REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001709
ASUNTO : XP01-P-2010-001709
AUTO FUNDADO
Visto que en fecha 30 de Mayo de 2011, debidamente constituido el Tribunal, Primero de Juicio en la Sala de audiencias, Nº 04 de este Circuito Judicial con la presencia de la Juez ABG. NORISOL MORENO ROMERO, la Secretaria Abg. JENNY C. MANSO DE ROA, el alguacil NERIO MORENO, los Escabinos MIRNA MARLENES MENDOZA y JOSE LEONARDO CASTRO BLANCO, así como la escabina suplente YUMAR MARIA RUIZ ORTEGA, oportunidad fijada para celebrar la audiencia de CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los Ciudadanos OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 31/10/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio grafitero, titular de la cédula de identidad Nº V-18835755, hijo de Oscar Manuel Rivas y de Rosa Elena Guerrero, residenciado en el Barrio 5 de Julio casa N° 04, venta de aceite Inversiones Chery de esta ciudad; e ISABEL PONARE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacida el 15/03/1983, de estado civil soltera, de Profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 18506867, hija de Rubén Ponare y de Yolanda González, residenciada en el Barrio Monte Bello, casa s/n, al lado de la Herrería Oscar; a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio JOSE BLADIMIR CARVAJAL, en virtud que no se encontraban presentes en la sala, ante la verificación de la presencia de las partes para dar continuación al juicio oral y público por parte de la Secretaria, la ciudadana Defensora Pública Penal Abg. Azalia Lugo, solicitó: “…se remita a la Corte de Apelaciones la presente acta para que el mismo de sus buenos oficios sea remitida a la Fiscalía General de la Republica a los fines de que conozcan la situación que se presente en el presente caso, con lo que fue propiciado de forma premeditada y voluntaria el retardo procesal de mis defendido y por consiguiente la Fiscalía General tome las conductas legales pertinentes al caso, en segundo lugar solicito que el tribunal gire sus buenos oficios a los fines de que sea sustituido el Fiscal Primero Luís Correa, en virtud de que esta defensa considera, que iniciar nuevamente un juicio con el seria violatorio del debido proceso a mis defendidos, tanto que se seguiría retardando el juicio en contra de mis defendido ya que las resultas serán las mismas, dicha solicitud de la sustitución del fiscal la avalo por decisión de la sala constitucional de carácter VINCULANTE, la cual se refiere a los diferimientos o interrupciones por el fiscal, los órganos jurisdiccionales están facultados para ordenar la destitución de dichos funcionarios, esta sentencia es de fecha 08 de julio de 2008, Nº 1060 sala constitucional ponente Marcos Tulio Duran, por ultimo viendo el gravamen que causo esta interrupción voluntaria por parte del fiscal primero del ministerio publico, esta defensa solicita se le imponga a mi defendido una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de la que bien considera imponer este Tribunal, la cual mi defendido cumplirá cabalmente ya que el es el mas interesado en llegar a un buen termino, el cual hasta la presente fecha se ha dilucidado que no son responsables por los hechos que han sido imputados, considerando la defensa que este gravamen por parte del fiscal del ministerio publico podrá ser subsanado de forma parcial, Es Todo”.
Es el caso, que en esa misma oportunidad, al no ser interrumpido el juicio, en fecha 30 de Mayo de 2011, decidió que el Juicio continuaría suspendido, por cuanto era el décimo (10) día de haberse decretado la suspensión del presente juicio, por lo tanto, se fijó nueva oportunidad para el día 31 de Mayo de 2011, a las 10:00 horas de la mañana.
Siendo por esta situación que se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en cuanto al primer pedimento, referido a:”… se remita a la Corte de Apelaciones la presente acta para que el mismo de sus buenos oficios sea remitida a la Fiscalía General de la Republica a los fines de que conozcan la situación que se presente en el presente caso, con lo que fue propiciado de forma premeditada y voluntaria el retardo procesal de mis defendido y por consiguiente la Fiscalía General tome las conductas legales pertinentes al caso, en segundo lugar solicito que el tribunal gire sus buenos oficios a los fines de que sea sustituido el Fiscal Primero Luís Correa, en virtud de que esta defensa considera, que iniciar nuevamente un juicio con el seria violatorio del debido proceso a mis defendidos, tanto que se seguiría retardando el juicio en contra de mis defendido ya que las resultas serán las mismas…”.
