REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 13 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003628
ASUNTO : XP01-P-2011-003628

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el PEDRO JAVIER SALAMANCA PRATO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 23.987.661, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 31-10-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, grado de instrucción primer año, hijo de Uraima Prato y de Jaime Armando Salamanca y residenciado en el barrio San José frente a la emisora autana y por quebrada seca, por la entrada de emisora autana esta ciudad de Puerto Ayacucho; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 12JUN2011, la Abg. MARIANA FRANCO, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, manifestó que: “…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento a este tribunal presento a el ciudadano: PEDRO JAVIER SALAMANCA PRATO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 23.987.661, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 31-10-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio bachiller, hijo de Uraima Prato y de Jaime Armando Salamanca y residenciado en el callejón San José frente al barrio quebrada seca en esta ciudad de Puerto Ayacucho, en virtud de que en fecha 11 de Junio del presente año funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía de este Estado dejan constancia en el acta policial que encontrándose de servicio en ejercicios de sus funciones realizando patrullaje y punto de control Nº 3 en el rebusque mayabiro avistaron a bordo de una motocicleta a un ciudadano donde el cabo segundo Reavalero le hace el llamado solicitándole documentos de la moto haciéndole falta el documento que lo acredita como propietario del vehiculo por lo que el ciudadano comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión manifestando ser hijo de una abogada y que iba a denuncia a la fiscalia del ministerio publico donde inmediatamente recibí instrucciones en trasladar al ciudadano hasta el cuerpo de la policía en transcurso hacia el comando este ciudadano acelero la motocicleta ala altura de la escuela Rómulo Betancourt en vista a la situación se pide apoyo por radio y este ciudadano llego a la urbanización José Maria Vargas estacionándose frete a una vivienda ubicada frente a la clínica popular y el sujeto se introduce dentro de la vivienda posteriormente sale el sujeto nuevamente y se le solicito al ciudadano que nos acompañara el cuerpo policial negándose a colaborar diciendo que no iba para la policía si no para transito, montándose en la motocicleta y dirigiéndose hacia la cancha de dicha urbanización donde se le solicita nuevamente que colabore con la comisión donde el individuo se baja de la moto y le pasa el seguro, manifestando llévense la moto puedan nuevamente se trato de dialogar con el ciudadano quien vocifero todo el tiempo el mismo peo, en vista de la actitud agresiva del individuo se procedió a colocarle la esposa como medida de seguridad... Ahora bien considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el ciudadano PEDRO JAVIER SALAMANCA PRATO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 23.987.661, es la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; que la presente causa se siga por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde en contra el imputado medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas”. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos PEDRO JAVIER SALAMANCA PRATO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 23.987.661, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 31-10-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, grado de instrucción primer año, hijo de Uraima Prato y de Jaime Armando Salamanca y residenciado en el barrio San José frente a la emisora autana y por quebrada seca, por la entrada de emisora autana esta ciudad de Puerto Ayacucho, quien manifestó que: “… yo me transportaba en mi vehiculo moto estaba trabajando y agarro una carrera en el mercado del pescado hacia el triangulo y me encuentro la policía en el rebusque mayaviro y me mandan a parar y estaba un funcionario de nombre william y me piden los documentos y yo cargaba todos los documentos y en la medida que yo presentaban los documentos decía no aquí falta y yo le decía tome aquí esta esto y yo le dije que tenia la autorización y dice no no me retienen la moto y se queda con la autorización y el permiso de barrillero y dice llévenlo a transito y yo iba a velocidad mas o menos y después cuando iban por el Terminal dicen no dale para la policía y yo dije no es para transito y dicen no es para la policía y yo me voy para la casa y pregunte por mi papa y mi mama y no estaban y después salgo y arranco la moto y dicen baja la velocidad o si no te tumbo y dicen que no que vamos para la policía que es para donde me da la gana y yo me bajo de la moto y otro policía dice móntate en la moto y el dice que esta trancada y dicen que me monte en la moto o si no me van a dar una cachetada y después me esposaron y me empujaron y ellos me montaron en la moto y cuando me voy a bajar de la policía y ellos dicen esta es la casa de nosotros y aquí tu no vienes a mandar y yo le digo que si me pueden quitar las esposas y yo me sentí de todo que pensaría la gente de que a alguien mato o me agarraron con algo” Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada, a cargo de la Abg. URAIMA PRATO, quien expuso: “…cuando se me informa de la detención de mi hijo me dirijo hasta el comando de la policía y pregunto por que y me dicen que fue por que el quiso evadir a la comisión policial y llega un funcionario y me dice su hijo esta detenido por grosero y que iba a llamar a la fiscal y yo le pregunto pero que hizo y el dijo no solamente por que no hizo caso y yo le tuve que retener la moto y traerlo esposado y el se acerca mama mira ve como quedaron la marca de las esposas y tu que haces aquí tu estas detenido para adentro y le digo que el esta hablando con migo que soy su mama y si no soy su abogada y el dice bueno si usted va a hacer su abogada vaya al tribunal y traiga y le digo que le esta cuartando su derecho por que le esta violando su derecho de ser asistido por un defensor y un familiar y de allí me voy a la fiscalia y el señor me dijo que haga lo que me de la gana, a todas estas voy en contra de la aprehensión en flagrancia y el delito de resistencia a la autoridad por cuanto va en contra del articulo 218 ya que no hubo agresión por parte de mi defendido mas bien si lo hubo en contra de mi defendido y de mi en mi condición de madre y de abogada y de igual forma solicito la libertad sin restricciones”.Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO


Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano PEDRO JAVIER SALAMANCA PRATO, en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios adscritos al Comando General de Policía del estado amazonas, donde dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del hoy imputado, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 01; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. ASI SE DECLARA.

En relación a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva efectuada por la representación fiscal, quien suscribe estima que las resultas del proceso no se ven comprometidas, otorgando al imputado libertad sin restricciones al imputado de autos, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de Meda Cautelar efectuada por la representante del Ministerio Público, todo de conformidad con el articulo 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de Libertad Sin Restricciones efectuada por la defensa todo de conformidad con el articulo 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE

CAPITULO III
DISPOSITIVA


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal auxiliar Primera del Ministerio Público ABG. MARIANA FRANCO este Tribunal acuerda, Con Lugar la Aprehensión en flagrancia del ciudadano: PEDRO JAVIER SALAMANCA PRATO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 23.987.661, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar.
TERCERO. Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado ciudadano PEDRO JAVIER SALAMANCA PRATO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 23.987.661, y en su lugar se ACUERDA la Libertad sin restricciones del imputado de autos, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de Libertad Sin Restricciones efectuada por la defensa. Líbrese la presente boleta de excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 días del mes de JUNIO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA


ABG. PRISCI ACOSTA







XP01-P-2011-003628