REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 15 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-001336

JUEZ: ARGENIS O. UTRERA MARIN
SECRETARIA: MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA
FISCAL SÉPTIMO: YAMILE PINTO
DEFENSA: PUBLICA QUINTA PENAL. ABG. LEONEL MARQUEZ
IMPUTADOS: DESIDERIA GUARUYA DE SALAZAR,
LUZ MARINA CAMICO DE GUZAMANA
SUSANA ARANI SANDALIO GUARUYA
YULITZA DEL CARMEN SALAZAR,
AURY LOPEZ DE CONDE
ROSA GUARUYA,
FLORA TOVAR CAMICO Y
GRACIELA PADRON LOPEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra las ciudadanas DESIDERIA GUARUYA DE SALAZAR, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.629.742, , LUZ MARINA CAMICO DE GUZAMANA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.902.376, SUSANA ARANI SANDALIO GUARUYA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.108.950, YULITZA DEL CARMEN SALAZAR CAMICO, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.352.470, AURY LOPEZ CONDE, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.173.628, ROSA GUARUYA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.775.195, FLORA MARIFE TOVAR CAMICO, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.436.747, y GRACIELA PADRON LOPEZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.050.753, a quienes se les sigue la presente causa por los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS NATURALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, por ocupación ilícita de áreas bajo régimen especial, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, asimismo por la presunta comisión del delito de: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 Ejusdem, cometido en Perjuicio del Estado Venezolano.

Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA

La Fiscalía del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra las ciudadanas DESIDERIA GUARUYA DE SALAZAR, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.629.742, , LUZ MARINA CAMICO DE GUZAMANA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.902.376, SUSANA ARANI SANDALIO GUARUYA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.108.950, YULITZA DEL CARMEN SALAZAR CAMICO, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.352.470, AURY LOPEZ CONDE, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.173.628, ROSA GUARUYA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.775.195, FLORA MARIFE TOVAR CAMICO, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.436.747, y GRACIELA PADRON LOPEZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.050.753, por los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS NATURALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, por ocupación ilícita de áreas bajo régimen especial, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, asimismo por la presunta comisión del delito de: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 Ejusdem, cometido en Perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que: “…En fecha 29 de Julio del año 2008, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, salió una comisión mixta, integrada por los efectivos DG (GNB) Maestre Torres Merwin, al mando del C/2 (GNB) GUTIERREZ JHONNY FRANCISCO, ambos adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental Amazonas, en compañía de los funcionarios TSU, GUSTAVO RONDON, T.S.U JHONNY RUFO, ambos adscritos a la Unidad de Vigilancia y control de la DEA Amazonas, con la finalidad de realizar patrullaje en funciones de vigilancia y control al llegar ala comunidad de San Antonio y san Pablo de Carinagua, pudieron observar que a la altura de la entrada del sector san Pablo de Carinagua, específicamente al lado derecho del modulo policial, se estaba realizando una construcción a escasos cinco metros aproximadamente de la orilla del Caño carinagua, efectuando dicha construcción se encontraba el ciudadano ARMANDO AGUSTIN GUILLEN, a quien os efectivos le solicitaron los permisos correspondientes para construir en ese sector, manifestando este ciudadano que el solamente era un obrero que le estaba realizando ese trabajo a la ciudadana DESIDERIA GUARUYA y que pensaban construir un local para venta de comidas típicas en el sitio, los efectivos procedieron a entregarle al ciudadano Armando Agustín guillen, Acta de Paralización Preventiva de la construcción y le realizaron la inspección ocular en el sitio constataron que en el lugar se encontraba una estructura metálica instalada en un área de 4 metros de ancho por 5 metros de largo, con tubos de 2 pulgadas, para un total de nueve (09) tubos de 2,50 metros de largo cada uno con bases de concreto armado, igualmente pudieron visualizar que la capa vegetal fue desprovista de su capa protectora, igualmente libraron boletas de citación a las ciudadanas LUZ MARINA CAMICO y DESIDERIA GUARUYA DE SALAZAR, a objeto de que se presentaran ante la Oficina de Guardería Ambiental para realizar las investigaciones correspondientes”. Posteriormente se consiguió otra acta relacionada con los hechos. “ En fecha 29 de Octubre del año 2008, siendo aproximadamente las 04:50 de la tarde, salió comisión mixta integrada por los efectivos SM/2 DIAZ GALLARDO JOSE ANGEL, y S/1 MAESTRE TORES MERWIN, ambos adscritos a la coordinación de Guardería Ambiental, en compañía del funcionario TSU JHONNY RUFO, adscritos a la Vigilancia y Control de la D.E.A Amazonas, con destino al sector denominado San Pablo de Carinagua, con la finalidad de realizar una inspección de rutina, pudiendo visualizar que en los terrenos que se encuentran al lado del Caño Carinagua, exactamente donde se encuentran las construcciones de unas barracas que pertenecen a la cooperativa que lideriza la ciudadana LUZ MARINA CAMICO DE GUZAMANA, las cuales se encuentran paralizadas preventivamente en virtud del expediente Judicial Nº 032 de fecha 31 de Julio del 2008, se continuó con los trabajos de construcción, ya que están colocando bloques y haciendo piso de concreto en los locales, los cuales ya estaban funcionado como negocios de venta de bebidas y comidas típicas, en el lugar los funcionarios fueron atendidos por la ciudadana MARY TOVAR, quien dijo ser la hija de la ciudadana LUZ MARINA CAMICO, igualmente al preguntarle por cuanto tiempo han vendido comidas en el sitio esta respondió que desde el mes de marzo de 2008…”. Es todo

