REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Once (2011).-
201° y 152°
Por solicitud de fecha 20 de Abril de 2010, los ciudadanos: JOSE ALBERTO MARTINEZ VANEGAS y ZINA GRISEL RAMIREZ RATTIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.886.092 y V-19.352.455, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS SALAZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.565.720, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 68.295; solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 19 de Diciembre del año 2007, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas, tal como consta del Acta de Matrimonio Nro. 174, que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, y que no adquirieron bienes materiales que liquidar, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos solicitados.-
Por auto de fecha 20 de Abril de 2010, se admitió la SEPARACION DE CUERPOS y este Tribunal decreta la separación de Cuerpos y autoriza a los cónyuges a habitar en domicilios separados, todo de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero.
En fecha 27 de Abril de 2010, comparece el ciudadano AMBROSIO MARTIN BLANCO, Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.-
Ahora bien, por cuanto ambas partes se encuentran a derecho y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Que conforme al último aparte del Artículo 185 del Código Civil, los ciudadanos JOSE ALBERTO MARTINEZ VANEGAS y ZINA GRISEL RAMIREZ RATTIA, en fecha 22 de Junio de 2011, asistidos de abogado expusieron: que por cuanto ha transcurrido mas de un año de la Separación de Cuerpos interpuesta ante este Tribunal, solicitaron que se declare la Conversión en Divorcio.-
S E G U N D A
Que habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges y no existe en autos prueba de que se hubieren reconciliado, con vista del procedimiento anterior y conforme se establece en el Artículo 185 del Código Civil, el sentenciador estima que la conversión aquí planteada es procedente.
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas, contrajeran en fecha 19 de Diciembre de 2007, los ciudadanos JOSE ALBERTO MARTINEZ VANEGAS y ZINA GRISEL RAMIREZ RATTIA, ambos plenamente identificados, tal como consta en el Acta de Matrimonio Nro. 174.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.-
Seguidamente se publico la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:15 horas de la mañana.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC
Exp. Nro. 2010-1674.-
Esneida
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