REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de Junio de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000432
ASUNTO : XP01-P-2007-000432


AUTO POR EL CUAL SE ACUERDA SOLICITAR INFORMACIÓN

En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 13/12/2010, según oficio Nº CJ-10-2684, de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por la Dra. Marilyn de Jesús Colmenares, Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el día lunes 17ENE2011; en sustitución de la Abg. LUZMILA MEJIAS PEÑA, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.


Corresponde a este Juzgado Ejecutor emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de REVOCATORIA realizada por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario N°10, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en virtud de que la ciudadana RODRÍGUEZ ELENA, titular de la cédula de identidad N° 13.558.091, que la misma se ha presentado en la UTASP N°10, un mes, con última presentación en alguacilazgo el 17-05-2011, a tal efecto este Juzgado, realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: La ciudadana ELENA RODIGUEZ de nacionalidad Venezolana, natural de la Comunidad Siquita, jurisdicción del Municipio Atabapo, Estado Amazonas, donde nació el día 03/03/1963, de 44 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad 13.558.091, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio los Chimichimitos, sector la Laguna, casa s/n, de la población de San Fernando de Atabapo, fue condenada por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN EL GRADO DE COOPERADOR INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 46 numeral 2 y 5 ejusdem, en concordancia con lo señalado en el articulo 83 del Código Penal, respectivamente, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, sentencia dictada en fecha 07ENE2008 en aplicación del Procedimiento de Admisión de Hechos por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial.

SEGUNDO: Por el quantum de la pena, este Juzgado, en fecha 23 de agosto de 2010, acuerda a favor de la referida penada LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA conforme a lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual finalizará el 20 de Agosto de 2011, imponiéndole la siguientes condiciones: 1.-) No cambiar de residencia por el lapso que dure la Suspensión Condicional de la Pena, sin la previa autorización del tribunal, por lo que debe mantener actualizada su residencia. 2.-) Prohibición Total y Absoluta de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de las bebidas alcohólicas, asimismo deberá abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación. 3.-) No incurrir en la comisión de nuevos hechos punibles 4.-) Mantenerse en una actividad laboral durante el tiempo que dure el régimen de prueba Consignar ante este Tribunal y el delegado de prueba que le sea asignado, dentro de seis (06) meses siguientes a la presente decisión, constancia de trabajo, con la obligación de actualizarla cada seis meses a fin de verificar que cumple con tal condición. 5.-) Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 con sede en el Circuito Judicial, Estado Amazonas CADA 60 DÍAS, ya que la misma reside en San Fernando de Atabapo, debiendo cumplir cada una de las normas y condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe quien deberá informar sobre la conducta del penado conforme lo prevé el último aparte del artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, 5.-) Presentarse CADA 30 DÍAS, Por ante el Tribunal de Municipio del San Fernando de Atabapo. 7.-) NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÓN. 7.-) No ausentarse de la jurisdicción del Estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal, salvo cuando el tribunal requiera su presencia a cualquier acto que se fije durante el tiempo de cumplimiento de pena .8.-) No portar armas de fuego, armas blanca ni de ningún tipo durante el tiempo de cumplimiento de pena. 9.-) NO INCURRIR EN LA COMISIÓN DE NUEVOS HECHOS PUNIBLE.

Así las cosas, este Juzgado ante de emitir un pronunciamiento con respecto a la solicitud realizada por la Delegado de Prueba, considera que se debe solicitar información al Tribunal del Municipio de Atabapo, si la penada de marras, cumple con el régimen impuesto por este Juzgado en su oportunidad, en virtud de que no se encuentra anexada en la solicitud de revocatoria, por lo que se evidencia de las condiciones impuesta que en ninguna de ella se establece régimen de presentación ante la Unidad de Alguacilazgo, sin embargo, se puede apreciar del Sistema Juris 2000, que la misma se presenta ante la Unidad de Atención al Público cada dos meses, por lo que se puede presumir que desconoce su presentación ante la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario N°10; en virtud de ello, se ordena citar a la ciudadana ELENA RODRÍGUEZ, a los fines de que exponga los motivos por los cuales no ha comparecido ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario N°10, visto que la misma reside en un municipio retirado de la Ciudad, y debe presentarse cada sesenta (60) días, asimismo consigne Constancia de Residencia y de Trabajo, con la finalidad de verificar si cumple o no con otras de las condiciones impuesta por este Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.
Cítese. Líbrese los oficios correspondientes. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Notifíquese al Delegado de Prueba lo aquí acordado. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

YECENIA CASTILLO