Se procedió interrogar a las imputadas acerca de su identificación personal quedando identificada de la siguiente manera LUZ MARINA CAMICO DE GUZAMANA, quien manifestó lo siguiente: “…“Si deseo declarar”. Mi nombre es Luz Marina Camico, bueno primero que todo pido a dios y agradeciendo al ciudadano juez a todos los presentes, yo como indígena que soy voy a indicar lo que nosotros estábamos haciendo en nuestra comunidad, bueno primeramente, yo llegue cuando tenia 17 años y tengo ahora 49 años de edad, como fundadora de la Comunidad San Pablo de Carinagua, y como lo manifestó el Presidente Chávez, que hay que trabajar por eso yo solicite una Cooperativa, mi cooperativa de llama CAÑO KANUWRILAKA, ahora se llama FUNDACION ÑENGATU AMAZONAS .. Nosotros como indígenas llegamos a ese sector con la revolución bolivariana con la constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo con el capítulo 8, podemos vivir en las piedras, en los montes, en una balsa a la orilla de los caños, y durante el tiempo que tenemos viviendo en diferentes partes de nuestra tierra, en nuestro habitad todavía no se ha conocido la degradación del ecosistema, nosotros como indígenas conocemos nuestros derechos y nuestros deberes sabemos que estamos cerca de la orilla del caño Carinagua, eso era antes un basurero y era un escondite para los malandros, en ese lugar hemos oído que habían sucedido cosas desagradables como violación y otras cosas mas, y como indígenas tenemos privilegios para estar allí y tenemos una organización, nosotros sabemos quienes nos denunciaron, Florencio Silva, Mayra García, Zuleima Ramírez, no fueron exactamente la inspección del gobierno, sino fue una denuncia, ellos recogieron muchas firmas por el Simón Bolívar y por el caño de carinagua, y recogieron la firma para la denuncia, bueno estimados compañeros quiero que esto termine aquí, por que no hemos talado no hemos quemado, y han venido hasta aquí la organización indígena de caracas y nosotros estamos solamente tratando de rescatar nuestro territorio, para finalizar en nombre de los parientes de mi organización yo como parte indígena le pido a las autoridades que están aquí que me están acusando, sino en el caño de carinagua hay brasileros, colombianos son los que ensucian el caño y ellos siempre hacen fiestas y nosotros hacemos fiesta una sola vez al año, a veces hemos consumidos yarak en la fiesta lo hacemos y consumimos cervezas wishkey, y que hagan una inspección, y que hagan seguimiento a los denunciantes en contra de nosotros, yo quiero que y que se converse con esa gente por que lo que nosotros estamos haciendo es trabajar para el sustento de nosotros, me voy de viaje para el estado Anzoátegui, en relación a todas nuestras costumbres y lo haré pasar la información por Internet para que el mundo se entere”. Es todo.

