REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002406
ASUNTO : XP01-P-2011-002406


Visto el escrito presentado por el abogado LUIS CORREA BRICE, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el que señala que solicita se decrete Medidas Menos Gravosas, al imputado ENDER ENRIQUE CALZADILLA RODRIGUEZ, por estar incurso en la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, por cuanto esa representación Fiscal no ha recabado suficientes elementos para la presentación del acto conclusivo; en tal sentido, se hacen las siguientes observaciones:

Es de advertir que el representante del Ministerio Público, el cual tiene la titularidad de la acción penal, conforme lo dispone el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, ha solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea decretada al imputado de autos, una medida cautelar menos gravosa, artículo éste que dispone “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas”, lo cual trae como consecuencia, que se SUSTITUYA la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra del ciudadano ENDER ENRIQUE CALZADILLA RODRIGUEZ, imponiéndosele en su lugar con fundamento en lo establecido en el artículo 256, numerales 3, 4 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistentes en presentación cada treinta (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salida del Estado Amazonas, sin autorización del Tribunal, y la obligación de mantener el domicilio aportado a los autos, en caso de cambiar de residencia tiene el deber de notificarlo al Tribunal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE SUSTITUYE la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra del ciudadano ENDER ENRIQUE CALZADILLA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.019.246, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, donde nació en fecha 16-12-1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, hijo de Fanny Rodríguez y Henry Calzadilla, ambos vivos y residenciado en el Barrio, imponiéndosele en su lugar con fundamento en lo establecido en el artículo 256, numerales 3, 4 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en presentación cada treinta (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salida del Estado Amazonas, sin autorización del Tribunal, y la obligación de mantener el domicilio aportado a los autos, en caso de cambiar de residencia tienen el deber de notificarlo al Tribunal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. JENNY MANSO DE ROA