REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 16 de Junio de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000765
ASUNTO ACUMULADO : (XP01-P-2004-000409)


ACTUALLIZACIÓN DE CÓMPUTO
(PENADO: JOSE RAFAEL ABREU JIMENEZ)


En virtud del auto que antecede, le corresponde a este tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 ejusdem realizar nuevo computo en relación al penado JOSE RAFAEL ABREU JIMENEZ, procede a realizarlo en los términos siguientes y para pronunciarse observa:

PRIMERO: Definidamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria, emitida por EL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO de este mismo circuito judicial penal por aplicación del procedimiento de admisión de hechos, en fecha 13NOV09 quien CONDENO al penado JOSE RAFAEL ABREU JIMENEZ a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN y LAS PENAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS sancionado en el artículo 31 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas(folio 20 y siguiente Pieza III) más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por hechos ocurridos en fecha 01 de mayo de 2009.

SEGUNDO: Aplicando lo dispuesto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOSE RAFAEL ABREU JIMENEZ fue detenido preventivamente el 01 de mayo de 2009, y en tal situación permaneció hasta el 02 de marzo de 2010, fecha en la cual se le revoco el arresto domiciliario que tenia el referido penado, siendo detenido nuevamente en fecha 16 de marzo de 2010 y en tal situación ha permanecido hasta la presente fecha (16/06/2011), por lo que el penado ha extinguido de la pena impuesta, un lapso de DOS (2) AÑOS y UN (1) DÍA faltándole por cumplir un remanente de TRES (3) AÑOS y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo que la pena quedará completamente cumplida en fecha 14 de Julio de 2014.-

TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el 14 de Julio de 2014

2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el texto constitucional en su artículo 26. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí acordado. ……………………………….
CUARTO: El penado de autos, se encuentra cumpliendo la referida pena en la Penitenciaria General de Venezuela, por lo que se acuerda remitir el presente auto hasta esa sede de Centro Penitenciario.

QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el penado no OPTA a la medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, toda vez que la pena impuesta excede de cinco años.
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que NO se encuentra en Libertad.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, cuando haya cumplido UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, por lo que el penado de autos con el tiempo que lleva cumplido YA OPTA a la presente formula alternativa.
REGIMEN ABIERTO: Cuando haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta, es decir, DOS (2) AÑOS, por lo que el penado de autos con el tiempo que lleva cumplido YA OPTA a la presente formula alternativa.
INDULTO: Cuando haya cumplido la mitad de la pena impuesta, es decir, TRES (3) AÑOS, optará a partir del 14 DE JULIO DE 2011;
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, CUATRO (4) AÑOS, optará a partir del 14 DE JULIO DE 2012;
CONFINAMIENTO: Cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, optará a partir del 14 DE ENERO DE 2013.

Para hacerse acreedor a las formulas alternativas de cumplimiento de pena debe cumplir de manera conjunta con las condiciones exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda solicitar los antecedentes penales que pueda tener, a cuyos efectos se oficiara al organismo competente.

Visto que el penado de marras, opta a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a saber, Destacamento de Trabajo y el Régimen Abierto, se ordena notificar al penado, a los fines de que manifieste a este Juzgado, cual de las diferentes formulas quiere gozar, para ambas formulas se requiere lo siguiente: 1) Constancia de Residencia y de Oferta de Trabajo por parte del penado; 2) Oficiar al Tribunal de Ejecución exhortado para la vigilancia del cumplimiento de la pena del penado de marras, a los fines de que informe a este Juzgado si por ante ese Circuito Judicial Penal cursa alguna otra causa en la que se observe que haya cometido algún delito o falta durante el cumplimiento de la pena, igualmente, oficiese al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a los fines de que informe si consta en el expediente algún otro procedimiento distinto al presente asunto; 3) Solicitar a la Unidad Técnica de San Juan de los Morros, la practica de la evaluación psicosocial del penado de marras por cuanto opta a la medida alternativa de cumplimiento de pena.

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la notificación al penado el tribunal acuerda notificarle anexándole el presente auto, igualmente, se acuerda notificar al Tribunal exhortado para la imposición del presente auto. Notifíquese a su Defensor, Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, al Consejo Nacional Electoral a los fines de que se sirva registrar la inhabilitación política a quien se le remitirá copia de la sentencia condenatoria y se le indicará la fecha de finalización de la inhabilitación, a la División de Antecedentes penales, a quien se solicitará el registro de los antecedentes penales que pueda tener, a cuyos efectos se oficiara al organismo competente, ofíciese al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas a quienes se anexará copia de la sentencia condenatoria y del presente cómputo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente, Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos.

Se acuerda oficiar a la Dirección Nacional de Servios Penitenciario, Directora Consuelo Cerrada, con atención al Director de Seguridad y Custodia, Miguel Jiménez, para que se sirvan designar el lugar de cumplimiento de pena del referido penado

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO



EL SECRETARIO

KIRA AL ASSAD