REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de Junio de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001674
ASUNTO : XP01-P-2010-000014
LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA
Corresponde a este Tribunal Único de Ejecución emitir pronunciamiento judicial con respecto a la Libertad Condicional por Medida Humanitaria al penado ARGENIS ARNALDO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.219.213, quien se le sentenció por comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, tipificado en el articulo 274 del Código Penal, concordado con el articulo 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, tipificado en el articulo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en virtud de padecer de una Enfermedad Grave, como lo es el EBOC-APP DE ASMA BRONQUIAL, por lo que este Tribunal, de conformidad con los artículos 479 y 502 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado, antes de decidir, observa que:
PRIMERO: El Penado Argenis Arnaldo Gutiérrez, titular de la cédula de identidad número 13.219.213, venezolano, natural de Caracas Distrito capital, nacido 28101978, de 31 años de edad, comerciante, soltero, hijo de Jesús Escobar (v) y Eloisa Gutiérrez (f), residenciado en la Urb. San Enrique, Tercera Calle, frente a la cancha, casa S/N, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; quien fue condenado a cumplir la pena de (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES y, QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, tipificado en el artículo 274 del Código Penal, concordado con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos; y el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, tipificado en el artículo 4 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, y quedo condenado de las medidas accesorias de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Código Penal, siendo 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.
SEGUNDO: Corre inserto a los folios 109, de la pieza Nº II, Informe Medico Forense, suscrito por el Dr. Carlos Suárez Luna, Experto Profesional III, Adjunto a la Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de fecha 18 de abril de 2011, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 29 de abril de 2011, el cual riela textualmente entre otras cosas, lo siguiente: “…(SIC) Paciente actualmente en malas condiciones generales, conciente, orientado en tiempo, espacio y persona, disneico, afebril. Cardio-pulmonar=RsCsRs, no soplo no galope, con FC=92Lxm, My presente en ambos campos pulmonares se auscultan abundantes sibilantes bilaterales, crepitantes básales y roncus, abdomen blando depresible, no megalia, Rs Hs ptes. Neurológico=conservado ROT presentes. Resto dentro delimites normales. Conclusión: Persona con 1. Crisis Asmática, 2 EBOC=tipo Bronquitis Aguda activa 3.- Neumonía basal Bilateral (proceso infeccioso insipiente en ambas bases pulmonares) Sugerencia= a. Colocar tres (3) nebulizaciones con berudual 20 gotas mas 3cc de solución fisiológica, cada 6 horas, con intervalos de 20 minutos entre cada una. b.-Klas 01 capsula cada 12 horas por 10 días y repetir a los 5 días. c.- Sultamicilina=750 mg cada 8 horas por 14 días. d.- Reposo Absoluto un mes, ya que el mismo presenta hipersensibilidad pulmonar a desinfectantes, olores fuertes de químicos y otras sustancias toxicas. e.- Re-evaluación al mes con Rx de tórax…”.
TERCERO: En fecha 03 de mayo de 2011, este Juzgado Ejecutor, dicta auto por el cual se suspende temporalmente el traslado del penado marras hacia un Centro Penitenciario de Cumplimiento de Pena, hasta tanto el mismo se reestablezca, ordenándose que en un lapso perentorio de quince (15) días, sea reevaluado nuevamente por un Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
CUARTO: En fecha 23 de Mayo de 2011, se recibe Oficio N°290-11, suscrito por el Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, por el cual informa que el ciudadano ARGENIS ARNALDO GUIERREZ, fue trasladado al Centro Medico CDI, en fecha 10 de Mayo de 2011, remitiendo anexo informe médico, suscrito por la Neumonologa Karia Correa, quien le proporciona una cita para el 17 de Mayo de 2011.
QUINTO: Consta en el asunto, en el folio 141 de la Pieza II, acta de entrevista realizada por este Juzgado al penado de marras, quien solicita le sea concedido una medida humanitaria hasta tanto se reestablezca, ya que se siente muy mal, por lo que este Tribunal acuerda fijar una audiencia a los fines de escuchar a las partes, así como los médicos tratantes y posteriormente emitir el pronunciamiento respectivo.
