REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Veinte (20) de Junio de Dos Mil Once (2011).

201º y 152º

Vista la diligencia suscrita por el Abogado OSCAR COVO RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.628.094, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.725, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LENNY DEL MAR BLANCA PICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.676.508, parte demandante; mediante la cual consigna convenimiento de pago suscrito por las partes de fecha 09-06-2011 en todo cuanto se le exige en la demanda, y por cuanto éste solicita la homologación de la presente causa, el Tribunal la acuerda de conformidad y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles y llena los supuestos de Ley, le imparte su homologación de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil sin el archivo del expediente. Igualmente solicitó al Tribunal dejar sin efecto las medidas de Embargo Preventivo y Medida de Enajenar y Gravar bienes propiedad de la demandada. El Tribunal las acuerda de conformidad y ordena librar sendos oficios a la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, y al Registro Subalterno Público Principal Inmobiliario del Estado Amazonas, a los fines de dejar sin efecto el contenido de los oficios Nros. 2011-283 y 2011-284 de fecha 25-05-2011. Asimismo se observa que en esta misma fecha compareció la ciudadana LESBIA MARISOL RAMOS DE BERGEIN y hace la misma solicitud del mencionado cheque y por cuanto no se encuentra presente la parte demandante este Tribunal en aras de estar en sintonía con el principio de celeridad procesal, acuerda hacer entrega del mencionado cheque a la ciudadana LESBIA MARISOL DE BERGEIN parte demandada en el presente juicio por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del 50% de los honorarios de los Abogados demandantes restantes. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOGº. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOGº. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/cely
EXP. MERCANTIL 2011-1.868