Usted señaló que se escuchó un sonido, lo escucho? CONTESTO: no, mi mamá. ¿Tiene conocimiento de donde fue el sonido? CONTESTO: de la parte de atrás. ¿Su mamá fue a verificar el sonido? CONTESTO: si después de mamá. Logró Verificar que no estaba el espejo. ¿Puede indicar es de 2 mts. ¿Lo lograron sustraer? CONTESTO: Si. ¿Usted Señalo que había unas niñas?. CONTESTÓ: Cuatro niñas jugaban y se reían. ¿Del garaje al patio es cerca? CONTESTO: si. ¿Señaló que pudo ver al ciudadano que estaba en posición fetal?.Yo no lo vi, lo vio mi hermano, el portón estaba recostado y el estaba escondido en el espacio que quedaba en la pared, mi hermano se llama José Gregorio. ¿En que momento lo vio? CONTESTO: cuando salió corriendo. ¿Quien logró aprender a esa persona? CONTESTO: José y Jarry quien era mi esposo. ¿Usted, señaló que conoce a esa persona. ¿Cuanto tiempo tiene conociéndolo? CONTESTO: como 20 años. ¿Puede indicar al Tribunal cuales fueron las palabras que el ciudadano decía al momento que se estaba desarrollando la escena? CONTESTO: Mati yo no fui, cuando se lo llevaron me decía que se lo iba a pagar. En el momento que lo capturan le llegaron a encontrar algo? CONTESTO: Un destornillador. ¿Usted, habla de una Moto bomba. Puede señalar las características? CONTESTO: es pequeña, azul, y estaba desconectada. ¿Algún tipo de herramientas? CONTESTO: un mecate, un destornillador. ¿Esa Moto bomba queda cerca del lugar donde se capturó? CONTESTO: Si. Usted, hizo mención de que alguien señaló allí? CONTESTO: Un vecino que vive por allí, era de noche y estaba lloviendo. ¿Recuerda como estaba vestido? CONTESTO: con un pantalón enrollado y una franela creo que naranja o roja. ¿Mencionó que hablaba raro.? CONTESTO: no se si estaba borracho o drogado, no abría los ojos. ¿Usted, mencionó que le preguntaba que por que lo hizo? CONTESTO: el decía yo no fui me mandaron. ¿Que otros espejos le sustrajeron? CONTESTO: No se a ciencia cierta, habían muchas cosas. ¿Que valor tenía ese Espejo.? CONTESTO: No tengo idea. ¿Donde estaba el mecate? CONTESTO: colgado de un árbol el cual da al solar de la otra casa. Es Todo.

Seguidamente, tiene la palabra el ciudadano Defensor Abg. JESUS VICENTE QUILELLI: ¿Diga Usted, que color era el mecate que se encontraba colgando? CONTESTO: uno era amarillo y el otro se veía como sucio o viejo. ¿Esos mecates están todavía allí? CONTESTO: el Árbol. ¿Esos mecates fueron recolectados como elementos criminalisticos? CONTESTO se lo llevaron los funcionarios y los alicates. ¿Se los llevaron al momento de la detención o posteriormente? CONTESTO: No me percaté si fue en ese momento, se que se los llevaron. ¿Usted, se traslado en su Vehículo? CONTESTO: Si. ¿En la Policía usted, se percató si estaban esos mecates? CONTESTO: No. ¿Tiene conocimiento si se hizo algún avalúo material en físico a los objetos que se llevaron? CONTESTO: Supongo que deben haberlo hecho. En algún momento vio a otra persona dentro del sitio. CONTESTO? No, estaba solo. ¿Al momento de aprehender a mi defendido le fue encontrado en su vestimenta algún instrumento de interés criminalístico? CONTESTO: Un destornillador que no tenía la cabecita. ¿Esos destornilladores, fueron decomisados al momento de su detención. Dijo que había muchas personas. Puede indicar el nombre de alguna de esas personas?. CONTESTO: NO. Había muchas. ¿Esas Personas se quedaron fuera? CONTESTO: unas se fueron y otras se quedaron adentro. ¿Tiene conocimiento si le practicaron avalúo prudencial a la Bomba.? CONTESTO: Se que le tomaron fotos. ¿Puede indicar al Tribunal si logró ver el nombre o característica fisonómica de la persona que decía allá va? CONTESTO: No, yo no se quien fue. ¿Se acuerda que funcionarios estaban presentes cuando mi defendido la amenazó.? CONTESTO: no, Doctor, No recuerdo se que eran de la policía. ¿Puede decir la dimensión del Espejo? CONTESTO: De ancho como una puerta, como esa puerta. (SALA). Es Todo.

Acto seguido la Juez interroga: ¿Puede informar cuantas personas aprendieron al Imputado? CONTESTO: Dos José Gregorio Al Assad y Jarry Sanabria. ¿Puede indicar si las personas que se quedaron afuera eran amigos o familiares? CONTESTO: Amigos de mi Hermano, conocidos mío. ¿A parte de esas dos personas que aprendieron al acusado, quienes estaban allí? CONTESTO: Mi mamá, y todos corrieron de verdad no me fijé quienes estaban allí. ¿Recuerda algún nombre de esas personas que estaban allí.? CONTESTO: De verdad a ciencias ciertas no se quienes estaban no estoy clara. Es Todo.

Se deja constancia que también se encuentra el acta promovida de fecha 21-06-2010.

2) Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 353, se procede a la recepción de las pruebas, por lo que se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta que si y se hace pasar, a la ciudadano RODRIGUEZ PONARE HUGO ALIRIO titular de la cédula de identidad Nº 12.628.031, se procede a juramentar a la ciudadana testigo de conformidad con el artículo 242 y 243 del Código Penal, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “Que si reconozco el Acta, que me le mostró; Ese día recibí instrucciones de dirigirme a la residencia con la finalidad de hacer una inspección ocular, cerca de una bomba de agua a mano derecha se encontraba un trozo de nailon, a mano derecha se encontraba un destornillador, y un pedazo de goma, mas nada, luego nos trasladamos.
Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público. ¿Indique al Tribunal en el presente asunto que funciones cumplía Usted? CONTESTO: Me encontraba en el área de inteligencia. ¿Esa Área de Inteligencia es de Investigaciones? CONTESTO: Correcto. Que grado tiene Usted? CONTESTO. Cabo Primero. ¿Indique el lugar del sitio en específico y que instrucciones recibió? CONTESTO: Ya había una denuncia, se necesitaba recabar los indicios y las pruebas, en el Barrio Monte Bello, al lado del Monte Grill, hay un remate de caballos. ¿Para ese momento otros funcionarios lo acompañaron a esa labor, Indique el nombre de esos Funcionarios.? CONTESTO: Inspector Jefe William Rojas, S/2 Tapo Rodríguez. ¿Usted, llegó a recabar algún tipo de pruebas.? CONTESTO: Un trozo de mecate, que estaba a mano izquierda, que se encontraba hacia la pared. ¿Como era ese trozo de mecate? CONTESTO: de Nylon Amarillo. ¿Como cuanto medía.? CONTESTO: Como tres mts. ¿Aparte del mecate que otra evidencia logró recabar.? CONTESTO: Un destornillador, un trozo de metal con empuñadura de color rosado. ¿Aparte del color rosado, puede indicar otras características de ese objeto.? CONTESTO: Estaba decolorado, como de 20 cms. ¿Indique al Tribunal las características de ese Destornillador.? CONTESTO: Exactamente no recuerdo, eso hase un año. ¿Ese destornillador lo recolectó del Suelo, cerca del mecate?. CONTESTO: No, cerca de la bomba de agua que estaba como a un mts. ¿Puede indicar las características de esa Bomba de Agua. CONTESTO: NO. ¿A eso objetos o evidencias usted, les llegó a practicar algún tipo de experticias? CONTESTO: No me compete. Esas evidencias que logró colectar fueron enviadas al CICPC.? CONTESTO: SI, todo se envía allí, después que se levanta el Acta. ¿Indique al Tribunal, Usted, llegó a dejar constancia del sitio en el cual recolectó esas evidencias? CONTESTO: En el Acta. ¿Ratifica el Acta que el Tribunal le puso de manifiesto, es su firma, reconoce su contenido? CONTESTO: SI. Es Todo.

Seguidamente Interroga el Ciudadano Defensor: al Funcionario. ¿Usted, manifiesta que fueron enviadas las evidencias al CICPC. Recuerda la Fecha y quien las llevó? CONTESTO: No, no recuerdo. Puede informar al Tribunal desde que ocurrieron los hechos en que interpuso la denuncia en que lapso de tiempo se hizo la experticia.? CONTESTO: No recuerdo. ¿Usted, conoce de vista al ciudadano acusado presente, lo ha visto.? CONTESTO: No. ¿El mecate que Ustedes recolectaron tenía algún tipo de empate.? CONTESTO: Era uno solo, color amarillo tipo Nylon. ¿Quien dio las instrucciones para realizar las inspecciones? CONTESTO: Nos las impartió el Comandante de la Policía. Usted, ¿manifiesta que había una Bomba, puede decir en que condiciones estaba.? CONTESTO: ¿Estaba despegada. Estaba protegida? CONTESTO: Si, tenía como un protector que habían destruido, estaba roto. ¿En algún momento colectaron la Bomba como evidencia? CONTESTO: No. Esta actividad consta en el libro de novedades del Departamento de Policía.? CONTESTO: Si. ¿En que sitio dejaron el destornillador, el pedazo de metal y el mecate recolectado.? CONTESTO: Eso fue enviado al CICPC, y después de la experticia se guarda nuevamente en la policía, se deposita. ¿Tiene conocimiento de la Experticia realizada a estos objetos.? CONTESTO: No. ¿Tiene conocimiento de que los objetos se encuentran en el deposito que Usted menciona.? CONTESTO: Deberían estar allí, fui removido de ese cargo. ¿Hace cuanto tiempo.? CONTESTO: No recuerdo, esta en el libro de novedades. Se deja constancia que el ciudadano Defensor solicita que dejara que la fiscal se opusiera y que usted procediere seguidamente. Este Tribunal considera que en virtud que el presente juicio se paralizo dada la intervención de la defensa que la ciudadana juez espere que la ciudadana fiscal simultáneamente, el tribunal se pronuncia al respecto, en virtud que es a la representación de este Tribunal a quien corresponde dirigir el presente debate al momento de darse cuenta de alguna irregularidad en cuanto a la intervención de las partes fue lo propio lo que se hizo por cuanto se considera en este caso que la pregunta realizada por el ciudadano defensor fue repetida asimismo se consideró que es impertinente, todo ello se realiza sin tomar en cuenta que la representación Fiscal al mismo momento también se puede percatar de dicha irregularidad y solicitar al Tribunal u objetar la pregunta es por ello que ante la intervención de la Defensa se le solicitó a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público fundamentara el motivo de su objeción lo cual realizó quien representa este Tribunal para dar mayor claridad ora el control de la prueba y la imparcialidad en todo momento, asimismo se deja constancia que por cuanto debida a la presente incidencia se paralizó la continuación del Juicio y se le hace un llamado de atención al ciudadano Defensor del Acusado para que de aquí en adelante mantenga una conducta acorde con los principios procesales es decir mantener el decoro y conservar la buena fe, la lealtad y el respeto durante la realización de la Audiencia, asimismo, se le hace un llamado para que si lo desea continué con el interrogatorio al ciudadano Funcionario llamado para tal fin. Concedida la palabra el ciudadano Defensor manifestó que ya no va a continuar con las preguntas.

La Juez interroga al funcionario: ¿Ciudadano usted manifestó que le habían dado las instrucciones verbal, Esa Instrucciones siempre se las dan Verbales? CONTESTO: Muchas veces, el Comandante es autónomo.

La Fiscal interviene y pregunta: ¿manifestó que el Acta policial es Suscrita por el funcionario HUGO RODRIGUEZ, se deja constancia que se encuentra en el folio Nº 88, Acta Policial de fecha 21-06-2010? Si. Se deja también constancia, que fue promovida su intervención se invierte el orden de las pruebas. Se deja constancia de que se le presento a la representación Fiscal y a la Defensa el Acta suscrita por el funcionario, para que verifique que la misma está inserta al expediente.

El Tribunal pregunto ¿si la reconoce y si fue suscrita por el.? CONTESTO: Si.

El Ministerio Público manifestó que no va hacer preguntas ya que fue realizada en la interrogación anterior.

El Defensor Pregunta. ¿Puede indicar al Tribunal la actividad en cada acto.? CONTESTO: Una sola actividad, en el sitio se levanta un acta, el Acta policial, es la que se hace en el comando, en la oficina y se hace más fundamentado.

En virtud que el ciudadano manifestó el Tribunal quedó satisfecho con la repuesta el Tribunal no tiene mas preguntas.

3) A continuación se hace pasar al ciudadano WILLIAM OSWALDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.628317 (Funcionario Actuante). Se deja constancia que no tiene ningún impedimento para declarar, que no conoce al ciudadano Imputado. Se le coloca las actas de fecha 19-06-2010 y Acta de fecha 21-06-2010. Se le pregunta ¿si reconoce su firma?. CONTESTO: Si. En relación a este caso el 21-06-2010, recibí instrucciones de que me trasladara al Barrio Monte Bello para que hiciera una inspección ocular donde presuntamente se había cometido un robo. En lugar pude percatar que en el lugar se encontraba en un árbol se encontraba un Nylon de color amarillo, unas herramientas, dos destornilladores y un trozo de metal, una Bomba desconectada, eso fue todo se hicieron las investigaciones indicadas y se enviaron al ministerio Público.
Seguidamente el Ministerio Público interroga. ¿Que funciones cumplía?. CONTESTO: era Jefe de Inteligencia, ¿tiene inherencia en investigaciones, con quien funcionarios actuó? CONTESTO: Con el S/2 Tapo Rodríguez y Sgto. Hugo Rodríguez. ¿Indique las diligencias que realizó? CONTESTO: se hizo un avalúo de la inspección ocular y se dejó plasmado en acta. ¿Indique al Tribunal el Lugar o sitio donde se realizó esa labor de Investigación’? CONTESTO: en el Barrio Monte Bello, en la Residencia de la ciudadana Kira Al Assad. ¿Indique al Tribunal si Usted tenía conocimiento?, una vez el Comandante me había dado las instrucciones y que en días anteriores se había cometido un Robo. ¿Diga Usted. Funcionario William Rojas. Llegó a colectar evidencias físicas.? CONTESTO: Si, Un Trozo de Nylon Color Amarillo, unos destornilladores y una Bomba eléctrica. ¿Indique al Tribunal las características del Trozo de metal y donde logro encontrarlo.? CONTESTO: no recuerdo el color, pero estaba ubicado al lado de la Bomba. ¿Indique como eran esas herramientas y en que lugar las logro colectar.? CONTESTO: un destornillador de pala de mango de material sintético y estaba ubicada en la entrada de la residencia donde repito esta ubicada una Bomba de Agua Eléctrica. ¿En relación a la Bomba que acaba de señalar, que características tenia la Bomba y donde se encontraba.? CONTESTO: las características no las recuerdo, el lugar tenía como especie de un encofrado, retirado. ¿Cuando se refiere a que estaba retirada esa Bomba. A que se refiere.? CONTESTO: Que estaba desinstalada de su tubería. ¿Ese lugar donde estaba la Bomba, recuerda.? CONTESTO: En la parte trasera. ¿Donde estaba ubicado el Árbol.? Entrando a mano Izquierda y que las ramas dan al lugar del sitio inspeccionado. ¿Que destino tuvieron esas evidencias que usted logro recolectar.? CONTESTO: se llevaron a la Comandancia General se hizo la cadena de custodia y se remitió a la Fiscalía del Ministerio Público. ¿Usted, ratifica el contenido y firma tanto del Acta como de la Inspección Ocular.? CONTESTO: Si.

El Defensor Interroga. ¿Diga cuantos metros tenía el mecate.? CONTESTO: como cuatro mts. ¿Usted, suscribió dos actas, yo quisiera saber cual es el Acta Policial y cual es la Inspección.? CONTESTO: El Acta policial esta en el folio 87 y la Inspección Ocular en el folio 88. ¿Cuantos destornilladores encontraron en el sitio de los hechos.? CONTESTO: Dos eran destornilladores de palas. ¿Que otro material había.? CONTESTO: Un trozo de metal pero no recuerdo las características. ¿A cuantos días después de los hechos practicó la Inspección.? CONTESTO: No recuerdo a cuantos días, fue cuando recibí las instrucciones del Comandante General. ¿Esa Orden es escrita o Verbal? CONTESTO: Verbal. ¿Es normal que las órdenes se den verbalmente.? CONTESTO: Hay instrucciones verbales y escritas la de ese momento fue verbal. ¿Visto que Usted, practicó la Inspección tuvo en sus manos algún instrumento del Ministerio Público al momento de realizar esas diligencias.? CONTESTO: No. ¿Se enteró si el Comandante tuvo en sus manos diligencias escritas para practicar ese caso.? CONTESTO: No lo se. ¿Existe en la Comandancia de Policía donde se guardan evidencias recabadas.? CONTESTO: Si. ¿A donde fueron enviadas las evidencias recabadas? CONTESTO: fueron puestas a la orden del Ministerio Público después fueron retornadas a la Comandancia. ¿Se le hizo alguna experticia a estos objetos? CONTESTO: No recuerdo. Cuando Usted, llega al sitio ese mecate estaba guindado o en el suelo.? CONTESTO: Guindado. ¿Tuvo conocimiento de lo que se llevaron de la residencia que inspeccionó? CONTESTO: No. ¿Mencione el nombre de los funcionarios que le acompañaron.? CONTESTO: S/2 Tapo José Gregorio y Cabo Primero Hugo Rodríguez. ¿Participó Usted, en la comisión que actuó al momento de los hechos.? CONTESTO: No. Es Todo.

El Tribunal interroga: Para Usted poder realizar esa inspección se le indicó que había allí? CONTESTO: Se me dijo que supuestamente había unas evidencias en el lugar. Es Todo”.

4) El testimonio del ciudadano HARRY JOSÉ SANABRIA LIENDO, titular de la cédula de identidad No. 10.509.972, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, manifestó que no tiene impedimento para declarar en esta causa, que no tiene vinculo de consanguinidad ni de afinidad con el acusado, declaró: “…con el hecho concreto estábamos reunidos en la casa un día antes del día del padre del año 2010, estaba lloviendo, estaba en el porche atendiendo a mi cuñado y parte de la familia, cuando la señora milagros, en su baño que da hacia la parte de afuera con lo que es la bombona escucha unos ruidos, le dice a mi esposa quien me dice a mi, me traslado con mis dos cuñados a la parte posterior, allí vemos que un espejo que mide mas de dos metros ya no estaba, había una cuerda amarilla que colgaba del árbol que da hacia el lado de la vecina, evidentemente observamos que había penetrado alguien y se había llevado en principio el espejo, empezamos a buscar si había alguien, le digo a José, efectivamente estaba el señor Edgar Cachón, en cuclillas escondido, al percatarse que se tumba el portón el intenta escapar, lo inmovilizamos, el insiste en forma desesperada salir de la casa, el intenta escapar, y tuvimos que apretarlo fuerte con las manos, lo montan en la patrulla, con el agravante que el voltea a ver a mi esposa y le dice que eso no se queda así, que se la va a pagar cuando salga, le encontramos un destornillador con características no muy comunes, como punta chata. Es todo”.

A preguntas del Fiscal contestó: ¿Diga usted lugar, fecha y hora, en que ocurrió ese hecho que usted señala? Contestó: Quinta Guarequena, barrio Monte Bello, pasadas las 11:00 de la noche, un día antes del día del padre del año 2010, en junio. ¿Indique al Tribunal ¿Quiénes estaban con usted? Contestó: José Gregorio Al Assad, Stephen Al Assad. ¿Usted menciona en su exposición, que una señora de nombre Milagros escuchó unos ruidos, indique quien es esa persona que usted menciona con el nombre de Milagros y que ruidos escuchó? Contestó: Milagros Barrios, los ruidos eran como que estuvieran despegando cosas de la parte donde esta conectada la bomba de agua, de metales. ¿Escuchó usted esos ruidos? Contestó: No. ¿Quién le dijo que la señora Milagros había escuchado esos ruidos? Contestó: Ella se lo dijo a mi esposa y mi esposa me dijo a mi. ¿Diga de donde provenían esos ruidos? Contestó: Ella estaba dentro de su baño, donde ella estaba da hacia donde están las bombonas y la bomba de agua, por eso ella logró escucharlos porque están al lado de la pared de su baño. ¿Usted personalmente fue a presenciar lo que estaba ocurriendo al lado de la pared? Contestó: Si, empezamos a hacer una auditoría de donde estaba el ciudadano escondido, me percaté que la bomba ya estaba despegada, lista para llevarse. ¿a que se refiere con auditoría? Contestó: Una serie de reconocimiento de las cosas que tenemos en la parte posterior de la casa. ¿en ese sitio logró observar con sus propios sentidos algún tipo de objeto o de instrumento que le permitieran apreciar que estaba siendo desprendida? Contestó: Supongo que con los objetos que le quitamos, el destornillador, con esos instrumentos el procedió a ayudarse, las tuberías tienen unas abrazaderas que fácilmente se desprenden pero hay una parte en la que necesariamente se requieren instrumentos especiales para la desconexión completa. ¿en el momento de la aprehensión o captura del ciudadano Edgar Chacòn, que llevaba consigo y en que lugar de la vivienda lograron capturarlo? Contestó: Específicamente estaba en cuclillas detrás de un portón de entrada de vehículos que esta inclinado en la pared trasera de lo que rodea la casa, cuando a el lo aprehendieron en el sentido que hicieron fuerza estaba descalzo, sangrando en uno de sus pies, en el lugar donde se escondió había restos de vidrios, hojalatas, estaba sin camisa, con un pantalón tipo blujeans, tipo llanero lo suficiente alto para ver que era sin medias, y los objetos era un destornillador tipo pala y otro punta roma o chata, algo así. ¿Qué decía el al momento de la captura? Contestó: El dijo que lo habían lanzado de la otra parte de la casa un tal chino, que lo había lanzado y que el no tenia la culpa de nada. ¿Para el momento de la aprehensión, además de las características que señaló, como era el aspecto? Contestó: si, efectivamente, note que un sujeto cuerdo sin sustancias no esta así, el estaba no normal, no se si estaba bebido o bajo los efectos de drogas o psicotrópicas. ¿Ya que menciona con nombre y apellido al ciudadano Edgar Cachón, de donde lo conoce? Contestó: Cuando estaban levantando la casa, quien iba a supervisar la construcción era yo, un día estaba con mi esposa, ella me dijo el que va pasando por allí es el come gato, uno que se mete en las casas y roba las cosas, me dijo que se llamaba Edgar Chacón. ¿Usted señala que había una cuerda que colgaba, indique las características de esta y de donde colgaba? Contestó: Era una cuerda amarilla, como la que usan los camiones para sujetar la mercancía, fuerte como para sujetar el peso de una persona, colgaba de una rama que esta en la propiedad de la vecina, una rama fuerte de un árbol de mango. ¿Usted tuvo en sus manos esa cuerda? Contestó: no, estaba expuesta, los funcionarios mencionan. ¿Usted señaló la existencia de un espejo, como era y sus características, y en que lugar estaba? Contestó: es de mas de dos metros, mas alto que yo, ahumado, de los que se utilizan para colocar paredes internas de casas de vidrio espejo un ancho de 20 centímetros, estaba en la esquina de la parte trasera de la casa, yo lo puse allí porque no era la primera vez que se llevaban cosas de la casa, el reflejo del espejo me daba con la bombona y el lugar de la motobombas, siempre se robaban cosas, yo lo coloque estratégicamente allí para estar pendiente, para si me levantaba en madrugada ver los objetos. ¿Ese espejo estaba adherido a alguna parte? Contestó: Estaba recostado como a dos metros y medio, el reflejo del espejo daba para que se viese la bombona y la bomba. ¿Usted señaló que al momento en que aprehenden al ciudadano Edgar Chacòn, el mencionaba unas palabras, indique que le decía a su esposa al momento en que lo aprehenden? Contestó: cuando lo aprehendimos, dijo que un tal chino lo había empujado y no tenia la culpa, las amenazas a mi esposa las hizo en el momento que se sube a la patrulla, dijo “me la vas a pagar, esto no se queda así”. ¿Qué pasó con el espejo? Contestó: Presumo que el y el chino, lo sacaron y mas nunca lo vimos. ¿Tiene conocimiento para el momento en que los funcionarios hacen acto de presencia de la colección de algún instrumento o medio o del espejo o del destornillador por parte de los funcionarios? Contestó: el espejo se lo llevaron y nada, eso estaba demasiado oscuro y peligrosos, ellos llegaron vieron el monte crecido, colectaron fue el destornillador.

A preguntas de la Defensa: ¿Qué encontraron los funcionarios? Contestó: Ellos se llevaron al ciudadano, los dos destornilladores, la cuerda, no recuerdo que más. ¿Usted dice que cuando aprehendieron a Edgar Chacòn le quitaron los destornilladores, se los quitan o se los dieron? Contestó: a el soy yo quien le quita los destornilladores, y los pongo al lado en el piso. ¿Quién se lo da a los funcionarios? Ellos lo toman, previa manifestación de lo que había pasado. ¿Estacionamiento de los carros una parte que al final deja de ser concreto, pura tierra, allí lo colocamos a el boca abajo inmovilizado y cerca de el los destornilladores. ¿Era un solo mecate o estaba empatado? Contestó: No me fije, en principio era un solo mecate. ¿Vio alguna otra persona en el sitio cuando hizo la inspección? Contestó: No. ¿Usted menciona una persona como el chino? Contestó: Desconozco quien es. ¿Qué relación hay entre Kira Al Assad y su persona? Contestó: Mi esposa. ¿Supo usted si posteriormente del hecho fue una comisión de la policía a hacer una inspección del sitio? Contestó: No supe. ¿Puede decir aproximadamente el peso del espejo? Contestó: como de 20 kilos, algo así, aproximadamente. ¿Usted manifiesta que había una bomba, estaba despegada o empalmada, tenía protección o no? Contestó: La bomba ya estaba despegada, lista para llevarse, estaba la parte interna donde están las bombonas esta protegida con un cercado dentro de este esta la bomba sin embargo la despegaron. ¿Hay una cerca que proteger las bombonas? Contestó: Hay una cerca de metal, donde se protegen las bombonas, la bomba la pueden sacar si la despegan. ¿Usted dice que fue la persona que le quitó los destornilladores donde los tenía? Contestó: los tenía en el pantalón, le sobresalían en la parte trasera del bolsillo. ¿Los funcionarios hicieron un rastreo detrás de la vivienda? Contestó: Si, en el momento de los hechos si. ¿Consiguieron algo en ese recorrido? Contestó: Si, los destornilladores y la cuerda.

A preguntas de la Juez contestó:¿Cuándo los funcionarios se llevan los objetos? Contestó: El mismo día. ¿Esa cerca que protege a la bomba y de una bombona es una o dos bombonas? La cerca, es una que son separadas y tiene especies de tubos, que las personas pueden ver de adentro hacia fuera, ese es el material para hacer mas seguras las bombonas, y también colocamos la bomba, una persona puede sacarle la manipula y la puede sacar. ¿de que tamaño es esa cerca? Del tamaño de una bombona de 18 kilos como 5 o 6 centímetros. Es un ancho de ancho seis cuadros de cerámica y de largo cinco de las baldosas del tribunal. ¿Cómo se puede sacar la bomba? Contestó: La bomba tuvo un problema, la cerca tiene separaciones, como especie de una flecha, separada pero cualquier persona mete las manos, en el momento que se dañó la bomba yo meto mis manos, e intento repararla, por donde meto las manos difícilmente pueden sacarla, como es un enrejado que no esta sellado, como las ventanas de una casa cualquier persona puede meter la mano, la separación puede ser de una cuarta. ¿Esa cerca tenia candado, cerradura? Si, tiene una puerta, con candado. ¿Estaba violado ese candado? Contestó: no. ¿Sin abrir el candado se puede haber sacado la bombona o bomba? Contestó: si. ¿De que tamaño es la bomba? Contestó: una bomba pequeña para un hogar. ¿Usted habló de dos destornilladores? Contestó: Uno de plástico y de hierro lo demás, la punta como chata. ¿Usted dijo que había un paredón o portón, donde detrás estaba el acusado, de que material es? Contestó: Es de hierro. ¿Aproximadamente que tamaño tiene? Contestó: De alto como dos metros, y de ancho dos metros y medio o tres, el tamaño de los portones para meter vehículos en la casa. ¿la señora Milagros fue a declarar? Contestó: no, ella nunca estuvo afuera, es una señora mayor, estaba con unas niñas, tres niñas, menores de cuatro, de dos y la mía que estaba más pequeña, ellas estaban jugando en el porche. ¿Estaban cerca de donde estaba el señor Chacón? Contestó: si, estaba cerca, cualquier persona que entra a la casa de uno sin permiso no será para algo bueno. ¿por donde presume que entró? Contestó: presumo que entro por la cuerda. ¿Cuántas entradas hay? Contestó: La entrada de la casa y la parte de atrás que esta clausurado. ¿Tuvo conocimiento que aparte del señor Chacón entro otra persona a la casa? Contestó: No”.

5) El testimonio del ciudadano: AL ASSAD BARRIOS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad No. 10.509.972, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, manifestó que no tiene impedimento para declarar en esta causa, que no tiene vinculo de consanguinidad ni de afinidad con el acusado, declaró: “… Exactamente no me recuerdo fue el día previo del día del padre, todos reunidos en el porche en ese momento se acerca mi hermana Kira informando que en la parte de atrás de la casa habían unos ruidos que mi mama le dijo se escuchaban por el patio de la casa, mi cuñado, mi hermano y yo salimos corriendo al patio, y nos percatamos que faltaban 2 espejos y la moto bomba estaba desconectada, empezamos asomar mi hermano brinca el paredón, en ese momento buscando unas cosas, y una persona le dijo se fue por ahí, mi cuñado dice asómate detrás del portón, yo me asome en el portón que teníamos recostado que ya no se usa, y encuentro al ciudadano Edgar Cachón, lo agarro, el vuelve intentar a escapar luego mi cuñado y yo lo agarramos y me percato que tienen un destornillador en la cintura, asumo que fue con eso que desconecto la motobomba, y lo agarro por las muñecas y el me dijo que no lo agarre por allí por que estaba recién operado, asumo que también tenia una cortada en el pie por que habían unas cerámicas de la construcción, al llegar la policía llega lo agarra y se va, yo le pregunte que haces aquí y el dijo que un tal chino lo arrojo para acá, el le hace una amenaza clara a mi hermana, esa me la vas a pagar y el funcionario le dijo respeta, y el le dijo cállate coño e´ madre,). Es todo”.

