REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 13 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001550

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado LUIS ADALBERTO MEDINA LUNA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.324.050, nacido en Puerto Ayacucho, fecha de nacimiento 13-10-1980, de 28 años de edad estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en Monseñor Segundo García por la calle del abasto de canache, casa color verde, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano LUIS ADALBERTO MEDINA LUNA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.324.050, nacido en Puerto Ayacucho, fecha de nacimiento 13-10-1980, de 28 años de edad estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en Monseñor Segundo García por la calle del abasto de canache, casa color verde, le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 24FEB2010, por un lapso de UN (01) AÑO, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de La Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, en esta misma fecha, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, procediendo el Juez a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, evidenciándose que el acusado de autos LUIS ADALBERTO MEDINA LUNA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.324.050, plenamente identificado en autos, cumplieron con las condiciones impuestas por el tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano LUIS ADALBERTO MEDINA LUNA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.324.050, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano LUIS ADALBERTO MEDINA LUNA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.324.050, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 días del mes de JUNIO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA


ABG. PRISCI ACOSTA













ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001550