REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003849
ASUNTO : XP01-P-2010-003849

AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA
Visto el escrito de querella presentado por los profesionales del derecho JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ y JOSE SERVANDO MOTA, abogados, inscritos en el IPSA con los Nº 82.977 y 156.611, con domicilio en la Av. Melicio Pérez, diagonal a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano MARTIN AVILA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.889.194, comerciante, soltero, residenciado en Guaicaipuro II, sector El Yucutazo, diagonal a la cancha deportiva, casa S/Nº, en contra de la ciudadana OLGA MARTINEZ JOROPA, venezolana, de 37 años de edad, domiciliado en el Barrio Upata, Sector la Invasión, casa S/Nº, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio; en consecuencia, luego de un estudio minucioso del escrito presentado por los abogados JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ y JOSE SERVANDO MOTA, inserto desde el folio 01 al 04 de la presente causa, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 294 de la Ley Adjetiva Penal, en tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera instancia Penal con Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley ADMITE la Querella interpuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 23 y 296, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, se ACUERDA CONFERIR, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 eiusdem, la condición de parte QUERELLANTE al ciudadano MARTIN AVILA CARDENAS. Se ordena además, notificar a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que provea lo conducente conforme a derecho; asimismo se ACUERDA notificar a la ciudadana OLGA MARTINEZ JOROPA. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE. PRIMERO: ADMITE la querella interpuesta por los profesionales del derecho JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ y JOSE SERVANDO MOTA, abogados, inscritos en el IPSA con los Nº 82.977 y 156.611, con domicilio en la Av. Melicio Pérez, diagonal a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano MARTIN AVILA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.889.194, comerciante, soltero, residenciado en Guaicaipuro II, sector El Yucutazo, diagonal a la cancha deportiva, casa S/Nº, en contra de la ciudadana OLGA MARTINEZ JOROPA, venezolana, de 37 años de edad, domiciliado en el Barrio Upata, Sector la Invasión, casa S/Nº, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 23 y 296, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se le confiere al ciudadano MARTIN AVILA CARDENAS, la condición de QUERELLANTE, todo de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ACUERDA notificar a la mencionada imputada OLGA MARTINEZ JOROPA, así como a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Querellante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 296, eiusdem. Notifíquese y remítase con oficio. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TREINTA (30) días del Mes de JUNIO del año DOS MIL ONCE (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. IRKA ARVELO