A Preguntas Del Fiscal Contestó:. Buenas tardes ciudadano José Gregorio, el ministerio público le realizara las PREGUNTAS ¿indique al tribunal, la fecha la hora y el lugar en que ocurrió el hecho que usted acaba de señalar? CONTESTO. la fecha no la recuerdo, era el día antes del día del padre, las mujeres estaban preparando el almuerzo para el día siguiente, y el día estaba muy lluvioso, en la casa de mi madre, ubicada en la vía el mirador, calle principal de monte bello, de esta ciudad. PREGUNTA. ¿Para ese momento recuerda usted, quines estaban presentes? CONTESTO: estábamos mi hermano mi cuñado, las personas que estaban de visita, mi madre que le avisa a mi hermana y mi hermana que nos avisa a nosotros. PREGUNTA ¿tiene usted conocimiento para el momento de que le avisan habían menores de edad? CONTESTO si dos niñas, mi hija y la hija de mi hermana, estaban jugando precisamente en el garaje. PREGUNTA. ¿Indique usted al tribunal el nombre de su hermana?, CONTESTO Kira Matilde Al Assad Barrios. PREGUNTA. ¿Usted, manifiesta que su mama le dice a su hermana, que tipo de ruidos? CONTESTO el ruido se origina en la parte posterior de la casa, metal con metal, producido por la motobomba y el enrejado. PREGUNTA. ¿Usted dice que el choque de dos metales? CONTESTO si, asumo yo que si PREGUNTA ¿usted presencio el choque de la motobomba con el enrejado? CONTESTO. Es una presunción, ya que al revisar el enrejado estaba la pintura raspada por el choque con el enrejado PREGUNTA ¿se encontraba desconectada? CONTESTO si, la bomba estaba desconectada del tuvo de agua. PREGUNTA. ¿Describa usted, como es ese enrejado? CONTESTO de una cerca que estaba en la casa, de hierro de ángulos con una separación de diez centímetro, con una puerta, techo de cemento y tiene unos candados. PREGUNTA. ¿Para ese momento ese enrejado tenia algún tipo de seguridad? CONTESTO Si, con dos candados. PREGUNTA. ¿Indique al tribunal para sacar la motobomba de ese lugar, es de fácil sacarla por ese enrejado, dividido por esos ángulos? CONTESTO Por el enrejado no puede salir, por que la motobomba es más grande que la separación del enrejado. PREGUNTA. ¿Y esa puerta o el candado estaban violentados.? CONTESTO No. PREGUNTA. ¿Usted señalo en su exposición que su hermano estaba hacia fuera, y logro capturar al ciudadano quien estaba en la casa. ¿Señale al tribunal en que lugar usted logro capturar y para el momento que usted logro capturar según su dicho le pudo usted colectar observar algún tipo de objeto u instrumento en particular? CONTESTO: Yo Salí de la casa hacia el garaje, siempre es dentro de la casa, en el patio de mi casa lo capturamos, es cuando al escapar al agarrarlo cargaba un destornillador. Lo cargaba colocado en la cintura. PREGUNTA. ¿Indique al tribunal para el momento que usted, logra capturarlo quien estaba en ese momento? CONTESTO. Mí cuñado HARRI JOSE SANABRIAS. PREGUNTA. ¿Tiene usted conocimiento si en ese hecho lograron sustraer algún tipo de bien u objeto a su hermana o a sus familiares? CONTESTO: Seria a mi mama que serian unos espejos dos espejos, eran bastantes grandes como de dos metros y medios por 30 cts. o un poco mas, eran ahumados, PREGUNTA. ¿Como llega, los funcionarios policiales? CONTESTO por el aviso de mi cuñado, quien los llama y llegan en una patrulla. PREGUNTA. ¿Usted señala que al momento de la aprehensión, los policías se llevaron a la persona que usted capturo, dijo algunas palabras, cuales eran esas palabras? CONTESTO Como no, en ese momento el le dice a mi hermana Kira, que el de esta salía y esta me la paga, el policía lo escucha y le dice cállate y compórtate, y el le dice cállate coño e´ madre. PREGUNTA. ¿Usted conocía al ciudadano quien usted capturo? CONTESTO de fondo no lo conozco, somos vecinos de mas de veinte años, si se quien es mas no tenemos una amistad.

A preguntas de la Defensa: PREGUNTA. ¿Usted manifiesta en su declaración que lo aprehendiste solo o con otra persona, quien fue la otra persona, y que se hizo con ese destornillador? CONTESTO al ciudadano lo agarro yo, el intenta escapar y lo agarro y vuelve intentar escapar y es allí que llega mi cuñado, el destornillador, lo dejamos a un lado. PREGUNTA. ¿Ese destornillador se lo llevaron los funcionarios? CONTESTO no lo puedo afirmar que se lo llevaron los funcionario. PREGUNTA. ¿Esa vivienda se le hizo una inspección de parte de los funcionarios? CONTESTO no se asumo que si, había otro destornillador, uno de ellos lo utilizaban como base para agarra la cuerda y otro para agarra la motobomba. PREGUNTA. ¿es decir cuantos destornilladores , y donde? CONTESTO Dos fueron encontraron, uno en la cintura del acusado y otro a en la pared. PREGUNTA. ¿Tú manifiestas unos espejos. Cuantos espejos? CONTESTO tres espejos uno estaba roto y el otro completo, y faltaban dos. PREGUNTA. ¿En el sitio tu observaste, a otra persona que acompañara al sujeto? CONTESTO no lo ví, solo el dijo que el chino lo había tirado para aca. PREGUNTA. ¿Tuviste conocimiento si a la bomba o al enrejado se le hizo una experticia así como los destornilladores? CONTESTO asumo que si se les realizó. PREGUNTA. ¿Tu menciona un mecate, podrías mencionar las características? CONTESTO mecate común y corriente, aproximadamente de tres metros y medio o cuatro, de color amarillo, PREGUNTA. ¿Estaba empatado o estaba en un solo cuerpo? CONTESTO no recuerdo, no lo se decir pero tenia un nudo que no se si era un empate. PREGUNTA. ¿Puede explicar al tribunal la medida de los espejos? CONTESTO como de dos metros y medios. PREGUNTA. ¿Después que sucedieron los hechos los funcionarios policiales realizaron algunas diligencias policiales, después del del hecho? CONTESTO si recuerdo, en el momento pero después no se por que pudiese ser que fueron en horario de trabajo. PREGUNTA. ¿Había alguna fractura o señales de violencia, de la bomba? CONTESTO fractura no, pero intento de violencia, ya que la motobomba y el enrejado hicieron contacto. PREGUNTA. ¿Alguien vio que esta persona estaba en el intento de sacar la bomba? CONTESTO no. PREGUNTA. ¿Alguien vio al acusado llevarse los espejos? CONTESTO no. PREGUNTA. ¿En algún momento un vecino vio salir a alguien? CONTESTO mi hermano vio que estaba una persona por detrás de la casa, mi hermano brinco. PREGUNTA. ¿Sabe cual es nombre de la persona que tu hermano dice que se fue por allá? CONTESTO. No, no la se. Es todo.

A preguntas de la Jueza contestó: PREGUNTA. ¿Como se llama su hermano que dice usted que brinco la cerca? CONTESTO Stephen David Al Assad Barrios. PREGUNTA. ¿Usted hablo de dos destornilladores, uno tenia el ciudadano en la cintura y el otro donde estaba? CONTESTO en la cintura del sujeto el otro estaba en la cuerda colocado en la pared, PREGUNTA. ¿De que material era el destornillador? CONTESTO Era el que estaba en la pared, no recuerdo muy bien, tenia era con una manga y como especie de una clavo. PREGUNTA. ¿Que hacia esa cuerda en ese lugar? CONTESTO presumo que fue el señor Edgar Chacón, o la otra persona que la coloco ahí. Presumo que fue la otra persona, para que amarraran las cosas por la cuerda y llevárselas. PREGUNTA. ¿De color era el mecate? CONTESTO amarillo, viejo y sucio. PREGUNTA. ¿Solamente había ese mecate, cuantos mecates había? CONTESTO recuerda que era uno, y no se si tenia un empate. PREGUNTA. ¿Usted tuvo conocimiento que objeto se levaron de esa casa? CONTESTO Dos espejos. PREGUNTA. ¿Esos espejos estaban pegados o despegados? CONTESTO estaban separados. PREGUNTA. ¿Cuando usted llego al lugar específicamente que ocurrió allí? CONTESTO llegamos a la parte posterior de la casa, mi cuñado y yo nos aseguramos que todo estaba bien, cuando yo halo el portón y veo que esta ese señor Cachón, lo agarro y el intenta escapar, pero lo volví a agarrar. PREGUNTA. ¿Donde estaba específicamente la cuerda? CONTESTO en la pared amarrado en una mata, la mata esta en un terreno de afuera. Es todo.

PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

En fecha 14 de Abril de 2011, en la continuación del Juicio orla y público se presentó, incorporada conforme al artículo 339, la siguiente prueba documental:
1) Acta Policial de fecha 21 de Junio de 2010 que riela en el folio 87 de la pieza Nº I.

En fecha 20 de Mayo de 2011, en la continuación del juicio oral y público, se presentó y se incorporó de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba documental:
2) Acta Policial, 20-06-2010, folio 5 y Vto., pieza n° 01 del expediente, se le presenta a las partes, para su previa verificación,

En fecha 03 de Junio de 2011, en la continuación del juicio oral y público, se presentó y se incorporó de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas documentales:
3) Acta policial de fecha 21-06-2010, suscrita por los funcionarios Willians Rojas, José Gregorio Tapo y Hugo Rodríguez, quienes son Funcionarios de la Policía del Estado Amazonas, inserta al folio 87 de la pieza I. Se deja constancia que uno de los funcionarios Rodríguez Ponare Alirio, acudió a este juicio oral y público y dicha prueba fue evacuada tanto por el ciudadano Willians Rojas como por el ciudadano Hugo Rodríguez, quienes verificaron, ratificaron y reconocieron dicha actuación, asi como la rúbrica estampada en ka misma, como suyas, la cual se le presentó a las partes, a los fines que los mismos verifiquen que dicha actuación se encuentra inserta en la pieza I, tal como se indicó.

Se dejó constancia en el acta de debate, que la Representación Fiscal, verificó de forma correcta la documental presentada, así mismo. Se dejó constancia que el ciudadano Defensor verificó de forma correcta la documental presentada.
En cuanto al Acta de Inspección ocular de fecha 21-06-2010, suscrita por los ciudadanos Willians Oswaldo Rojas, Hugo Rodríguez y José Gregorio Tapo, Nº 001-10, la cual se encuentra inserta en el folio 88 de la pieza I del Expediente, y que se le presentó de igual forma a las partes para que verifiquen que la misma se encuentra inserta en el expediente. Se dejó constancia que la representación fiscal, verificó de forma correcta la documental presentada. Se dejó constancia que el ciudadano Defensor verificó de forma correcta la documental presentada.

INTERVENCIÓN FINAL DE LAS PARTES-CONCLUSIONES Y REPLICA

El día 03 de Junio de 2011, Terminada la Presentación y evacuación de las pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a concederle la palabra a cada una de las partes para presentar sus conclusiones, en el siguiente orden:

Se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. JORGE LUIS URDANETA, para que presente sus conclusiones: …”Buenas tardes a todos, una vez concluido como ha sido el debate oral y publico al cual se sometió al ciudadano Edgar Chacòn, acusado por esta representación fiscal por delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal Venezolano, y por el delito de Amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley que protege al género, ahora bien quedó suficientemente demostrado ciudadana juez, como autoridad de quien dirige este tribunal que en fecha 17 de junio cuando siendo las 8:30 de la noche en la Quinta Warequena, ubicada en el barrio monte bello de esta ciudad, se llevaron a cabo unos hechos tipo por parte del ciudadano Edgar Chacòn Martínez, una vez evacuados todos los medios probatorios, los mismo demuestran que le precitado ciudadano subsumió el tipo penal que la representación fiscal acuso, toda vez que el mismo ingreso a la referida vivienda venciendo o escalando el paredón que rodea la misma, utilizando y ayudándose para tal fin con una cuerda tipo mecate de color amarillo de aproximadamente 3 o 4 metros, lo cual quedó acreditado ciudadana juez, una vez escuchados los testimonios en primer lugar de la ciudadana victima de autos de nombre Kira Al Asad Barrios, quien entre otras cosas manifestó en su declaración que observo y que había un mecate colgado en un árbol que limita con la casa donde vive, así mismo quedo acreditada la existencia de la misma con las declaraciones de los ciudadanos José Gregorio Al Asad barrios y el ciudadano Harrys Sanabria Liendo, quienes fueron testigos evacuados y fueron contestes en afirmar ambos, la existencia de dicha cuerda o mecate como se le conoce normalmente, también se presentaron en esta sala de audiencia los funcionarios Hugo Rodríguez, Willians Rojas y José Tapo, quienes inspeccionaron el sitio donde ocurrió el hecho y colectaron como evidencia además de otras que manifestara esta representación fiscal, un mecate que se encontraba en el árbol que hace lindero con la casa donde se llevó a cabo el delito por el que acusa esta representación fiscal. Esta representación fiscal pudo demostrar durante este debate que el ciudadano con la única intención y por supuesto el animo de ingresar a la Quinta Warekena, ubicada en esta Ciudad del estado Amazonas, donde sustrajo de la misma, un bien mueble de los llamados espejo de aproximadamente 2 metros de altura, lo cual de igual forma quedo acreditado con el dicho de la victima y el testimonio de los testigos del hecho José Gregorio Al Asad y Harry Sanabria Liendo, así mismo el ciudadano Edgar Antonio Chacòn, una vez que ingresó ala vivienda de la victima, y utilizando herramientas de tipos destornilladores, cuya existencia quedo demostrada en el debate oral y publico al que fue sometido, con el dicho de la ciudadana Kira Al Asad Barrios y mas aun con el dicho de los ciudadanos José Al Asad, Harry Sanabria …, quines por demás fueron las personas que lograron neutralizar al ciudadano Edgar Chacòn, una vez encontrado dentro de la vivienda evitando que prosiguiera en la comisión de tal hecho delictivo, logrando despojar de dos destornilladores que el mismo portaba, con los cuales pudo sustraer un bien mueble que se encontraba dentro de la vivienda como lo fue una moto bomba de agua, de tal situación, también dieron testimonio y por consiguientes y con lo hábiles que son demostraron la utilización de tales instrumentos los funcionarios, quines colectaron del sitio como evidencias de interés criminalísticos, tales herramientas, lo cual quedo explanado en las actas del debate de las cuales se contrae su exposición en este tribunal, el ciudadano Edgar Chacon, ciudadana juez, una vez que ingresa a la vivienda de la misma Kira Al Asad .. con la única intención de sustraer bienes muebles pertenecientes a la misma, fue neutralizado y detenido en flagrancia en las adyacencias del portón de la vivienda objeto del delito, situación que quedo plasmada y demostrada de manera fehaciente por las testimoniales que por ante este tribunal se evacuaron entre las cuales por demás se encuentra la de la victima, la cual posee calidad plena sin que exista algo que la invalide, teniendo congruencia con los testimonios dados por los testigos que bajo juramento en este tribunal dieron fe de lo ocurrido y acontecido los cuales forman parte entre otras cosas o medios de prueba de los que son el Hilario probatorio que al manipularlo plenamente, como ocurrió en el transcurso de este debate, comportan la relación de causa y efecto que permite demostrar y desvirtuar la presunción de inocencia del ciudadano Edgar Antonio Chacòn Martínez, toda vez que su responsabilidad, y participación criminal en tal hecho criminal, se encuentra en perfecta armonía con el verbo determinador de nuestro legislador Nacional, esta representación fiscal ciudadana juez, una vez concluido el debate y del contenido de todos los elementos de prueba, los cuales no presentan incongruencia en su contenido documental o testimonial, concluyo y así lo quiere hacer ver, a la luz del resultado del debate que efectivamente el ciudadano fue aprehendido en el interior de la vivienda quinta warekena, que se le incauto dos herramientas de las tipos destornillador, así mismo que se colecto en el paredón, específicamente en el árbol que hace limite en la vivienda, del tipo cuerda o mecate la cual fue utilizada para entrar en la vivienda, la cual conforta plenamente las agravantes contenidas en el numeral 6 del articulo 453 referido al escalamiento o vencimiento de algún obstáculo…. Utilizado por el sujeto activo para cometer el delito, así mismo quedo plenamente identificado que el hecho punible se llevo a cabo en el lugar donde vive la victima tal como lo establece el numeral 3 del mismo articulo del código penal venezolano. De igual forma esta representación fiscal en lo que respecta al tipo penal de Amenaza, el cual tiene su punto de partida en el dicho y testimonio de la victima Kira Al Asad Barrios, la cual manifestó que el ciudadano un a vez que fue puesto a la orden de la policía del estado, le expreso textualmente “ que se las iba a pagar”, significándose con eso, la intención de causar un grave daño a la integridad física de la victima, tal cual lo establece el articulo 41 de la ley que protege el genero, aunado a tal dicho el mismo fue ratificado por los ciudadanos testigos del hecho José Gregorio Al Asad Barrios y Harrys José Sanabria, quienes fueron las personas que neutralizaron al ciudadano Edgar Chacòn, para que no continuara con el hecho o delito que cometía, quienes manifestaron en su dicho que ciertamente el ciudadano Edgar Chacòn, al momento de ser puesto a la orden de los funcionarios policiales, le manifestó a la víctima que se las iba a pagar, existiendo congruencia en tales testimonios, es necesario señalar ciudadana juez, que en este caso los dichos de los funcionarios que practicaron diligencias de investigación, no se deben tener como un simple indicio para establecer la responsabilidad del acusado, el porque de esto, porque los mismos son ratificados por los dichos de testigos presentes en el hecho, José Gregorio Al Asad y Harrys José Sanabria, aunado al dicho de la victima, que una vez analizados debidamente y utilizando los que son las reglas referidas para tarifar los medios probatorios, se concluye inequívocamente que los mismos no actuaron solos, sino bajo el amparo y la observancia de testimoniales licitas, hábiles , pertinentes y sobre todo algo muy importante congruentes, en lo que se refiere a la circunstancia de modo tiempo lugar en que se cometieron los delitos por el ciudadano Edgar Antonio Chacòn Martínez, es por ello ciudadana juez, que esta representación fiscal, solicita respetuosamente ante su digna autoridad que la sentencia que a bien tenga que dictar contra el ciudadano Edgar Chacòn Martínez, sea una sentencia condenatoria, toda vez que del cúmulo de elementos probatorios evacuados durante el debate oral y publico, se desvirtuó ciertamente la presunción de inocencia que asiste al ciudadano Edgar Chacòn Martínez, Es Todo”.

