REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000013
ASUNTO : XL01-P-1999-000013

AUTO POR EL CUAL SE ACUERDA SOLICITAR INFORMACIÓN

Vistas las actuaciones que anteceden, éste Tribunal a los fines de vigilar y supervisar el acatamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, a saber, el Régimen Abierto, por parte del penado SANCHEZ GONZALEZ VENANCIO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.041.458, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Cesar A. DOMMAR” ubicado en Ciudad Bolívar, previamente observa:
PRIMERO: El penado JOSE VENANCIO SANCHEZ GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.041.458, fue condenado por un Tribunal Superior Accidental, en fecha 11 de Enero de 1999, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de Presidio, por ser autor responsable de los delitos de Homicidio Calificado y Lesiones Personales Menos Graves Calificada, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 415 en concordancia con el 420, todos del Código Penal entonces vigente, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem.
SEGUNDO: El ciudadano SANCHEZ GONZALEZ VENANCIO JOSE, actualmente se encuentra disfrutando de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, otorgada en fecha 09 de Noviembre del 2005, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Cursa desde el folio 151 al 154 de la pieza IV, decisión fundamentada por la cual se le otorgo el Beneficio de Pre Libertad, y se le impuso de las condiciones a las que se someterá las cuales entre otras son 1°) No ingerir licor ni sustancias estupefaciente y psicotrópicas, 2°) No cambiar de domicilio sin autorización del Juez. 3°) Someterse a terapias psicológicas a fin de superar las tendencias agresivas detectadas, 4°) Someterse a la SUPERVISION del Centro de Tratamiento Comunitario asignado y a las condiciones normativas que exige el Régimen Abierto.

Ahora bien, el penado antes mencionado ingreso al Centro Comunitario Dr. CESAR A. DOMMAR, en fecha 12 de Noviembre de 2005, el cual según acta que riela en el presente asunto, se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL CENTRO COMUNITARIO DR. CESAR A. DOMMAR, a los fines de que remita el informe conductual, a este Juzgado Ejecutor, quien optara a la Libertad Condicional en fecha 18 de septiembre de 2011. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Con fuerza a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, solicitar el Informe Conductual del penado SANCHEZ GONZALEZ VENANCIO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.041.458, ampliamente identificado en autos, al DIRECTOR DEL CENTRO COMUNITARIO DR. CESAR A. DOMMAR, ubicado en Ciudad Bolivar, estado Bolivar, ubicado en Av. Libertador Qta. YUBIRI Nro 01 al lado de la Farmacia LA PARAGUA, por los razonamientos anteriormente expuestos. Igualmente, notifíquese al penado de marras, que deberá consignar a la brevedad posible, Constancia de Residencia y de Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA
YECENIA CASTILLO