REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Once (2011).-

201° y 152°


Por solicitud de fecha 25-05-2011, los ciudadanos: LISDEY DESIRE SUBERO REYES, venezolana, mayor de edad, legalmente hábil, domiciliada en Estanrberg, Alemania, aquí de tránsito, casada y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.258.740, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho, Abogado LUIS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.900.203, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.672 y LINDA SULIMAR NAVARRO BUENO, venezolana, mayor de edad, legalmente hábil, de este domicilio, Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.948.859 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.499, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HEPP PETER ERNST, de nacionalidad Alemana, titular de Pasaporte Nro. V-951538288, demandaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, solicitando el divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: Que el día Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 13, que consignaron en Copia Certificada marcada con la letra “A”, quienes han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años; que durante dicha unión no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, solicitaron que se declare CON LUGAR el Divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Por auto de fecha 26-05-2011, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar Únicamente, a la Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE) de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, para que ésta compareciere por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.-

En fecha 31-05-2011, comparece el Alguacil del Tribunal, ciudadano Ambrosio Martín Blanco y consigna Boleta de Notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien fue debidamente notificada.-
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

El Artículo 185-A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el DIVORCIO alegando ruptura prolongada de la vida en común"-

SEGUNDA:

Que con vista de la disposición anterior, este Tribunal en fecha 26-05-2011, admitió la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: LISDEY DESIRE SUBERO REYES y LINDA SULIMAR NAVARRO, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HEPP PETER ERNST, se ordenó emplazar únicamente a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, quien en su oportunidad legal no compareció a manifestar su opinión en relación a dicha solicitud.-
TERCERA:

Que del análisis de las anteriores consideraciones, este tribunal observa que se han cumplidos todas las disposiciones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, considera procedente el presente procedimiento y así se decide.-

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LISDEY DESIRE SUBERO REYES y LINDA SULIMAR NAVARRO, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HEPP PETER ERNST, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas, celebraron los mencionados ciudadanos, el día Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.13.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,


ABOG. CARLOS A. HAY C.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.

ABOG. CARLOS A. HAY C.

HACS/CAHC
Exp. N° 2011-1870
Esneida.-