Ahora bien, de conformidad a lo establecido en el artículo 360 del código orgánico procesal penal, se le concede la palabra al ciudadano defensor público penal Abg. JESUS VICENTE QUILELLI, quien manifestó: …”Buenas tardes a todos, considera la defensa no existen elementos para condenar a mi defendido y voy hacer mención a cada una de las declaraciones de las personas que declararon, los funcionarios, el esposo y el hermano de la victima, se evidencia la parcialidad de los mismos, y demostraré que son incongruentes e imposibles, hablan de un delito que es imposible cometer, cuando se habla de un espejo de 2 metros que pesa como 20 kilos… En la apertura declara la victima: manifiesta que estaban jugando su hermano, que va al baño atrás, que escucha un ruido, y que también se entrevista con su mama, que escucha un ruido de fricción hierro con hierro, luego el esposo de la doctora Kira al asad junto con su hermano salen a ver, y consiguen a mi defendido detrás del portón no dentro de la casa, por cierto fue golpeado y sometido por José Gregorio y harrys Sanabria, y oigan que ellos manifestaron que le consiguieron 1 destornillador en la cintura y otro punta roma en el sitio del mecate, la defensa le pregunta si esos se los llevaron los policías, harrys dice que si y José Gregorio dice que el los agarro y los coloco en otro lado y desconoce si se los llevaron, pero los hechos fueron distintos y la inspección fue hecha otro día, pero del día de los hechos son narrados por ellos mismos, esos son desvirtuados por William rojas, tapo y rodrigues posteriormente dicen en el acta que ellos recabaron elementos de interés criminalísticos manifestando que consiguieron el destornillador al lado de la bomba y el mecate… estos funcionarios dicen que los consiguieron posteriormente, la defensa les hace preguntas referidas a la recolección de los hechos, los cuales manifiestan que fue posterior… todo lo contrario es lo dicho por los testigos, algo que me llamo la atención es que la policía del estado no fue comisionada para hacer la inspección, sino el CICPC, evidenciado cuando la fiscalía pide la prorroga, luego es que le piden a la policía y hace la tarea encomendada al CICPC, otra congruencia la victima manifiesta que fue un espejo, harrys dice que 1 espejo, y José Gregorio dice 2 espejos, como se los podría llevar mi defendido si pesan mas de 20 kilos y miden mas de 2 metros, jamás se identifico que habían mas personas dentro de la casa, le pregunte a los testigos si había otra persona dentro del sitio, dijeron que no, pero que presuntamente estaba el chino, pero se entero cuando sale, salio y pudo ver algo, pero nadie vio nada, nadie dice nada …No existe identificado por los testigos si vieron otra persona en el sitio, no fue presenciada por Kira, harrys ni por los funcionarios actuantes, les pregunte si habían otras personas y decían no, pero si habían presunciones, presumo se iba a llevar la bomba, presumió que habían otras personas, ahora voy mas allá, dicen se incauto un destornillador, un mecate, porque los funcionarios no hicieron experticia al mecate y otros, para dar fe, no dejaron constancia de los dicho por los testigos, esos testimonios son incongruentes, no dejan claro si fue uno o dos, ellos de contradicen, aquí no compareció ningún funcionario que estuvo en el procedimiento donde quedo detenido mi defendido, como es posible que se hable de un hurto, sino se llevo nada, pero debo dejar claro que le doy la razón el algo al ministerio publico, el ministerio publico tiene la razón cuando dice que “agredieron a Chacòn para impedir que realizara el delito”, eso me indica que no cometiera delito, es decir que Sanabria y José Gregorio aprendieron y evitaron que mi defendido continuara con un delito, ahora bien yo no niego que haya estado en la casa, pero de ahí a que se llevara algo y cometiera el delito de hurto… esta defensa le pregunto a los funcionarios y testigos si mi defendido se llevo algo, a lo que respondieron que no… ni siquiera presentaron un evaluó de los espejos, no existe un evaluó prudencial de nada desde el punto de vista técnico, entre ellos se contradicen, porque Sanabria dice que los elementos se los llevaron los funcionarios entonces que consiguieron los funcionarios al día siguiente, son cosas que no encajan dentro del proceso, no pueden ser valorados esos elementos contradictorios para responsabilidad de mi defendido, en cuanto a la bomba la misma siempre estuvo en su enrejado, mi defendido fue encontrado en posición fetal detrás del portón, así mismo lo manifestó la victima en su declaración, podría culpabilizarse a mi defendido que cometió violación de domicilio pero no de hurto, además quiero dejar evidenciado que fueron testigos el esposo de la victima, el hermano de la victima, la ley deja expresa constancia que jamás el esposo y el hermano declararían en contra de la victima osea la esposa y hermana, otra cosa nadie vio al fulano chino, es decir que nadie identifico a un supuesto chino, entonces como podría sacar dos espejos de 20 kilos aproximadamente mi defendido sin ayuda, otra cosa Kira dice que el mecate estaba empatado, los otros dicen que no, tal vez ellos no se percataron pero la comisión que realizaría la inspección técnica debía reflejar lo real, ahora bien el delito de amenaza, podría un sujeto amenazar a otro delante de 5 funcionarios, ustedes cree que una persona lesionada, golpeada y delante de muchos policías amenazar a alguien, en el expediente existen pruebas de ello, es mas dentro de las actuaciones hay un funcionario que es entrevistado creo que es pulgar, el dice que se comunico con el director de política , el cual manifiesta que con presunta intención… es decir que tenia intención de sustraer algo pero no sustrajo nada.. al mismo se le apreciaron lesiones estaba sangrando, en fin otras cosas, jamás dice que se le incauto nada, todo esto esta reflejado en esta acta policial folio 5 y su vuelto… esta acta fue leída, hay otra entrevista de un funcionario Estévez, que dice que al hablar con Stephen se entero que no se habían sustraído nada de la casa acta policial folio 89 pieza I, de fecha 29-06-2011, aquí expuso: …(la defensa leyó el acta) …No se llevo nada, de esto ciudadana juez dejo claro que mi defendido hizo mal en meterse a una casa, pero de ahí no se llevo nada, lo acusan de hurto calificado, ni siquiera en tentativa o frustrado, jamás se llevo nada,.. por todo lo antes expuesto que lo justo mi defendido debe ser absuelto porque no hay con que demostrar, ahora el delito de amenaza jamás estuvo, quien va amenazar a alguien delante de los policías eso solo lo dicen para agravar el hecho, pero eso lo dicen el esposo de la victima y el hermano de la victima… nunca existieron los espejos, jamás se encontró llevando una bomba, mi defendido estaba sangrando todo cortado, por lo tanto mi defendido tiene mas de 10 meses, el no admite los hechos pues porque non los cometió, le pido la no valoración de los testigos contradictorios entre ellos, le pido justicia ciudadana juez, pido la absolución de mi defendido, Es Todo”.

Este tribunal le concede la palabra a la representación fiscal nuevamente de conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte, para presentar replicas, las cuales serán referidas a las conclusiones, y se les indica a las dos partes, de presentar dichas replicas, evitar repeticiones o dilaciones, eso lo establece el código orgánico procesal penal en su articulo 360,por lo avanzado de la hora tiene cada parte 5 minutos:

Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, para presentar su derecho a Replica, quien expuso:”… Visto la premura del tiempo, esta representación fiscal hará una exposición muy puntual, a divergencia a lo dicho por la defensa, no podemos desvirtuar el testimonio de las personas que estaban en el lugar y detiene a este ciudadano que acusa la representación fiscal, tampoco podemos dejar sin valor el testimonio dado por la personas que se presentaron en este debate, no podemos desvirtuar el animus, los medios... Considerando esta representación el Inter. criminis o recorrido desde que se inicia el delito hasta que se culmina no se vio interrumpido, así mismo consideramos que existen suficientes elementos para dejar evidenciado el delito de amenaza, no le encuentro veracidad al dicho de la defensa que porque estaba rodeado de policías no podía amenazar, Al momento de emitir la valoración de los medios probatorios fueron los mismo considerados útiles y ciertos para ser evacuados en el debate oral y publico, así mismo esta representación fiscal ratifica la solicitud y perdimiento en cuanto a que el ciudadano Chacòn sea condenado por el delito de hurto calificado y amenaza, es lo que solicita esta representación, manteniendo todos los alegatos presentados en todo este debate oral y publico, Es Todo.

De igual forma de conformidad con lo establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, Se le concede el derecho de palabra a la defensa publica, para que presente su replica:”…bueno ciudadana juez, en cuanto al punto presentado por el Ministerio Público, de que si se cometió el delito porque hubo un animus y que el mismo fue detenido, debió ser por el animus porque nunca se llevo nada, Pero el delito de amenaza no se pudo evidenciar o comprobar, no vino ninguno de los que suscribieron el acta, y delante de ellos fue que se realizaron las mismas, es por lo que solicito la libertad, la absolutoria a mi defendido, Es Todo.

Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 360 del código orgánico procesal penal, les otorga si lo desean el derecho de palabra para presentar contra replicas, tienen la palabra, Se deja constancia que las partes manifestaron que no van a presentar contra replicas.

DE LA INTERVENCIÓN DEL ACUSADO

De conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ultimo aparte, así como de conformidad con lo establecido en el articulo 131 ejusdem, y en concordancia con el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le otorga a usted el derecho de declarar en esta causa, sin juramento y sin coacción, se le pregunta si tiene algo más que agregar, se le concedió la palabra y expuso: “No tengo nada más que agregar”.

En virtud que la victima no acudió a la culminación del juicio, aún estando debidamente citada, este tribunal DECLARÓ CERRADO EL DEBATE, siendo 5:13 de la tarde, se retiró a deliberar y convoca a las partes para las 6:40 de la tarde, a los fines de por lo avanzado de la hora, dictar la parte dispositiva del presente juicio. Siendo las 7:10 horas de la noche se reanuda el presente juicio oral y publico a los fines de dictar su dispositiva
II
VALORACIÓN Y CONCATENACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Esta sentenciadora, antes de pasar a realizar la valoración y concatenación de las pruebas traídas al contradictorio, considera necesario palmar en esta Decisión los siguientes Extractos de Sentencias emanadas de nuestro Máximo Tribunal de la República a saber:

Sentencia Nº 81 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C99-57 de fecha 08/02/2000. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Indicios y Presunciones. Asunto
Indicios y Presunciones. Apreciación.
Los jueces de instancia son soberanos para apreciar los hechos y deducir de ellos indicios o presunciones, pero es menester destacar que esa soberanía de apreciación, no los exime de la obligación de especificar en la sentencia, cuáles son las presunciones o indicios que han servido de fundamento a su decisión; el juzgador además tiene la obligación de expresar y puntualizar en una motivación suficiente, cuáles son los actos humanos o circunstancias naturales que configuren los indicios inducidos, único medio que permite establecer la constancia clara y expresa de los actos que el tribunal considera probados; la sola mención de las pruebas de las que se induzcan los indicios no basta, hay que igualmente concatenarlas entre sí.

Sentencia N° 333 de la Sala de Casación Penal. Expediente N° C10-078. De fecha 04/08/2010. Asunto Juez de Juicio-análisis de los diversos elementos de prueba.
“Al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba, conformándolos entre si para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo con las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria, a la Corte de Apelaciones le corresponde el examen del razonamiento utilizados, por el sentenciador, con fundamento en los principios generarles de la sana critica, es decir, si la motivación del fallo se ajusta a los criterios de la lógica y de la experiencia…”.

Sentencia N° 121. Sala de Casación Penal, Expediente N° C05-0424, de fecha 28/03/2006.
El Juez cuando realiza la motivación fáctica, de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en este existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para asi otorgarle credibilidad y eficacia probatoria…”
Extracto de Sentencia N° 418 de la Sala de Casación Penal, Expediente N° C07-0185, de fecha 26/07/2007. Participación de la victima adherida a la acusación fiscal en la etapa de juicio oral.
“…la victima adherida a la acusación fiscal, podrá en la etapa procesal del juicio oral, participar en el contradictorio de las pruebas complementarias que hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar (articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal), interrogar al imputado que convenga declarar ( articulo 347 ibidem) interrogar a los expertos y testigos (articulo 254 y 255 ejusdem, interrogar a los expertos y testigos ( articulo 354 y 355 ejusdem) , solicitar la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas en caso de que el tribunal observe la posibilidad de un cambio de calificación Jurídica ( articulo 350) ibidem. Ejercer el recurso de revocación durante la audiencia (articulo 445 la acusa. Participar en la reunión fina y cierre del debate del juicio oral ( articulo 360 ibidem).

Declaración de la victima, KIRA AL ASSAD, “ … Prácticamente lo que dije en la Audiencia preliminar un día antes del día del padre, preparábamos la comida el día anterior, jugábamos dominó, mamá va a su baño escuchó un sonido, como si movían una reja, pueden ser las niñas, ellas jugaban en el Garaje, mamá escucha el ruido, fuimos a ver y nos percatamos vi que el espejo no estaba y yo lo había visto antes, Jarri dice estaba allí, empezamos revisar y no estaba el Espejo, llamé a mis hermanos, al menor y le digo que parece que hay alguien atrás, nos fuimos al patio, la motobomba estaba desconectada, no la pudo sacar, se hizo un enrejado, supongo que esta persona por el estado en que estaba no la pudo sacar, dijimos tiene que estar aquí. Esa casa para esa fecha teníamos cuatro meses que nos habíamos mudado, el señor estaba escondido en el portón, mi cuñado le dice revisa en el portón, el dice te pasaste. Agarró para allá corriendo y el otro se escapa. Mi hermano lo ve agachado escondido, lanzan el portón el sale corriendo, y lo agarran, el comienza a gritar y dice que no lo agarren duro por que estoy recién operado de la muñeca y decía Mati yo no soy, yo no fui a mi me convidó y me obligó hacerlo el Chino, le preguntamos si habían mas personas, no quiso hablar más, yo le pregunté que por que lo hizo si eres mi vecino, el decía que no fue. Llamamos a la Policía y se lo llevó, comenzó a decir groserías, le nombra la madre al policía, me dijo a mi yo voy a salir y me las vas a pagar. Eso fue todo.

La ciudadana Fiscal interroga a Kira Al Assad. ¿Diga Usted, lugar hora y fecha del hecho que usted, acaba de narrar?. Contesto: En Monte Bello el día 19-06 de 2011, a las 11:20, al lado del remate de Caballo San Rafael. ¿Para ese momento puede indicar al Tribunal quienes estaban presentes? CONTESTO: habían mucha gente habían como 15 hombres jugando domino y cartas, estaban José Gregorio, Estifen Al Assad, Harri Sanabria, yo estaba en la cocina con mamá, las niñas. ¿Como se llama su mamá? CONTESTO: Milagros Barrios, Mary del Mar mi cuñada, mi hermana Derling Al Assad Barrios. ¿Usted señalo que se escuchó un sonido, lo escucho? CONTESTO: no, mi mamá. ¿Tiene conocimiento de donde fue el sonido? CONTESTO: de la parte de atrás. ¿Su mamá fue a verificar el sonido? CONTESTO: si después de mamá Verificar que no estaba el espejo. ¿Puede indicar es de 2 mts. Lo lograron sustraer? CONTESTO: Si. ¿Señalo que había unas niñas, Cuatro niñas jugaban y se reían, Del garaje al patio es cerca? CONTESTO: si. ¿Señaló que pudo ver al ciudadano que estaba en posición fetal? Yo no lo vi, lo vio mi hermano, el portón estaba arrecostado y el estaba escondido en el espacio que quedaba en la pared, mi hermano se llama José Gregorio. ¿En que momento lo vio? CONTESTO: cuando salió corriendo. ¿Quien logró aprehender a esa persona? CONTESTO: José y Jarry, quien era mi esposo. ¿Usted, señalo que conoce a esa persona, cuanto tiempo tiene conociéndolo? CONTESTO: como 20 años. ¿Puede indicar al Tribunal cuales fueron las palabras que el ciudadano decía al momento que se estaba desarrollando la escena? CONTESTO: Mati yo no fui, cuando se lo llevaron me decía que se la iba a pagar. ¿En el momento que lo capturan le llegaron a encontrar algo.? CONTESTO: Un destornillador. ¿Usted, habla de una Moto bomba. Puede señalar las características.? CONTESTO: es pequeña, azul, y estaba desconectada. ¿Algún tipo de herramientas? CONTESTO: un mecate, un destornillador. Esa Moto bomba queda cerca del lugar donde se capturó.? CONTESTO: Si. Usted, hizo mención de que alguien señaló allí.? CONTESTO: Un vecino que vive por allí, era de noche y estaba lloviendo. ¿Recuerda como estaba vestido? CONTESTO: con un pantalón enrollado y una franela creo que naranja o roja. ¿Mencionó que hablaba raro.? CONTESTO: no se si estaba borracho o drogado, no abría los ojos. ¿Usted, mencionó que le preguntaba que por que lo hizo.? CONTESTO: el decía yo no fui me mandaron. ¿Que otros espejos le sustrajeron.? CONTESTO: No se a ciencias ciertas, habían muchas cosas. ¿Que valor tenía ese Espejo.? CONTESTO: No tengo idea. ¿Donde estaba el mecate.? CONTESTO: colgado de un árbol el cual da al solar de la otra casa. Es Todo.