El Tribunal interrogó a la imputada quien se identificó como: DESIDERIA GUARUYA DE SALAZAR, quien manifestó lo siguiente “NO DESEO DECLARAR Es todo”; el Tribunal interrogó a la imputada quien se identificó como SUSANA ARANI SANDALIO GUARUYA, quien manifestó lo siguiente “NO DESEO DECLARAR Es todo”, el Tribunal interrogó a la imputada quien se identificó como YULITZA DEL CARMEN SALAZAR, quien manifestó lo siguiente “NO DESEO DECLARAR Es todo”; el Tribunal interrogó a la imputada quien se identificó como AURY LOPEZ DE CONDE, quien manifestó lo siguiente “NO DESEO DECLARAR Es todo”, el Tribunal interrogó a la imputada quien se identificó como ROSA GUARUYA, quien manifestó lo siguiente “NO DESEO DECLARAR Es todo”. El Tribunal interrogó a la imputada quien se identificó como FLORA TOVAR CAMICO, quien manifestó lo siguiente “NO DESEO DECLARAR Es todo”. El Tribunal interrogó a la imputada quien se identificó como GRACIELA PADRON LOPEZ, quien manifestó lo siguiente “NO DESEO DECLARAR Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público Quinto Penal, Abg. LEONEL MARQUEZ, quien expuso: “…Buenos días ciudadano juez, ciudadano juez el ministerio público, presenta una acusación en contra de la ciudadanas hoy acusadas, por la presunta comisión de dos hechos punibles, a saber ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES y DEGRACION DE SUELOS, con el primero, considera esta defensa que los indígenas venezolanos tienen el derecho ancestral de realizar cualquier tipo. tomando en consideración las características de este estado, territorio indígena, considera la defensa que acusar estos ciudadanos contradice en todos los planes que fomenta los derechos de los indígenas, la promulgación de la republica bolivariana de Venezuela, claramente la ciudadana acusada ha señalado que contrario que dice el ministerio publico, ellos son indígenas originario de esa tierra y conservación y protección de esa tierra, y la defensa considera viable, en el principio del derecho indígena, que este tribunal de control se traslade al sitio donde presuntamente se ha cometido los delitos por os cuales se acusan a mis defendidos, antes de la admisión o no de la acusación, o es menos cierto por la vía excepcional, tomando en cuanta que les da las leyes y lo tratados, antes de tomar pudiere trasladarse al sitio de los hechos, para constatar la situación ambiental, situación que se estaría de presentemente en lo que la paralización del derecho indígena se refiere, lo cual solicita esta defensa, caso contrario, con base a los fundamentos del ministerio publico, la defensa considera que los elementos , los informes ambientales habla de una afectación de l caño carinagua, y no habla que persona ha ocasionado dicho ciudadano, no se habla que las ciudadana YULITZA DEL CARMEN SALAZAR CAMICO, AURY LOPEZ CONDE, FLORA MARIFE TOVAR CAMICO y LUZ MARINA CAMICO DE GUZAMANA, ROSA GUARUYA, DESIDERIA GUARUYA, SANDALIO GUARUYA SUSANA ARANI Y PADRON LOPEZ GRACIELA las acusadas hayan sido las personas que dañaron el caño carinagua. Para que mi defendida hayas sido señaladas por esos delitos, por ese motivo ciudadano juez pido que la acusación fiscal no sea admitida, seria una violación a las disposiciones constitucionales legales y posiciones garantista que los indígenas tengan sus derechos ancestrales, el derecho y uso goce de sus tierras sabiendo y establecidos que los indígenas son los protectores del ambiente mucho antes de la llegada de la llamada civilización, solicito que la acusación fiscal no sea admitida, y solicita el SOBRESEIMIENTO”. Es todo

