REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 16 de Junio de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-00551

ASUNTO : XP01-P-2008-00551

NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, seguido en contra de JESÚS GREGORIO SAYAGO, titular de la cédula de identidad N°13.964.797, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 27 de junio de 2008 a cumplir la pena de cuatro años (04) y 4 meses de prisión, con sus accesorias, por el delito de, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionados en el artículo 31, ULTIMO APARTE, con el agravante del Art. 46 ordinal 5 de la misma Ley, concatenado CON EL ART. 84 DEL Código Penal, vigente para la fecha en que sucedieron los hechos, expediente en el que se recibe Informe Técnico correspondiente al Penado de marras, quien fue evaluado el 02 de mayo de 2011 para optar a la Medida de Pre libertad en la Modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL, realizado por la trabajadora social DORIS FIGUEREDO, Psicóloga ARIANNY GARRIDO, abogado MARÍA GRAZIA DE PALMA, este tribunal, a los fines de decidir sobre la procedencia de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado JESÚS GREGORIO SAYAGO, este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

PRIMERO: El Penado JESÚS GREGORIO SAYAGO, titular de la cédula de identidad N°13.964.797, fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 27 de junio de 2008, a cumplir la pena de cuatro años (04) y 4 meses de prisión, con sus accesorias, por el delito de, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionados en el artículo 31, ULTIMO APARTE, con el agravante del Art. 46 ordinal 5 de la misma Ley, concatenado CON EL ART. 84 DEL Código Penal, vigente para la fecha en que sucedieron los hechos

SEGUNDO: Se evidencia que en fecha 25 de Mayo de 2011, se recibe oficio N° 088-10 de fecha 24MAY10, por el que la Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnostico de Amazonas, María Grazia de Palma remite copia certificada del Informe Técnico correspondiente al Penado JESÚS GREGORIO SAYAGO, titular de la cédula de identidad N°13.964.797, quien fue evaluado el 02 de mayo de 2011 para optar a la Medida de Pre libertad en la Modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL, realizado por la trabajadora social DORIS FIGUEREDO, Psicóloga ARIANNY GARRIDO, abogado MARÍA GRAZIA DE PALMA, de cuya lectura se infiere que el equipo técnico evaluador, luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten un pronostico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida en vista que el sujeto en su autocrítica no presenta signos de reflexión hacia su conducta en el hecho delictivo, el apoyo familiar presenta una inadecuada capacidad de contención, presenta una inadecuada capacidad para la resolución de problemas y normas sociales y tiene baja tolerancia a la frustración.

TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado JESÚS GREGORIO SAYAGO, titular de la cédula de identidad N°13.964.797, quien actualmente cumple pena de pena de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión más las accesorias de ley, con una medida alternativa de cumplimiento de pena, a saber, Destacamento de Trabajo, por lo que deberá continuar con las siguientes condiciones impuestas en su oportunidad: 1.- No ausentarse de esta jurisdicción, sin la debida autorización de este Tribunal. 2.- Deberá presentarse por ante este Tribunal un (01) vez al mes. 3.- Consignar por ante este Despacho constancia de trabajo en un termino no mayor a sesenta (60) días continuos a partir de su notificación. 4.- No podrá cambiar de residencia sin la debida autorización del Tribunal. 5.- Pernoctar en la Comandancia General de la Policía. 6.- Cumplir con todas las condiciones que le señale el delegado de pruebas que se le designe. 7.- No portar ningún tipo de arma de fuego o blanca. 8.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos y de dudosa reputación. 9.-No comunicarse ni frecuentar con las personas que se encuentren involucradas en el presente caso. 10.- No consumir, poseer ni mucho menos distribuir cualquier sustancia Estupefaciente y Psicotrópica. 11.- No involucrarse en la comisión de otro hecho punible. 12.- Cumplir con las directrices que le indique el Director y demás funcionarios donde el mismo pernocte y 13.- Cumplir con cualquier otra obligación que le señale este Tribunal.

Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, lo privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe técnico presentado por los expertos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo N°10, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR el Beneficio de Prelibertad de Libertad Condicional al penado JESÚS GREGORIO SAYAGO, titular de la cédula de identidad N°13.964.797, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la Fórmula de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL al penado JESÚS GREGORIO SAYAGO, titular de la cédula de identidad N°13.964.797, actualmente cumple pena de pena de CUATRO (4) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, con la formula alternativa de cumplimiento de pena, destacamento de trabajo, la cual deberá seguir cumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y que el incumplimiento de una de ellas, da causal a revocatoria y en consecuencia el encarcelamiento, por NO EXISTIR UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, circunstancia exigida en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado para lo que se le deberá citar para que comparezca ante este Juzgado al tercer día hábil de recibir la citación. Líbrese oficio dirigido al Director del centro de cumplimiento de pena.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN


JOHANNA LA ROSA BRITO


EL SECRETARIO

KIRA AL ASSAD