REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 16 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000948

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano IRKEL JESUS RUFO VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 19.352.572, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, natural de Puerto Ayacucho – Estado Amazonas, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 04.-03-1989, hijo Migdania Vargas (v) y de Pelvis Rufo (v) de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de la Misión Rivas, residenciado en San Enrique Av. Principal casa de Color blanca, S/N, frente a la bodega “Aparicio”, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, ello en virtud la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) que le fue impuesta al referido acusado, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

La Abg. Ingrid Valenzuela, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano IRKEL JESUS RUFO VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 19.352.572, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

En fecha 26OCT2009, se celebró la Audiencia Preliminar de la causa bajo examen y en la cual se emitieron los siguientes pronunciamientos:

“…PRIMERO: De declara sin lugar las excepciones interpuestas por la defensa, por cuanto la acusación cumple con todos los requisitos para intentar la acción, de conformidad con el articulo 330 en el numeral del 1° del Código Orgánica Procesal Penal, ya que la misma subsano de manera inmediata el defecto de forma en la acusación. En consecuencia vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, con el cambio de calificación Jurídica, la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del acusado IRKEL JESUS RUFO VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 19.352.572, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por el Ministerio Público en cuanto a que se le mantenga las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad al acusado de autos. ”. CUARTO: En cuanto a lo relacionado a la destrucción de la droga y la entrega de los bienes a la ONA, se acurda la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 119, 66 y 67 de la Ley Especial que rige la materia, ambos serán fundamentados por separado. La presente decisión se fundamentara por auto separado. En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, interroga al acusado de autos, quien se encuentran libre de todo apremio y coacción, si desea acogerse alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y si desea admitir los hechos, y se le concede el derecho de palabra al acusado IRKEL JESUS RUFO VARGAS, titular de la cedula de identidad N°- 19.352.572, quien manifestó lo siguiente: “SI admite los hechos por lo que me acusa el ministerio publico, es todo. QUINTO: “admito los hechos por lo que me acusa el ministerio publico por lo que solicito se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. En este estado una vez escuchado a viva voz por parte del acusado de autos su admisión de hechos por lo que de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede imponerlo de la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año, por la presunta comisión de del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad SEXTO: este Juzgado acuerda impone al acusado de autos las siguientes condiciones como lo es las 1.-) Residir en un lugar determinado en este caso la dirección suministrada por el, 2.-) Prohibición de visitar lugares en las cuales se distribuyan vendan sustancias estupefaciente y psicotrópicas al igual que las personas que realizan esta actividad. 3.-) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.-) Participar en algún programa especial de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a los cual el Ministerio Público va a suministrar la información relacionada con el comisionado de la ONA. 4.-) Terminar los estudios de bachillerato y consignar constancias de culminación e inscripción en la universidad respectiva así como las notas. 5.-) Repartir la cantidad de 100 folletos en el puesto de control de la Guardia Nacional ubicado en cataniapo, quien debe entregar constancia avalada por el comandante del puesto de control antes mencionado. Se nombra como delegado de Prueba para el seguimiento y cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a quien se le librara oficio... ”. (Sic)

El día de hoy, se celebró la audiencia de Verificación de Cumplimento de Condiciones, en razón de la Suspensión Condicional del Proceso que fue acordada a favor del ciudadano IRKEL JESUS RUFO VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 19.352.572.

El Tribunal a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, le concedió la palabra al acusado de autos, quien manifestó: “…no tengo excusa, he fallado en esa parte, la situación de vida que llevo en este momento es bastante complicada pero estoy estudiando ya estoy terminado en bachillerato pero no traje constancia de eso, pido que se me de una oportunidad”. Es todo.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa del imputado de autos quien manifestó: “…Solicito se proceda de conformidad con las previsiones del artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal, a otorgar un nuevo plazo y a la asignación de nuevas condiciones…”. Es todo.

Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal 8vo del Ministerio Público, la cual manifestó lo siguiente: “…Solicito que se proceda de conformidad con las previsiones del artículo 46.1 del Código, a la condenatoria dado el incumplimiento de las condiciones por parte del acusado”. Es todo.

Ahora bien, visto el incumpliendo de las condiciones que le fueron impuestas al acusado de autos, este Tribunal ACUERDA ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO mas, todo de conformidad con el articulo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a los motivos por los cuales el acusado no dio fiel cumplimento a las condiciones que primigeniamente le fueron impuestas, y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1) Asistir a recibir charlas relacionadas con el consumo de drogas, durante el tiempo de la suspensión en la Oficina Nacional Anti Drogas.
2) Presentarse cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
3) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas
4) Reproducir y repartir 100 trípticos alusivos a los efectos dañinos del consumo de drogas en el Liceo Creación Puerto Ayacucho, de lo que deberá consignar, ante la Unidad de la Defensa Publica y la Fiscalía octava un ejemplar del mencionado tríptico, en tal sentido se deberá oficiar a la Directora del Liceo Creación Puerto Ayacucho, quien deberá notificar al Tribunal el cumplimiento de esta condición por parte del acusado.
5) presentarse de igual forma cada 15 días ante la Unidad Técnica Nº 10 de Apoyo al Sistema Penitenciario.
6) El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público se extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda AMPLIAR el plazo de prueba de Suspensión Condicional del Proceso seguido a IRKEL JESUS RUFO VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 19.352.572, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda AMPLIAR el plazo de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 16 días del mes de JUNIO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA




















ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000948