REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Dos (02) de Junio de Dos Mil Once (2011).-
201° y 152°
Por solicitud de fecha 09-05-2011, la ciudadana: TIVISAY DE JESUS ARAY, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Urbanización Alto Carinagua, Casa Nro. 415, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.870.627, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio TRINIDAD JAIRO MARAGUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.192, titular de la Cédula de Identidad nro. V-1.564.673, demandó formalmente la disolución del vínculo matrimonial, solicitando el divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quien al efecto expuso: Que el día Veintiséis (26) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), contrajo Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Moitaco, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con el ciudadano MANUEL ORLANDO CASTILLO NIEVES, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 1, que consignó en Copia Certificada marcada con la letra “A”, quienes han permanecido separados de hecho desde hace más de Ocho (08) años, que durante dicha unión no procrearon hijos, que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, solicitando que se declare CON LUGAR el Divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 11-05-2011, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE) de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, para que ésta compareciere por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Asimismo se ordenó citar al ciudadano MANUEL ORLANDO CASTILLO NIEVES, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.921.845, para que compareciera por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al tercer día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la Boleta de Citación, a las 10:00 a.m., a fin de que manifestara si estaba de acuerdo con la solicitud de Divorcio incoada por la ciudadana TIVISAY DE JESUS ARAY, en fecha 09-05-2011.-
En fecha 13-05-2011, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consigna la boleta de citación del ciudadano MANUEL ORLANDO CASTILLO NIEVES, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.921.845, quien fue debidamente citado.-
En fecha 18-05-2011, siendo las 10:00 a.m., comparece el ciudadano MANUEL ORLANDO CASTILLO NIEVES, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.921.845, por ante la sala de este Tribunal y manifiesta que esta de acuerdo con la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana TIVISAY DE JESUS ARAY.-
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
El Artículo 185-A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el DIVORCIO alegando ruptura prolongada de la vida en común"-
SEGUNDA:
Que con vista de la disposición anterior, este Tribunal en fecha 11-05-2011, admitió la solicitud de DIVORCIO propuesta por la ciudadana: TIVISAY DE JESUS ARAY, se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, quien en su oportunidad legal no compareció a emitir su opinión al respecto. Asimismo se ordenó la citación del ciudadano MANUEL ORLANDO CASTILLO NIEVES, identificado en autos, para que manifestara si estaba de acuerdo con la solicitud de Divorcio incoada por la ciudadana TIVISAY DE JESUS ARAY.-
TERCERA:
Que del análisis de las anteriores consideraciones, este tribunal observa que se han cumplidos todas las disposiciones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, considera procedente el presente procedimiento y así se decide.-
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por la ciudadana TIVISAY DE JESUS ARAY y confirmada por el ciudadano MANUEL ORLANDO CASTILLO NIEVES, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante el Juzgado del Municipio Moitaco, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, celebraron los mencionados ciudadanos, el día Veintiséis (26) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 1.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.
ABOG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC
Exp. N° 2011-1862
Esneida.-
|