Seguidamente, tiene la palabra el ciudadano Defensor Público Penal Abg. JESUS VICENTE QUILELLI: ¿Diga Usted, que de que color era el mecate que se encontraba colgando? CONTESTO: uno era amarillo y el otro se veía como sucio o viejo. ¿Esos mecates están todavía allí.? CONTESTO: el Árbol. ¿Esos mecates fueron recolectados como elementos criminalisticos? CONTESTO: se lo llevaron los funcionarios y los alicates. ¿Se los llevaron al momento de la detención o posteriormente? CONTESTO: No me percaté si fue en ese momento, se que se los llevaron. ¿Usted, se traslado en su Vehículo? CONTESTO: Si. ¿En la Policía usted, se percató si estaban esos mecates? CONTESTO: No. ¿Tiene conocimiento si se hizo algún avalúo material en físico a los objetos que se llevaron? CONTESTO: Supongo que deben haberlo hecho. ¿En algún momento vio a otra persona dentro del sitio?. CONTESTO: No, estaba solo. ¿Al momento de aprehender a mi defendido le fue encontrado en su vestimenta algún instrumento de interés criminalístico? CONTESTO: Un destornillador que no tenía la cabecita. Esos destornilladores, fueron decomisados al momento de su detención. ¿Dijo que había muchas personas. Puede indicar el nombre de alguna de esas personas’. CONTESTO: NO. Había muchas. ¿Esas Personas se quedaron fuera? CONTESTO: unas se fueron y otras se quedaron dentro. ¿Tiene conocimiento si le practicaron avalúo prudencial a la Bomba? CONTESTO: Se que le tomaron fotos. ¿Puede indicar al Tribunal si logró ver el nombre o característica fisonómica de la persona que decía allá va? CONTESTO: No yo no se quien fue. ¿Se acuerda que funcionarios estaban presentes cuando mi defendido la amenazó.? CONTESTO: no, Dr. No recuerdo se que eran de la policía. ¿Puede decir la dimensión del Espejo? CONTESTO: De ancho como una puerta, como esa puerta. (SALA). Es Todo.

Acto seguido la Jueza interroga: ¿Puede informar cuantas personas aprehendieron al Imputado? CONTESTO: Dos, José Gregorio Al Assad y Jarry Sanabria. ¿Puede indicar si las personas que se quedaron afuera eran amigos o familiares? CONTESTO: Amigos de mi Hermano, conocidos mío. ¿A parte de esas dos personas que aprendieron al acusado, quienes estaban allí? CONTESTO: Mi mamá, y todos corrieron de verdad no me fijé quienes estaban allí? ¿Recuerda algún nombre de esas personas que estaban allí? CONTESTO: De verdad a ciencias ciertas no se quienes estaban no estoy clara. Es Todo.

Ahora bien, de la anterior declaración, rendida por la ciudadana victima y testigo presencial de los hechos, KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS, con este acervo probatorio evacuado en la sala de juicio dando cumplimiento a los principios que rigen el proceso penal, vale decir, la inmediación, concentración, publicidad, oralidad, considera esta juzgadora que se demostró amplia y suficientemente la comisión de los tipos penales imputados por el representante del Ministerio Público, como es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el articulo 453 en sus numerales 3° y 6° del Código Penal Venezolano Vigente y AMEZASA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la victima de autos, se demuestra con su declaración rendida por ante la sala de juicio por la ciudadana KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS, cuando siendo primero victima directa de la presente causa y por consiguiente testigo presencial de los hechos punibles cometidos por el acusado de marras y quien subsumió su conducta en los tipos penales ya señalados y cometidos en su perjuicio por parte del acusado, cuando expuso: “…un día antes del día del padre, preparábamos la comida el día anterior, jugábamos dominó, mamá va a su baño escuchó un sonido, como si movían una reja, pueden ser las niñas, ellas jugaban en el Garaje, mamá escucha el ruido, fuimos a ver y nos percatamos vi que el espejo no estaba y yo lo había visto antes, Harri dice estaba allí, empezamos revisar y no estaba el Espejo, llamé a mis hermanos, al menor y le digo que parece que hay alguien atrás, nos fuimos al patio, la motobomba estaba desconectada, no la pudo sacar, se hizo un enrejado, supongo que esta persona por el estado en que estaba no la pudo sacar, dijimos tiene que estar aquí. Esa casa para esa fecha teníamos cuatro meses que nos habíamos mudado, el señor estaba escondido en el portón, mi cuñado le dice revisa en el portón, el dice te pasaste. Agarró para allá corriendo y el otro se escapa. Mi hermano lo ve agachado escondido, lanzan el portón el sale corriendo, y lo agarran, el comienza a gritar y dice que no lo agarren duro por que estoy recién operado de la muñeca y decía Mati yo no soy, yo no fui a mi me convidó y me obligó hacerlo el Chino, le preguntamos si habían mas personas, no quiso hablar más, yo le pregunté que por que lo hizo si eres mi vecino, el decía que no fue. Llamamos a la Policía y se lo llevó, comenzó a decir groserías, le nombra la madre al policía, me dijo a mi yo voy a salir y me las vas a pagar”.
Cabe destacar, que al ser interrogada la victima por la Representación Fiscal, por el Defensor Público Penal del acusado y por la Jueza del Tribunal, en pleno juicio oral y público luego de su exposición, sin titubear en todo momento concuerdan tanto su exposición inicial como en sus respuestas.
Siendo la norma rectora de estos delitos: es necesario plasmar el concepto de Hurto: “Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo sin el consentimiento de su dueño del lugar donde se hallaba…”.

Por lo tanto, también es de gran importancia señalar el tipo penal, por el cual resultó acusado, siendo el contemplado en el articulo 453, en sus numerales 3° y 6° ejusdem, a saber: “ La pena de prisión por el delito de hurto será de cuatro a ocho años en los casos siguientes: 3° Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación”.

Considerando esta juzgadora que de forma perfecta se ha consumado el delito en cuestión en cuanto a este numeral, puesto que cuando la victima manifiesta: ante la pregunta formulada por la Representación Fiscal: “¿Diga Usted, lugar hora y fecha del hecho que usted, acaba de narrar?. Contesto: En Monte Bello el día 19-06 de 2011, a las 11:20, al lado del remate de Caballo San Rafael. Resultando ser esta la casa o domicilio de la ciudadana KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS, victima de la presente causa.


En cuanto al numeral 6°: Si para cometer el hecho o para trasladar la cosa sustraída, el culpable se ha servido de una vía distinta de la destinada ordinariamente al pasaje de la gente, venciendo para penetrar en la casa o su recinto, o para salir de ellos, obstáculos y cerca tales que no podrían salvarse sino a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad personal”.

Si analizamos este numeral, esta juzgadora considera que de forma perfecta se ha consumado el delito por el cual ha sido acusado el ciudadano EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ, por cuanto al responder las interrogantes formuladas por parte de la Representación Fiscal la victima expuso: “ …¿Algún tipo de herramientas? CONTESTO: un mecate, un destornillador. Esa Moto bomba queda cerca del lugar donde se capturó? CONTESTO: Si. Usted, hizo mención de que alguien señaló allí? CONTESTO: Un vecino que vive por allí, era de noche y estaba lloviendo….. ¿Que otros espejos le sustrajeron? CONTESTO: No se a ciencia cierta, habían muchas cosas. ¿Que valor tenía ese Espejo? CONTESTO: No tengo idea. ¿Donde estaba el mecate? CONTESTO: colgado de un árbol el cual da al solar de la otra casa”.
Que aplicando las máximas de experiencias por parte de esta juzgadora y el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo potestativo por quien aquí decide valorar la misma como plena prueba para condenar, como en efecto se hizo al acusado de marras, es considerada la declaración de la victima como plena prueba, con lo cual logró la Representación Fiscal, desvirtuar la presunción de inocencia del hoy traído a juicio. Asi se decidió.

Ahora bien concatenado el dicho de la victima con la declaración del testigo y funcionario policial actuante el este caso, adscrito a la Policía del estado Amazonas, ciudadano RODRIGUEZ PONARE HUGO ALIRIO, quien acudió al juicio oral y público, expuso bajo juramento de decir la verdad: “Ese día recibí instrucciones de dirigirme a la residencia con la finalidad de hacer una inspección ocular, cerca de una bomba de agua a mano derecha se encontraba un trozo de nailon, a mano derecha se encontraba un destornillador, y un pedazo de goma, mas nada, luego nos trasladamos.
Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público. ¿Indique al Tribunal en el presente asunto que funciones cumplía Usted? CONTESTO: Me encontraba en el área de inteligencia. ¿Esa Área de Inteligencia es de Investigaciones? CONTESTO Correcto. ¿Que grado tiene Usted? CONTESTO. Cabo Primero. ¿Indique el lugar del sitio en específico y que instrucciones recibió? CONTESTO: Ya había una denuncia, se necesitaba recabar los indicios y las pruebas, el Barrio Monte Bello, al lado del Monte Grill un remate de caballos. ¿Para ese momento otros funcionarios lo acompañaron a esa labor. Indique el nombre de esos Funcionarios.? CONTESTO: Inspector Jefe William Rojas, S/2 Tapo Rodríguez. Usted, ¿llegó a recabar algún tipo de pruebas.? CONTESTO: Un trozo de mecate, que estaba a mano izquierda, que se encontraba hacia la pared. ¿Como era ese trozo de mecate? CONTESTO: de Nylon Amarillo. Como cuanto medía.? CONTESTO: Como tres mts. ¿Aparte del mecate que otra evidencia logró recabar.? CONTESTO: Un destornillador, un trozo de metal con empuñadura de color rosado. Aparte del color rosado, puede indicar otras características de ese objeto.? CONTESTO: Estaba decolorado, como de 20 cms. ¿Indique al Tribunal las características de ese Destornillador.? CONTESTO: Exactamente no recuerdo, eso ase un año. ¿Ese destornillador lo recolectó del Suelo, cerca del mecate?. CONTESTO: No, cerca de la bomba de agua que estaba como a un mts. ¿Puede indicar las características de esa Bomba de Agua.? CONTESTO: NO. ¿A eso objetos o evidencias usted, les llegó a practicar algún tipo de experticias.? CONTESTO: No me compete. ¿Esas evidencias que logró colectar fueron enviadas al CICPC.? CONTESTO: SI, todo se envía allí, después que se levanta el Acta. ¿Indique al Tribunal, Usted, llegó a dejar constancia del sitio en el cual recolectó esas evidencias? CONTESTO: En el Acta. ¿Ratifica el Acta que el Tribunal le puso de manifiesto, es su firma, reconoce su contenido? CONTESTO: SI. Es Todo.

Seguidamente Interroga el Ciudadano Defensor al Funcionario. ¿Usted, manifiesta que fueron enviadas las evidencias al CICPC. Recuerda la Fecha y quien las llevó? CONTESTO: No, no recuerdo. ¿Puede informar al Tribunal desde que ocurrieron los hechos en que interpuso la denuncia en que lapso de tiempo se hizo la experticia.? CONTESTO: No recuerdo. ¿Usted, conoce de vista al ciudadano acusado presente, lo ha visto.? CONTESTO: No. ¿El mecate que Ustedes recolectaron tenía algún tipo de empate.? CONTESTO: Era uno solo, color amarillo tipo Nylon. Quien dio las instrucciones para realizar las inspecciones? CONTESTO: Se las impartió el Comandante de la Policía. ¿Usted, manifiesta que había una Bomba, puede decir en que condiciones estaba.? CONTESTO: Estaba despegada. ¿Estaba protegida? CONTESTO: Si tenía como un protector que habían destruido, estaba roto. En algún momento colectaron la Bomba como evidencia? CONTESTO: No. Esta actividad consta en el libro de novedades del Departamento de Policía.? CONTESTO: Si. En que sitio dejaron el destornillador, el pedazo de metal y el mecate recolectado.? CONTESTO: Eso fue enviado al CICPC, y después de la experticia se guarda nuevamente en la policía, se deposita. Tiene conocimiento de la Experticia realizada a estos objetos.? CONTESTO: No. Tiene conocimiento de que los objetos se encuentran en el deposito que Usted menciona.? CONTESTO: Deberían estar allí, fui removido de ese cargo. Hace cuanto tiempo.? CONTESTO: No recuerdo, esta en el libro de novedades. Se deja constancia que el ciudadano Defensor solicita que dejara que la fiscal se opusiera y que usted procediere seguidamente.

La Jueza interroga: Ciudadano usted manifestó que le habían dado las instrucciones verbal, Esa Instrucciones fueron Verbal.? CONTESTO: Muchas veces, el Comandante es autónomo.

La Fiscal interviene y pregunta: manifestó que el Acta policial es Suscrita por el funcionario HUGO RODRIGUEZ, se deja constancia que se encuentra en el folio Nº 88, Acta Policial de fecha 21-06-2010, Si. Se deja también constancia, que fue promovida su intervención se invierte el orden de las pruebas. Se deja constancia de que se le presento a la representación Fiscal y a la Defensa el Acta suscrita por el funcionario. El Tribunal pregunto si reconoce si fue suscrita por el.? CONTESTO: Si.

El Ministerio Público manifestó que no va hacer preguntas ya que fue realizada en la interrogación anterior.
El Defensor Pregunta. ¿Puede indicar al Tribunal la actividad en cada acto.? CONTESTO: Una sola actividad, en el sitio se levanta un acta, el Acta policial, es la que se hace en el comando, en la oficina y se hace más fundamentado.

En virtud que el ciudadano manifestó el Tribunal quedó satisfecho con la repuesta el Tribunal no tiene mas preguntas.

Concatenando el dicho del ciudadano RODRIGUEZ PONARE HUGO ALIRIO: se puede evidenciar, aplicando el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de esta juzgadora, el cual es conteste con el dicho de la victima KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS, cuando al ser interrogado por la Representación Fiscal expuso: “ …, ¿llegó a recabar algún tipo de pruebas.? CONTESTO: Un trozo de mecate, que estaba a mano izquierda, que se encontraba hacia la pared…. ¿Aparte del mecate que otra evidencia logró recabar.? CONTESTO: Un destornillador, un trozo de metal con empuñadura de color rosado….¿Ratifica el Acta que el Tribunal le puso de manifiesto, es su firma, reconoce su contenido? CONTESTO: SI.

En cuanto a este testimonio y prueba documental, Por cuanto la victima, también el funcionario actuante, informó al Tribunal sobre la existencia del mecate, el cual aplicando las máximas de experiencias y el contenido del articulo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, es el tipo penal que le fue correctamente aplicado al acusado para presentar la acción en su contra, por el representante de la acción, por lo que pudo el acusado haber utilizado dicho mecate para entrar a la vivienda de la victima KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS, y sustraer los objetos que fueron hurtados por el y quien también utilizó la oscuridad de la noche, sirviéndose de una vía distinta al paso de las personas, siendo sus medios utilizados para cometer el hecho punible, los objetos mencionados por la victima, y que el acusado dejó abandonados en la casa de la victima por cuanto fue encontrado y aprehendido en dicha residencia, Un destornillador, un trozo de metal con empuñadura de color rosado…. . Aunado a ello, fue puesta de vista y manifiesto el Acta Policial de fecha 21 de Junio de 2010, que riela al folio 88 del Expediente, el funcionario, al preguntársele si Ratifica el Acta que el Tribunal le puso de manifiesto, es su firma, reconoció dicho contenido y firma”. Considerando este testimonio rendido por el funcionario como plena prueba para condenar al acusado EDGAR ANTONIO CHACÓN MARTINEZ, por cuanto su testimonio concuerda perfectamente con el dicho de la victima KIRA MATILDE AL ASSAD BARIOS. Adminiculando a este fundamento, que el funcionario, también se refirió ante la interrogante de la defensa del acusado, a un objeto denominado bomba de agua, lo cual concuerda y son contestes estos dichos con el de la victima y testigo presencial del hecho KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS, cuando expuso: ¿El mecate que Ustedes recolectaron tenía algún tipo de empate.? CONTESTO: Era uno solo, color amarillo tipo Nylon….¿Usted, manifiesta que había una Bomba, puede decir en que condiciones estaba.? CONTESTO: Estaba despegada. ¿Estaba protegida? CONTESTO: Si tenía como un protector que habían destruido, estaba roto”. Dichos estos que son contestes con el dicho de la victima, por cuanto al presentar su testimonio inicial expuso, entre otras cosas: “vi que el espejo no estaba y yo lo había visto antes, Harri dice estaba allí, empezamos revisar y no estaba el Espejo, la bomba estaba desconectada…”. Por estos dichos concordantes entre si, y son considerados plena prueba para condenar al acusado de marras. Asi se decidió.

Ahora bien, en la celebración de la audiencia del juicio oral y público, se hizo presente el ciudadano WILLIAM OSWALDO ROJAS, quien es funcionario actuante el el presente caso, adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, a quien se le presentó de vista y manifiesto el Acta de fecha 21 de Junio de 2010, que riela al folio 88 del Expediente, quien inicialmente en forma conteste con los dichos de la ciudadana victima y testigo presencial de la presente causa, expuso: “…En relación a este caso el 21-06-2010, recibí instrucciones de que me trasladara al Barrio Monte Bello para que hiciera una inspección ocular donde presuntamente se había cometido un robo. En lugar pude percatar que en el lugar se encontraba en un árbol se encontraba un Nylon de color amarillo, unas herramientas, dos destornilladores y un trozo de metal, una Bomba desconectada, eso fue todo se hicieron las investigaciones indicadas y se enviaron al ministerio Público.

Seguidamente el Ministerio Público interroga. ¿Que funciones cumplía?. CONTESTO: era Jefe de Inteligencia, tiene inherencia en investigaciones, ¿con quien funcionarios actuó? CONTESTO: Con el S/2 Tapo Rodríguez y Sgto. Hugo Rodríguez. Indique las diligencias que realizó? CONTESTO: se hizo un avalúo de la inspección ocular y se dejó plasmado en acta. ¿Indique al Tribunal el Lugar o sitio donde se realizó esa labor de Investigación’? CONTESTO: en el Barrio Monte Bello, en la Residencia de la ciudadana Kira Al Assad. ¿Indique al Tribunal si Usted tenía conocimiento, una vez el Comandante me había dado las instrucciones y que en días anteriores se había cometido un Robo. CONTESTÓ: ¿Diga Usted. Funcionario William Rojas. Llegó a colectar evidencias físicas? CONTESTO: Si, Un Trozo de Nylon Color Amarillo, unos destornilladores y una Bomba eléctrica. ¿Indique al Tribunal las características del Trozo de metal y donde logró encontrarlo? CONTESTO: no recuerdo el color, pero estaba ubicado al lado de la Bomba. ¿Indique como eran esas herramientas y en que lugar las logro colectar? CONTESTO: un destornillador de pala de mango de material sintético y estaba ubicada en la entrada de la residencia donde repito está ubicada una Bomba de Agua Eléctrica. ¿En relación a la Bomba que acaba de señalar, que características tenia la Bomba y donde se encontraba? CONTESTO: las características no las recuerdo, el lugar tenía como especie de un encofrado, retirado. ¿Cuando se refiere a que estaba retirada esa Bomba. A que se refiere? CONTESTO: Que estaba desinstalada de su tubería. ¿Ese lugar donde estaba la Bomba, recuerda? CONTESTO: En la parte trasera. ¿Donde estaba ubicado el Árbol? Entrando a mano Izquierda y que las ramas dan al lugar del sitio inspeccionado. ¿Que destino tuvieron esas evidencias que usted logro recolectar? CONTESTO: se llevaron a la Comandancia General se hizo la cadena de custodia y se remitió a la Fiscalía del Ministerio Público. ¿Usted, ratifica el contenido y firma tanto del Acta como de la Inspección Ocular.? CONTESTO: Si.

El Defensor Interroga. ¿Diga cuantos metros tenía el mecate.? CONTESTO: como cuatro mts. ¿Usted, suscribió dos actas, yo quisiera saber cual es el Acta Policial y cual es la Inspección.? CONTESTO: El Acta policial esta en el folio 87 y la Inspección Ocular en el folio 88. Cuantos destornilladores encontraron en el sitio de los hechos.? CONTESTO: Dos eran destornilladores de palas. Que otro material había.? CONTESTO: Un trozo de metal pero no recuerdo las características. A cuantos días después de los hechos practicó la Inspección.? CONTESTO: No recuerdo a cuantos días, fue cuando recibí las instrucciones del Comandante General. Esa Orden es escrita o Verbal? CONTESTO: Verbal. Es normal que las órdenes se den verbalmente.? CONTESTO: Hay instrucciones verbales y escritas la de ese momento fue verbal. Visto que Usted, practicó la Inspección tuvo en sus manos algún instrumento del Ministerio Público al momento de realizar esas diligencias.? CONTESTO: No. Se enteró si el Comandante tuvo en sus manos diligencias escritas para practicar ese caso.? CONTESTO: No lo se. Existe en la Comandancia de Policía donde se guardan evidencias recabadas.? CONTESTO: Si. A donde fueron enviadas las evidencias recabadas? CONTESTO: fueron puestas a la orden del Ministerio Público después fueron retornadas a la Comandancia. Se le hizo alguna experticia a estos objetos? CONTESTO: No recuerdo. ¿Cuando Usted, llega al sitio ese mecate estaba guindado o en el suelo.? CONTESTO: Guindado. Tuvo conocimiento de lo que se llevaron de la residencia que inspeccionó? CONTESTO: No. ¿Mencione el nombre de los funcionarios que le acompañaron.? CONTESTO: S/2 Tapo José Gregorio y Cabo Primero Hugo Rodríguez. Participó Usted, en la comisión que actuó al momento de los hechos.? CONTESTO: No.

En el testimonio que antecede, se puede evidenciar, que si concatenamos los dichos de los ciudadanos KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS, victima y testigo presencial de los hechos debatidos y el del funcionario policial RODRIGUEZ PONARE HUGO ALIRIO, según lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando las reglas de la lógica los conocimientos técnicos y las máximas de experiencias, logramos obtener plena prueba de dichos testimonios, para condenar a ciudadano acusado de marras, toda vez que los mismos son útiles y contestes por cuanto concuerdan, ello en cuanto a que la ciudadana KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS manifestó: “……¿Algún tipo de herramientas? CONTESTO: un mecate, un destornillador. Esa Moto bomba queda cerca del lugar donde se capturó? CONTESTO: Si. …¿Donde estaba el mecate? CONTESTO: colgado de un árbol el cual da al solar de la otra casa”.

El ciudadano RODRIGUEZ PONARE HUGO ALIRIO, al ser interrogado por la Representación Fiscal, expuso: “…,llegó a recabar algún tipo de pruebas.? CONTESTO: Un trozo de mecate, que estaba a mano izquierda, que se encontraba hacia la pared. …¿Aparte del mecate que otra evidencia logró recabar? CONTESTO: Un destornillador, un trozo de metal con empuñadura de color rosado”.

Y el testigo que antecede, al ser interrogado por la Representación Fiscal, expuso, en forma conteste con los anteriores en sus dichos, tal como en forma clara sin titubear, y bajo juramento: “¿Diga Usted. Funcionario William Rojas. Llegó a colectar evidencias físicas? CONTESTO: Si, Un Trozo de Nylon Color Amarillo, unos destornilladores y una Bomba eléctrica. ¿… ¿Indique como eran esas herramientas y en que lugar las logró colectar? CONTESTO: un destornillador de pala de mango de material sintético y estaba ubicada en la entrada de la residencia donde repito está ubicada una Bomba de Agua Eléctrica. ¿En relación a la Bomba que acaba de señalar, que características tenia la Bomba y donde se encontraba? CONTESTO: las características no las recuerdo, el lugar tenía como especie de un encofrado, retirado. ¿Cuando se refiere a que estaba retirada esa Bomba. A que se refiere? CONTESTO: Que estaba desinstalada de su tubería….. ¿Donde estaba ubicado el Árbol? Entrando a mano Izquierda y que las ramas dan al lugar del sitio inspeccionado. Dichos estos que son tomados por esta juzgadora, los cuales son lícitos, por ser concordantes entre si, los que hacen plena prueba, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para condenar al acusado. Asi se decide.

Llegado el día 06 de Mayo de 2011, Se hizo presente en la sala, el ciudadano HARRY JOSE SANABRIA LIENDO: quien es testigo presencial de los hechos, por cuanto se encontraba en el lugar de la Residencia perteneciente a la ciudadana Victima de la presente causa, KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS, quien al momento de presentar su testimonio, en la sala de juicios, quien bajo juramento de decir la verdad, expuso: “…con el hecho concreto estábamos reunidos en la casa un día antes del día del padre del año 2010, estaba lloviendo, estaba en el porche atendiendo a mi cuñado y parte de la familia, cuando la señora milagros, en su baño que da hacia la parte de afuera con lo que es la bombona escucha unos ruidos, le dice a mi esposa quien me dice a mi, me traslado con mis dos cuñados a la parte posterior, allí vemos que un espejo que mide mas de dos metros ya no estaba, había una cuerda amarilla que colgaba del árbol que da hacia el lado de la vecina, evidentemente observamos que había penetrado alguien y se había llevado en principio el espejo, empezamos a buscar si había alguien, le digo a José, efectivamente estaba el señor Edgar Cachón, en cuclillas escondido, al percatarse que se tumba el portón el intenta escapar, lo inmovilizamos, el insiste en forma desesperada salir de la casa, el intenta escapar, y tuvimos que apretarlo fuerte con las manos, lo montan en la patrulla, con el agravante que el voltea a ver a mi esposa y le dice que eso no se queda así, que se la va a pagar cuando salga, le encontramos un destornillador con características no muy comunes, como punta chata. Es todo”.

A preguntas del Fiscal contestó: ¿Diga usted lugar, fecha y hora, en que ocurrió ese hecho que usted señala? Contestó: Quinta Guarequena, barrio Monte Bello, pasadas las 11:00 de la noche, un día antes del día del padre del año 2010, en junio. ¿Indique al Tribunal ¿Quiénes estaban con usted? Contestó: José Gregorio Al Assad, Stephen Al Assad. ¿Usted menciona en su exposición, que una señora de nombre Milagros escuchó unos ruidos, indique quien es esa persona que usted menciona con el nombre de Milagros y que ruidos escuchó? Contestó: Milagros Barrios, los ruidos eran como que estuvieran despegando cosas de la parte donde está conectada la bomba de agua, de metales. ¿Escuchó usted esos ruidos? Contestó: No. ¿Quién le dijo que la señora Milagros había escuchado esos ruidos? Contestó: Ella se lo dijo a mi esposa y mi esposa me dijo a mi. ¿Diga de donde provenían esos ruidos? Contestó: Ella estaba dentro de su baño, donde ella estaba da hacia donde están las bombonas y la bomba de agua, por eso ella logró escucharlos porque están al lado de la pared de su baño. ¿Usted personalmente fue a presenciar lo que estaba ocurriendo al lado de la pared? Contestó: Si, empezamos a hacer una auditoria de donde estaba el ciudadano escondido, me percaté que la bomba ya estaba despegada, lista para llevarse. ¿a que se refiere con auditoria? Contestó: Una serie de reconocimiento de las cosas que tenemos en la parte posterior de la casa. ¿en ese sitio logró observar con sus propios sentidos algún tipo de objeto o de instrumento que le permitieran apreciar que estaba siendo desprendida? Contestó: Supongo que con los objetos que le quitamos, el destornillador, con esos instrumentos el procedió a ayudarse, las tuberías tienen unas abrazaderas que fácilmente se desprenden pero hay una parte en la que necesariamente se requieren instrumentos especiales para la desconexión completa. ¿en el momento de la aprehensión o captura del ciudadano Edgar Chacòn, que llevaba consigo y en que lugar de la vivienda lograron capturarlo? Contestó: Específicamente estaba en cuclillas detrás de un portón de entrada de vehículos que esta inclinado en la pared trasera de lo que rodea la casa, cuando a el lo aprehendieron en el sentido que hicieron fuerza estaba descalzo, sangrando en uno de sus pies, en el lugar donde se escondió había restos de vidrios, hojalatas, estaba sin camisa, con un pantalón tipo blujeans, tipo llanero lo suficiente alto para ver que era sin medias, y los objetos era un destornillador tipo pala y otro punta roma o chata, algo así. ¿Qué decía el al momento de la captura? Contestó: El dijo que lo habían lanzado de la otra parte de la casa un tal chino, que lo había lanzado y que el no tenia la culpa de nada. ¿Para el momento de la aprehensión, además de las características que señaló, como era el aspecto? Contestó: si, efectivamente, note que un sujeto cuerdo sin sustancias no esta así, el estaba no normal, no se si estaba bebido o bajo los efectos de drogas o psicotrópicas. ¿Ya que menciona con nombre y apellido al ciudadano Edgar Cachón, de donde lo conoce? Contestó: Cuando estaban levantando la casa, quien iba a supervisar la construcción era yo, un día estaba con mi esposa, ella me dijo el que va pasando por allí es el come gato, uno que se mete en las casas y roba las cosas, me dijo que se llamaba Edgar Chacón. ¿Usted señala que había una cuerda que colgaba, indique las características de esta y de donde colgaba? Contestó: Era una cuerda amarilla, como la que usan los camiones para sujetar la mercancía, fuerte como para sujetar el peso de una persona, colgaba de una rama que esta en la propiedad de la vecina, una rama fuerte de un árbol de mango. ¿Usted tuvo en sus manos esa cuerda? Contestó: no, estaba expuesta, los funcionarios mencionan. ¿Usted señaló la existencia de un espejo, como era y sus características, y en que lugar estaba? Contestó: es de mas de dos metros, mas alto que yo, ahumado, de los que se utilizan para colocar paredes internas de casas, de vidrio, espejo un ancho de 20 centímetros, estaba en la esquina de la parte trasera de la casa, yo lo puse allí porque no era la primera vez que se llevaban cosas de la casa, el reflejo del espejo me daba con la bombona y el lugar de la motobombas, siempre se robaban cosas, yo lo coloque estratégicamente allí para estar pendiente, para si me levantaba en madrugada ver los objetos. ¿Ese espejo estaba adherido a alguna parte? Contestó: Estaba recostado como a dos metros y medio, el reflejo del espejo daba para que se viese la bombona y la bomba. ¿Usted señaló que al momento en que aprehenden al ciudadano Edgar Chacòn, el mencionaba unas palabras, indique que le decía a su esposa al momento en que lo aprehenden? Contestó: cuando lo aprehendimos, dijo que un tal chino lo había empujado y no tenia la culpa, las amenazas a mi esposa las hizo en el momento que se sube a la patrulla, dijo “me la vas a pagar, esto no se queda así”. ¿Qué pasó con el espejo? Contestó: Presumo que el y el chino, lo sacaron y mas nunca lo vimos. ¿Tiene conocimiento para el momento en que los funcionarios hacen acto de presencia de la colección de algún instrumento o medio o del espejo o del destornillador por parte de los funcionarios? Contestó: el espejo se lo llevaron y nada, eso estaba demasiado oscuro y peligrosos, ellos llegaron vieron el monte crecido, colectaron fue el destornillador.

