REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 11 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003558
ASUNTO : XP01-P-2011-003558
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra WANIT ELCHAIR, de nacionalidad Siria, titular de la cédula de identidad E- 80.572.504, natural de Siria, nacido en fecha 11/11/1963, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante , hijo de Nawef Elchair y Nofa Elchair, Manuel, residenciado en el Urbanización la Florida, Avenida Principal, frente al taller MINFRA, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. AMARYLLIS RUIZ, expuso que “…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento a este tribunal presento a el ciudadano: WANIT ELCHAIR, de nacionalidad Siria, titular de la cédula de identidad E- 80.572.504, natural de Siria, nacido en fecha 11/11/1963, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante , hijo de Nawef Elchair y Nofa Elchair, Manuel, residenciado en el Urbanización la Florida, Avenida Principal, frente al taller MINFRA, Puerto Ayacucho Estado Amazonas. En virtud de la denuncia de fecha 09 de junio del 2009, interpuesta por la Ciudadana: Lara Elvia, Titular de la cedula de identidad Nº V- 13.946.022, Quien manifestó: “…Vengo a denunciar a mi pareja de nombre, Warit Elchaer, Quien el día 08-06-2011, como a eso de 7:30 horas de la noche, cuando me disponía a salir para la iglesia, el se molesto y me quito mi teléfono celular y lo lanzo contra el piso y lo daño, por cuanto a el no le gusta que saliera en eso trato de golpearme y yo me esquive y daño varias cosas de la casa, con todo eso no pude salir y temo por mi vida… motivo por el cual en esta misma fecha a las 11:45 horas de la mañana se traslado una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en compañía de la ciudadana plenamente identificada anteriormente en la presente acta por ser la victima en el presente caso, a bordo de la unidad, hacia la Urbanización la florida, Avenida Principal, casa sin numero, frente al taller del MINFRA, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. Con la finalidad de realizar las pesquisas, De igual manera realizar la correspondiente inspección técnica, una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios de dicha institución, nuestro acompañante nos señalo el lugar donde ocurrieron los hechos, Se realizo inspección técnica y se consigno mediante acta, así como se logro ubicar al citado imputado y fue detenido por estos hechos. Es todo”. Ahora bien considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el ciudadano: WANIT ELCHAIR, de nacionalidad Siria, titular de la cédula de identidad E- 80.572.504, natural de Siria, nacido en fecha 11/11/1963, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante , hijo de Nawef Elchair y Nofa Elchair, Manuel, residenciado en el Urbanización la Florida, Avenida Principal, frente al taller MINFRA, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a quien se le imputa por la presunta comisión del delito Violencia Física y violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica De Protección a La Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana: Ciudadana: Lara Elvia, Titular de la cedula de identidad Nº V- 13.946.022. Finalmente solicito que la presente causa se siga por las reglas del procedimiento especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre La Mujer Con Una Vida Libre De Violencia y se acuerde en contra el imputado medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de dicha ley, consistente en la salida inmediata del hogar común, prohibición de acercarse a la victima y prohibición de realizar actos de acoso, persecución por si mismo y por terceras personas en contra de la victima. De igual forma solicito de conformidad con el artículo 92 numerales 2 y 8 de la ley especial, como lo es provisión de salir del estado y asistir a recibir charlas sobre violencia de género. ”. Es todo.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito WANIT ELCHAIR, de nacionalidad Siria, titular de la cédula de identidad E- 80.572.504, natural de Siria, nacido en fecha 11/11/1963, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Nawef Elchair y Nofa Elchair, Manuel, residenciado en el Urbanización la Florida, Avenida Principal, frente al taller MINFRA, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien manifestó: “…NODESEO DECLARAR”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “…sin aceptar la responsabilidad de de mi defendido en el hecho imputado esta defensa no se opone con respecto a las medidas solicitadas por el ministerio publico”. Es todo”.
CAPITULO II
DEL DEREHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano WANIT ELCHAIR, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 01, el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 06 y vto, el Informe Medico Forense realizado en la persona de la hoy victima, cursante al folio 03; en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica De Protección a La Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana LARA ELVIA. Y ASI SE DECLARA
Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público, de imponerle al imputado de autos, las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 33°, 5° y 6° ejusdem, consistente en 1.- La salida del agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, autorizando al imputado retirar sus cosas de trabajo, y estudio así como sus objetos personales; 2.- la prohibición de acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas y 3.-la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia.. Y ASI SE DECLARA
De conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la ley especial se ordena al imputado asistir al centro de la mujer en el centro comercial las maravillas. Y ASI SE DECLARA.
Se declara SIN LUGAR la solicitud del ministerio publico en cuanto a la prohibición de salida del estado Amazonas y del país, por cuanto, no hay proporción con el delito imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. . Y ASI SE DECLARA.
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la calificación de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se decreta continuar el presente asunto por las reglas del Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en la causa seguida en contra del ciudadano WANIT ELCHAIR, de nacionalidad Siria, titular de la cédula de identidad E- 80.572.504, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica De Protección a La Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana: Ciudadana: Lara Elvia, Titular de la cedula de identidad Nº V- 13.946.022.
SEGUNDO: Este Tribunal acuerda, procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la ley especial por cuanto se requiere realizar diligencias por practicar. TECERO: SE DECLARA CON LUGAR La solicitud de la Fiscalía y se decretan las medidas de protección y seguridad de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia consistente en la salida inmediata del agresor de la vivienda en común, prohibición de acercarse a la victima a su residencia, lugar de estudio y de trabajo y la prohibición de realizar actos de acoso y persecución por si mismo o por terceras personas. De conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la ley especial se ordena al imputado asistir al centro de la mujer en el centro comercial las maravillas.
CUARTO: se declara SIN LUGAR la solicitud del ministerio publico en cuanto a la prohibición de salida del estado Amazonas y del país, por cuanto, no hay proporción con el delito imputado, de conformidad con lo previsto en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Líbrese boleta de Libertad al ciudadano: WANIT ELCHAIR, de nacionalidad Siria, titular de la cédula de identidad E- 80.572.504
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 11 días del mes de JUNIO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
XP01-P-2011-00003558
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