REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Once (2011).
201º y 152º

Vista la anterior diligencia de fecha 29-06-2010, suscrita por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, parte demandante; y el ciudadano RICHARD EDUARDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.903.019, debidamente asistido por el Abogado JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.765.333 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.977, parte demandada en el presente juicio por Cobro de Honorarios Profesionales, mediante la cual consignan Acta de TRANSACCION JUDICIAL realizada por ambas partes en los términos suscritos en la presente acta constante de un (01) folio útil; y por cuanto la parte actora acepta la Transacción propuesta por el demandado, y en homenaje a la autonomía de la voluntad de las partes piden la homologación de la presente transacción sin el archivo del expediente; este Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho al orden público ni está prohibida por la Ley y versa sobre derechos disponibles le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la total cancelación de la deuda. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOGº. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOGº. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/cely
Exp. Merc. Nº 2011-1.869