REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de junio de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000134
ASUNTO : XP01-P-2004-000134
AUTO NEGANDO REDENCIÓN DE PENA
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir decisión sobre la procedencia de la Redención de la Pena por el Estudio y Trabajo en relación a los recaudos consignados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del trabajo efectuado por el penado LUIS JOSE RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.655.352.
Visto que en fecha 10 de Junio de 2011, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito de la junta de rehabilitación laboral y educativa del Estado Amazonas, a los que se anexan recaudos relacionados con la redención de la pena por el estudio y el trabajo del penado LUIS JOSE RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.655.352, quien fue condenado en fecha 25-07-2007 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS de prisión mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias…….Estupefacientes; este Tribunal con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, previamente a la decisión que habrá de recaer, observa lo siguiente:
En el acta de fecha 10 de Junio de 2011, la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, se propone como tiempo para ser redimido desde Julio 2004 hasta Marzo de 2006. De los recaudos consignados por la Junta de rehabilitación laboral y educativa del Estado Amazonas se anexa constancia de trabajo, suscrita por el Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, Consultor Jurídico y el Jefe de Régimen, en el que se indica que indica el tiempo laborado desde el Julio 2004 hasta Marzo de 2006, desempeñándose como TEJEDOR DE CHINCHORROS.
Establece el artículo 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, que la función principal de la junta será la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena, y con tal propósito organizará, llevará al día y controlará el expediente personal de cada recluso en régimen de trabajo o de estudio, con el objeto de reflejar en él, semanalmente, su asistencia y actividad laboral o educativa, como una materialización, de la normativa antes indicada, se hace constar de manera expresa que a los efectos de la presente decisión, sólo se considerará el tiempo trabajado por el penado de marras desde Julio 2004 hasta Marzo de 2006. Razones estas por las que a los efectos de la presente decisión solo se considerará el tiempo laborado desde el Julio 2004 hasta Marzo de 2006, por cuanto se evidencia que el penado, durante el tiempo de su reclusión en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, realizó actividades laborales como elaboración de tejidos de chinchorros, actividades que realizó según se evidencia de constancia de trabajo, proponiendo la Junta un total de 249 días laborados para redimir, ahora bien conforme a lo dispuesto en el primer aparte artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, el trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de 08 horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión.
De lo que se evidencia que el tiempo trabajado se realizó dentro del centro de reclusión, en un horario de 08:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m., según la junta de rehabilitación educativa y laboral, evidenciándose de la constancia de trabajo que el penado de marras, que laboro en una jornada de CUATRO (4) HORAS DIARIAS, tiempo este que esta por debajo del exigido por el legislador para optar a la redención, por cuanto las exigidas en el artículo 6 de la ley Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, son de ocho horas diarias, normativa que establece: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 durante un lapso continuo o discontinuo de ocho horas.”. De la constancia de trabajo no consta que haya realizado actividades de instructor caso en el que se requiere seis horas.
Realizadas las consideraciones precedentes, siendo que el tiempo trabajado por el penado LUIS JOSE RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.655.352, no alcanza la carga horaria a que se contrae el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia siendo que al respecto, establece el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, que el tribunal podrá rechazar sin límite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente, toda vez que se evidencia que el tiempo trabajado es inferior a las ocho horas diarias, debe en consecuencia NEGARSE la solicitud de REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO Y EL TRABAJO del penado LUIS JOSE RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.655.352, propuesto por la junta de rehabilitación laboral y educativa (Julio 2004 hasta Marzo de 2006) quien actualmente cumpliendo pena en la Penitenciaria General de Venezuela.
Notifíquese a la defensa, la representación Fiscal, al penado a cuyos efectos se oficiara a la Juez de Ejecución de San Juan de los Morros, estado Guarico, a los fines de que se sirva imponerlo de la presente decisión. Ofíciese a la Junta la Junta de Rehabilitación Educativa y Laboral del Estado Amazonas a quien se le remitirá copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente decisión en el copiador de decisiones llevados por este despacho. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en la decisión que antecede. Cúmplase
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
KIRA AL ASSAD