REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 10 de Junio de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000508

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Abg. YANINA VELIZ DE PERDOMO, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra VIELMA JOSÉ LEON ELIO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:


Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

En fecha 31MAY2007, la Abg. YANINA VELIZ DE PERDOMO, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Competencia en Derechos Fundamentales de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

“…Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que integran el presente caso, esta Representación Fiscal, observa, que si bien es cierto que, se inicio una investigación por el presunto delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano LUÍS JAVIER BLANCO ARNAL, plenamente identificado, quien señala que el Tte. (GN) VIELMA José LEON ELIO, lo agredió físicamente, no es menos cierto que, la victima no acudió al Servicio de Medicatura Forense, tal como se desprende en el oficio Nº 9700-225-476, de fecha 24May2007, suscrito por el Jefe de la Medicatura Forense, elemento de convicción que permite determinar la existencia del delito, el tipo de lesión sufrida por la víctima, no existiendo la posibilidad de demostrar mediante prueba técnico científica, la culpabilidad y responsabilidad directa del imputado, no fue posible establecer la existencia del cuerpo del delito, el solo testimonio de la victima no puede servir para demostrar la comisión del delito de lesiones personales; en virtud de ello, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar a las Actas Procesales el reconocimiento Medico Legal, elementos primordial para fundamentar y acusar, imposibilitando procesalmente la valoración de lesión alguna, acarreando como consecuencia establecer que los hechos objeto del proceso no se realizaron ……” (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra VIELMA JOSÉ LEON ELIO, ADSCRITO AL COMANDO DE APOYO AÉREO DEL COMANDO REGIONAL Nº 09, DE LA GUARDIA NACIONAL, PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a VIELMA JOSÉ LEON ELIO, ADSCRITO AL COMANDO DE APOYO AÉREO DEL COMANDO REGIONAL Nº 09, DE LA GUARDIA NACIONAL, PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 10 días del mes de JUNIO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA



XP01-P-2007-000508