Este Juzgador, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que las imputadas DESIDERIA GUARUYA DE SALAZAR, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.629.742, , LUZ MARINA CAMICO DE GUZAMANA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.902.376, SUSANA ARANI SANDALIO GUARUYA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.108.950, YULITZA DEL CARMEN SALAZAR CAMICO, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.352.470, AURY LOPEZ CONDE, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.173.628, ROSA GUARUYA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.775.195, FLORA MARIFE TOVAR CAMICO, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.436.747, y GRACIELA PADRON LOPEZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.050.753, hayan desplegado una conducta típica y antijurídica como resultado de la investigación practicada por el ministerio Público, toda vez que, en fecha 29 de Julio del año 2008, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, cuando salió una comisión mixta, integrada por los efectivos DG (GNB) Maestre Torres Merwin, al mando del C/2 (GNB) GUTIERREZ JHONNY FRANCISCO, ambos adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental Amazonas, en compañía de los funcionarios TSU, GUSTAVO RONDON, T.S.U JHONNY RUFO, ambos adscritos a la Unidad de Vigilancia y control de la DEA Amazonas, con la finalidad de realizar patrullaje en funciones de vigilancia y control al llegar ala comunidad de San Antonio y san Pablo de Carinagua, pudieron observar que a la altura de la entrada del sector san Pablo de Carinagua, específicamente al lado derecho del modulo policial, se estaba realizando una construcción a escasos cinco metros aproximadamente de la orilla del Caño carinagua, efectuando dicha construcción se encontraba el ciudadano ARMANDO AGUSTIN GUILLEN, a quien os efectivos le solicitaron los permisos correspondientes para construir en ese sector, manifestando este ciudadano que el solamente era un obrero que le estaba realizando ese trabajo a la ciudadana DESIDERIA GUARUYA y que pensaban construir un local para venta de comidas típicas en el sitio, los efectivos procedieron a entregarle al ciudadano Armando Agustín guillen, Acta de Paralización Preventiva de la construcción y le realizaron la inspección ocular en el sitio constataron que en el lugar se encontraba una estructura metálica instalada en un área de 4 metros de ancho por 5 metros de largo, con tubos de 2 pulgadas, para un total de nueve (09) tubos de 2,50 metros de largo cada uno con bases de concreto armado, igualmente pudieron visualizar que la capa vegetal fue desprovista de su capa protectora, igualmente libraron boletas de citación a las ciudadanas LUZ MARINA CAMICO y DESIDERIA GUARUYA DE SALAZAR, a objeto de que se presentaran ante la Oficina de Guardería Ambiental para realizar las investigaciones correspondientes”. Posteriormente se consiguió otra acta relacionada con los hechos. “ En fecha 29 de Octubre del año 2008, siendo aproximadamente las 04:50 de la tarde, salió comisión mixta integrada por los efectivos SM/2 DIAZ GALLARDO JOSE ANGEL, y S/1 MAESTRE TORES MERWIN, ambos adscritos a la coordinación de Guardería Ambiental, en compañía del funcionario TSU JHONNY RUFO, adscritos a la Vigilancia y Control de la D.E.A Amazonas, con destino al sector denominado San Pablo de Carinagua, con la finalidad de realizar una inspección de rutina, pudiendo visualizar que en los terrenos que se encuentran al lado del Caño Carinagua, exactamente donde se encuentran las construcciones de unas barracas que pertenecen a la cooperativa que lideriza la ciudadana LUZ MARINA CAMICO DE GUZAMANA, las cuales se encuentran paralizadas preventivamente en virtud del expediente Judicial Nº 032 de fecha 31 de Julio del 2008, se continuó con los trabajos de construcción, ya que están colocando bloques y haciendo piso de concreto en los locales, los cuales ya estaban funcionado como negocios de venta de bebidas y comidas típicas, en el lugar los funcionarios fueron atendidos por la ciudadana MARY TOVAR, quien dijo ser la hija de la ciudadana LUZ MARINA CAMICO, igualmente al preguntarle por cuanto tiempo han vendido comidas en el sitio esta respondió que desde el mes de marzo de 2008, quedando esto demostrado con las TESTIMONIALES: DECLARACION DEL EFECTIVO MAESTRE TORRES MERWN MIGUEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.131.275, funcionario adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental del estado Amazonas. 2.) DECLARACION DEL EFECTIVO JHONNY FRANCISCO GUTIEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.992.167, funcionario adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental del estado Amazonas. EXPERTOS. 3.) DECLARACION DEL T.S.U FOR. GUSTAVO RONDON, funcionario adscrito a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental, quien ratificará lo plasmado en el Informe de Inspección Técnica, de fecha 12-09-2008. 4.) DECLARACION DEL T.S.U E. AMB. JHONY RUFO, funcionario adscrito a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental, quien ratificará lo plasmado en el Informe de Inspección Técnica, de fecha 12-09-2008. 5.) DECLARACION DEL T.S.U FOR. GUSTAVO RONDON, funcionario adscrito a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental, quien ratificará lo plasmado en el Informe de Inspección Técnica, de fecha 12-09-2008. 6.) DECLARACION DEL ING. DANIEL RUFINO SILVA, Funcionario adscrito a la Unidad de Planificación y Ordenación del Ambiente de la dirección estadal Ambiental Amazonas. . DOCUMENTALES: 1.) ACTA POLICIAL Nº 032-08, DE ECHA 29-07-2008, SUSCRITA POR LOS EFECTIVOS DG (GNB) MAESTRE TORRES MERWIN Y C/2 (GNB) GUTIERREZ JHONNY FRANCISCO, funcionarios adscritos a la Coordinación de guardería ambiental. 2.) ACTA POLICIAL, de fecha 29-10-2008, suscrita por SM/2 DIAZ GALLARDO JOSE ANGEL y S/1 MAESTRE TORES MERWIN, funcionarios adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental. 3.) INFORME DE INSPECCION TECNICA. 4.) INFORME AMBIENTAL realizado en fecha 25-02-2009. 5.) INFORME DE INSPECCION TECNICA. 6.) Con el censo de locales comerciales ubicados en la entrada del sector San Pablo de Carinagua, con los que se deja constancia de que efectivamente existen siete locales comerciales construidos en los márgenes de la zona protectora del Caño Carinagua. 7.) INFORME DE INSPECCION TECNICA, suscrito por el Ing. Daniel Silva, adscrito a la Dirección Estadal ambiental Amazonas; en tal sentido este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

