REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003211
ASUNTO : XP01-P-2011-003211
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano JOSE HERNESTO ALGARRA FIGUEREDO, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, la abogada ILDENIS SANTOS, en representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que: “...luego del análisis exhaustivo de las actas de investigación que conforman el presente asunto penal, se puede evidenciar, que los hechos explanados en ella, no se subsumen en ninguno de los supuestos de hecho de la norma penal sustantiva, por lo que solicito respetuosamente, se sirva decretar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa De Libertad, consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal penal y se sigan las reglas del procedimiento ordinario, Es Todo”
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado, procediendo a interrogarlo sobre si deseaba declarar, una vez impuesto de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó que desear declarar, y se identificó como JOSE HERNESTO ALGARRA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad E-84.362.805, de nacionalidad Colombiana, natural de la población de Garagoa Departamento Boyaca de Colombia, fecha de nacimiento 21-02-1971, de 40 años de edad, soltero de oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Brisas del Morichal, calle principal casa Nº 61, color amarillo de esta ciudad, quien manifestó: “no desear declarar”.
Luego, le es concedido el derecho de palabra a la defensa técnica del imputado, ejercida por el abogado FLORENCIO SILVA, Defensor Público Penal, y al efecto expuso: “Esta defensa se opone a lo solicitado por la fiscal en cuento a las presentaciones cada 30 días así como el procedimiento ordinario, a razón de que mi defendido no ha cometido ningún delito porque mi defendido en este instante consigna copias simples del documento de entrega del vehiculo por parte de la Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abg. Evelis Muñoz de fecha 27-01-2010 Nº AMAZ-F2-131-10, también de fecha 14-05-2010 Nº AMAZ-F2-689-2010 emitida por el Abg. Luís Perdomo en su condición de Fiscal Segundo © de la Fiscalía segunda, demostrando de esta manera que el mismo fue entregado legalmente a su persona, documento que fue entregado en el órgano aprehensor en original, por tal razón ciudadano juez solicito se le otorgue la Libertad plena a favor de mi defendido. Es todo”.
CAPITULO II
DEL DERECHO
La representación del Ministerio Público no le atribuyó al ciudadano JOSE HERNESTO ALGARRA FIGUEREDO, comisión de delito alguno, en virtud que en la audiencia celebrada por este Tribunal argumentó “luego del análisis exhaustivo de las actas de investigación que conforman el presente asunto penal, se puede evidenciar, que los hechos explanados en ella, no se subsumen en ninguno de los supuestos de hecho de la norma penal sustantiva”, solicitando como consecuencia de ello la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, y que se siguieran las reglas del procedimiento ordinario.
Por su parte, la defensa argumentó que se oponía al régimen de presentaciones y a que se siguiera el procedimiento ordinario, afirmando que su defendido no ha cometido delito alguno, por lo que solicitó la libertad plena.
Así las cosas, y analizados los elementos que cursan a los autos, quien aquí se pronuncia considera que al no concurrir los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos, es improcedente la solicitud del Ministerio Público referida al decreto de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, ya que como bien lo indica el artículo 256 eiusdem, deben concurrir los requisitos para imponer la medida privativa y poderla sustituir por otra menos gravosa, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa, y se decreta la Libertad Plena del imputado de autos. Y así se declara.
De conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena seguir las reglas del procedimiento ordinario en la presente causa.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE HERNESTO ALGARRA FIGUEREDO, en virtud de no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el decreto de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena seguir las reglas del procedimiento ordinario en la presente causa. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al PRIMER (01) días del mes de JUNIO del año DOS MIL ONCE (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. ARISTIDES PRATO
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