REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 02 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-003204

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano GUIDO RAFAEL MEJIAS GAMARRA, titular de la cedula de Identidad Nº V-21.107.545, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo MARCA: CREVROLET, MODELO: C-10. AÑO: 1.982, COLOR: ROJO, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, PLACAS: ACB268, SERIAL DE CARROCERÍA: CC014CV2C8074, SERIAL DEL MOTOR: DCV208074, USO: PARTICULAR.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

El solicitante argumenta en su escrito de solicitud de entrega de vehiculo, entre otras cosas, que:

“… Ciudadano Juez, en vista que el Fiscal Primero, quien lleva la causa, me notificó sobre negativa a la solicitud de vehiculo que le hiciera ante su despacho, donde expone razones de diferencia de los seriales existentes tanto en la carrocería como en la documentación respetiva” (Sic)

Así mismo, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, negó la entrega el mismo, argumentando entre otras cosas, lo siguiente:

“…1.- “…Omisiss…”
2.- Que el chasis que se lee CCD14AV209484, se encuentra en estado original, pero no coincide con el serial de carrocería CC014CV2C8074, por lo tanto no es igual al que aparece en el certificado de registro.
3.- Que el serial de motor que se lee V1026CJA, se encuentra en su estado original, pero no es el mismo que presenta el certificado de registro…”. (Sic)

Ahora bien, de la revisión que minuciosamente se efectuó de todos los documentos cursantes en autos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, observa que la representación fiscal en fecha 16MAY2011, NIEGA la entrega del precitado vehículo en virtud: “…Que el chasis que se lee CCD14AV209484, se encuentra en estado original, pero no coincide con el serial de carrocería CC014CV2C8074, por lo tanto no es igual al que aparece en el certificado de registro.3.- Que el serial de motor que se lee V1026CJA, se encuentra en su estado original, pero no es el mismo que presenta el certificado de registro…”; por lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente solicitud de entrega de vehiculo, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos::
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano GUIDO RAFAEL MEJIAS GAMARRA, titular de la cedula de Identidad Nº V-21.107.545, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo MARCA: CREVROLET, MODELO: C-10. AÑO: 1.982, COLOR: ROJO, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, PLACAS: ACB268, SERIAL DE CARROCERÍA: CC014CV2C8074, SERIAL DEL MOTOR: DCV208074, USO: PARTICULAR., de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 02 días del mes de JUNIO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA


ABG. PRISCI ACOSTA


















XP01-P-2011-003204