REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 13 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001592
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano ISMAR LISANDRO CASANOVA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.924.097, natural de San Fernando de Atabapo del Estado Apure, de 30 años de edad, residenciado en la Urbanización el Escondido II, sector Miguel Eladio González, de profesión u oficio técnico en computadoras, ello en virtud a la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) que le fue impuesta al referido acusado, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:
La Abg. EVELIS MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano ISMAR LISANDRO CASANOVA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.924.097, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Agravada, prevista y sancionada en al artículo 42 de la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Rosa Isabel Díaz Conde
En fecha 28OCT2009, se celebró la Audiencia Preliminar de la causa bajo examen y en la cual se emitieron los siguientes pronunciamientos:
“…PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, en la cual se puede evidenciar que existe el delito de lesiones, el cual queda subsumido dentro del delito de Violencia Física, ya que dicho delito es de lesiones leve, mas no es lesiones graves o gravísimas, por lo que se ADMITE PARCIALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano Ismar Lisandro Casanova Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 10.924.027, quedando encuadrada dicha conducta en el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial que rige la materia, de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal Tercero de Control, habiendo admitido la acusación, y previa explicación e imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta al ciudadano Ismar Lisandro Casanova Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 10.924.027, si desea admitir los hechos o acogerse a alguna medida alternativa a la prosecución del proceso; a lo cual el respondió libremente sin coacción alguna “SI ME ACOJO A LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO,”. CUARTO: Se acuerda imponer al ciudadano ISMAR LISANDRO CASANOVA RODRÍGUEZ, las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, al realizar el cambio de residencia debe informar al tribunal por intermedio de su defensor. 2.- Asistir a la INAMUJER, a los fines de recibir charla sobre Violencia de Genero. 3.- Presentación por la UTASP N° 10 de este Circuito Judicial, a los fines de que se le indique el cumplimiento de la presentación, dicha condicione será por el lapso de UN AÑO. 4.- Deberá repartir Cincuenta (50) folletos o trípticos, relacionado con la Violencia de Genero, en las instalaciones de IRMUJER. ”. (Sic)
El día 10JUN2011, se celebró la audiencia de Verificación de Cumplimento de Condiciones, en razón de la Suspensión Condicional del Proceso que fue acordada a favor del ciudadano ISMAR LISANDRO CASANOVA RODRÍGUEZ.
El Tribunal a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, le concedió la palabra al acusado de autos, quien manifestó: “…Con casi todas, menos la de la UTASP, A pregunta del juez respondió: Porque si esto era para el año pasado porque las cumplió horita? porque yo pensé que ellos eran los que me decían que era lo que yo tenia que hacer”. Es todo.
Seguidamente se le concede el Derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. JORGE URDANETA, quien manifestó lo siguiente:“ …Buenas tardes a todos los presentes, bueno ciudadano juez, una vez escuchado lo manifestado por el acusado de las no presentaciones por ante la UTAP, así de la extemporaneidad en que cumplió las condiciones a tenor de lo establecido en el articulo 46.1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea revocada las medida de suspensión del proceso, y se proceda a condenarlo en base a la admisión de hechos que realizó al momento de celebrase la audiencia preliminar y se fundamente esta en la decisión del acusado en acogerse a la condiciones de la suspensión del proceso”. Es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Segunda Abg. FLORENCIO SILVA, quien manifestó lo siguiente: “… escuchado lo manifestado por mi representado, de los motivos por los cuales no pudo cumplir de manera parcial con las condiciones impuestas y en razón a que todos tenemos derecho a una segunda oportunidad y nosotros vinimos aquí fue a decir la verdad y no a decir excusas, en tal sentido le pido en base al articulo 46 numeral 2, que en vez del ser revocar la Suspensión, solicite que se amplié el lapso de un año a fin de que el ciudadano cumpla con todas las condiciones exigidas por este tribunal”. Es Todo.
Se le concede el derecho de palabra a la victima ROSA ISABEL DIAZ CONDE, quien manifestó lo siguiente: “… De verdad no se porque no cumplió con las presentaciones finales, si yo fuera la interesada yo las hubiese cumplido y de verdad no se si las cumpla si se le da una nueva oportunidad. Solo espero que haga todo como habíamos quedado por que yo quiero salir de esto. Espero cumpla con lo que tenga que cumplir”. Es todo.”. Es todo
Ahora bien, visto el incumpliendo de las condiciones que le fueron impuestas al acusado de autos, este Tribunal ACUERDA ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO mas, todo de conformidad con el articulo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a los motivos por los cuales el acusado no dio fiel cumplimento a las condiciones que primigeniamente le fueron impuestas, y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1) asistir a un curso o charlas acerca de la violencia de géneros dictado por IRMUJER 2) Residir en la dirección siguiente; en la Urbanización el Escondido II, sector Miguel Eladio González en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de cambiar de domicilio deberá notificárselo al Tribunal de inmediato.
3) Presentarse en la Oficina de la UTASP Nº 10, por un año, cada 15 días.
4) Repartir 200 Trípticos alusivos a evitar la violencia en cualquiera de sus formas a las mujeres, niñas y adolescentes, 100 en el Liceo Madre Mazzarello y 100, en el Colegio Monseñor Enrique de Ferrari y deberá consignar ante la Unidad de la Defensa Publica y la Fiscalía Segunda un ejemplar del mencionado Tríptico
5) El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público se extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda AMPLIAR el plazo de prueba de Suspensión Condicional del Proceso seguido a ISMAR LISANDRO CASANOVA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.924.097, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ampliar el plazo de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 días del mes de JUNIO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001592
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