A preguntas de la Defensa: ¿Qué encontraron los funcionarios? Contestó: Ellos se llevaron al ciudadano, los dos destornilladores, la cuerda, no recuerdo que más. ¿Usted dice que cuando aprehendieron a Edgar Chacòn le quitaron los destornilladores, se los quitan o se los dieron? Contestó: a el soy yo quien le quita los destornilladores, y los pongo al lado en el piso. ¿Quién se lo da a los funcionarios? Ellos lo toman, previa manifestación de lo que había pasado. ¿Estacionamiento de los carros una parte que al final deja de ser concreto, pura tierra, allí lo colocamos a el boca abajo inmovilizado y cerca de el los destornilladores. ¿Era un solo mecate o estaba empatado? Contestó: No me fije, en principio era un solo mecate. ¿Vio alguna otra persona en el sitio cuando hizo la inspección? Contestó: No. ¿Usted menciona una persona como el chino? Contestó: Desconozco quien es. ¿Qué relación hay entre Kira Al Assad y su persona? Contestó: Mi esposa. ¿Supo usted si posteriormente del hecho fue una comisión de la policía a hacer una inspección del sitio? Contestó: No supe. ¿Puede decir aproximadamente el peso del espejo? Contestó: como de 20 kilos, algo así, aproximadamente. ¿Usted manifiesta que había una bomba, estaba despegada o empalmada, tenía protección o no? Contestó: La bomba ya estaba despegada, lista para llevarse, estaba la parte interna donde están las bombonas esta protegida con un cercado dentro de este esta la bomba sin embargo la despegaron. ¿Hay una cerca que proteger las bombonas? Contestó: Hay una cerca de metal, donde se protegen las bombonas, la bomba la pueden sacar si la despegan. ¿Usted dice que fue la persona que le quitó los destornilladores donde los tenía? Contestó: los tenía en el pantalón, le sobresalían en la parte trasera del bolsillo. ¿Los funcionarios hicieron un rastreo detrás de la vivienda? Contestó: Si, ¿en el momento de los hechos CONTESTÓ: si. ¿Consiguieron algo en ese recorrido? Contestó: Si, los destornilladores y la cuerda.

A preguntas de la Jueza contestó: ¿Cuándo los funcionarios se llevan los objetos? Contestó: El mismo día. ¿Esa cerca que protege a la bomba y de una bombona es una o dos bombonas? La cerca, es una que son separadas y tiene especies de tubos, que las personas pueden ver de adentro hacia fuera, ese es el material para hacer mas seguras las bombonas, y también colocamos la bomba, una persona puede sacarle la manipula y la puede sacar. ¿de que tamaño es esa cerca? Del tamaño de una bombona de 18 kilos como 5 o 6 centímetros. Es un ancho de ancho seis cuadros de cerámica y de largo cinco de las baldosas del tribunal. ¿Cómo se puede sacar la bomba? Contestó: La bomba tuvo un problema, la cerca tiene separaciones, como especie de una flecha, separada pero cualquier persona mete las manos, en el momento que se dañó la bomba yo meto mis manos, e intento repararla, por donde meto las manos difícilmente pueden sacarla, como es un enrejado que no esta sellado, como las ventanas de una casa cualquier persona puede meter la mano, la separación puede ser de una cuarta. ¿Esa cerca tenia candado, cerradura? Si, tiene una puerta, con candado. ¿Estaba violado ese candado? Contestó: no. ¿Sin abrir el candado se puede haber sacado la bombona o bomba? Contestó: si. ¿De que tamaño es la bomba? Contestó: una bomba pequeña para un hogar. ¿Usted habló de dos destornilladores? Contestó: Uno de plástico y de hierro lo demás, la punta como chata. ¿Usted dijo que había un paredón o portón, donde detrás estaba el acusado, de que material es? Contestó: Es de hierro. ¿Aproximadamente que tamaño tiene? Contestó: De alto como dos metros, y de ancho dos metros y medio o tres, el tamaño de los portones para meter vehículos en la casa. ¿la señora Milagros fue a declarar? Contestó: no, ella nunca estuvo afuera, es una señora mayor, estaba con unas niñas, tres niñas, menores de cuatro, de dos y la mía que estaba más pequeña, ellas estaban jugando en el porche. ¿Estaban cerca de donde estaba el señor Chacón? Contestó: si, estaban cerca, cualquier persona que entra a la casa de uno sin permiso no será para algo bueno. ¿por donde presume que entró? Contestó: presumo que entro por la cuerda. ¿Cuántas entradas hay? Contestó: La entrada de la casa y la parte de atrás que esta clausurado. ¿Tuvo conocimiento que aparte del señor Chacón entro otra persona a la casa? Contestó: No”.

Concatenando el testimonio que antecede, con el de los ciudadanos, VICTIMA KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS, quien fue concordante en sus dichos con el anterior, al manifestar, entre otros: “un día antes del día del padre, preparábamos la comida el día anterior, jugábamos dominó, mamá va a su baño escuchó un sonido, como si movían una reja, pueden ser las niñas, ellas jugaban en el Garaje, mamá escucha el ruido, fuimos a ver y nos percatamos vi que el espejo no estaba y yo lo había visto antes, Harri dice estaba allí, empezamos revisar y no estaba el Espejo, llamé a mis hermanos, al menor y le digo que parece que hay alguien atrás, nos fuimos al patio, la motobomba estaba desconectada, no la pudo sacar, se hizo un enrejado, supongo que esta persona por el estado en que estaba no la pudo sacar, dijimos tiene que estar aquí. Esa casa para esa fecha teníamos cuatro meses que nos habíamos mudado, el señor estaba escondido en el portón, mi cuñado le dice revisa en el portón, el dice te pasaste. Agarró para allá corriendo y el otro se escapa. Mi hermano lo ve agachado escondido, lanzan el portón el sale corriendo, y lo agarran, el comienza a gritar y dice que no lo agarren duro por que estoy recién operado de la muñeca y decía Mati yo no soy, yo no fui a mi me convidó y me obligó hacerlo el Chino, le preguntamos si habían mas personas, no quiso hablar más, yo le pregunté que por que lo hizo si eres mi vecino, el decía que no fue. Llamamos a la Policía y se lo llevó, comenzó a decir groserías, le nombra la madre al policía, me dijo a mi yo voy a salir y me las vas a pagar…”. Concatenando el testimonio que antecede con del ciudadano Funcionario Policial: RODRIGUEZ PONARE HUGO ALIRIO, quien es sus dichos, fue concordante al manifestar: “…al ser interrogado por la Representación Fiscal, expuso: “…¿llegó a recabar algún tipo de pruebas.? CONTESTO: Un trozo de mecate, que estaba a mano izquierda, que se encontraba hacia la pared. ¿Como era ese trozo de mecate? CONTESTO: de Nylon Amarillo. Como cuanto medía.? CONTESTO: Como tres mts. ¿Aparte del mecate que otra evidencia logró recabar.? CONTESTO: Un destornillador, un trozo de metal con empuñadura de color rosado. Aparte del color rosado, puede indicar otras características de ese objeto.? CONTESTO: Estaba decolorado, como de 20 cms. ¿Indique al Tribunal las características de ese Destornillador.? CONTESTO: Exactamente no recuerdo, eso ase un año. ¿Ese destornillador lo recolectó del Suelo, cerca del mecate?. CONTESTO: No, cerca de la bomba de agua que estaba como a un mts. ¿Puede indicar las características de esa Bomba de Agua.? CONTESTO: NO. ¿A eso objetos o evidencias usted, les llegó a practicar algún tipo de experticias.? CONTESTO: No me compete. ¿Esas evidencias que logró colectar fueron enviadas al CICPC.? CONTESTO: SI, todo se envía allí, después que se levanta el Acta. ¿Indique al Tribunal, Usted, llegó a dejar constancia del sitio en el cual recolectó esas evidencias? CONTESTO: En el Acta. ¿Ratifica el Acta que el Tribunal le puso de manifiesto, es su firma, reconoce su contenido? CONTESTO: SI. Es Todo.

Seguidamente Interrogó el Ciudadano Defensor al Funcionario. ¿Usted, manifiesta que fueron enviadas las evidencias al CICPC. Recuerda la Fecha y quien las llevó? CONTESTO: No, no recuerdo. ¿Puede informar al Tribunal desde que ocurrieron los hechos en que interpuso la denuncia en que lapso de tiempo se hizo la experticia.? CONTESTO: No recuerdo. ¿Usted, conoce de vista al ciudadano acusado presente, lo ha visto.? CONTESTO: No. ¿El mecate que Ustedes recolectaron tenía algún tipo de empate.? CONTESTO: Era uno solo, color amarillo tipo Nylon. Quien dio las instrucciones para realizar las inspecciones? CONTESTO: Se las impartió el Comandante de la Policía. ¿Usted, manifiesta que había una Bomba, puede decir en que condiciones estaba.? CONTESTO: Estaba despegada. ¿Estaba protegida? CONTESTO: Si tenía como un protector que habían destruido, estaba roto,

Asimismo, concatenando los anteriores testimonios con el del ciudadano funcionario policial actuante WILLIAM OSWALDO ROJAS, y con el de la victima, cuando al ser interrogado por la Representación Fiscal, expuso: ¿llegó a recabar algún tipo de pruebas.? CONTESTO: Un trozo de mecate, que estaba a mano izquierda, que se encontraba hacia la pared. …¿Aparte del mecate que otra evidencia logró recabar? CONTESTO: Un destornillador, un trozo de metal con empuñadura de color rosado”…, quien expuso, en forma conteste con los anteriores testimonios, tal como en forma clara sin titubear, y bajo juramento: “¿Diga Usted. Funcionario William Rojas. Llegó a colectar evidencias físicas? CONTESTO: Si, Un Trozo de Nylon Color Amarillo, unos destornilladores y una Bomba eléctrica. ¿… ¿Indique como eran esas herramientas y en que lugar las logró colectar? CONTESTO: un destornillador de pala de mango de material sintético y estaba ubicada en la entrada de la residencia donde repito está ubicada una Bomba de Agua Eléctrica. ¿En relación a la Bomba que acaba de señalar, que características tenia la Bomba y donde se encontraba? CONTESTO: las características no las recuerdo, el lugar tenía como especie de un encofrado, retirado. ¿Cuando se refiere a que estaba retirada esa Bomba. A que se refiere? CONTESTO: Que estaba desinstalada de su tubería….. ¿Donde estaba ubicado el Árbol? Entrando a mano Izquierda y que las ramas dan al lugar del sitio inspeccionado. Dichos estos que son tomados por esta juzgadora, los cuales son pertinentes, necesarios y lícitos, por ser concordantes entre si, los que hacen plena prueba, aplicando esta juzgadora las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para condenar al acusado.

En fecha 20 de Mayo de 2011, se hizo presente en la sala de juicios, el ciudadano AL ASSAD BARRIOS JOSE GREGORIO, quien expuso: “…Exactamente no me recuerdo fue el día previo del día del padre, todos reunidos en el porche en ese momento se acerca mi hermana Kira informando que en la parte de atrás de la casa habían unos ruidos que mi mama le dijo se escuchaban por el patio de la casa, mi cuñado, mi hermano y yo salimos corriendo al patio, y nos percatamos que faltaban 2 espejos y la moto bomba estaba desconectada, empezamos asomar mi hermano brinca el paredón, en ese momento buscando unas cosas, y una persona le dijo se fue por ahí, mi cuñado dice asómate detrás del portón, yo me asome en el porton que teníamos recostado que ya no se usa, y encuentro al ciudadano Edgar Cachón, lo agarro, el vuelve intentar a escapar luego mi cuñado y yo lo agarramos y me percato que tienen un destornillador en la cintura, asumo que fue con eso que desconecto la motobomba, y lo agarro por las muñecas y el me dijo que no lo agarre por allí por que estaba recién operado, asumo que también tenia una cortada en el pie por que habían unas cerámicas de la construcción, al llegar la policía llega lo agarra y se va, yo le pregunte que haces aquí y el dijo que un tal chino lo arrojo para acá, el le hace una amenza clara a mi hermana, esa me la vas a pagar y el funcionario le dijo respeta, y el le dijo cállate coño e´ madre,). Es todo”.

A Preguntas Del Fiscal Contestó:. Buenas tardes ¿ciudadano José Gregorio, el ministerio público le realizara las PREGUNTAS ¿indique al tribunal, la fecha la hora y el lugar en que ocurrió el hecho que usted acaba de señalar? CONTESTO: la fecha no la recuerdo, era el día antes del día del padre, las mujeres estaban preparando el almuerzo para el día siguiente, y el día estaba muy lluvioso, en la casa de mi madre, ubicada en la vía el mirador, calle principal de monte bello, de esta ciudad. PREGUNTA. ¿Para ese momento recuerda usted, quines estaban presentes? CONTESTO estábamos mi hermano mi cuñado, las personas que estaban de visita, mi madre que le avisa a mi hermana y mi hermana que nos avisa a nosotros. PREGUNTA ¿tiene usted conocimiento para el momento de que le avisan habían menores de edad? CONTESTO si dos niñas, mi hija y la hija de mi hermana, estaban jugando precisamente en el garaje. PREGUNTA. ¿Indique usted al tribunal el nombre de su hermana?, CONTESTO Kira Matilde Al Assad Barrios. PREGUNTA. ¿Usted, manifiesta que su mama le dice a su hermana, que tipo de ruidos? CONTESTO el ruido se origina en la parte posterior de la casa, metal con metal, producido por la motobomba y el enrejado. PREGUNTA. ¿Usted dice que el choque de dos metales? CONTESTO si, asumo yo que si PREGUNTA ¿usted presencio el choque de la motobomba con el enrejado? CONTESTO. Es una presunción, ya que al revisar el enrejado estaba la pintura raspada por el choque con el enrejado PREGUNTA ¿se encontraba desconectada? CONTESTO si, la bomba estaba desconectada del tuvo de agua. PREGUNTA. ¿Describa usted, como es ese enrejado? CONTESTO de una cerca que estaba en la casa, de hierro de ángulos con una separación de diez centímetro, con una puerta, techo de cemento y tiene unos candados. PREGUNTA. ¿Para ese momento ese enrejado tenia algún tipo de seguridad? CONTESTO Si, con dos candados. PREGUNTA. ¿Indique al tribunal para sacar la motobomba de ese lugar, es de fácil sacarla por ese enrejado, dividido por esos ángulos? CONTESTO: Por el enrejado no puede salir, por que la motobomba es más grande que la separación del enrejado. PREGUNTA. ¿Y esa puerta o el candado estaban violentados.? CONTESTO No. PREGUNTA. ¿Usted señalo en su exposición que su hermano estaba hacia fuera, y logro capturar al ciudadano quien estaba en la casa. Señale al tribunal en que lugar usted logro capturar y para el momento que usted logro capturar según su dicho le pudo usted colectar observar algún tipo de objeto u instrumento en particular? CONTESTO Yo Salí de la casa hacia el garaje, siempre es dentro de la casa, en el patio de mi casa lo capturamos, es cuando al escapar al agarrarlo cargaba un destornillador. Lo cargaba colocado en la cintura. PREGUNTA. ¿Indique al tribunal para el momento que usted, logra capturarlo quien estaba en ese momento? CONTESTO. Mí cuñado HARRI JOSE SANABRIAS. PREGUNTA. ¿Tiene usted conocimiento si en ese hecho lograron sustraer algún tipo de bien u objeto a su hermana o a sus familiares? CONTESTO Seria a mi mama que serian unos espejos dos espejos, eran bastantes grandes como de dos metros y medios por 30 cts. o un poco mas, eran ahumados, PREGUNTA. ¿Como llega, los funcionarios policiales? CONTESTO: por el aviso de mi cuñado, quien los llama y llegan en una patrulla. PREGUNTA. ¿Usted señala que al momento de la aprehensión, los policías se llevaron a la persona que usted capturo, dijo algunas palabras, cuales eran esas palabras? CONTESTO Como no, en ese momento el le dice a mi hermana Kira, que el de esta salía y esta me la paga, el policía lo escucha y le dice cállate y compórtate, y el le dice cállate coño e´ madre. PREGUNTA. ¿Usted conocía al ciudadano quien usted capturo? CONTESTO de fondo no lo conozco, somos vecinos de mas de veinte años, si se quien es mas no tenemos una amistad.