SEXTO: En fecha 02 de junio de 2011, se recibe informe medico forense, suscrito por el Dr. Carlos Suárez, el cual riela entre otras cosas lo siguiente: “…(sic) Paciente actualmente en regulares a malas condiciones generales…(sic)… NOTA: Presenta evaluación del día 17 de mayo de 2011, por el servicio de Neumonología Dra. Karia Correa de Celis del Hospital Dr. José Gregorio Hernández, quien refiere que el mismo presenta disnea moderada, tos con expectoración blanca, a la auscutación roncus, bufosos y sibilantes abundantes en ambos campos pulmonares, por lo que indica: aminofilina 100 mg en sol. Glucosaza al 5%, hidrocortisona 100 mg Ev cada 6 horas por tres días, nebulización con Berodual mas butasonida 20 gotas c6/h. Se evidencia radiológicamente edema bronquial, congestión de hilios bronquiales y velamiento de ápex pulmonares. CONCLUSIÓN: Persona con Crisis Asmática, EBOC tipo bronquitis aguda activa. SUGERENCIA: mantener tratamiento indicado por la neumonologa del hospital y evaluación clínica a los 15 días, reposo absoluto un mes, ya que el mismo presenta hipersensibilidad pulmonar a desinfectantes, olores fuertes de químicos y otras sustancias tóxicas. Reevaluación al mes Rx de tórax.
SEPTIMO: En fecha 03 de Junio de 2011, se recibe Oficio N°039-11, suscrito por el abogado Luís Carlos Carmona, Director del Centro Estadal de Detención Judicial del estado Amazonas, quien remite anexo Informes Médicos suscrito por la Especialista en Neumonología, Karia Correa, quien manifiesta en el informe medico de fecha 27 de abril de 2011, lo siguiente: “Se trata de paciente con antecedentes de EPOC y Asma Bronquial... (Sic)… Informe de fecha 10 de mayo de 2011: “… (sic)… paciente que llega a nuestro centro con crisis moderada de asma bronquial por lo que se trata por emergencia con nebulizador y medicamento por ver Ev, al presentar mejoría se da de alta medica de observación de medicina y se recomienda: No realizar actividades físicas severas, no estar en lugares húmedos, no estar cerca del polvo, todo esto durante 72 horas.
OCTAVO: En fecha 07 de junio de 2011, se lleva a cabo audiencia especial, a los fines de considerar medida humanitaria solicitada por el penado en visita carcelaria, estando presentes el Defensor Privado Abg. HERYS ARROYO, el penado de autos, previo traslado desde el CEDJA, La Dra. KARIA CORREA DE CELIS, medico especialista, el Dr. CARLOS SUAREZ LUNA, medico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, abogado Luís Perdomo. Acto seguido, se explico a los presentes el motivo de la presente audiencia, y se procedió a la concesión de la palabra a los médicos tratantes del penado de marras, comenzando por la medico especialista, Karia Correa, quien expuso que: “…el día 03MAY11, vi al paciente que esta en esta sala presente, se le colocó un tratamiento, se le hizo una segunda cita, para verificar su evolución; el asma es una enfermedad que tiene diferentes niveles, puede encontrarse un modo leve, moderado y grave, lo cual puede variar, en relación a este paciente, por síntomas simples que presenta…” Es todo. Seguidamente, se le hace la siguiente interrogante: ¿Cree usted que en el lugar en donde actualmente se encuentra el penado, se pudiera agravar su enfermedad o corre peligro su vida con respecto a la enfermedad que padece? a lo cual responde: como le dije, el asma es imprescindible, pede ser que hoy sea leve, pero puede variar su estado, dependiendo de las condiciones en donde se trate. A continuación se le concede la palabra al Ministerio Público, a los fines de que si tiene alguna interrogante la haga; ¿Dra., el penado Argenis, en donde se encuentra detenido corre riesgo su vida, en relación a la enfermedad que tiene y en que nivel se encuentra su enfermedad? La enfermedad que presenta el ciudadano, es impredecible, puede ser que hoy este bien, pero mañana su enfermedad sea moderada o se tenga que entubarlo a los fines de tratar el asma. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor Abg. HERYS ARROYO; ¿Cree usted que mi defendido necesite estar aislado? Responde “En cuanto al aislamiento no es necesario, ya que no es una enfermedad contaminante, pero si tiene que tener a la mano sus inhaladores, una buena alimentación y otras atenciones, las cuales son indispensables para la calidad y mejoría del paciente”, es todo. Toma la palabra el Dr. CARLOS SUAREZ LUNA: el cual manifestó “…Hay que tomar en cuenta los factores influyentes en la que padece cada persona, las crisis que pueden presentar los pacientes que tienen esta enfermedad es muy variable, tanto en Bronco Espasmo, como la enfermedad misma, es una patología imprescindible, que aunque no tiene cura, tiene control, y considera que en el lugar donde actualmente se encuentra el paciente, es muy probable que en cualquier momento presente una crisis, por todos los factores que actualmente lo rodea, que tienen que ver mas que todos los factores que influyen dentro de su patología. Aunque ningún médico puede determinar cuando este entrará en crisis, hay que tomar todas las precauciones necesarias, ya que esta no es una enfermedad como el apendicitis en modo de comparación...”. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra al Ministerio Público, Luís Perdomo, quien manifiesta que “…no oponerse en la decisión que pueda tomar este Tribunal, por lo que respecta a la opinión del Ministerio Público da un pronostico FAVORABALE a los fines del otorgamiento de la libertad condicional por razones humanitarias y en caso de el otorgamiento de la Libertad como Medida Humanitaria, solicita que se le impongan unas medidas, las cuales pudieran ser; 1. No salir del Municipio Autana; 2. Que el penado de marras se presente periódicamente ante la Unidad de Alguacilazgo y 3.- Informe Médico que acredite su estado de salud. Es todo.- De inmediato se le concede la palabra a la Defensa Privada: quien manifiesta que: “…se compromete ante este Juzgado la consignación mensual del informe médico sobre el avance de la enfermedad que padece mi defendido…” Es todo
Ahora bien, el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Procede la Libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente calificado o certificada por el medico forense o medica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.”
Igualmente, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 500, establece las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a saber: El régimen de Destacamento de Trabajo, el Régimen Abierto y la Libertad Condicional, preceptuando los requisitos de procedencia que han de verificarse en cada caso, y exigiéndose además la concurrencia de determinadas condiciones que señala expresamente en los ordinales 1 al 4 de la referida norma. Sin embargo y como ya se ha advertido los artículos 501 y 502 del referido texto legal establecen circunstancias excepcionales que hacen procedente la medida de libertad condicional de los penados, tales supuestos lo constituyen los casos de los Septuagenarios y los que padezcan enfermedad grave o en fase terminal. En éstos casos el legislador privilegia principios de humanidad y de respeto a la dignidad de la persona que se encuentre en cualquiera de estos supuestos excepcionales, invocándose además razones de justicia material, pues la enfermedad incurable o en fase terminal y la ancianidad merman la fuerza física, la agresividad y la resistencia del penado. Esto implica una reducción de su capacidad criminal y de su peligrosidad social. En cuanto a las razones humanitarias las sentencias judiciales de otros países, como en el caso de España, consideran casi de forma unánime que éste es el fundamento esencial de los supuestos excepcionales de libertad condicional que descansan sobre dos tipos diferentes de argumentaciones 1.- Que el penado no muera privado de libertad, amparándose en el derecho a morir dignamente que tienen todas las personas, sea cual sea su condición y 2.- Que la pena de prisión no agrave la enfermedad del penado. Así se sostiene que la puesta en libertad condicional de quienes padezcan una enfermedad muy grave y además incurable tiene su fundamento en el riesgo que para su vida y su integridad física, su salud en suma, puede suponer la permanencia en el recinto carcelario.
En este mismo orden de ideas, en el supuesto excepcional de procedencia de la libertad condicional cuando el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, nuestro legislador establece como requisito para acordarla, que tal circunstancia sea acreditada con el diagnóstico previo de un especialista, y que el diagnóstico esté certificado por un médico forense. Igualmente considera la posibilidad que el penado, con posterioridad al otorgamiento de la medida excepcional, recupere la salud, u obtenga una mejoría sustancia de su salud y cuyos casos deberá continuar el cumplimiento de la condena.
El penado de autos, padece EL ASMA BRONQUIAL que es una enfermedad crónica del sistema respiratorio caracterizada por vías aéreas hiperreactivas (es decir, un incremento en la respuesta broncoconstrictora del árbol bronquial). Las vías aéreas más finas disminuyen ocasional y reversiblemente por contraerse su musculatura lisa o por ensanchamiento de su mucosa al inflamarse y producir mucosidad, por lo general en respuesta a uno o más factores desencadenantes como la exposición a un medio ambiente inadecuado (frío, húmedo o alergénico), el ejercicio o esfuerzo en pacientes hiper-reactivos, o el estrés emocional. En los niños los desencadenantes más frecuentes son las enfermedades comunes como aquellas que causan el resfriado común.
