REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 11 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003585
ASUNTO : XP01-P-2011-003585
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra JAIRO ONEXIMO LOPEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 27.365.433, de nacionalidad venezolana, natural de Cabruta Estado Guarico, fecha de nacimiento 23-12-1973, de 37 años de edad, profesión u oficio albañilería, grado de instrucción sin estudio, hijo de Ana Delia López Escobar y Rafael Cedeño, residenciado en la Trigrera al lado del parquecito por la principal casa de color rosada, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. AMARYLLIS RUIZ, expuso que
“…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento a este tribunal presento a el ciudadano: JAIRO ONEXIMO LOPEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 27.365.433, en virtud de que en fecha 09 de Junio del presente año según acta policiales escritas por funcionarios del grupo anti extorsión y secuestro reciben un llamado donde informan que se acerquen al barrio la tigrera donde se estaba llevando una asamblea de la junta comunal y al llegar al lugar informaron que un ciudadano estaba en la reunión de la junta comunal y que este ciudadano insulto con palabras obscenas a la ciudadana Ana Mercedes Roa y por ello este ciudadano fue detenido. Ahora bien considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el ciudadano: JAIRO ONEXIMO LOPEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 27.365.433, de nacionalidad venezolana, natural de Cabruta Estado Guarico, fecha de nacimiento 23-12-1973, de 37 años de edad, profesión u oficio albañilería, grado de instrucción sin estudio, hijo de Ana Delia López Escobar y Rafael Cedeño, residenciado en la Trigrera al lado del parquecito por la principal casa de color rosada, a quien se le imputa por la presunta comisión del delito Amenaza y violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 41 y 39 de la Ley Orgánica De Protección a La Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana: Ciudadana: ANA MERCEDES ROA. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; que la presente causa se siga por las reglas del procedimiento especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre La Mujer Con Una Vida Libre De Violencia y se acuerde en contra el imputado medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87, numerales 5 y 6 de dicha ley, prohibición de acercarse a la victima y prohibición de realizar actos de acoso, persecución por si mismo y por terceras personas en contra de la victima. De igual forma solicito de conformidad con el artículo 92 numerales 8 de la ley especial, como lo es asistir a recibir charlas sobre violencia de género. ”. Es todo.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito JAIRO ONEXIMO LOPEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 27.365.433, de nacionalidad venezolana, natural de Cabruta Estado Guarico, fecha de nacimiento 23-12-1973, de 37 años de edad, profesión u oficio albañilería, grado de instrucción sin estudio, hijo de Ana Delia López Escobar y Rafael Cedeño, residenciado en la Trigrera al lado del parquecito por la principal casa de color rosada, quien manifestó: “…NO DESEO DECLARAR”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expuso: “…me acojo en parte a lo expuesto por la doctora y a la medida impuesta por la fiscal pero solicito que se le apertura una investigación a los funcionarios por que fue maltratado y creo que no hay razón para tratar a este ciudadano ya que le dieron un punta pie en la cabeza por ello solicito que se investigue los daños físicos que presenta mi defendido”. Es todo”.
Se le otorga el derecho a la ciudadana ANA MERCEDES ROA DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.499.397, quien manifestó lo siguiente: “…Bueno lo único que voy a decir primero esa noche el se encontraba en alto estado de embriaguez y debe ser que no se acuerda que fue a correr y se callo y le puso la cabeza con la orilla de la calle y los ciudadanos militares dejaron constancia en la comunidad que el ciudadano se callo y que lo voy a llevar con otro vocero al hospital para cerrarle la herida pero por parte de los funcionarios no estaba golpeado, pero los demás de los hechos me insulto e intento pero como habían mucha gente no me golpeo solo me agredió de palabra y me amenazo pero no me golpeo” Es todo”.
CAPITULO II
DEL DEREHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano JAIRO ONEXIMO LOPEZ TOVAR, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestros de la Guardia Nacional, cursante al folio 08, el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestros de la Guardia Nacional, cursante al folio 02 y 03, el Informe Medico Forense realizado en la persona de la hoy victima, cursante al folio 03; las actas de entrevistas tomadas a los testigos, cursantes a los folios 08 al 13; en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 39 de la Ley Orgánica De Protección a La Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana ANA MERCEDES ROA DE GONZÁLEZ. Y ASI SE DECLARA
Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público, de imponerle al imputado de autos, las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem, consistente en la prohibición de acercarse a la victima a su residencia, lugar de estudio y de trabajo y la prohibición de realizar actos de acoso y persecución por si mismo o por terceras personas. Y ASI SE DECLARA
De conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la ley especial se ordena al imputado asistir al centro de la mujer en el centro comercial las maravillas. Y ASI SE DECLARA.
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
En otro orden de ideas y en razón a lo manifestado por la defensa del imputado de autos, en la audiencia oral que a tal efecto se celebró, se declara CON LUGAR la solicitud del defensor privado por lo que se ordena remitir copia certificada de la totalidad del expediente a la fiscalía superior con el fin de que se apertura una investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento de detención y se ordena la práctica de una medicatura forense al imputado de autos JAIRO ONEXIMO LOPEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 27.365.433, por lo que se ordena oficiar al medico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas. Líbrese. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en flagrancia del ciudadano: JAIRO ONEXIMO LOPEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 27.365.433, por la presunta comisión de los delitos Amenaza y violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 41 y 39 de la Ley Orgánica De Protección a La Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana: Ana Mercedes Roa de González, Titular de la cedula de identidad Nº V- 15.499.397, todo de conformidad con el articulo 93 de la Ley especial que rige la materia
SEGUNDO: Se ACUERDA, el Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la ley especial por cuanto se requiere realizar diligencias por practicar.
TECERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía y se decretan las medidas de protección y seguridad de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia consistente en la prohibición de acercarse a la victima a su residencia, lugar de estudio y de trabajo y la prohibición de realizar actos de acoso y persecución por si mismo o por terceras personas. De conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la ley especial se ordena al imputado asistir al centro de la mujer en el centro comercial las maravillas.
CUARTO: se declara CON LUGAR la solicitud del defensor privado por lo que se ordena remitir copia certificada de la totalidad del expediente a la fiscalía superior con el fin de que se apertura una investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento de detención.
QUINTO: se ordena la práctica de una medicatura forense al imputado de autos JAIRO ONEXIMO LOPEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 27.365.433, por lo que se ordena oficiar al medico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 11 días del mes de JUNIO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
XP01-P-2011-0000003585
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