REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 01 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003214
ASUNTO : XP01-P-2011-003214

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra FRANK SIMON TOVAR DA GAMA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.243.401, de 24 años de edad, natural de Puerto Ayac8ucho, grado de instrucción noveno, estado civil soltero, hijo de Trina Da Gama y Simón Tovar, residenciado en el escondido I, al lado del ambulatorio medico casa de color verde con negro, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de Hoy, la Abg. ILDENIS SANTOS, Fiscal Octava del Ministerio Público, expuso que “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a al ciudadano FRANK SIMON TOVAR DAGAMA, titular de la cedula de identidad N° 18.243.401, en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la comandancia general de la policía donde dejan constancia que el día 01 de junio de 2011, encontrándose de servicio se recibió una llamada de la central de comunicaciones informando que se trasladaran hasta la fiscalia del ministerio publico y se entrevistaron con la fiscal quien informo que nos trasladáramos hasta el barrio escondido I calle 3 al lado del ambulatorio medico, para buscar al ciudadano TOVAR DAGAMA FRANK quien se encontraba incurso en uno de los delitos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia el cual había agredido físicamente y verbalmente a la ciudadana DRUBY DELIA CAMICO PINTO, ya que esta denuncio que anoche cuando llego de la universidad su concubino estaba molesto y que rompió el celular contra el piso y además la golpeo en el ojo apreciando que ciertamente la ciudadana tenia un hematoma, por lo que se dirigieron a la residencia del agresor donde abrió la ciudadana Delia Pinto quien informo que si se encontraba la persona solicitada el cual al salir se le informo que iba a ser detenido a la orden de la fiscalia octava del ministerio publico, es importante señalar que la ciudadana se practico la medicatura forense el día de hoy por ello no esta recabada en las actuaciones, por lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica al ciudadano FRANK SIMON TOVAR DAGAMA, el delito de VIOELENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicito la aprehensión en flagrancia y que se siga la causa por la vía del procedimiento especial de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y que se le impongan las medidas de seguridad y protección de conformidad con lo previsto en el articulo 87 de la ley especial que rige la materia en sus numerales 3, 5 y 6 consistente en la salida inmediata del hogar común y que solo retire de ella enceres y herramientas, prohibición de acercarse a la victima y de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si mismo o por terceras personas en contra de la victima, de igual forma requiero medidas cautelares de conformidad con el articulo 92 de la ley especial para que asista a un instituto para recibir charlas de violencia de genero y de igual forma solicito de conformidad con el articulo 256.3 del código orgánico procesal penal solicito que se imponga régimen de presentación cada 08 días por ante la unidad de alguacilazgo. ”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito FRANK SIMON TOVAR DA GAMA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.243.401, de 24 años de edad, natural de Puerto Ayac8ucho, grado de instrucción noveno, estado civil soltero, hijo de Trina Da Gama y Simón Tovar, residenciado en el escondido I, al lado del ambulatorio medico casa de color verde con negro, quien manifestó: “…lo de que llego de la universidad eso es mentira por motivo de que yo le envié mensaje a las ocho de la noche y le dije mami a que hora sales ya voy para allá y la llame y el teléfono repica y repica y llego a un cuarto para las once de la noche con exceso olor de alcohol ella salio a las siete de la mañana para la UBE y esa fue la hora en que regreso, ella sale de la UBE a las doce y casi a las 11 de la noche llego y ella no debe hacer eso por que ella tiene dos hijos la mía y la de su primer matrimonio”. Es todo. A preguntas de la fiscalia contesto lo siguiente: “¿Cuál fue la acción que tomo cuando llego a la casa? Yo le digo que paso con el teléfono y dice esta en la cartera y tenia 19 llamadas perdidas y si accedí a reventar el teléfono y a mi me preocupo por que la llame casi a las nueve y me dice ya voy para allá y yo la llamo y repica y repica y fui a dar vuelta con mi primo para ver si la veo y pienso que le paso algo en la calle, ¿después de lo del teléfono que paso? Pro que ella se altero y empezó a reventar cualquier cosa y la mujer por segunda vez fue a darme con un punzón y me lo metió en el zapato y la primera vez me dio en el brazo y como ella me lanzo fue una reacción y no fue un puñetazo como dijo ella, es todo. A preguntas de la defensa contesto lo siguiente: ¿en que horario se encarga de cuidar a los niños? Ella sale a las siete de la mañana y ella no tiene hora de llegada y los días de fin de semana no cuida a los niños y se va a la calle y ella trabaja hasta los sábados y siempre cuido a la niña y mi trabajo es de construcción y como no tengo trabajo por que no hay cemento me toca cuidar a la niña; ¿a parte de cuidar a los niños quien mas los cuida? A veces la cuida mi madre”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abg. Henrys Arroyo, quien expuso: “…ciudadano juez en vista de la situación es de reconocer primeramente que la falta cometida por mi defendido y es bueno reconocer la situación que puede generar esto cuando una persona se siente engañada o se siente ofendida puede tomar este tipo de conducta y puede agredir a una persona aunque no lo quiera hacer se impulsa de acuerdo al momento es por ello que muy respetuosamente y visto la exposición de mi defendido solicito que se tome en cuenta las medidas cautelares que las presentaciones sean cada 30 días y que cumpla con el resto de las medidas de no acercamiento y es muy importante acotar que las viviendas están próximas tanto el de la concubina como el de la madre de mi defendido y esto puede ocasionar un conflicto provocado por la victima por ello, solicito eso ciudadano juez que sea cada 30 días para que pueda cumplir con su obligación de padres”. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano FRANK SIMON TOVAR DA GAMA, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público, cursante al folio 06, el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Oficia de Atención a la Victima de la Policía del estado Amazonas, cursante al folio 05, es consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DRUBY DELIA CAMICO PINTO. Y ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público, de imponerle al imputado de autos, las medidas de protección de seguridad y protección contempladas en el artículo 87.3.5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, y articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal 1.-) La salida Inmediata del hogar en común con la hoy victima. 2.-) prohibición de acercamiento a la victima a su lugar de trabajo, estudio o a su residencia 3.-) prohibición de que el presunto agresor por si o por terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. Igualmente se le impone Medida de Protección y seguridad al ciudadano FRANK SIMON TOVAR DA GAMA, de ACUDIR a IRMUJER a recibir charlas de Violencia de genero, todo de conformidad con el articulo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.Y ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se le impone al imputado de marras, las medidas cautelares de las establecidas en el articulo 256.3del Código Orgánico Procesal Penal las cual consiste en presentarse por ante la unidad de alguacilazgo cada Quince (15) días. Y ASÍ SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano FRANK SIMON TOVAR DA GAMA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.243.401, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada las Medida de seguridad y protección en contra del ciudadano FRANK SIMON TOVAR DA GAMA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.243.401, de conformidad con el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata del hogar común, prohibición de acercarse a la mujer agredida y la prohibición de realizar actos de persecución por si o por terceras personas en contra de la victima. De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia se ordena al ciudadano imputado asistir a IRMUJER a recibir charlas sobre la violencia de Género. De igual forma se decreta régimen de presentación cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial de conformidad con lo previsto en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DRUBY DELIA CAMICO PINTO. CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al 01 día del mes de JUNIO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA









XP01-P-2011-003214