REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 8 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000065
ASUNTO : XP01-D-2010-000065
ORDEN DE CAPTURA N° 01
AUTO DECRETANDO LA UBICACIÓN Y CAPTURA JUDICIAL A NIVEL NACIONAL
Visto el oficio C.F.I. N° 178, de fecha 05/06/2011 proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas, suscrito por la Licda. Janeth Oviedo inserto a los folios 160 y 161 de la pieza 11 de las actuaciones que conforman el presente asunto signado con la nomenclatura XP01-D-2010-000065 Seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el que señalan en el oficio C.F.I. N° 178: …” Me dirijo a usted con el fin de notificarle que en fecha 05/06/2011 a la 1:00 am se fugan del la Casa de Formación Integral Amazonas el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, C.I. N° 25.830.454”. Asimismo el Informe de Fuga suscrito por los guías de guardias indica que: “Domingo 1:30 am al pasar revista por las instalaciones se detecta un boquete en el dormitorio, de igual manera nos percatamos que por el mismo boquete se han fugado los jóvenes: Edison Toro, Roani Dacosta, Júnior Segovia, Fran López, Júnior Gutiérrez. Los mismos aprovecharon la intensa lluvia y la oscuridad motivado al mal funcionamiento de un breker que se dispara a cada rato.” En virtud de ello quien suscribe realizó llamada telefónica el día de hoy a la Casa de Formación Integral Amazonas para comunicarse con la Jefa del Centro Licda. Janeth Oviedo a los fines de verificar si el joven adolescente habría regresado al centro, por cuanto es común que los jóvenes privados de libertad salgan y entren del mismo, motivado a los escasos recursos de seguridad con el que cuenta dicho centro de internamiento, a lo que manifestó que hasta la presente fecha el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES no ha regresado al centro. En virtud de lo anteriormente esgrimido; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Amazonas administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con lo estatuido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, declara Evadido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, titular de la cedula de identidad N° 25.830.454 del Establecimiento donde se encontraba detenido a la orden de este Despacho, es decir, la Casa de Formación Integral Amazonas y en consecuencia ORDENA la inmediata CAPTURA JUDICIAL A NIVEL NACIONAL del referido adolescente, a través de los Organismos de Seguridad del Estado, los cuales, una vez materializada dicha orden, deberán recluirlo en la Casa de Formación Integral Amazonas, quien determinará las medidas de aseguramiento que sean necesarias en el presente caso, debiendo notificarlo a este Juzgado. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
ABOG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA