REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 3 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000021
ASUNTO : XP01-D-2009-000021

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


Visto el escrito presentado el 03MAY2011, por la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. YRAIMA AZAVACHE, y recibido en este Tribunal en fecha 05MAY2011, mediante el cual solicita a este despacho el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin más datos que aportar, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE EXPLOSIVOS PROHIBIDOS, previsto en el Código Penal.

Se observa, que el mismo señala que se da inicio a la presente investigación en fecha 20ENE2009; en virtud a que funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales N° 99 del Comando Regional N° 09 de la Guardia Nacional del estado Amazonas, dejan constancia mediante acta policial, que en esa misma fecha, “siendo las 16:00 de la tarde, encontrándose de comisión de seguridad vial en punto de control móvil en la redoma del Aeropuerto de esta ciudad, donde luego de mandar a detener un vehículo taxi, marca chevrolet, color gris, año 2007, placas GDK-30N, el cual era conducido por el ciudadano NESTOR DAMIAN CODE, EN EL CUAL SE encontraba tres (03) pasajeros, procedieron los funcionarios a mandar a bajar a los mismos para realizar la inspección de rutina y estos al realizar el chequeo al ciudadano quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le encontró dentro de su equipaje la cantidad de 46 cartuchos de escopetas calibre 16mm y un (01) fresco contentivo de 80 grs. de pólvora”.

Así mismo, manifestó la representante Fiscal, que a los fines de establecer la responsabilidad a que hubiere lugar, ordenó la practica de diligencias de investigación necesarias y urgentes, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, entre las que se halla como fundamental el ACTA DE POLICIAL de fecha 19/01/2009, suscrita por el funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales N° 99 del Comando Regional N° 09 de la Guardia Nacional del estado Amazonas, dejan constancia mediante acta policial, que en esa misma fecha, “siendo las 16:00 de la tarde, encontrándose de comisión de seguridad vial en punto de control móvil en la redoma del Aeropuerto de esta ciudad, donde luego de mandar a detener un vehículo taxi, marca chevrolet, color gris, año 2007, placas GDK-30N, el cual era conducido por el ciudadano NESTOR DAMIAN CODE, EN EL CUAL SE encontraba tres (03) pasajeros, procedieron los funcionarios a mandar a bajar a los mismos para realizar la inspección de rutina y estos al realizar el chequeo al ciudadano quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le encontró dentro de su equipaje la cantidad de 46 cartuchos de escopetas calibre 16mm y un (01) fresco contentivo de 80 grs. De pólvora”. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS

Señalando el Ministerio Público que los resultados obtenidos de las actuaciones son insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar elementos que permitan emitir acto conclusivo, razón por la cual ese Despacho Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa de conformidad a lo pautado en el artículo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el Sobreseimiento Provisional, esta enmarcado dentro de las facultades conferidas en la ley especial a la representación fiscal, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal Artículo 561” Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: …e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del mismo modo, el Sobreseimiento Provisional, le da oportunidad legal al Fiscal o a las partes de la reapertura del caso si resultan otros elementos de convicción que sirvan, ya sea para culpar o exculpar al adolescente imputado y por lo tanto el legislador consideró crear esta figura, para salvaguardar la función primordial del Estado, que es, mantener la paz social aplicando justicia y velando por los derechos y garantías de las víctimas y los adolescentes. Así se declara.

En virtud de lo anterior, quien aquí decide considera que lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público es procedente y ajustado a derecho, conforme al contenido del artículo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que implica la inmediata cesación de la causa seguida contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La causal que invoca el Ministerio Público, es procedente ya que revisando las actuaciones este tribunal verifica que no existen elementos suficientes para la acusación, en virtud que se solicitó la practica de las diligencias correspondientes para establecer si se trata efectivamente de la comisión del hecho investigado, por lo que el Ministerio Público, solicitó la practica de las mismas y hasta la presente fecha no se ha obtenido las resultas correspondientes, resultando estos elementos indispensable para emitir el acto conclusivo, es por lo que la Fiscalía solicita el sobreseimiento provisional. Todo lo cual, considera esta Juzgadora, procedente y ajustado en derecho en declarar CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento provisional. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE EXPLOSIVOS PROHIBIDOS, previsto en el Código Penal; ello conforme a lo establecido en el artículo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA UNICA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES

Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
LA SECRETARIA

Abg. IRIS SALAZAR MORALES.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.

Abg. IRIS SALAZAR MORALES.