REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de Junio de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000011
ASUNTO : XL01-P-2002-000011
AUTO POR EL CUAL SE ACUERDA SOLICITAR INFORMACIÓN
Corresponde a este Juzgado Ejecutor emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de REVOCATORIA realizada por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario N°10, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en virtud de que la ciudadano MANUEL FRANCISCO AZAVACHE NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.922.286, que se ha presentado en la UTASP N°10, dos meses, con última presentación en alguacilazgo el 22 de octubre de 2010, a tal efecto este Juzgado, realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: El penado MANUEL FRANCISCO AZAVACHE NAVAS, fue condenado por la comisión de los delitos de ROBO previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal Venezolano vigente (visto el cambio de calificación) sentencia dictada en fecha 18MAY10 por aplicación del Procedimiento de Admisión de Hechos por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, , en perjuicio de las ciudadanas CRISTINA CHIPIAJE GONZÁLEZ Y YANCELIS RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: Por el quantum de la pena, este Juzgado, en fecha 18 de agosto de 2010, acuerda a favor del referido penado LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA conforme a lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual finalizará el 18 de Agosto de 2011, imponiéndole la siguientes condiciones: 1.-) No cambiar de residencia por el lapso que dure el periodo de prueba, sin la previa autorización del tribunal, por lo que debe mantener actualizada su residencia. 2.-) PROHIBICIÓN TOTAL Y ABSOLUTA de consumir drogas o sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas, asimismo deberá abstenerse de frecuentar lugares de mala reputación, asistir a fiestas públicas y de calle. 3.-) No incurrir en la comisión de nuevos hechos punibles 4.-) Mantenerse en una actividad laboral durante el tiempo que dure el régimen de prueba, consignar ante el delegado de prueba que le sea asignado, dentro de seis (06) meses siguientes a la presente decisión, constancia de trabajo, con la obligación de actualizarla cada seis meses a fin de verificar que cumple con tal condición.5.-) Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10 con sede en esta ciudad, por el lapso que dure el periodo de prueba, debiendo cumplir cada una de las normas y condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe, quien deberá informar sobre la conducta del penado conforme lo prevee el último aparte del artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. 6.-) Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Amazonas, CADA 30 DÍAS, a partir de la presente fecha. 7.-) No ausentarse de la jurisdicción del Estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal.8.-) No portar armas de fuego, armas blanca ni de ningún tipo durante el tiempo de cumplimiento de pena; 9.-) No acercarse a las personas que se consideren victimas.
TERCERO: En fecha 21/12/2010, este Tribunal dicta auto, vista la información suministrada por el Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, mediante Oficio Nº 801-2010 de fecha 17 de Diciembre de 2010, donde manifiesta que el penado MANUEL FRANCISCO AZAVACHE NAVAS, titular de la cédula de identidad N°10.922.286, se encuentra recluido en el Centro de Detención Judicial, desde el 13 de Noviembre del 2010, en la causa Nº XP01-P-2010-003542, por la presunta comisión de un nuevo delito, el cual es el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas que cursa causa por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se ordena oficiar al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, a los fines de que emita opinión en cuanto a la revocatorio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado MANUEL FRANCISCO AZAVACHE NAVAS, titular de la cédula de identidad N°10.922.286, en virtud que el mismo se encuentra detenido, por la presunta comisión de un nuevo hecho punible en la causa N° XP01-P-2010-003542, el cual es el de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que cursa por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Vista la consignación de la opinión del Ministerio Público, con respecto a la revocatoria del beneficio que gozaba el penado de autos, antes de ser detenido nuevamente, este Juzgado en fecha 04 de abril de 2011, acuerda oficiar al Juez Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los fines de que se sirva informar a la brevedad posible el estado y grado en el que se encuentra la causa seguida al precitado ciudadano, asimismo si por ante ese Tribunal a su cargo se ha admitido acusación en su contra, visto que para quien aquí juzga, considera que el nuevo hecho presuntamente cometido por el penado de marras, debe estar admitido, a los fines de proceder a la revocatoria del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; a tal efecto en fecha 25 de abril de 2011, se recibe comunicación por parte del Tribunal antes indicado que la causa llevada por ante ese Tribunal en contra del ciudadano MANUEL FRANCISCO AZAVACHE NIEVES, se encuentra en fase intermedia y por celebrar audiencia preliminar, la cual se encuentra fijada para el día JUEVES 28 DE ABRIL DE 2011 A LA 01:00 DE LA TARDE.
QUINTO: En fecha 27 de abril de 2011, este Juzgado dicta auto, visto Oficio N° 771-11, de fecha 18ABR2011, proveniente del Tribunal Tercero de Control, mediante el cual informa a este tribunal el grado y estado de la causa llevada por ese tribunal en contra del ciudadano MANUEL FRANCISCO AZAVACHE, en la que señala que la misma se encuentra en fase intermedia y por celebrar audiencia preliminar, en la cual se pueda o no admitir la acusación que pesa sobre el penado de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que para la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de Pena se necesita la referida decisión, es por lo que este Tribunal acuerda solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10, el informe Conductual del penado antes citado.
SEXTO: En fecha 03 de junio de 2011, se recibe oficio N°122-11, de fecha 01 de junio de 2011, suscrito por la Delegado de Prueba, Doris Figueredo y la Coordinadora de la UTASP N°10, María Grazia de Palma, quienes informan a este Juzgado que el ciudadano MANUEL FRANCISCO AZAVACHE que del seguimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano, arroja como resultado, que dicho penado se ha presentado en la UTASP N°10, en dos (2) meses, con última presentación en la unidad de alguacilazgo el 22/10/2010, motivo por el cual solicita la REVOCATORIA haciendo la salvedad de que el mismo se encuentra detenido en el CEDJA.
Así las cosas, este Juzgado ante de emitir un pronunciamiento con respecto a la solicitud realizada por la Delegado de Prueba, considera que se debe solicitar información al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que informe a esa Juzgadora, si le fue o no admitida acusación en el asunto llevado por ese Tribunal en contra del penado MANUEL FRANCISCO AZAVACHE, información que requiere este Tribunal Ejecutor, con el objeto de emitir pronunciamiento con respecto a la Revocatoria o no del beneficio que disfrutaba el ciudadano antes mencionado ante este Tribunal, igualmente, se observa del sistema juris 2000, que se le sigue otra causa distinta ante el Tribunal Segundo de Control, por lo que se requiere igualmente la información del estado y grado de la causa en que se encuentra, así como su fecha de detención, en el caso de estar detenido a la orden de ese tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
Líbrese los oficios correspondientes. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Notifíquese al Delegado de Prueba lo aquí acordado. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
YECENIA CASTILLO