A preguntas de la Defensa: PREGUNTA. ¿Usted manifiesta en su declaración que lo aprehendiste solo o con otra persona, quien fue la otra persona, y que se hizo con ese destornillador? CONTESTO: al ciudadano lo agarro yo, el intenta escapar y lo agarro y vuelve intentar escapar y es allí que llega mi cuñado, el destornillador, lo dejamos a un lado. PREGUNTA. ¿Ese destornillador se lo llevaron los funcionarios? CONTESTO no lo puedo afirmar que se lo llevaron los funcionario. PREGUNTA. ¿Esa vivienda se le hizo una inspección de parte de los funcionarios? CONTESTO: no se asumo que si, había otro destornillador, uno de ellos lo utilizaban como base para agarra la cuerda y otro para agarra la motobomba. PREGUNTA. ¿es decir cuantos destornilladores , y donde? CONTESTO Dos fueron encontraron, uno en la cintura del acusado y otro a en la pared. PREGUNTA. ¿Tú manifiestas unos espejos. Cuantos espejos? CONTESTO: dos espejos uno estaba roto y el otro completo, y faltaban dos. PREGUNTA. ¿En el sitio tu observaste, a otra persona que acompañara al sujeto? CONTESTO no lo ví, solo el dijo que el chino lo había tirado para aca. PREGUNTA. ¿Tuviste conocimiento si a la bomba o al enrejado se le hizo una experticia así como los destornilladores? CONTESTO asumo que si se les realizó. PREGUNTA. ¿Tu menciona un mecate, podrías mencionar las características? CONTESTO mecate común y corriente, aproximadamente de tres metros y medio o cuatro, de color amarillo, PREGUNTA. ¿Estaba empatado o estaba en un solo cuerpo? CONTESTO no recuerdo, no lo se decir pero tenia un nudo que no se si era un empate. PREGUNTA. ¿Puede explicar al tribunal la medida de los espejos? CONTESTO como de dos metros y medios. PREGUNTA. ¿Después que sucedieron los hechos los funcionarios policiales realizaron algunas diligencias policiales, después del hecho? CONTESTO si recuerdo, en el momento pero después no se por que pudiese ser que fueron en horario de trabajo. PREGUNTA. ¿Había alguna fractura o señales de violencia, de la bomba? CONTESTO fractura no, pero intento de violencia, ya que la motobomba y el enrejado hicieron contacto. PREGUNTA. ¿Alguien vio que esta persona estaba en el intento de sacar la bomba? CONTESTO no. PREGUNTA. ¿Alguien vio al acusado llevarse los espejos? CONTESTO no. PREGUNTA. ¿En algún momento un vecino vio salir a alguien? CONTESTO mi hermano vio que estaba una persona por detrás de la casa, mi hermano brinco. PREGUNTA. ¿Sabe cual es nombre de la persona que tu hermano dice que se fue por allá? CONTESTO. No, no la se. Es todo.

A preguntas de la Jueza contestó: PREGUNTA. ¿Como se llama su hermano que dice usted que brinco la cerca? CONTESTO Stephen David Al Assad Barrios. PREGUNTA. ¿Usted hablo de dos destornilladores, uno tenia el ciudadano en la cintura y el otro donde estaba? CONTESTO en la cintura del sujeto el otro estaba en la cuerda colocado en la pared, PREGUNTA. ¿De que material era el destornillador? CONTESTO Era el que estaba en la pared, no recuerdo muy bien, tenia era con una manga y como especie de una clavo. PREGUNTA. ¿Que hacia esa cuerda en ese lugar? CONTESTO: presumo que fue el señor Edgar Chacón, o la otra persona que la coloco ahí. Presumo que fue la otra persona, para que amarraran las cosas por la cuerda y llevárselas. PREGUNTA: ¿De color era el mecate? CONTESTO: amarillo, viejo y sucio. PREGUNTA: ¿Solamente había ese mecate, cuantos mecates había? CONTESTO: recuerdo que era uno, y no se si tenia un empate. PREGUNTA. ¿Usted tuvo conocimiento que objeto se levaron de esa casa? CONTESTO Dos espejos. PREGUNTA. ¿Esos espejos estaban pegados o despegados? CONTESTO estaban separados. PREGUNTA. ¿Cuando usted llego al lugar específicamente que ocurrió allí? CONTESTO llegamos a la parte posterior de la casa, mi cuñado y yo nos aseguramos que todo estaba bien, cuando yo halo el portón y veo que esta ese señor Cachón, lo agarro y el intenta escapar, pero lo volví a agarrar. PREGUNTA. ¿Donde estaba específicamente la cuerda? CONTESTO en la pared amarrado en una mata, la mata esta en un terreno de afuera. Es todo.
El testimonio que antecede al concatenarlo con los anteriores, este por ser concordante con los anteriores, por cuanto manifestaron, que estaban reunidos en la casa de la ciudadana KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS, victima en la presente causa, que era un día antes de la celebración del día del padre, concordaron en la dirección de la vivienda, que la mamá de la victima de nombre Milagros escuchó unos ruidos que la pudieron a sospechar de la presencia de un extraño en esa vivienda, que esta al escuchar dichos ruidos se encontraba en el baño de la residencia, que le fue a informar sobre los ruidos a la ciudadana KIRA MATILDE AL ASSAD, que encontraron un mecate, color amarillo colgando de un árbol que daba para el patrio o fondo de otra vivienda, siendo este un lugar oscuro, que era de noche, que encontraron dos destornilladores, que eran del acusado, que se llevaron o sustrajeron de la vivienda un espejo de aproximadamente dos metros y medio, que el acusado de marras fue aprehendido en el interior de la vivienda, específicamente el garag de la misma, que profirió amenazas en contra de la victima KIRA MATILDE AL ASSAD, ya analizados y comparados, se puede determinar claramente, sin que quede lugar a dudas, significando la mayor y absoluta certeza para esta juzgadora al tomar la presente decisión, que los mismos son contestes entre si, por lo tanto, aplicando los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y las reglas de la lógica, tal como lo contempla el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para llegar a la búsqueda de la verdad, no queda lugar a dudas en quien aquí sentencia que los hechos y acciones realizados por el acusado EDGAR ANTONIO CHACÓN MARTINEZ, se subsumen el los tipos penales por los cuales fue acusado, como lo son HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 en sus numerales 3° y 6° del Código Penal Venezolano Vigente y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al introducirse en la vivienda de la ciudadana KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS, victima de la presente causa, y al amenazar a la victima antes de montarse en el vehiculo de la Comisión Policial, cuando le expresó” al salir de esto esta me las vas a pagar”.

Ahora bien, concatenando el testimonio que antecede con el de los demás personas que han acudido al juicio oral y público: El de la victima y testigo presencial de los hechos, KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS, el del funcionario RODRIGUEZ PONARE HUGO ALIRIO, adscrito a la Policía del estado Amazonas, con el del funcionario policial actuante, adscrito a la Policía del estado Amazonas, WILLIAM OSWALDO ROJAS, el del ciudadano HARRY JOSE SANABRIA LIENDO y AL SSAD BARRIOS JOSE GREGORIO, aunado a las pruebas documentales, promovidas por la Representación Fiscal, las cuales son útiles necesarias y pertinentes, en virtud que se logró, con la presencia de las personas que las suscriben, quienes acudieron al juicio oral y público a reconocerlas en sus contenido y firmas, las cuales fueron traídas al contradictorio y suficientemente debatidas por las partes, el Ministerio Público, demostró con todo el acervo probatorio traído al juicio, amplia y suficientemente ante este tribunal de Juicio que la conducta desplegada por el ciudadano EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ, se subsume perfectamente dentro de los tipos penales de HURTO CALIFICADO y AMENAZA.
Luego de esta valoración de manera individual de los medios de prueba, cabe destacar que en esa valoración igualmente se concatenaran las declaraciones de los testigos que acudieron al Juicio Oral y Público.

Siendo menester traer a colación la Sentencia N° 455 de la Sala de Casación Penal, Expediente N° C07-0186 de fecha 02-08-2007, referida a la valoración de las pruebas- Sistema de la libre convicción, que en extracto contiene: “ …el sistema de libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el Juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la cual descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable…”.

Es precisamente lo que se ha reiterado en la presente decisión, toda vez que ha sido demostrado con las pruebas traídas al juicio oral y público, por la parte accionante, las cuales son consideradas conforme a los parámetros exigidos en el articulo 22 de la Ley Penal Adjetiva, quedando así demostrada la culpabilidad del acusado EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ, venezolano, natural de puerto Ayacucho, titular de cedula de identidad Nº 14.258.671, edad 31 años, estado civil soltero, profesión u oficio pescador, residenciado en el barrio monte bello al lado del mercal casa de color azul, hijo de Evangelista Cachón (f) y de Enriqueta de Chacón (f), por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en los numerales 3 y 6; y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS.

Concatenando el texto anterior, se hace referencia en esta Decisión, al extracto de la Sentencia emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN, Expediente N° 06-0452, de fecha 24 de Abril de 2007, “…El Juez de juicio está en lo cierto cuando decide no darle valor probatorio a las pruebas incorporadas por su lectura, en el sentido de que si el experto “…no vino a declarar…la valoración de esta prueba, sería…permitir la incorporación de la prueba ilegal a juicio…”.
Al respecto es importante advertir que cuando se realiza una prueba de experticia en la etapa de investigación y es ofrecida como medio de prueba, es necesario someterla al debate y discusión que las partes desarrollan en el momento del juicio oral. Esto es lo que se denomina el derecho de controvertir la prueba, la cual se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba, de conformar la idoneidad de la persona o casa sobre la cual recayó el examen, de establecer la relación entre el sujeto cognoscente o funcionario judicial y el objeto estudiado, y específicamente, la posibilidad de hacer críticas al dictamen efectuado.
La importancia de la presencia del experto en el juicio radica en que éste debe explicar el valor absoluto o relativo de su conclusión, debe comprobar que el peritaje realizado, en si mismo, sea congruente entre sus fundamentos y conclusiones; y si esto no es posible, las partes no tendrán el control de la prueba ni tener la certeza del contenido de la misma.
Este último aspecto es lo que hace la diferencia en la prueba anticipada, en virtud de que en este procedimiento las partes controlaron la prueba en el momento en que se practicó, y allí la razón del porque su incorporación al juicio oral puede ser únicamente por su lectura.
De modo que, los Jueces salvaguarden el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso”.

Por los motivos claramente expuestos en la sentencia que antecede a este párrafo, este Tribunal Unipersonal, considera que quedó demostrada la participación del acusado de marras, en cuanto a los hechos por los cuales la Representación del Ministerio Público le acusó, ello, en la calificación jurídica en el tipo penal de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en los numerales 3 y 6; y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS, toda vez que de los testigos que comparecieron al debate oral y público, promovidos en la oportunidad legal por la parte accionante, fueron estos suficientes para decretar y demostrar la culpabilidad del acusado de marras, por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es CONDENAR POR DELITOS MENCIONADOS al ciudadano EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ, venezolano, natural de puerto Ayacucho, titular de cedula de identidad Nº 14.258.671. Así se decide.
III
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Los anteriores testimonios se adminiculan con las pruebas documentales consignadas por la Representación Fiscal en el escrito Acusatorio, en el debate oral y público, a las cuales no se opuso la defensa, siendo incorporadas, las misma conforme al contenido de los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a la valoración de las presentes pruebas, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Sala de casación penal de nuestro Máximo Tribunal, en la Sentencia N° 392, Expediente N! C08-138, de fecha 29-07-2008, aun cuando la Ley no determina o limita al Juez como debe valorar cada una o en su conjunto, la sana critica y la lógica consagradas en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal penal sobre la libre valoración de las pruebas, orientan al juzgador que lo correcto es indicar cuales pruebas aportan convicción y cuales no. Lo cual se realiza de la siguiente manera:
En fecha 14 de Abril de 2011, en la continuación del Juicio orla y público se presentó, incorporada conforme al artículo 339, la siguiente prueba documental:
1) Acta Policial de fecha 21 de Junio de 2010 que riela en el folio 87 de la pieza Nº I.

En fecha 20 de Mayo de 2011, en la continuación del juicio oral y público, se presentó y se incorporó de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba documental:
2) Acta Policial, 20-06-2010, folio 5 y Vto., pieza n° 01 del expediente, se le presenta a las partes, para su previa verificación,

En fecha 03 de Junio de 2011, en la continuación del juicio oral y público, se presentó y se incorporó de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas documentales:
3) Acta policial de fecha 21-06-2010, suscrita por los funcionarios Willians Rojas, José Gregorio Tapo y Hugo Rodríguez, quienes son Funcionarios de la Policía del Estado Amazonas, inserta al folio 87 de la pieza I. Se deja constancia que uno de los funcionarios Rodríguez Ponare Alirio, acudió a este juicio oral y público y dicha prueba fue evacuada tanto por el ciudadano Willians Rojas como por el ciudadano Hugo Rodríguez, quienes verificaron, ratificaron y reconocieron dicha actuación, asi como la rúbrica estampada en ka misma, como suyas, la cual se le presentó a las partes, a los fines que los mismos verifiquen que dicha actuación se encuentra inserta en la pieza I, tal como se indicó.

Se dejó constancia en el acta de debate, que la Representación Fiscal, verificó de forma correcta la documental presentada, así mismo. Se dejó constancia que el ciudadano Defensor verificó de forma correcta la documental presentada.
En cuanto al Acta de Inspección ocular de fecha 21-06-2010, suscrita por los ciudadanos Willians Oswaldo Rojas, Hugo Rodríguez y José Gregorio Tapo, Nº 001-10, la cual se encuentra inserta en el folio 88 de la pieza I del Expediente, y que se le presentó de igual forma a las partes para que verifiquen que la misma se encuentra inserta en el expediente. Se dejó constancia que la representación fiscal, verificó de forma correcta la documental presentada. Se dejó constancia que el ciudadano Defensor verificó de forma correcta la documental presentada.

Las pruebas mencionadas se valoran por esta juzgadora, conforme a las reglas contenidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal, aplicando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como plena prueba, siendo por ello que se inició el presente proceso.

IV
PRUEBAS NO VALORADAS
Habiendo manifestado, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, sobre las pruebas documentales ofrecidas, de conformidad con lo establecido en los articulos 242, relacionado con el articulo 356 y 339 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 358 ejusdem, …para que sean exhibidos a quienes los suscriben a los efectos de que sean reconocidos o informen sobre ellos y además, los que reúnan las condiciones expresadas en el articulo 339 ibidem, sean también incorporadas por su lectura, los siguientes Documentos:

Siendo necesario, que esta juzgadora al respecto deje también constancia de la prueba documental, que fue leída por el ciudadano Defensor público penal, que en sus conclusiones explicó dicha documental, y en virtud que el funcionario que suscribe dicha prueba no se hizo presente en la sala de juicio oral, para reconocer, tanto el contenido de dicha actuación como la rúbrica inserta en la misma, además no ratificó dicha documental, siendo por ello que esta juzgadora, no valora como plena prueba la documental, referida a: acta policial que riela al folio 89 pieza I del expediente, de fecha 29-06-2010, aquí expuso: …(la defensa leyó el acta).

V
CONCATENACIÓN LOGICA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Los anteriores testimonios se adminiculan con las pruebas documentales consignadas por la Representación Fiscal en el escrito Acusatorio, en el debate oral y público, a las cuales no se opuso la defensa, siendo incorporadas, las mismas conforme al contenido de los artículos 242, relacionado con el articulo 356 y 339 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 358 ejusdem, exceptuando la prueba documental, referida a: acta policial que riela al folio 89 pieza I del expediente, de fecha 29-06-2010, aquí expuso: …(la defensa leyó el acta).

De todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y ratificadas en el Juicio Oral y Público por quienes las suscriben, se deja constar por quien aquí decide, que las mismas comprometen la participación del acusado de autos, se desprende su acción, en los hechos por los cuales la Representación del Ministerio Público le acusó, quedando así demostrada su intervención, ello en cuanto a los delitos suficientemente mencionados.


DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ, venezolano, natural de puerto Ayacucho, titular de cedula de identidad Nº 14.258.671, edad 31 años, estado civil soltero, profesión u oficio pescador, residenciado en el barrio Monte Bello al lado del Mercal, casa de color azul, hijo de Evangelista Chacòn (f) y de Enriqueta de Chacón (f), por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en los numerales 3 y 6; y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS. A cumplir la pena de Ocho (8) años y Ocho (8) meses de prisión, desde el día de hoy hasta el día 16 de Febrero del año 2019, pena esta que debe cumplir en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el lugar de cumplimiento de la misma. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena al ciudadano Secretario REMITIR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial, el presente expediente quedando a la orden de ese mismo Tribunal el ciudadano: EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, se condena al ciudadano EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ, a las penas accesorias de prisión CUARTO: Líbrese Boleta de encarcelación a nombre del ciudadano EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ. CUARTO: Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el texto íntegro de la presente decisión. Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

El fundamento de la presente sentencia se encuentra contenida en los artículos: 1, 3, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 65, 118, 124, 125 ordinal 9°, 130, 331, 132, 133, 135, 136, 137, 149, 151, 153, 156, 165, 166, 168, 169, 171, 332, 333, 334, 335, 336, 338, 339, 341, 342, 344, 347, 348, 349, 350, 353, 354, 355, 356, 357, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 367, 368, 369, 370, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 16, 37 y 453 numerales 3° y 6° del Código Penal Venezolano Vigente, en armonía con los artículos 49, 46 y 254, todos de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.

Publíquese, regístrese y deje copia en el Archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Actuando como Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los 17 días del mes de Junio de Dos Mil Once. (17-06-2011). AÑOS: 151° de la Independencia y 200° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO.

ABG. NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY MANSO