En virtud de tal pedimento, este Tribunal se pronuncia al respecto: por cuanto en fecha 30 de Mayo de 2011, no se podía decretar interrumpido el presente juicio, por ser el décimo día de haberse decretado su suspensión, sólo se ordenó por quien aquí preside este Tribunal Mixto, se oficie al ciudadano Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, a los fines que informe al Tribunal sobre el motivo de la incomparecencia del Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Luís Correa, a la audiencia de continuación de juicio oral y público fijado para el día 30 de Mayo de 2011.
Ahora bien, en cuanto al segundo pedimento de la defensa pública penal, referido a: “…por ultimo viendo el gravamen que causo esta interrupción voluntaria por parte del fiscal primero del ministerio publico, esta defensa solicita se le imponga a mi defendido una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de la que bien considera imponer este Tribunal, la cual mi defendido cumplirá cabalmente ya que el es el mas interesado en llegar a un buen termino, el cual hasta la presente fecha se ha dilucidado que no son responsables por los hechos que han sido imputados, considerando la defensa que este gravamen por parte del Fiscal del Ministerio Público podrá ser subsanado de forma parcial”. Esta juzgadora, declaró en la misma sala de audiencias, SIN LUGAR, la solicitud de la defensa, en virtud de no haber variando las circunstancias por las cuales se le otorgó al acusado, dicha medida privativa de libertad.
Ahora bien, en fecha 31 de mayo de 2011, debidamente constituido el Tribunal en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, al ser solicitado por parte de la jueza presidenta del Tribunal Mixto, al Secretario de Sala Abg. Marcos Rojas, verifique la presencia de de las partes necesarias para dar continuación al juicio, Abg. Marcos Rojas, dejó constancia: “…que se encuentran presentes en la sala, siendo las 10:00 A.M., el Defensor Público Tercero Penal, ABG. AZALIA LUGO, y los escabinos de la causa. Se deja constancia que, a pesar de haberse librado boleta de traslado, el acusado de autos OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, no ha sido trasladado, siendo las 10:00 A.M. Informó la Defensora Tercera Penal, que habló directamente con el Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas y que el traslado había salido a las 10:05 A.M. Siendo esta misma hora, Informó el ciudadano coordinador de Alguaciles Sr. Nelson Niño, que habló con el CEDJA y que la unidad se encontraba en mantenimiento, cambiándole el aceite y asimismo que a las 10:15 A.M. hizo acto de presencia una unidad de la Comandancia de la Policía (Jeep Blanco) la cual trasladó un Adolescente con orden de captura. Se deja constancia además, de que la acusada ISABEL PONARE GONZALEZ, la victima y el Abg. Luís Correa, Fiscal Primero encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público no han comparecido”.
Ante esta situación, la representación de la defensa pública penal de los acusados solicitó: “…solicito se verifique si la boleta de traslado, fue practicada, por quien y cuando fue recibida en el Centro de Detención Judicial Amazonas, requiero se verifique inmediatamente a los fines de que le den respuesta a la defensa, de forma inmediata, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito copia certificada de la presente acta, es todo”.
Quien aquí preside este Tribunal Mixto, ante la solicitud de la defensa este Tribunal, en virtud de que no había sido consignada la boleta de traslado del acusado, acordó: que responderá la solicitud, en el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, Se acordó la expedición de la copia certificada, deberá proveer los medios necesarios para la reproducción de dichas copias”.
