REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002929
ASUNTO : XP01-P-2010-002929
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE DECLARAR EL TRIBUNAL CONSTITUIDO EN UNIPERSONAL
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en funciones de Juicio, fundamentar por separado la decisión adoptada en audiencia de fecha 06/06/2011, por la cual se acuerda fijar la audiencia de juicio oral y público prescindiendo de la Constitución del Tribunal con escabinos a esos fines se observa:
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
El Código Orgánico Procesal Penal, en el tercer aparte del artículo 164 artículo consagra lo siguiente:
Artículo 164: “… Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusas de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal”.
En el caso de marras, se evidenció que en dos oportunidades fueron convocados los candidatos a escabinos para la constitución de Tribunal Mixto, evidenciándose la inasistencia del número necesario para lograr constituir efectivamente el Tribunal, tal y como se desprende de las actas que rielan en la presente causa de fechas: 26 de Mayo de 2011, 06 de Junio de 2011, razón por la cual resulta imperativo aplicar los efectos del mandato legal supra señalado, siendo lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: ACUERDA seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL, que conocerá el juicio oral y público de los ciudadanos URIEL CAYUPARE YAVINAPE, OMAR RIVAS ROMERO Y AUGUSTO RIVERO, a quienes se les Imputa por la Presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 84 numeral 1, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIAS RODRIGUEZ CHIPIAJE (OCCISO).
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Juicio, en Puerto Ayacucho, a los Siete días del mes de Junio de 2011.
JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABOG. NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA,
JENNY MANSO DE ROA
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