REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de Junio de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002339

ASUNTO : XP01-P-2008-002339



AUTO SOLICITANDO OPINION FISCAL

En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 13/12/2010, según oficio Nº CJ-10-2684, de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por la Dra. Marilyn de Jesús Colmenares, Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el día lunes 17ENE2011; en sustitución de la Abg. LUZMILA MEJIAS PEÑA, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.

Revisada como ha sido la presente causa, en relación al penado ALDEMAR ANGULO ARENAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-E-6.169.789, se evidencia que en fecha 30-10-09 se decreto a su favor la formula de cumplimiento de pena consistente en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, fijándose un régimen de prueba que finalizaba el 30 DE ABRIL DE 2012, oportunidad en la que se le impusieron las siguientes condiciones:

1.- El penado no podrá cambiar de residencia sin autorización previa del Tribunal.
2.- Durante el período de prueba, el penado deberá abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación destinados al consumo de bebidas alcohólicas y/o de Sustancias Estupefacientes; así como la prohibición de consumir tales sustancias.
3.- Durante el período de prueba, el penado deberá dedicarse a una actividad laboral permanente.
4.- Durante el período de prueba, el penado deberá presentarse en el Tribunal una (01) vez al mes.
5.- Durante el período de prueba, el penado deberá acatar las recomendaciones que le formule el delegado de prueba que le sea designado, ante el que deberá concurrir las veces que le sea indicado.
6.- No poseer ni portar ningún tipo de armas.
7.- Consignar en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, después de su efectiva notificación, constancia de trabajo.

En virtud de que en aquella oportunidad se fijo un régimen de prueba que finalizaría en fecha 30 DE ABRIL DE 2012, bajo la supervisión y vigilancia del Delegado de Prueba, asignado por la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario N° 10 con sede en esta ciudad, siendo en que fecha 03 de junio de 2011, se recibe información por parte de la Coordinadora de la referida unidad, por la cual informa a este Juzgado que el penado de marras solo se ha presentado en la UTASP N°10 en once (119 meses, con última presentación en alguacilazgo hasta el 02-09-2010, y quien no ha cumplido con las condiciones impuestas por la mencionada unidad, por lo que solicita la REVOCATORIA y quien remite copia del libro de presentaciones, en la que se observa que su última presentación fue hasta el 02/09/2010, por ante la unidad de alguacilazgo.

Visto el incumplimiento del penado de las obligaciones que se le impusieron en la oportunidad de decretar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda requerir la opinión del Ministerio Público sobre el incumplimiento de la señalada condición, toda vez que el penado fue notificado sobre las consecuencias del incumplimiento de una sola de las condiciones daría motivo a la revocatoria.

Cítese al penado para que informe al Tribunal los motivos por los que no cumplió con las presentaciones por ante la Unidad de alguacilazgo a los cuales estaba obligado conforme a lo dispuesto en la decisión en la que se le acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y en el acta de imposición de la referida decisión.

Cítese. Líbrese los oficios correspondientes. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO

EL SECRETARIO


YECENIA CASTILLO