Ese estrechamiento causa obstrucción y por lo tanto dificultad para pasar el aire que es en gran parte reversible, a diferencia de la bronquitis crónica donde hay escasa reversibilidad. Cuando los síntomas del asma empeoran, se produce una crisis de asma. Por lo general son crisis respiratorias de corta duración, aunque puede haber períodos con ataques asmáticos diarios que pueden persistir por varias semanas. En una crisis severa, las vías respiratorias pueden cerrarse tanto que los órganos vitales no reciben suficiente oxígeno. En esos casos, la crisis asmática puede provocar la muerte.
El asma provoca síntomas tales como respiración sibilante, falta de aire (polipnea y taquipnea), opresión en el pecho y tos improductiva durante la noche o temprano en la mañana. Entre las exacerbaciones se intercalan períodos asintomáticos donde la mayoría de los pacientes se sienten bien, pero pueden tener síntomas leves, como permanecer sin aliento -después de hacer ejercicio- durante períodos más largos de tiempo que un individuo no afectado, que se recupera antes. Los síntomas del asma, que pueden variar desde algo leve hasta poner en peligro la vida, normalmente pueden ser controlados con una combinación de fármacos y cambios ambientales pues la constricción de las vías aéreas suele responder bien a los modernos broncodilatadores, por lo que en el caso de autos, y tal como quedó expresado, el estado de salud del penado Argenis Arnaldo Gutiérrez, titular de la cédula de identidad número 13.219.213, quedó acreditado en autos con el diagnóstico del especialista, Dra. Kiara Correa, Neumonologa, los cuales fueron debidamente certificado por el Dr. CARLOS SUAREZ, Médico Forense adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Interior y Justicia, subdelegación Puerto Ayacucho, estado Amazonas, y previa opinión del Ministerio Público, estima quién aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada y acordar al penado Argenis Arnaldo Gutiérrez, titular de la cédula de identidad número 13.219.213, la libertad condicional por razones humanitarias debido a la enfermedad grave que padece en la actualidad. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado obligado a dar cumplimiento a las condiciones que se señalan en el presente pronunciamiento. Así se decide.
Además de todo lo antes expuesto, hay que hacer referencia a la primacía de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 7 y 272, de los cuales se puede inferir que el Derecho a la Salud es un Derecho Fundamental consagrado en nuestra Carta Magna, inclusive el articulo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, la Convención Sobre Derechos Humanos, allí se prohíbe cualquier trato inhumano y degradante, además las Reglas Mínimas de la ONU, para el Tratamiento de los reclusos aprobada por la Comisión Internacional Penitenciaria. Al analizar las normas antes señaladas vemos que nuestro legislador patrio trata de garantizar un sistema penitenciario que de alguna manera asegure al interno el respeto de sus derechos humanos, y la obligación que tiene el estado o los operadores de justicia en un determinado momento, previo estudio del caso en particular, de resguardar ese derecho a la vida tan preciado, y la protección de la salud del penado. Asimismo, se debe reafirmar que en todo estado de derecho la protección de los derechos humanos, es condición fundamental para la existencia de una sociedad, así como el medio ambiente sano para aquel que tiene un estado de salud precario y es compromiso velar por la protección a la salud, pues la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo establece.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE al penado Argenis Arnaldo Gutiérrez, titular de la cédula de identidad número 13.219.213, la LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS, debido a la enfermedad grave que padece en la actualidad, imponiéndole al penado las obligaciones de: 1.- No ausentarse sin autorización previa del Tribunal de la Jurisdicción del Estado Amazonas; 2.- Mantener al Tribunal informado del lugar de residencia; 3.- Continuar con el Tratamiento indicado para la mencionada enfermedad; 4.- Presentar al Tribunal cada treinta (30) días un informe médico en relación a su estado de salud y someterse a evaluaciones periódicas cada mes ante el Servicio de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y, 5.- Presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes, Fiscal Cuarto del Ministerio Público y Defensa de la presente decisión, y oficiese a la Unidad Técnica N°10, a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones antes descritas.
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los ocho (8) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA
YECENIA CASTILLO