REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001314
ASUNTO : XP01-P-2010-001314


Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra los ciudadanos RONALD LEONARDO ACOSTA WALTER, titular de la cédula de identidad Nº 24.678.549, y JEISON ENRIQUE ESQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº 23.646.073, a quienes acusa por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA

La representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos RONALD LEONARDO ACOSTA WALTER, titular de la cédula de identidad Nº 24.678.549, y JEISON ENRIQUE ESQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº 23.646.073, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud que en fecha 07 de junio de 2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Amazonas, realizaban labores de patrullaje se desplazaban por el sector Prolongación de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, observaron a dos ciudadanos, quienes al ver la comisión policial toman una actitud nerviosa y emprenden veloz huida y son alcanzados por la comisión policial, y al realizárseles revisión corporal les fue incautado un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, contentivo de restos vegetales, de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada marihuana, con un peso de 3 gramos, según experticia química que riela al folio 66.

Seguidamente el Tribunal interrogó a los acusados, no sin antes de imponerlos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, sobre su deseo de rendir declaración, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: RONALD LEONARDO ACOSTA WALTER, titular de la cédula de identidad Nº 24.678.549, y JEISON ENRIQUE ESQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº 23.646.073, y manifestaron no desear declarar.

La Defensa Técnica de los acusados de autos, representada por el Defensor Público Quinto Penal, abogado LEONEL MARQUEZ, manifestó entre otras cosas que “Conforme al artículo 49 numeral 1ro de la Constitución de a República Bolivariana de Venezuela, si bien es cierto que existen dos procedimientos y dos acusaciones en contra de mis defendidos, el ministerio público generaliza el delito a mis defendidos, no hay derecho a la defensa, no hay un elemento de convicción que demuestre de manera favorable o desfavorable, a favor o en contra de mis defendidos, quien garantiza a mis defendidos y ellos la justicia misma que estos funcionarios actuaron de buena fe, no existe un testigos, en juicio, a fin de demostrar la inocencia de mis defendidos. Hay muchas jurisprudencias, que se refieren a la ausencia de testigos en procedimientos como estos y considero que no existen elementos de convicción. En los procedimientos serios estar dos (02) testigos, siempre dicen lo mismo, que por la hora no había suficientes testigos, lo cual son excusas para escudar su propia incompetencia. Por ultimo, Solicito se me expida copia simple de la presente acta y se le extienda el lapso de régimen de presentación.”.

Este Juzgador, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que los acusados RONALD LEONARDO ACOSTA WALTER, titular de la cédula de identidad Nº 24.678.549, y JEISON ENRIQUE ESQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº 23.646.073, hayan desplegado una conducta típica y antijurídica en relación a los hechos acontecidos el día 07 de junio de 2010, referidos a que cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Amazonas, realizaban labores de patrullaje se desplazaban por el sector Prolongación de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, observaron a dos ciudadanos, quienes al ver la comisión policial toman una actitud nerviosa y emprenden veloz huida y son alcanzados por la comisión policial, y al realizárseles revisión corporal les fue incautado un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, contentivo de restos vegetales, de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada marihuana, con un peso de 3 gramos, según experticia química, quedando esto demostrado con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tales como “Experticia Química Nº 191, de fecha 24-11-10 suscrita por el Dr. Héctor R. Solórzano Toxicólogo adscrito a la sub.- Delegación del Cuerpo de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando de Apure. 2) Acta de colección de muestra y entrega de evidencia de fecha 10-06-10 suscita por el Dr. Héctor R. Solórzano Toxicólogo adscrito a la sub.- Delegación del Cuerpo de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando de Apure. 3) Acta de Investigación Penal de fecha 07 de junio de 2010, 4) Acta de identificación y aseguramiento de sustancia de fecha 07-06-10, suscrita por el funcionario Tavio Erving”. En tal sentido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 07ENE2011, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem, y define la participación de los ciudadanos RONALD LEONARDO ACOSTA WALTER, titular de la cédula de identidad Nº 24.678.549, y JEISON ENRIQUE ESQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº 23.646.073, en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Igualmente, se ADMITIERON LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Igualmente, los acusados fueron impuestos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando los mismos no querer acogerse a ninguno de los antes mencionados, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ

EL SECRETARIO

ABG. ARISTIDES PRATO