REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Once (2011).-
201° y 152°
Por solicitud de fecha 18-10-2010, la ciudadana: ROGALISA ESTRADA DE ESTRADA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.945.479, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio HERNANDO SOLANO MATA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 16.805, demandaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, solicitando el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: Que el día Siete (07) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 02, que consignaron en Copia Certificada marcada con la letra “A”, quienes han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, que durante dicha unión procrearon Seis (06) hijos de nombres: Daglis Yolanda, Williams Darley, Nilda Esperanza, Nelson Johani, María del Carmen y Lennys Yenith, todos mayores de edad, cuyas cedulas de identidad consignan en fotocopia, que adquirieron bienes de fortuna que liquidar, solicitando que se declare CON LUGAR el Divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, previa notificación del ciudadano NELSON ENRIQUE ESTRADA.-
Por auto de fecha 16-05-2011, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE) de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, para que ésta compareciere por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud y al ciudadano NELSON ENRIQUE ESTRADA, venezolano, mayor de edad, casado, albañil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.946.455, para que comparezca por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al tercer día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la Boleta de Citación, a las 10:00 a.m., a fin de que manifieste si está de acuerdo con la solicitud de Divorcio incoada por la ciudadana ROGALISA ESTRADA DE ESTRADA.-
En diligencia de fecha 20-05-2011, comparece el ciudadano AMBORISO MARTIN BLANCO, Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación del ciudadano NELSON ENRIQUE ESTRADA, quien manifiesta que el mencionado ciudadano le manifestó que no firmaría la boleta hasta tanto no hablara con su Abogado.
En diligencia de fecha 09 de Junio de 2011, comparece por ante este tribunal la ciudadana ROGALISA ESTRADA DE ESTRADA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.945.479, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio HERNANDO SOLANO MATA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 16.805, y solicita se libre nueva boleta de citación al ciudadano NELSON ENRIQUE ESTRADA, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal si está de acuerdo o no con la solicitud de Divorcio incoada por ella.-
En fecha 20 de Junio de 2011, este tribunal acordó librar nueva boleta de citación al ciudadano NELSON ENRIQUE ESTRADA, para que comparezca por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al tercer día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la Boleta de Citación, a las 10:00 a.m., a fin de que manifieste si está de acuerdo con la solicitud de Divorcio incoada por la ciudadana ROGALISA ESTRADA DE ESTRADA.-
En fecha 22 de Junio de 2011, comparece por ante este tribunal, el ciudadano NELSON ENRIQUE ESTRADA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.946.455, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS RAFAEL FERNANDEZ SOTILLO, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.564.726 e inscrito en el IPSA bajo el Nro.150.556, y se dio por citado y acepta en todas sus partes la petición de Divorcio y solicita sea tramitada y Decretado el Divorcio. Es todo.-
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
El Artículo 185-A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el DIVORCIO alegando ruptura prolongada de la vida en común"-
SEGUNDA:
Que con vista de la disposición anterior, este Tribunal en fecha 16-05-2011, admitió la solicitud de DIVORCIO propuesta por la ciudadana: ROGALISA ESTRADA DE ESTRADA, se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, quien en su oportunidad legal no compareció a emitir su opinión en relación a dicha solicitud y al ciudadano NELSON ENRIQUE ESTRADA., quien compareció en fecha 22 de Junio de 2011 y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de Divorcio.-
TERCERA:
Que del análisis de las anteriores consideraciones, este tribunal observa que se han cumplidos todas las disposiciones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, considera procedente el presente procedimiento y así se decide.-
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por la ciudadana ROGALISA ESTRADA DE ESTRADA contra el ciudadano NELSON ENRIQUE ESTRADA,, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, celebraron los mencionados ciudadanos, el día Siete (07) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 02.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.
ABOG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC
Exp. N° 2011-1863
Esneida.-
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