PUNTO PREVIO

Vista la solicitud efectuada por la defensa de los imputadas de autos, en el sentido de que este Tribunal realice una Inspección Ocular en el lugar denominado Caño Carinagua, a los fines de determinar la supuesta afectación realizada por mis defendidas, en tal sentido este Tribunal observa que en el caso bajo examen, del defensa de las imputadas de autos, tuvo el derecho de pedir practicas de investigación a la representación del Ministerio Público en el lapso de la investigación que inicio la titular de la acción penal durante la fase investigativa y no realizó dicha petición, en tal sentido la misma se declara SIN LUGAR por extemporánea, de conformidad con el articulo 125.5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, se ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 01MAR2011, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem, y define la participación de las acusadas DESIDERIA GUARUYA DE SALAZAR, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.629.742, , LUZ MARINA CAMICO DE GUZAMANA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.902.376, SUSANA ARANI SANDALIO GUARUYA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.108.950, YULITZA DEL CARMEN SALAZAR CAMICO, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.352.470, AURY LOPEZ CONDE, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.173.628, ROSA GUARUYA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.775.195, FLORA MARIFE TOVAR CAMICO, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.436.747, y GRACIELA PADRON LOPEZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.050.753, en la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS NATURALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, por ocupación ilícita de áreas bajo régimen especial, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, asimismo por la presunta comisión del delito de: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 Ejusdem, cometido en Perjuicio del Estado Venezolano.

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciendo la salvedad que las pruebas documentales deben ser ratificadas por quienes las suscriben en el debate oral y publico, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Se deja constancia que la defensa no opuso excepciones ni promovió pruebas.
Igualmente, los acusados fueron impuestos de las alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando los mismos no querer acogerse ha dicho procedimiento, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA



ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-001336