Es el caso, que siendo la oportunidad legal para dar respuesta a la solicitud de la defensa, esta juzgadora, una vez realizada la verificación de la practica de la boleta de traslado del ciudadano acusado OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, plenamente identificado en la presente causa, se ordena notificar a la defensa, que dicha Boleta, fue remitida desde el despacho de este Tribunal, hasta la Coordinación de Secretarios y Asistentes, en fecha 30 de Mayo de 2011, y que la en esa misma fecha salió para ser practicadas las respectivas Boletas, desde la Coordinación de Secretarios y Asistentes, siendo la 01:56 horas de la tarde y la misma fue recibida siendo las 02:10 horas de la tarde, por la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial. Es por ello que quien aquí decide, ACUERDA, que sea consignada copia simple de las resultas de la Relación de Entrega de Documento, expedida a este Despacho, por la ciudadana Abg. Amurabi España, Coordinadora de Asistentes de este Circuito Judicial Penal. Aunado a ello, es necesario informar a la defensa pública penal, que esta Juzgadora, solicitó, ante tal anormalidad, información, al ciudadano Jefe de la Unidad de Alguacilazgo Derio José Martínez Moreno y al ciudadano Víctor Blanca, Coordinador de la Unidad de Actos de Comunicación, de este Circuito Judicial Penal, quienes informaron, mediante oficio N° 161-11, con anexo de acta que contiene: “ que dicha Boleta no se había practicado, por cuanto se traspapeló y fue encontrada en el archivo de esa Unidad”. Por lo expuesto, se ACUERDA, consignar a la causa, el mencionado oficio, con anexo del Acta. Se acuerda Expedir Copia Certificada del Acta de fecha 31 de Mayo de 2011, a la Representación de la Defensa.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos DECRETA: PRIMERO: Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal, Abg. Azalia Lugo, en fecha 30 de Mayo de 2011, este Tribunal decidió: que en esa misma oportunidad, al no ser interrumpido el juicio, decidió que el Juicio continuaría suspendido, por cuanto era el décimo día de haberse decretado la suspensión del mismo, y se fijó nueva oportunidad para el día 31 de Mayo de 2011, a las 10:00 horas de la mañana. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la defensa pública penal, en fecha 31 de Mayo de 2011, en la cual se daría continuación al presente juicio oral y público, siendo la oportunidad legal para dar respuesta a tal solicitud, una vez realizada la verificación de la práctica de la boleta de traslado del ciudadano acusado OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, plenamente identificado en la presente causa, se ordena notificar a la defensa, que dicha Boleta, fue remitida desde el despacho de este Tribunal, hasta la Coordinación de Secretarios y Asistentes, en fecha 30 de Mayo de 2011, y que en esa misma fecha salieron para ser practicadas las respectivas Boletas, desde la Coordinación de Secretarios y Asistentes, siendo la 01:56 horas de la tarde y la misma fue recibida siendo las 02:10 horas de la tarde, por la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial. Es por ello que quien aquí decide, ACUERDA, que sea consignada copia simple de las resultas de la Relación de Entrega de Documento, expedida a este Despacho, por la ciudadana Abg. AMURABI ESPAÑA, Coordinadora de Asistentes de este Circuito Judicial Penal. Aunado a ello, es necesario informar a la defensa pública penal, que esta Juzgadora, solicitó, ante tal anormalidad, información, al ciudadano Jefe de la Unidad de Alguacilazgo Derio José Martínez Moreno y al ciudadano Víctor Blanca, Coordinador de la Unidad de Actos de Comunicación, de este Circuito Judicial Penal, quienes informaron, mediante oficio N° 161-11, con anexo de acta que contiene: “ que dicha Boleta no se había practicado, por cuanto se traspapeló y fue encontrada en el archivo de esa Unidad”. Por lo expuesto, se ACUERDA, consignar a la causa, los la relación de Entrega de Boletas y el mencionado oficio, con anexo del Acta, la cual está a disposición de las partes. TERCERO: Se acuerda Expedir Copia Certificada del Acta de fecha 31 de Mayo de 2011, a la Representación de la Defensa. CUARTO: Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.
La Jueza Primero de Juicio.
Abog. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abog. JENNY MANSO DE ROA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. JENNY MANSO DE ROA
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