REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 10 de Junio de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000839

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Abg. MARIANA FRANCO, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra CESAR HERACIO AZABACHE SEIJAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.922.297, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:


Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En fecha 30AGO2010, la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público presentó solicitud de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…Del mencionado procedimiento considera la representación Fiscal que los hechos objetos del proceso no se realizaron, por cuanto la actuación de los funcionarios adscritos a la unidad del transito y transporte Terrestre de esta Circunscripción Judicial, se produce por la presunción del delito de Lesiones Culposas de conformidad con lo establecido en el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Ramón Jiménez, pero es el caso que la victima en esta oportunidad no se presentó ante el funcionario competente como lo es el Medico Forense a los fines de que fueren valoradas las presuntas lesiones, aunado al hecho que hasta la presente fecha el agraviado no ha acudido al Ministerio Público a fin de realizar los respetivos reconocimientos, los cuales resultarían inoficiosos en esta etapa de la investigación por cuanto ha transcurrido u tiempo que ha permitido la desaparición de rasos o elementos de interés criminalísticos que permitan sustentar los dichos de la denunciante, ello se deriva de la conducta negligente o desinteresada de la parte recurrente. En consecuencia al no existir evidencia de interés criminalístico que establezcan procesalmente la posibilidad cierta de presumir la existencia de lesiones que son a fin de cuenta el objeto del presente proceso, la conclusión ineludible es que el hecho objeto del proceso no existe o no se realizó...” (Sic)


Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra CESAR HERACIO AZABACHE SEIJAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.922.297, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Primera del Ministerio Público
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a CESAR HERACIO AZABACHE SEIJAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.922.297, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal..

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 10 días del mes de JUNIO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA




ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2006-000839