REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 01 de Junio de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2000-000006
ASUNTO ACUMULADO : XP01-P-2001-000006

AUTO DE ACUMULACIÓN DE ASUNTO

Por recibido asunto XJ01-S-2000-000006, seguido en contra del ciudadano penado MANUEL OSWALDO WALTERO, titular de la cédula de identidad N° 10.920.960, nacionalidad Venezolano, nacido en el estado Apure. Puerto Páez, estado civil soltero, profesión u oficio Agricultor, hijo de Maria Josefa Waltero (v) y Alberto Alejandro Acosta (F) Residenciado en el Bolsillo de Malabe Villalba, al lado del abasto Rafael Rojas, casa de color azul, familia Waltero de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien en fecha 09 de Mayo de 2011, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455.5 del Código, todo de conformidad con los artículos 42, 44, 45 y 46.1, 376 y 365 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos.

Ahora bien, se evidencia que por ante este Tribunal Único de Ejecución, cursa el asunto signado con el Nº XL01-P-2001-000006, seguido al ciudadano MANUEL OSWALDO GUALTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.920.960, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial Penal, en fecha 22 de Agosto de 2001, a cumplir la pena de SEIS AÑOS, TRES MESES Y DIEZ DÍAS DE PRESIDIO como autor responsable de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos y 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 376 del precitado Código Orgánico y siendo que desde la fecha en la que la referida sentencia quedó definitivamente firme hasta la presente no ha transcurrido el tiempo necesario para que prescriba la indicada pena conforme lo dispone el artículo 112 del Código Penal.

En este mismo orden de ideas, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece la unidad del proceso en los términos siguientes: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.

Como una materialización de la normativa antes indicada se ordena acumular las causas seguidas en contra del penado MANUEL OSWALDO GUALTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.920.960, distinguidas con los números XJ01-S-2000-000006 y XL01-P-2001-000006; en virtud de la acumulación ordenada se dará por terminado primero de los mencionado; por cuanto la pena más alta es la de AÑOS, TRES MESES Y DIEZ DÍAS DE PRESIDIO impuesta en el asunto XL01-P-2001-000006 y por ser la causa con el delito mas grave y en lo sucesivo, todo lo relacionado con las causas se tramitaran en el asunto XL01-P-2001-000006. TENGASE LA PRESENTE COMO LA ÚLTIMA ACTUACIÓN DEL ASUNTO XJ01-S-2000-000006. Notifíquese a todas las partes la acumulación ordenada. Se instruye a la ciudadana secretaria para que haga los asientos correspondientes en los libros de causas.
D I S P O S I T I V A

En fuerza de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA la acumulación de las causas XJ01-S-2000-000006 y XL01-P-2001-000006; seguida al penado MANUEL OSWALDO GUALTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.920.960, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66, 70.4, 72 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando activa la causa con el delito mas grave la signada con el Nº XL01-P-2001-000006.

Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase con las demás formalidades legales. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los primero (01) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

JOHANNA LA ROSA BRITO.
LA SECRETARIA.
KIRA AL ASSAD