REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003040
ASUNTO : XP01-P-2010-003040

AUTO FUNDADO

Visto escrito de fecha 27 de Junio de 2011, suscrito por el Abogado Florencio Silva, quien en su carácter de Defensor Público Segundo Penal en Representación del ciudadano José Rolando Corona, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, mediante el cual presentó como Fiador al ciudadano BORQUEZ CASTILLO RAFAEL OSMAL, titular de la Cédula de Identidad N° 8.947.187, del acusado JOSE ROLANDO CORORNA, plenamente identificado en la presente causa, anexando a dicho escrito, documentación referida a los requisitos y unidades tributarias que debe reunir el fiador, para ser otorgada la fianza a favor del acusado.

Respecto a la documentación consignada por la defensa pública segunda penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento:

Es el caso, que revisados los documentos y requisitos presentados por la defensa pública penal del acusado, en cuanto a el “ DOCUMENTO DE REGISTRO DE FIRMA PERSONAL” de fecha 30 de Abril de 2003, es necesario que el Balance personal anexo a dicho documento, sea por lo menos realizado y actualizado por un Contador Público. Por cuanto el mismo es de muy vieja data.

Ahora bien, siendo cierto que el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3° y su aparte final, establece que es necesario que el fiador tenga y reúna la capacidad económica para satisfacer los gastos de captura y costas procesales, cuando hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado, considerando que la decisión emanada del Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, estableció y fijó como fianza, que el fiador debe tener ingresos hasta de Cincuenta (50) Unidades Tributarias y por cuanto en el “ DOCUMENTO DE REGISTRO DE FIRMA PERSONAL” es fecha 30 de Abril de 2003, es necesario que el Balance personal anexo a dicho documento, sea por lo menos realizado y actualizado por un Contador Público, por cuanto el mismo es de muy vieja data, lo cual es considerado por quien aquí decide invalido.

Por lo tanto, es de mero derecho acordar que se le debe notificar e indicar al ciudadano Defensor Público Penal del acusado, JOSE ROLANDO CORORNA plenamente identificado en la presente causa, que debe consignar por ante este Tribunal, por lo menos un Balance Personal Actualizado del ciudadano BORQUEZ CASTILLO RAFAEL OSMAL, u otra persona para que reúna los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y pueda constituirse como fiador del acusado y asi proceder este Tribunal, a verificar los mismos y asi proceder este Tribunal a otorgar al acusado de marras, las medidas acordadas por el Tribunal Segundo de Control y ratificadas por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Asi se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal, rechaza la Fianza consignada por el Abg. Florencio Silva, quien en su carácter de Defensor Público Segundo Penal en Representación del ciudadano José Rolando Corona, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, mediante el cual presentó como Fiador al ciudadano BORQUEZ CASTILLO RAFAEL OSMAL, titular de la Cédula de Identidad N° 8.947.187, del acusado JOSE ROLANDO CORORNA plenamente identificado en la presente causa, por no reunir dicho fiador, con los requisitos exigidos para comprometerse a cumplir las funciones exigidas, “DOCUMENTO DE REGISTRO DE FIRMA PERSONAL” es fecha 30 de Abril de 2003, es necesario que el Balance personal anexo a dicho documento, sea por lo menos realizado y actualizado por un Contador Público.


DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA rechazar la Fianza consignada por el Abg. Florencio Silva, quien en su carácter de Defensor Público Segundo Penal en Representación del ciudadano José Rolando Corona, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, mediante el cual presentó como Fiador al ciudadano BORQUEZ CASTILLO RAFAEL OSMAL, titular de la Cédula de Identidad N° 8.947.187, del acusado JOSE ROLANDO CORORNA plenamente identificado en la presente causa, por no reunir dicho fiador, con los requisitos exigidos para comprometerse a cumplir las funciones exigidas, aunado a que el “DOCUMENTO DE REGISTRO DE FIRMA PERSONAL” es fecha 30 de Abril de 2003, y es necesario que el Balance personal anexo a dicho documento, sea por lo menos actualizado por un Contador Público. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. TERCERO: Consígnense en la causa los recaudos anexos al escrito en cuestión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO



ABG. NORISOL MORENO ROMERO




EL SECRETARIO


ABG. NATACHA SILVA