REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 02 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001109
ASUNTO : XP01-P-2009-001109

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias del acusado de autos, OSCAR ARBEY VELASQUEZ FERNANDEZ, titular de cedula ciudadanía 3.274.813, en relación a las múltiples inasistencias del acusado de autos a la sede de este despacho, en tal sentido, antes de decir previamente observa y considera:

Consta en actas que al ciudadano OSCAR ARBEY VELASQUEZ FERNANDEZ, CEDULA CIUDADANÍA 3274813, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 13OCT2009, por un lapso de UN (01) AÑO, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del Estado Venezolano, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 42 y 44 ordinales 3º y 8º y artículo 256 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole por el lapso de Un (01) Año las siguientes condiciones: 1) Residir en un sitio determinado, la cual será en la ciudad de “ATABAPO”, con su esposa, donde va a trabajar, 2) Prohibición de visitar determinados sitios y Personas; en este caso, el Parque Nacional Yapacana y sus adyacencias e igualmente el transporte de personas y mercaderías hacia esa zona, 3) Abstenerse de consumir Drogas y sustancias psicotrópicas, ni abusar de las bebidas alcohólicas 4) Cumplir con la entrega de los Cien (100) Trípticos en la Población de Atabapo, del modelo que le entregará Fiscalía Séptima, a tal fin, debiendo consignar constancia legal de haber sido entregados los trípticos, 5) Permanecer en el Trabajo, debiendo consignar constancia del mismo y 6) Presentarse ante la Unidad de UTASP N° 10, por el término de Un (1) Año.

Ahora bien, este Tribunal a fijado en reiteradas ocasiones la audiencia que contempla el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, sin embargo, el acusado no ha acudido al llamado del Tribunal, y de la revisión exhaustiva de la causa, se evidencia el incumplimiento de las obligaciones por parte del acusado, y siendo que el artículo 46 eiusdem, establece que para revocar o ampliar el lapso de la suspensión condicional del proceso, el Juez debe oír al Ministerio Público, a la víctima y al acusado, siendo esto imposible hasta la presente fecha, es por lo que quien aquí decide y en razón del artículo 6 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir se ORDENA LA CAPTURA del ciudadano OSCAR ARBEY VELASQUEZ FERNANDEZ, CEDULA CIUDADANÍA 3274813 y una vez aprehendido se procederá a celebrar dicha audiencia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ORDENA LA CAPTURA del ciudadano OSCAR ARBEY VELASQUEZ FERNANDEZ, CEDULA CIUDADANÍA 3274813, en virtud que el mismo le fue otorgado la suspensión condicional del proceso por un lapso de Un (01) año, dicho lapso ya se cumplió y hasta la presente fecha ha sido imposible la localización del acusado a los fines de celebrar la audiencia que contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 02 días del mes de JUNIO del año Dos Mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

















XP01-P-2009-001109